Comunidad Valenciana

Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

17/11/202318/12/2023
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana: solicitud y plazos

Descripción

La Generalitat Valenciana convoca las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana. Estas becas van destinadas a todas aquellas personas que cursen estudios de nivel universitarios en alguna universidad integrada en el Sistema Universitario Valenciano, en enseñanzas universitarias conducentes a títulos de grado, máster, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitécto técnico, así como complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado o proseguir con estudios de licenciatura.

Las finalidad de las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana es ayudar a sufragar los costes provocados por la matriculación de los alumnos en los estudios que desee realizar.

Para ser beneficiario de las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana se tendrán en cuenta determinados requisitos como el nivel de estudios de los solicitantes, la renta familiar según los miembros computables de la unidad familiar y los requisitos académicos exigidos al estudiante para los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico del mismo.

Por tanto, si deseas cursar estudios universitarios y cumples con los requisitos económicos y académicos, estas becas pueden ser de gran ayuda para cumplir con tus objetivos.

Aquí, te mostramos toda la información relacionada con las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana como plazos de inscripción, requisitos para ser solicitante de las mismas o lugar de presentación de las solicitudes, entre otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Nacionalidades
  • Española
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Beneficiarios y estudios comprendidos

Podrá solicitar la beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado, durante el curso académico establecido en cada convocatoria, en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como sus centros públicos adscritos,en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

  • a. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.
  • b. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.
  • c. Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, y créditos complementarios para la obtención del título degrado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

No se incluyen en esta orden exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Los alumnos y alumnas matriculados en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrán solicitarla beca en aquellas enseñanzas que, en su caso, se determinen en cada convocatoria.

Requisitos Generales

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

  • a. Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familia-res, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, no se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2023.
  • b. Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
  • c. Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el apartado 2º, punto 1, de esta resolución, en universidades integrantes del Sistema Universitario Valenciano y sus centros adscritos, durante el curso 2023 - 24.
  • d. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, dentro del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
  • e. Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta resolución.

Dotación

  1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe es el establecido en el Decreto 123/2022, de 8 de octubre, del Consell, de regulación detasas por servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023 (DOGV 9441, 04.10.2022).
  2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecida en el Decreto 123/2022, antes citado.
  3. En todos los casos la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiantado en primera y/o segunda matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto de esta resolución.
  4. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
  5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuvieran derecho las personas beneficiarias.
  6. La exención de las tasas por servicios académicos universitarios alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el estudiantado, en primera o segunda matrícula, en una única titulación y especialidad.

Presentación

La tramitación y presentación de la solicitud se realizará única -mente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

En caso de duda puede consultar el manual publicado en el siguiente enlace: https://innova.gva.es/es/web/universidad/informacio-sobre-la-tramitacio-electronica

El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=265&-version=amp

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.

Más información

Criterios de valoración

  1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.
  2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculadas/os, de persistirel empate tendrá preferencia la renta más baja.
  3. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y, estando en posesión del título de bachillerato acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la presidenta de la comisión gestora de los procesos de acceso y preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano, por la que se hacen públicos los acuerdos dela comisión sobre la estructura de las nuevas pruebas de acceso a la universidad y la determinación de las fechas para la realización de las pruebas de acceso a la universidad del curso 2022-2023 para el alumnado que esté en posesión de los títulos de Bachillerato, de técnica o técnico superiores de Formación Profesional, de técnico o técnica superiores de Artes Plásticas y Diseño o de técnico o técnica deportivos superiores, o equivalentes a efectos académicos (DOGV 9541, 24.02.2023), se atenderá a la nota de acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, la nota de acceso será la media ponderada establecida por la normativa: el 60 % para la calificación final de Bachillerato) y el 40 % para la nota de la fase obligatoria de la PAU.En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por la persona beneficiaria no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación a la referida escala que resulte procedente.
  4. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster y se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el apartado 13º de esta resolución.
  5. 5. Para el alumnado de segundo y posteriores cursos, o de primer curso de grado o de máster que ya hayan iniciado dichos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
    1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo,en su caso, los complementos formativos cursados.
    2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
      • a. Matrícula de Honor = 10 puntos.
      • b. Sobresaliente = 9 puntos.
      • c. Notable = 7,5 puntos.
      • d. Aprobado o apto = 5,5 puntos.
      • e. Suspenso o No Apto = 2,5 puntos.
      • f. No presentado = 2,5 puntos.
    3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
    4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos,la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
      • V= P x NCa/NCT
      • V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
      • P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.
      • NCa= número de créditos que integran la asignatura.
      • NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.
      • Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
  6. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adapta-dos y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos/as indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.
  7. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo, procedentes de estudios universitarios de ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.
Requisitos Económicos

Renta

  1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2022, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
    • a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
    • b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
  3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el artículo a del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Miembros computables

