Ayuntamiento de Tías

Becas Emergencia Social Ayudas al Estudio Ayto Tías

Becas de estudiosNo universitariosUniversitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

21/11/202204/01/2023
Finalizada

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Becas Emergencia Social Ayudas al Estudio Ayto Tías: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Emergencia Social Ayudas al Estudio Ayto Tías son convocadas con la finalidad de ayudar a los estudiantes que presenten barreras por distintos motivos, para la correcta realización de sus estudios en las siguientes modalidades: universitarios con estudios presenciales o no, dentro y fuera de Lanzarote y estudios oficiales de ciclos formativos de grado medio y superior que no puedan ser cursados en la isla.

Para solicitar las Becas Emergencia Social Ayudas al Estudio Ayto Tías, se deberá estar empadronado en el municipio de Tias al menos 24 meses antes de solicitar la ayuda. Además se tendrán en cuenta otros requisitos como los umbrales de renta indicados en la presente convocatoria.

A la hora de seleccionar a los beneficiarios, se tendrán en cuenta criterios de la situación solicital del solicitante y familiar, así como la excelencia académica que éste presente. Sólo se concederá una ayuda por solicitante.

Las cuantías a percibir variarán dependiendo de la modalidad: estudios universitarios fuera de la isla, universitarios en la isla o ciclos formativos fuera de la isla y estudios universitarios no presenciales. Las cantidades irán desde los 400 hasta los 1000 euros.

Aquí podrás encontrar toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Emergencia Social Ayudas al Estudio Ayto Tías.


Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Provincia de origen
  • Las Palmas
Localidad
Lanzarote, Tías
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos para la obtención de estasubvención educativa:

  • Ser ciudadano español o de alguno de los países miembros de la Unión Europea o ciudadano/a extracomunitario/a.
  • Estar empadronado (junto al resto de los miembros de su unidad familiar) en el municipio de Tías con una antelación mínima de veinticuatro (24) meses en el momento de la convocatoria.
  • Encontrarse matriculado/a durante el curso académico correspondiente a la convocatoria en centros de enseñanza públicos y cuyos estudios conduzcan a la obtención de un título oficial, matriculación que deberá comprender un periodo mínimo de nueve (9) meses.
  • Para obtener la Ayuda al Estudio los/as solicitantes deberán encontrarse matriculados en el curso 2022/2023 y tener aprobado del curso anterior un mínimo de 30 créditos para los estudios presenciales universitarios, 24 créditos para los estudios no presenciales universitarios y el 50% de las asignaturas correspondientes a un curso académico de los ciclos formativos.
  • No estar en posesión de un título universitario o de ciclo formativo que sea del mismo nivel que el cursado y para el que solicita la ayuda.
  • No superar los siguientes umbrales de renta familiar:
    • Familia de 1 miembro computables 14.000,00 €.
    • Familia de 2 miembros computables 28.000,00 €.
    • Familia de 3 miembros computables 42.000,00 €.
    • Familia de 4 miembros computables 56.000,00 €.
    • Familia de 5 miembros computables 70.000,00 €.
    • A partir del sexto miembro se añadirán 9.555,14 €, por cada nuevo miembro computable.
  1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad,cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
  2. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
  3. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
  4. Cuando se trate de un mayor de edad en situación de acogimiento, se aplicará a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
  5. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica,cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
  6. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de la ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
  7. A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria y salvo especificación expresa al respecto, se tomará como fecha de referencia la del día en que concluya el plazo para la presentación de la solicitud.

Dotación

  • Estudios Universitarios fuera de la isla, percibirán la cantidad de 1.000,00 €.
  • Estudiantes Universitarios en la isla y Ciclos Formativos fuera de la Isla, percibirán la cantidad de 650,00 €.
  • Estudios universitarios no presenciales, percibirán la cantidad de 400,00 €.

El importe de las cuantías se verá incrementado en un 25 % en aquellos solicitantes que forman parte de una unidad familiar con más de un miembro realizando estudios fuera de la isla y que reúnan los requisitos exigidos para poder acceder a las mismas.


Presentación

Las solicitudes para obtener la Ayuda de Emergencia Social a Estudiantes afincados en el Municipio de Tías (curso 2022/23) se encontrarán en el Departamento de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Tías.Asimismo, se publicará la Convocatoria y los Impresos en la página Web institucional del Ayuntamiento de Tías(www.ayuntamientodetias.es).

Podrán presentar la solicitud y la documentación referidas en el Registro General del Ayuntamiento deTías, sito en la Calle Libertad, nº 50 de Tías, de forma telemática a través del registro electrónico https://sede.ayuntamientodetias.es o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de emergencia social a estudiantes afincados en el Municipio de Tías, durante el curso académico 2022/23, para las siguientes enseñanzas:

  • a. Estudios oficiales universitarios presenciales o no presenciales dentro y fuera de Lanzarote.
  • b. Estudios oficiales de ciclos formativos de grado medio y superior que no se puedan cursar en la isla. Criterios objetivos para el otorgamiento de la ayuda y su ponderación.

Criterios de Otorgamiento

Para el otorgamiento de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • A. El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4 de la presente Convocatoria.
  • B. Constatada la documentación presentada y teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos detallados, el órgano instructor valorará los siguientes criterios objetivos:
    1. Situación social y familiar del solicitante ( a. Mirar la parte discapacitados).
      • b. Encontrarse afectado por situaciones socio-familiares especiales derivadas por incumplimiento de la sobligaciones familiares de los progenitores, del régimen de tenencia de vivienda familiar, de los gastos de servicios o tratamientos socio-sanitarios y psicológicos no cubiertos por la Sanidad Pública,de diagnóstico de enfermedad grave del solicitante o miembro principal de la familia o fallecimiento de miembro principal de la unidad familiar u otro infortunio o situación familiar con informe de servicios sociales que pueda valorar la Comisión de Seguimiento.
    2. Excelencia Académica. Se añadirá la cantidad de 200,00 euros a las cuantías establecidas en el apartado 11 de estas bases, por haber superado el 100 % de las asignaturas o créditos (60 créditos) del curso académico anterior, con una nota superior o igual a Notable (7,00).El número máximo de ayudas que se pueden conceder por cada solicitante será una.En caso de surgir algún asunto especial no previsto queda sometido a consideración por la Comisión de Seguimiento. 

Compatibilidad

Estas Ayudas de Emergencia Social a Estudiantes afincados en el Municipio de Tías serán consideradas como compatibles con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública, semi-pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las ayudas y subvenciones obtenidas no podrá ser, en ningún caso, superior al 100% del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada.

En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado, el Ayuntamiento de Tías tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar.

Notificación y publicación

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tías sito en C/. LIBERTAD, 50 TÍAS - LANZAROTE. Asimismo, se publicará en la webinstitucional http://www.ayuntamientodetias.es/.

Forma de pago, justificación y plazo

El pago de las Ayudas de Emergencia Social a Estudiantes afincados en el Municipio de Tías se efectuará mediante transferencia bancaria y en un único pago.

La ayuda, que se abonará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización del gasto, será destinada en primer término a la adquisición del material escolar, informático, traslados, tasas académicas y alojamiento, necesarios para el desempeño de los estudios, conforme establece la Ley 30/2003 de 13 de noviembre, General de Subvenciones.

La adquisición del material financiado debe estar comprendida entre la fecha de finalización del curso anterior y el último día de plazo para la solicitud de esta ayuda, y el coste de adquisición no podrá ser superior al valor de mercado y deberá estar efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El abono se hará una vez dictada la resolución y en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario dela ayuda concedida.

El beneficiario deberá acreditar haber destinado el importe íntegro de las cantidades recibidas a la finalidad y en el periodo para la que fue concedida.

Enlaces de interés

https://sede.ayuntamientodetias.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14160043746613523135&HASH_CUD=436e8677254e8b9b165a22a5da3ae0820b97aad3&APP_CODE=STA

Documentación a adjuntar

Los solicitantes deberán presentar, junto al Modelo normalizado de solicitud de Ayudas deEmergencia Social para Estudiantes afincados en el Municipio de Tías (ANEXO I) (debidamentecumplimentado y firmado), la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, Pasaporte o N.I.E.) y de la unidadfamiliar.
  • Declaraciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) correspondiente al último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) dela unidad familiar.
    • En caso de no poseer ninguno de éstos, se debería presentar.
      • Certificación emitida por la agencia tributaria en la que se haga constar que no se han presentado dichos documentos.
      • Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc.).
      • En caso de verse afectado, Certificado oficial de reconocimiento de Orfandad del solicitante,expedido por la institución pública competente.
      • En caso de verse afectado, Certificado oficial del reconocimiento de un grado de Discapacidad igual o superior al 33% del solicitante o de miembro(s) de la unidad familiar, expedido por la institución públicacompetente.
      • Modelo normalizado de Solicitud de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como firmado y sellado por la entidad bancaria, con el objeto deque el Ayuntamiento de Tías pueda realizar al interesado la transferencia del importe económico de la Ayuda de Emergencia Social a Estudiantes afincados en el Municipio de Tías, en el caso de que ésta le sea concedida.(ANEXO II).
      • Modelo normalizado de Declaración Responsable, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del interesado, lo que implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidario lo siguiente: (ANEXO III).
        • Que aceptan las Bases de Convocatoria para la que solicitan la ayuda.
        • Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
        • Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la de negacióno reintegro de la ayuda.
        • Que, en caso de obtener una beca procedente de una entidad pública para el mismo fin, deberá comunicarlo por escrito al Área de Educación del Ayuntamiento de Tías. En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 12 de la presente Convocatoria (“Concurrencia de subvenciones y compatibilidad”).
        • Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
        • Que no está en posesión (o reúne los requisitos legales) para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicita la Ayuda.
        • Que no anulará la matrícula del curso en el que se encuentra matriculado, que concurrirá a examen de,al menos, un tercio de los créditos / asignaturas en los que se encuentre matriculado y que destinará el importe que pueda recibir al fin para que se le concede la Ayuda y durante el curso académico fijado.
      • Modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada por el interesado, de Autorización alAyuntamiento de Tías para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias yfiscales, así como ante los Servicios Sociales de las administraciones públicas, los datos necesarios que ayuden adeterminar la adjudicación o exclusión de la Ayuda. (ANEXO IV)
      • Matrícula del curso académico correspondiente en el que consten todas las asignaturas y/o créditos matriculados, según el plan de estudios (Universidad, Estudios Superiores Artísticos o Ciclo Formativo),así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondientes al presente curso.8.9. Para los alumnos que acceden por primera vez a la Universidad o Estudios Superiores Artísticos, la Prueba de Acceso a la Universidad (EBAU, PAU, Prueba para Mayores de 25 años, 40 años...), del Título, del Expediente académico de Ciclo Formativo o de la acreditación académica que haya dado lugar al acceso al interesado.
      • Para los alumnos que acceden por primera vez a la Ciclo Formativo, el Título y del Expediente Académico del interesado que permitió el acceso a la Ciclo Formativo (título de ESO o de Bachillerato), dela Prueba de Acceso o de la Acreditación Académica que haya dado lugar al acceso del interesado.
      • Para el resto de los alumnos universitarios, de Enseñanzas Artísticas Superiores o de Ciclo Formativo, Expediente Académico Personal correspondiente al curso anterior y donde se haga constar el número de asignaturas, las calificaciones y las asignaturas no presentadas y/o no superadas.
      • Facturas de los gastos realizados, especificando el nombre del solicitante. Las facturas y demás documentos deberán tener valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán para la justificación la presentación de tickets o similares sin ninguna identificación. ANEXO V.

Discapacitados

  • Se añadirá la cantidad de 200,00 euros a las cuantías establecidas en el apartado 11 de estas bases, por encontrarse en uno o varios de los siguientes supuestos:
  • a. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tanto la persona solicitante como cualquiera de sus progenitores o hermanos, en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de Personas con Discapacidad

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Emergencia Social Ayudas al Estudio Ayto Tías son convocadas con la finalidad de ayudar a los estudiantes que presenten barreras por distintos motivos, para la correcta realización de sus estudios en las siguientes modalidades: universitarios con estudios presenciales o no, dentro y fuera de Lanzarote y estudios oficiales de ciclos formativos de grado medio y superior que no puedan ser cursados en la isla.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Emergencia Social Ayudas al Estudio Ayto Tías" es: desde 21/11/2022 hasta 04/01/2023.

La Beca "Becas Emergencia Social Ayudas al Estudio Ayto Tías" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Emergencia Social Ayudas al Estudio Ayto Tías" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes