Becas Prácticas Formativas en el Ayuntamiento LORITBECA
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Becas Prácticas Formativas en el Ayuntamiento LORITBECA: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Loriguilla convoca las Becas Prácticas Formativas en el Ayuntamiento LORITBECA, destinadas a jóvenes estudiantes que deseen adquirir experiencia práctica durante los meses estivales de julio y agosto. Estas becas, tienen como objetivo principal apoyar la formación académica mediante la aplicación práctica de conocimientos adquiridos a lo largo del curso.
Las Becas Prácticas Formativas en el Ayuntamiento LORITBECA están dotadas con un importe de 500 euros brutos por mes de duración, cada una con una dedicación semanal de 30 horas.
Estas becas se conceden en base a criterios objetivos como el empadronamiento en el municipio, la edad mínima de 18 años y la participación activa en estudios oficiales como Ciclos Formativos, Universitarios o Artísticos Superiores.
El proceso de selección de las Becas Prácticas Formativas en el Ayuntamiento LORITBECA se basa en la evaluación de criterios como el conocimiento de valenciano e inglés, la situación socioeconómica familiar y la diversidad funcional.
Con un presupuesto específico de 6.000 euros, estas becas representan un compromiso del Ayuntamiento de Loriguilla con el desarrollo educativo y la formación profesional de los jóvenes locales. Las Becas Prácticas Formativas en el Ayuntamiento LORITBECA ofrecen una buena oportunidad para integrar teoría y práctica en un entorno perfecto para el aprendizaje académico y profesional. Consulta todo lo que necesitas saber sobre ellas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Lorguilla
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las Becas Prácticas Formativas en el Ayuntamiento LORITBECA se adjudicarán mediante el procedimiento concurrencia competitiva en base a los criterios de baremación que más adelante se describen entre las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos hasta el último día del fin de plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:
- Poseer vecindad administrativa en el municipio de Loriguilla, requisito que debe cumplirse hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- Tener 18 años cumplidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional, correspondientes a las familias que se relacionan en el Anexo I o Enseñanzas Universitarias Oficiales, Enseñanzas Artísticas Superiores oficiales o máster oficial impartido por las Universidades.
- No encontrarse incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y hacienda municipal, lo que acreditará mediante declaración responsable y autorización al Ayuntamiento de Loriguilla para su comprobación. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el período de disfrute de la beca, lo que acreditará mediante declaración responsable.
Dotación
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de 10 Becas Prácticas Formativas en el Ayuntamiento LORITBECA, para los meses estivales de julio y agosto con el objeto de apoyar la formación de la población estudiantil en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico.
La duración de cada beca a disfrutar será de un mes.
Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos para el mes de duración, con una dedicación semanal de 30 horas. El importe se abonará a período vencido, siendo financiados en un 100% por el Ayuntamiento de Loriguilla. Sobre dicho importe se practicará, en su caso, la retención correspondiente a la cotización en la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas deformación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y los demás que pudieran corresponder con arreglo a la normativa vigente de aplicación.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Prácticas Formativas en el Ayuntamiento LORITBECA se presentarán mediante modelo normalizado habilitado a tal efecto y disponible en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento y/o en la sede electrónica. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales tras la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Más información
Criterios objetivos de otorgamiento de las becas y forma de acreditarlos
Los criterios objetivos para el otorgamiento de las becas son los siguientes
Nº criterio - Criterio de otorgamiento -Puntos
- 1 - Empadronamiento en Loriguilla - 20.
- 2 - Certificado de nota media o expediente académico Hasta - 15.
- 3 - Conocimiento Valenciano Hasta - 10 puntos.
- Conocimiento valenciano A1 - 0,5.
- Conocimiento valenciano A2 - 1.
- Conocimiento valenciano B1 - 2,5.
- Conocimiento valenciano B2 - 5.
- Conocimiento valenciano C1 -7,5.
- Conocimiento valenciano C2 - 10.
- 4 - Conocimiento de inglés Hasta - 10 puntos.
- 5 - Formación complementaria - Hasta 5 puntos.
- 6 - Situación socioeconómica de la unidad familiar - Renta per cápita unidad familiar Hasta 35 puntos.
- 7 - Diversidad funcional - Hasta 5 puntos.
En caso de que el número de solicitudes sea menor que el número de becas disponibles se asignan de forma automática a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos.
- Criterio nº 1: se obtendrá de oficio mediante comprobación de la situación de empadronamiento.
- Criterio nº 2: Certificado de nota media o expediente académico que acredite la nota media del curso anterior y que esté concluido. En caso de que el documento aportado no permita determinar de forma clara e inequívoca la citada nota media, el criterio correspondiente no podrá ser objeto de valoración. La forma de determinar la puntuación será 15 puntos para notas medias de 10 y puntuación proporcional para el resto de notas medias.
- Criterio nº 3: Se acreditará mediante certificado oficial expedido por organismo competente y se valorará el certificado que acredite el mayor nivel de conocimiento de valenciano no siendo acumulativos.
- Criterio nº 4: Se acreditará mediante certificado oficial expedido por organismo competente y se valorará el certificado que acredite el mayor nivel de conocimiento de inglés con la misma escala que el valenciano no siendo acumulativos.
- Criterio nº 5: Se acreditará mediante certificados de realización de acciones formativas expedidos por organismos oficiales en relación a los estudios que cada solicitante esté cursando. La escala de valoración será la siguiente:
- Acciones formativas hasta 20 horas: 0,30 puntos.
- Acciones formativas de 21 a 50 horas: 0,50 puntos.
- Acciones formativas de 51 a 100 horas: 0,75 puntos.
- Acciones formativas a partir de 100 horas: 1 punto.
- Criterio nº 6: Situación socioeconómica de la unidad familiar-Renta per cápita unidad familiar. Se obtendrá mediante la valoración de la renta per cápita de la unidad familiar por lo que será preceptivo aportar la declaración de la renta presentada en el ejercicio 2023 y certificado tributario de la AEAT de dicho ejercicio de todas las personas mayores de 14 años que integren la unidad familiar de los ingresos obtenidos (o no) familiar así como en caso que no se esté obligado a presente declaración de la renta . En caso de que la unidad familiar presente declaración de la renta individual será necesario aportar todas las declaraciones de los miembros que componen dicha unidad. A efectos de este programa, la renta de la unidad familiar se obtendrá sumando las rentas del ejercicio de cada uno de los miembros computables de la familia, según se indica a continuación y procediendo a dividirla entre el nº de miembros que la componen:
- a. Para los miembros que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro. Al resultado obtenido se le restará la cuota de la autoliquidación.
- b. Para los miembros que hubieran obtenido ingresos pero no estuvieran obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se restará a los ingresos obtenidos los pagos a cuenta efectuados. Los rendimientos del trabajo se reducirán adicionalmente en 2.000 euros (5.500 euros en caso de discapacidad igual o superior al 33%; o 9.750 euros en caso de discapacidad igual o superior al 65%), sin que el saldo pueda ser negativo. Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, siempre que se acredite la convivencia.
- Desde - Hasta - Puntos
- 0 - 7.560,00 - 35.
- 7.560,01 - 9.072,00 - 30.
- 9.072,01 - 10.584,00 - 25.
- 10.584,01 - 12.096,00 - 20.
- 12.096,01 - 13.608,00 - 15.
- 13.608,01 - 15.120,00 - 10.
- Diversidad funcional: se aportará certificado oficial en el que se indique el porcentaje de diversidad y se valorará con arreglo a la siguiente escala:
- Entre 33% y 50 %: 2,5 puntos.
- A partir del 50 %: 5 puntos.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa del mismo será de 3 meses entendiéndose desestimadas las solicitudes en caso de que no recaiga la citada resolución.
Fin de la vía administrativa en la resolución del procedimiento
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrán interponerse los recursos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Medio de publicación
La resolución del procedimiento será objeto de publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Loriguilla, surtiendo ésta los efectos de la notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva con arreglo a lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
- Presidenta.- alcaldesa del Ayuntamiento de Loriguilla, Dña. Montserrat Cervera Soria.
- Vocal 1.- funcionaria del Ayuntamiento de Loriguilla, Dña. Pilar Torralba Moreno.
- Vocal 2.- funcionaria del Ayuntamiento de Loriguilla, Dña. Concepción Valero Aliaga.
- Secretario.- secretario-interventor o vicesecretaria -interventora del ayuntamiento.
Enlaces de interés
https://loriguilla.sedelectronica.es/preview-document.4
Documentación a adjuntar
La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud es la siguiente:
- Fotocopia DNI. Para estudiantes con nacionalidad distinta a la española han de presentar fotocopia del NIE en vigor y pasaporte.
- Certificado de matrícula en los estudios recogidos en el Anexo I.
- Resto de documentación indicada y descrita en el apartado 3.