  1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia las personas progenitoras, tutoras o encargadas de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, y los hermanos o hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022,o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de las personas progenitoras que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de que las personas solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables al cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los descendientes si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
  2. En el caso de divorcio o separación legal de las personas progenitoras, no se considerará miembro computable a aquella de ellas que no conviva con la persona solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonios e incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonios familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido. Cuando el régimen de custodia de los descendientes sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables ambos progenitores de la persona solicitante de la beca, sus descendientes comunes y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
  3. En los supuestos en los que la persona solicitante de la beca sea una persona menor de edad en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
  4. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 de este resuelvo.
Deducciones

  1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
    • a. El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
    • b. 525 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000 euros cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la compongan.
    • c. 1.811 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante ola propia persona solicitante que esté afectada de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante quien esté afectada por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable será de 4.000 euros.
    • d. El 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2022.
Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

  • Familias de 1 miembro: 19.970 €
  • Familias de 2 miembros: 31.878 €
  • Familias de 3 miembros: 42.129 €
  • Familias de 4 miembros: 49.657€
  • Familias de 5 miembros: 53.825 €
  • Familias de 6 miembros: 57.482 €
  • Familias de 7 miembros: 61.058 €
  • Familias de 8 miembros: 64.584 €
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.595 euros por cada nuevo miembro computable.
Patrimonio

  1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
    • a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 45.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
      • Por 0,43 los revisados en 2003
      • Por 0,37 los revisados en 2004
      • Por 0,30 los revisados en 2005
      • Por 0,26 los revisados en 2006
      • Por 0,25 los revisados en 2007
      • Por 0,25 los revisados en 2008
      • Por 0,26 los revisados en 2009
      • Por 0,28 los revisados en 2010
      • Por 0,30 los revisados en 2011
      • Por 0,32 los revisados en 2012
      • Por 0,34 los revisados en 2013
      • Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos incluidos.
      • Por 0,35 los revisados en 2022.
      • En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
      • La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
    • b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 45.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a anterior.
    • c. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrán superar 16.130 euros por cada miembro computable.
    • d. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrá superar 2.000 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales, derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022.
  2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el punto anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.
  3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.
  4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los puntos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de aquellos que pertenezcan cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Requisitos Académicos

Mínimo de créditos matriculados

  1. Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con las bases establecidas en esta resolución para estudios de máster oficial,la persona solicitante deberá estar matriculada de, al menos, 60 créditos,dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
  2. No obstante, podrá obtener también beca el alumnado que se matricule de entre 30 y 59 créditos.
  3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumnado debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de aquellas personas solicitantes a las que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no se haya disfrutado de la beca durante más años de los previstos en el apartado 15º.
  4. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este artículo.
  5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los puntos anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
  6. El alumnado que curse complementos de formación deberá que-dar matriculado en la totalidad de los créditos y se concederá la beca por una sola vez.
Rendimiento académico

  1. Para tener derecho a beca, el alumnado de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
    • a. El alumnado de primer curso de másteres habilitantes deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster habilitante. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
    • b. El alumnado de segundo curso de másteres habilitantes deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.
  2. En todo caso, además de las notas medias fijadas en el punto anterior, las personas solicitantes de beca para segundo curso de másteres deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso. Asimismo, no podrán ser beneficiarias aquellas personas que no hayan superado alguna asignatura de primero o segundo curso de máster.
Enlaces de interés


https://dogv.gva.es/datos/2023/01/10/pdf/2022_12938.pdf

Documentación a adjuntar

Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para obtener los siguientes datos:

  • a. Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.
  • b. Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de la concesión de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.
  • c. Consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
  • d. Condición de familia numerosa general o especial.
  • e. Condición de familia monoparental general o especial.
  • f. Consulta del grado de discapacidad.
  • g. Consulta sobre la condición de persona becada por el Ministerio competente en materia de educación.
  • h. Posesión de un título universitario oficial.
  • i. Que manifiestan su conformidad para recibir comunicaciones vía SMS.

Asimismo, las personas solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas,los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, las personas solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:

  • a. Certificado de empadronamiento del solicitante, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • b. Certificado de renta del ejercicio 2021, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
  • c. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
  • d. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
  • e. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  • f. Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
  • g. Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
  • h. En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
  • i. En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relaciona-dos en el resuelvo noveno 1.c de la presente convocatoria.
  • j. En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
  • k. La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuarto y quinto anteriores, si en su caso procede.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Generalitat Valenciana convoca las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana. Estas becas van destinadas a todas aquellas personas que cursen estudios de nivel universitarios en alguna universidad integrada en el Sistema Universitario Valenciano, en enseñanzas universitarias conducentes a títulos de grado, máster, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitécto técnico, así como complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado o proseguir con estudios de licenciatura.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana" es: desde 17/11/2023 hasta 18/12/2023.

La Beca "Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes