Ayuntamiento de O Pino

Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas de material escolarBecas de matrículaUniversitariosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio02/10/2026 Fin16/10/2026
Abierta

Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior del Ayuntamiento de O Pino están dirigidas a estudiantes que cursen estudios universitarios de Grado o Máster, así como ciclos formativos de grado superior durante el curso académico 2026/2027. Estas ayudas están destinadas a financiar gastos corrientes de matrícula, material y residencia, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

Se concederán diez ayudas de 300 euros, hasta alcanzar un importe máximo de 3.000 euros. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los ingresos familiares y priorizando las solicitudes con menor renta.

Para acceder a las Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior será necesario, entre otros requisitos, estar empadronado y tener residencia efectiva en O Pino durante al menos un año, estar matriculado en los estudios indicados y no superar los límites de renta establecidos según el número de miembros de la unidad familiar.

Las Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior pueden contribuir a afrontar parte de los costes asociados a la formación durante el próximo curso académico.¿Quieres comprobar requisitos, documentación y fechas? Consulta aquí toda la información de la convocatoria y descubre cómo presentar tu solicitud.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Galicia
Provincia de origen
  • La Coruña
Localidad
O Pino
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios, requisitos y manera de acreditación para las Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior

Podrán solicitar estas ayudas cualquier vecino/a de O Pino que se encuentre cursando estudios de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster (no doctorado) de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, integrados en el Grado D del Sistema de Formación Profesional, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:

  • Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en el Ayuntamiento de O Pino con una antigüedad mínima de un año. Esta circunstancia, que deberá cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes, será comprobada de oficio por los servicios municipales.
  • Estar matriculado/a en estudios universitarios de Grado o Máster (no doctorado) o ciclos formativos de grado superior en el curso académico 2026/2027.
  • No superar los máximos de base liquidable general sometida a gravamen por unidad familiar determinados en las presentes bases.
  • Presentar toda la documentación requerida en estas bases.
  • No tener pendiente de justificación por parte del solicitante ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de O Pino, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.

Las personas beneficiarias tendrán los siguientes deberes ante el Ayuntamiento de O Pino:

  • Cumplir la actividad objeto de la subvención.
  • Someterse a las actividades de control realizadas por parte del Ayuntamiento para comprobar la veracidad de los actos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y colaborar con el Ayuntamiento en estas actuaciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.

El solicitante no debe estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2.º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de O Pino. Este requisito será exigible a los padres/madres o tutores/as legales. Este requisito se acreditará mediante presentación de declaración responsable de no estar incurso en este supuesto. No obstante, el servicio instructor de la convocatoria comprobará de oficio a través de la Recaudación Municipal el cumplimiento del requisito de estar al corriente con sus deberes tributarios, requisito que deberá mantener con anterioridad al cobro de la ayuda.

  • Comunicar ante el Ayuntamiento cualquier modificación en las circunstancias exigidas para la concesión de la ayuda.
  • Las restantes previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

No procederá la justificación de la ayuda concedida dado que las facturas del gasto realizado se tendrán que presentar junto con la solicitud.

Dotación

Cuantías de las Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior

Se concederán diez bolsas de ayudas de 300,00 € a quienes, reuniendo los requisitos, acrediten los ingresos familiares más bajos, hasta el límite del crédito presupuestario de 3.000,00 €. En el caso de que una vez efectuada la evaluación, el número de ayudas supere el límite máximo del crédito destinado a la subvención, se resolverá a favor de las solicitudes cuyos ingresos familiares sean menores.

Presentación

Presentación de solicitudes para las Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior:

Se formalizará en el modelo de solicitud establecido a tal fin y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o por alguna otra forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Naturaleza, objeto y crédito presupuestario

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos corrientes de material, residencia y matrícula para el curso académico 2026/2027 de aquellos estudiantes que reúnan las condiciones señaladas en la Base Tercera.

El importe global de todas las ayudas a estudios tanto universitarios o ciclos formativos de grado superior, no podrá superar la cantidad de 3.000,00 € y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 326.48100 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de la ayuda.

Procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá al departamento de ADL, que deberá evaluar las solicitudes presentadas y requerir las enmiendas que procedan para que las mismas cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

El procedimiento de concesión será el procedimiento abreviado al que se refiere el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de Galicia. Así, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que deberá:

  • Hacer constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
  • Ser motivada, debiendo indicar el límite de la base liquidable sometida a gravamen para cada solicitud, así como el importe de la ayuda que le corresponda con indicación del porcentaje de ayuda.
  • Indicar las solicitudes para las que se propone la denegación, así como la causa de la denegación.

La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

Definición de unidad familiar

Se considera unidad familiar al conjunto formado por el/la estudiante y la madre, padre, o en su caso los tutores legales, hermanos/as solteros/as que convivan en la vivienda familiar. También formarán parte de la unidad familiar los ascendientes de los padres con residencia en la vivienda familiar.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes también se considerarán computables el cónyuge, o en su caso las personas que estén formando parejas de hecho, así como sus hijos/as.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará computable aquel miembro que no conviva con el/la solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar figure su contribución económica.

Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, y sus rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Límites de renta para la obtención de los beneficios

El límite de recursos económicos se establece según el IPREM anual vigente en 2026 (600,00 €/mensual y 7.200,00 €/anual para doce pagas).

Límite de renta anual familiar:

Número de miembros de la unidad familiar - Límite de renta anual familiar

  • Unidad familiar de 1 miembro 7.200,00 € (1,0 x IPREM)
  • Unidad familiar de 2 miembros 17.280,00 € (2,4 x IPREM)
  • Unidad familiar de 3 miembros 21.600,00 € (3,0 x IPREM)
  • Unidad familiar de 4 miembros 25.200,00 € (3,5 x IPREM)
  • Unidad familiar de 5 miembros 28.080,00 € (3,9 x IPREM)
  • Unidad familiar de 6 miembros 31.680,00 € (4,4 x IPREM)
  • A partir del sexto miembro, se añadirán 1.440,00 € (0,2 x IPREM) por cada nuevo miembro computable.

Los/as solicitantes que superen la renta anual fijada para cada unidad familiar según su número de miembros, no tendrán derecho a la ayuda.

Procedimiento para calcular la unidad familiar

A efectos de estas bases, tienen consideración de ingresos la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025, de todos los miembros computables. Para las personas no obligadas a declarar, deberán aportar certificado de imputaciones de renta del ejercicio fiscal 2025 emitido por la Agencia Tributaria y los ingresos se determinarán a partir de la siguiente fórmula:

Rendimientos + ganancias patrimoniales – gastos deducibles.

Los/as solicitantes que superen la renta anual fijada para cada unidad familiar según su número de miembros, no tendrán derecho a la ayuda.

Excepcionalmente quedarán excluidas del cumplimiento de estos requisitos aquellas personas que, previa valoración del equipo técnico de servicios sociales acreditada mediante informe, presenten una situación de especial vulnerabilidad social.

Resolución

El órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas será el Alcalde o el órgano en el que delegue, siendo vinculante para ese efecto la propuesta de resolución. La resolución definitiva se dictará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberá contener:

  • La relación de solicitantes para los que se propone la concesión/denegación de la subvención.
  • En la resolución de concesión/denegación se incluirá una relación de las solicitudes que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiarios. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por algunos de los beneficiarios o estos no completasen la documentación, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes que figuren en la lista de reserva por orden creciente de renta familiar computable, a condición de que con la renuncia por parte de algunos de los beneficiarios se liberase crédito suficiente para atender al menos a alguna de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, con el fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la legislación vigente.

Esta resolución se notificará a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación en el plazo establecido legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación, de acuerdo con el artículo 18.3.d) de la Ley General de Subvenciones.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime conveniente en defensa de sus intereses. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios, y contra la desestimación expresa o presunta podrán formularse los recursos que procedan.

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar la aceptación de la subvención en el plazo de tres (3) días contados desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de las ayudas. Transcurrido este plazo sin que el beneficiario manifieste expresamente su renuncia, se entenderá que acepta tácitamente la subvención, procediéndose a su abono en la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario, de la que deberá ser titular en el caso de ser mayor de edad.

Enlaces de interés

https://opino.gal/wp-content/uploads/20260928_BOP_bases_axudas_estudantes.pdf

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de subvención tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En los casos de separación o divorcio deberá presentarse certificado literal del matrimonio en el que conste esta situación o fotocopia de la resolución judicial de separación/divorcio.
  • Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio (año 2025) de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de la notificación-liquidación o certificado acreditativo del nivel de rentas emitido por la Agencia de Administración Tributaria que corresponda. Excepcionalmente, si la unidad familiar alega carecer de recursos, o quiere acreditar una situación excepcional, imprevista o de carácter de especial necesidad que afecte negativamente a la situación familiar o en el caso de percibir pensiones no contributivas deberá acreditarla mediante informe social. En los casos de separación o divorcio se estará a lo previsto para la determinación de los miembros de la unidad familiar. La renta familiar debe ser acreditada por todos los miembros que residan en la misma dirección estén o no empadronados.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente con los deberes tributarios y de la Seguridad Social, de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas y de estar al corriente en el cumplimiento del deber de reintegro de subvenciones y autorización al Ayuntamiento de O Pino para que realice las comprobaciones oportunas durante todo el período que dure el proceso. Este requisito será exigible a los padres/madres o tutores/as legales. (Anexo II)
  • Declaración responsable de percibir/no percibir ayuda alguna para la misma finalidad. En el caso de percibir ayuda deberá indicarse su importe. (Anexo II)
  • Justificante de la matrícula y del pago bancario.
  • Contrato de alquiler o residencia. Facturas originales de los gastos corrientes justificables derivados de la residencia. Tienen la consideración de gastos corrientes los esenciales para el correcto funcionamiento del inmueble tales como los derivados del consumo de agua, electricidad, gas. No tendrán esta consideración los gastos derivados de telefonía y conexión a internet.
  • Facturas originales de los gastos corrientes justificables derivados de material.
  • Certificación de la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario de la que deberá ser titular en el caso de ser mayor de edad.

En aquellas solicitudes en las que se observe la falta de documentación fundamental para su valoración, se procederá a requerir por escrito a la persona que formuló la solicitud para que, en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación, aporte la documentación requerida, indicándole que, de no entregarla, se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución (según Art. 68, de la Ley 39/2015).

–Pazos de presentación: El plazo para presentar las solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 16 de octubre de 2026. En caso de terminar en un día inhábil, este plazo se entenderá extendido hasta el inmediato hábil siguiente.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior

Las Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior del Ayuntamiento de O Pino están dirigidas a estudiantes que cursen estudios universitarios de Grado o Máster, así como ciclos formativos de grado superior durante el curso académico 2026/2027. Estas ayudas están destinadas a financiar gastos corrientes de matrícula, material y residencia, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior" es: desde 02/10/2026 hasta 16/10/2026.

La Beca "Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Estudiantes Universitarios y Educación Superior" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula