Ayuntamiento de Sabiñanigo

Becas Carlos Lopez Otín

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INSCRIPCIONES

Inicio05/08/2025 Fin02/09/2025
Abierta

Becas Carlos Lopez Otín: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Carlos Lopez Otín ofrecen una oportunidad única para acceder a estudios de Máster Universitario en el año 2025. Estas ayudas están diseñadas para potenciar la formación académica y profesional, facilitando el acceso a títulos oficiales que mejoran las posibilidades de inserción laboral. Estas ayudas buscan compensar los gastos derivados de la matrícula, sostenimiento, manutención y desplazamiento durante el proceso formativo.

La convocatoria está dirigida a personas empadronadas en Sabiñánigo y contempla una valoración basada en criterios como la nota media del expediente, la renta familiar, la situación de desempleo, el grado de minusvalía y el proyecto académico presentado. Además, se tiene en cuenta el tipo de máster que se desea cursar, garantizando que las ayudas lleguen a quienes más lo necesitan y puedan aprovecharlas plenamente.

El proceso de solicitud se realiza a través del Ayuntamiento de Sabiñánigo y requiere documentación específica para acreditar identidad, situación económica y académica. Los beneficiarios deberán justificar el uso de la subvención mediante informes de actuación y documentación económica.

Con las Becas Carlos Lopez Otín, se promueve la igualdad de oportunidades para estudiantes que buscan avanzar en su formación con apoyo económico sólido y transparente. Estas becas representan un compromiso con la excelencia educativa y el desarrollo profesional en la comunidad, fomentando el crecimiento personal y laboral de los beneficiarios.

¿Quieres consultar los datos para solicitar una de las Becas Carlos Lopez Otín?, pues aquí te los mostramos.

Datos básicos

Nº de becas
2
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Huesca
Localidad
Sabiñanigo
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá tener la consideración de persona beneficiaria de las Becas Carlos Lopez Otín reguladas en esta orden el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

  • A. Que tenga la vecindad administrativa en Sabiñánigo.
  • B. Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso al Máster Universitario sea al menos de cinco, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos solicitantes y sustentadores de los mismos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Sabiñánigo. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria del Ayuntamiento de Sabiñánigo, tal como figura en el artículo 22.3 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003.

Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Dotación

La cuantía individual de las Becas Carlos Lopez Otín a otorgar por beneficiario ascenderá a 10.000 euros.

En el caso de que los gastos justificados y correspondientes a la realización del máster no alcanzasen los 10.000 €, los beneficiarios de la beca se verán en la obligación de reintegrar al Ayuntamiento la cantidad no debidamente justificada.

Presentación

La solicitud de las Becas Carlos Lopez Otín se hará en el Ayuntamiento de Sabiñánigo a través de su registro electrónico.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Más información

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones

La presente resolución tiene por objeto aprobar, para el año 2025, la convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las becas Carlos López Otín, previstas en la Ordenanza general Reguladora de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Sabiñánigo aprobada inicialmente en sesión plenaria de 29 de febrero de 2024 y la aprobación definitiva publicada en BOPH nº 76 de 19 de abril de 2024.

La convocatoria tiene como finalidad la convocatoria de dos ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario.

Los objetivos y efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas ayudas son:

  • Potenciar el acceso a los títulos oficiales de Máster Universitario ofertados por las universidades del Sistema Universitario lo que podrá permitir un incremento de las posibilidades de inserción y creación de empleo de alta cualificación científica e investigadora gracias a una mayor cualificación y especialización de los actuales y/o futuros trabajadores.
  • Compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de matriculación, sostenimiento, manutención y/o desplazamiento de los estudiantes mientras dure el proceso formativo en cuestión teniendo como fecha límite el 1 de diciembre del año siguiente a la convocatoria.
  • En paralelo, con estas ayudas, se pretende mejorar la situación de colectivos desfavorecidos y/o vulnerables y por ello se valorará para su concesión el nivel de renta de la unidad familiar.

Valoración de puntos

Se otorgarán puntos para valorar a los solicitantes teniendo en cuenta su nota de expediente, su renta familiar, si es desempleado, su grado de minusvalía y por la valoración del proyecto presentado al jurado. Así mismo, se tendrá en cuenta el tipo de máster a realizar.

Resolución

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Sabiñánigo. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, la relación de las solicitudes concedidas especificando el orden de prelación.

Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano concedente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. a partir de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOP de Huesca.

Notificación y publicación de la resolución de concesión

La notificación se realizará de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados implica la desestimación de la solicitud por silencio administrativo. Transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

El Ayuntamiento de Sabiñánigo deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión y pago, y en su caso, devoluciones, reintegros o sanciones. Esta información deberá aportarse antes de que finalice el mes natural siguiente al de su producción. En la publicidad, al menos, se hará referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión de los proyectos subvencionados y cantidad concedida. Asimismo, se publicará en el apartado Subvenciones de la Sede Electrónica de la web municipal www.sabiñánigo.es, así como en el Portal de Transparencia de la citada web.

Plazo y forma de justificación

El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, el día 15 de noviembre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

No obstante, la persona beneficiaria, deberá entregar un informe de su actividad con anterioridad al 15 de noviembre del año coincidente con la publicación de la convocatoria, momento en el que podrá solicitar el pago anticipado del importe máximo de la subvención previsto en la normativa vigente. En caso de que la persona beneficiaria no solicitara en ese momento el anticipo, se entenderá que renuncia al mismo.

El incumplimiento de esta entrega supondrá la suspensión del pago previo y conllevará el inicio de un procedimiento de revocación de la ayuda por incumplimiento de las condiciones.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones de la beca recibida, debiendo presentar la documentación justificativa que consistirá en la presentación de:

  • Memoria de actuación: En la que se incluirá una memoria final detallada en la que se describirán los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
  • Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que deberá contener:
  • Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, concepto, su importe y fecha de emisión.
  • Justificantes de pago efectivo de los gastos justificados, que deberán consistir en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago., mediante presentación de transferencias bancarias, recibís…

Transcurrido el plazo de justificación sin que haya sido entregada, el órgano competente reclamará la misma en el plazo improrrogable de 15 días y, en todo caso, en la liquidación de la subvención se aplicarán los siguientes criterios de graduación, según el retraso que se haya producido a contar desde la terminación del plazo de justificación:

  • Entre 1 y 8 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Entre 9 y 20 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.
  • Más de 20 días de retraso, el 30% del importe de la subvención, como máximo 900 euros

La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado art. 70.3 del RD 887/2006, se entenderá como incumplimiento significativo de la obligación de justificar dando lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Enlaces de interés

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/849191

Documentación a adjuntar

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  • a. Documento acreditativo de la identidad del solicitante: el solicitante, con la presentación de la solicitud, autoriza al departamento concedente para comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. La fotocopia del DNI o NIE del solicitante será necesaria si anula expresamente la autorización al órgano instructor.
  • b. Documento acreditativo de la identidad del resto de miembros de la unidad familiar: los miembros de la unidad familiar, cumplimentando y firmando el modelo normalizado disponible en sede electrónica podrán autorizar de forma expresa al departamento concedente para comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de que no autoricen de forma expresa serán necesarias las fotocopias del DNI o, en su caso, NIE.
  • c. Certificación oficial de la nota media del correspondiente expediente académico expedido por la universidad donde estudió la carrera o copia del expediente académico, debiendo entregar, quienes resulten becados, la certificación oficial expedida por la universidad correspondiente, en un plazo no superior a 10 días, para poder ser reconocidos como merecedores de la beca.
  • d. Información tributaria relativa a la renta del solicitante: el solicitante deberá presentar la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año anterior a la convocatoria de la beca emitida por la administración tributaria competente.
  • e. Información tributaria relativa a la renta de los sustentadores principales y presentación de la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año anterior a la convocatoria de la beca emitida por la administración tributaria competente.
  • f. Declaración responsable del solicitante según modelo normalizado disponible en sede electrónica de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de hallarse incurso en alguna de estas prohibiciones el solicitante no podrá obtener la condición de beneficiario.
  • g. Acreditación de la vecindad administrativa en Sabiñánigo: autorización al Ayuntamiento para la consulta de los datos de empadronamiento histórico que acredite la residencia del solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria y que acredite a su vez que los sustentadores estén empadronados en la localidad con al menos un año de antigüedad respecto a la publicación de la convocatoria.
  • h. Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica: fotocopia del informe de vida laboral desde, al menos, el año anterior a la convocatoria de la beca; fotocopia del DNI o NIE del padre y de la madre; fotocopia de las hojas nº 1 y 2 de la declaración de la renta del año anterior a la convocatoria de la beca del padre y/o de la madre del solicitante, fotocopia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • i) Documento acreditativo de la orfandad absoluta: fotocopia del certificado de defunción de los padres del solicitante o fotocopia del libro de familia con la inscripción del fallecimiento.
  • j. Proyecto a valorar por el jurado que informe de los objetivos por los que quiere estudiar el master seleccionado, explique su formación académica, sus publicaciones y estudios y su interés en continuar sus estudios.
  • k. Certificado de la Universidad en el que se especifique el tipo de máster que el solicitante pretende cursar, sus características principales y el número de créditos de que consta.
  • l. Cartilla del INAEM donde conste que se haya en situación de desempleo en el momento de la convocatoria y el informe de vida laboral, emitido con fecha posterior a la de la publicación de esta convocatoria, en la que se refleje la situación laboral del solicitante.
  • m. Certificado donde se demuestre su grado de minusvalía.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

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Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Carlos Lopez Otín

Las Becas Carlos Lopez Otín ofrecen una oportunidad única para acceder a estudios de Máster Universitario en el año 2025. Estas ayudas están diseñadas para potenciar la formación académica y profesional, facilitando el acceso a títulos oficiales que mejoran las posibilidades de inserción laboral. Estas ayudas buscan compensar los gastos derivados de la matrícula, sostenimiento, manutención y desplazamiento durante el proceso formativo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Carlos Lopez Otín" es: desde 05/08/2025 hasta 02/09/2025.

La Beca "Becas Carlos Lopez Otín" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías

La Beca "Becas Carlos Lopez Otín" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte
  • Becas de matrícula
  • Becas de manutención