Comunidad Valenciana

Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana

Becas de estudiosBecas de matrículaUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio10/02/2026 Fin09/03/2026
Finalizada

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Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana: solicitud y plazos

Descripción

La Generalitat Valenciana convoca las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana. Estas becas van destinadas a todas aquellas personas que cursen estudios de nivel universitarios en alguna universidad integrada en el Sistema Universitario Valenciano, en enseñanzas universitarias conducentes a los títulos indicados.

Las finalidad de las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana es ayudar a sufragar los costes de los créditos matriculados en los estudios que vayan a realizar.

Para ser beneficiario de estas ayudas se tendrán en cuenta determinados requisitos como el nivel de estudios de los solicitantes, la renta familiar según los miembros computables de la unidad familiar y los requisitos académicos exigidos al estudiante para los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico del mismo.

Por tanto, si deseas cursar estudios universitarios y cumples con los requisitos económicos y académicos, estas becas pueden ser de gran ayuda para cumplir con tus objetivos.

Aquí, te mostramos toda la información relacionada con las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana como plazos de inscripción, requisitos para ser solicitante de las mismas o lugar de presentación de las solicitudes, entre otros datos de interés. Además en nuestra web también podrás consultar otras becas y ayudas de la Generalitat.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Nacionalidades
  • Española
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Personas beneficiarias y estudios comprendidos en las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana:

Podrá solicitar beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado, durante el curso académico 2025-2026, en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como en los centros adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

  • a. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.
  • b. Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Requisitos generales exigibles:

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

  • a. Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, no se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores/as por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2025.
  • b. Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante el certificado de empadronamiento. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
  • c. Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el resuelvo segundo, punto 1, de esta resolución, en universidades integrantes del Sistema Universitario Valenciano y sus centros adscritos, durante el curso académico 2025-26.
  • d. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, dentro del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
  • e. Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta resolución.

**Consultar en la convocatoria:

  • Renta
  • Los miembros computables
  • Las deducciones
  • Los umbrales y el patrimonio
  • El mínimo de créditos matriculados en estudios de máster oficial
  • El rendimiento académico en estudios de máster y el cálculo de la nota media en estudios de máster
  • El máximo de años de disfrute de la beca en estudios de máster
  • El mínimo de créditos matriculados en estudios de grado
  • El rendimiento académico en estudios de grado
  • El excepcional aprovechamiento académico en estudios de grado
  • Cambio de estudios universitarios de grado
  • Dobles titulaciones en estudios de grado
  • Situaciones especiales

Dotación

Dotación de las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana:


  • Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe es el establecido en el Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios (DOGV número 9913, de 12 de agosto de 2024).
  • Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecido en el Decreto 101/2024, antes citado.
  • En todos los casos la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiantado en primera y/o segunda matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo quinto de esta resolución.
  • No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
  • Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuvieran derecho las personas beneficiarias.
  • La exención de las tasas por servicios académicos universitarios alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el estudiantado, en primera o segunda matrícula, en una única titulación y especialidad.

Presentación

La tramitación y presentación de la solicitud para las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=265&version=amp Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el formulario de problemas técnicos. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, preferentemente, mediante el correo electrónico auniv_becas@gva.es, además se dispone del teléfono de información administrativa 012. Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunitat Valenciana o para las personas que disponen de un servicio de tarifa plana para llamadas telefónicas nacionales a teléfonos fijos, el teléfono 963 866 000 (desde el extranjero +34 963 866 000). Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido. Asimismo, la persona solicitante y el resto de miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, de residencia, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

A los efectos establecidos en los puntos anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización telemática de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo noveno, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

Las personas solicitantes que aleguen orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años, adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación de orfandad. Esta situación ha de concurrir a 31 de diciembre de 2024.

La persona solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2024:

  • Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar: Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual y certificado de empadronamiento colectivo, conjunto o familiar a fecha 31 de diciembre de 2024. Todos estos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.
  • En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres de la persona solicitante se aportará según proceda: certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de sus descendientes, y certificado de empadronamiento colectivo, dónde conste la situación a 31 de diciembre de 2024.
  • En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

Más información

Objeto

Convocar para el curso 2025-2026 el procedimiento para el otorgamiento de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Criterios de valoración y adjudicación

  • Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que el importe de las becas propuestas supere el importe global máximo, se adjudicarán primero para los créditos en primera matrícula y, si hay crédito suficiente, para los de segunda matrícula.
  • Las becas se concederán en orden descendente según la nota media del alumnado del curso anterior o último realizado. Se adjudicarán hasta agotar el importe global máximo. En caso de empate, se dará preferencia al sexo infrarrepresentado y luego a la renta más baja.
  • Para alumnado de primer curso de grado con acceso mediante PAU, se considerará la nota de acceso ponderada: 60% calificación final de Bachillerato y 40% fase obligatoria de PAU. En otras vías de acceso, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza correspondiente. En casos excepcionales, se adaptará la calificación a la escala 0-10.
  • Para alumnado de primer curso de máster oficial, la nota media será la del expediente académico de los estudios universitarios que dan acceso al máster, según lo establecido en el resuelvo decimocuarto de esta resolución.
  • Para alumnado de segundo y posteriores cursos, o de primer curso que ya haya iniciado estudios, la nota media se obtendrá así:
    • La nota media requerida será la calificación numérica en escala 0-10 del curso anterior o último realizado, incluyendo complementos formativos.
    • Si no existen calificaciones numéricas, se aplicará este baremo: Matrícula de Honor = 10; Sobresaliente = 9; Notable = 7,5; Aprobado/Apto = 5,5; Suspenso/No Apto = 2,5; No presentado = 2,5.
    • Planes organizados por asignaturas: nota media = total de puntos / número total de asignaturas.
    • Planes organizados por créditos: nota ponderada según fórmula V = (P × NCa) / NCt, sumando los resultados para la nota media final.
    • No se considerarán asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados o transferidos para el cálculo de la nota media.
    • A notas medias de estudios de ingeniería y arquitectura se aplicará un coeficiente de 1,17.
Plazo de resolución y notificación

  • La persona titular de la Dirección General de Universidades, a partir de la propuesta de las comisiones de selección, resolverá motivadamente la concesión o denegación de las becas, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
  • La resolución se notificará a las personas interesadas según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación se ajustará al artículo 45.1.b) de la citada ley y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la Conselleria: https://universitats.gva.es/es/beca-exempcio-de-taxes
Incompatibilidades

  • El disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La incompatibilidad aplica tanto entre estudios de grado de la misma u otra convocatoria, como entre becas para estudios de grado y máster oficial simultáneamente.
  • Si una persona solicitante es propuesta para estudios de grado en la convocatoria del Ministerio de Educación y para una beca de máster oficial de la Generalitat, o viceversa, deberá elegir una, quedando denegada la otra.
  • No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con las mencionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 34 de la Orden 21/2016 de bases reguladoras.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana

La Generalitat Valenciana convoca las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana. Estas becas van destinadas a todas aquellas personas que cursen estudios de nivel universitarios en alguna universidad integrada en el Sistema Universitario Valenciano, en enseñanzas universitarias conducentes a los títulos indicados.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana" es: desde 10/02/2026 hasta 09/03/2026.

La Beca "Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de matrícula