Ayuntamiento de La Muela

Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela

Becas de alojamiento o residenciaBecas de librosBecas de matrículaBecas de manutenciónBecas de excelenciaNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio30/09/2026 Fin28/10/2026
Abierta

Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de La Muela convoca las Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela para el curso académico 2026-2027, una iniciativa destinada a premiar la excelencia académica y apoyar a los jóvenes que desean continuar su formación en la universidad. La convocatoria contempla tres ayudas de 1.000 euros cada una, dirigidas a estudiantes que hayan cursado 2.º de Bachillerato en el IES Cierzo.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la selección se realizará atendiendo a los resultados académicos obtenidos durante 1.º y 2.º de Bachillerato en los cursos 2024-2025 y 2025-2026. La nota media se calculará con dos decimales y se tendrán en cuenta las asignaturas cursadas, incluidas las no presentadas, que computarán con una calificación de cero.

Para solicitar las Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela, será necesario presentar el formulario correspondiente y aportar la documentación exigida, como la identificación personal, las matrículas, el certificado de calificaciones y los documentos bancarios y administrativos requeridos. El plazo máximo para justificar la ayuda finaliza el 20 de noviembre de 2026.

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Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Bachillerato
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Zaragoza
Localidad
La Muela
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

A. Requisitos generales para solicitar las Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela:

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as estudiantes para quienes se solicite la subvención, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculado/a en enseñanzas del sistema educativo público español.
  • b. Ser español/a o poseedor/a de autorización de residencia en vigor en España.
  • c. Estar empadronado/a en el municipio de Catral con anterioridad al 1 de enero de 2026.
  • d. No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • e. Obtener una puntuación mínima de 2 puntos, conforme al baremo de valoración establecido en estas Bases.

Las personas menores de edad actuarán mediante su representante legal, sin perjuicio de que la condición de beneficiaria corresponda al estudiante.

B. Modalidades de ayudas y beneficiarios/as:

1. Ayuda para libros de texto y material escolar:

Para estudiantes que cursen 2.º ciclo de Educación Infantil en centros públicos del municipio de Catral. (Se excluye al alumnado de Primaria, Secundaria y Bachillerato, dado que dispone de programas específicos de otras administraciones, como Xarxa Llibres o las becas del Ministerio de Educación).

2. Ayuda para gastos de transporte:

Para estudiantes empadronados/as en Catral que cursen Bachillerato, Ciclos Formativos o estudios universitarios en centros públicos situados fuera del municipio de Catral.

No podrán ser beneficiarios/as quienes cursen estudios en la modalidad a distancia.

Dotación

Gastos Subvencionables de las Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela

Se considera actuación subvencionable la realización de los estudios universitarios en alguna de las Universidades del Sistema Universitario Español, público o privado, conducentes a la obtención de un título de grado universitario.

Dada la naturaleza de las becas convocadas, serán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos, debiendo justificarse con factura o documento equivalente todos ellos:

  • Gastos de matrícula universitaria.
  • Materiales directamente relacionados con la actividad formativa o que faciliten su desarrollo, exclusivamente:
    • a. Libros o manuales relacionados con las asignaturas a cursar.
    • b. Fotocopias de material necesario para el seguimiento de las asignaturas a cursar.
  • Residencia de estudiantes o alojamiento en la misma localidad donde se sitúe la universidad y diferente localidad a la del domicilio familiar.
  • Gastos en concepto de manutención (exclusivamente bonos de comida de la universidad).

No serán subvencionables los no detallados en el párrafo anterior.

Los gastos subvencionables deben haberse realizado en el ejercicio 2026.

Presentación

Las solicitudes para las Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://lamuela.sedelectronica.es/info.0) o por los procedimientos admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de la subvención en caso de ser concedida, lo que supondrá el pago anticipado del 50% del importe total de la misma.

Más información

Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2026-2027, con la finalidad de incentivar la calidad y la excelencia académica y de reconocer el esfuerzo, la dedicación y los excelentes resultados académicos de los estudiantes, así como fomentar la realización de estudios universitarios entre los jóvenes de La Muela. La ayuda tendrá por objeto potenciar el acceso de tres estudiantes de 2.º de Bachillerato a los estudios universitarios, con el fin de financiar los gastos y actuaciones que resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se otorgarán 3 becas de 1.000 euros cada una, a los mejores expedientes de Bachillerato. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración

El criterio de valoración será la nota media de los cursos 2024-2025 y 2025-2026, obtenida en 1.º y 2.º de Bachillerato, calculada con dos decimales (incluida la asignatura de religión, en caso de cursarse). Se incluyen las asignaturas no presentadas, que representarán un cero en el sumatorio. No se contarán aquellas calificadas como aptos. En caso de empate entre dos o más candidatos, se repartirán entre todos ellos la beca.

La Comisión de Valoración tendrá carácter técnico y estará formada, al menos, por tres miembros. Realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. No podrán formar parte de la misma los cargos electos.

El órgano instructor será la Técnico de Gestión Económica del Ayuntamiento, quien emitirá la propuesta de resolución provisional.

Instrucción: Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes y revisada la documentación preceptiva por el órgano instructor, se requerirá a aquellas que, adoleciendo de algún defecto o estando incompletas, necesiten subsanación. De no subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho periodo y valoradas las diferentes solicitudes, se emitirá la propuesta de resolución provisional y se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de cinco días hábiles, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Resolución definitiva

A la vista de la propuesta del instructor, el Alcalde dictará resolución definitiva con los candidatos que, a juicio de la Comisión de Valoración, hayan obtenido la mejor puntuación, quienes serán beneficiarios de las Becas de estudios. La resolución será motivada y contendrá al/los candidato/s propuesto/s como beneficiario/s y el orden de puntuación obtenida por todos los solicitantes.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se publicará en el tablón de edictos, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento, así como en cualquier otro medio de publicidad que este considere oportuno.

Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde, en los términos de los arts. 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que estime mejor fundado en derecho.

El Ayuntamiento abonará las becas a los correspondientes beneficiarios en el número de cuenta indicado por ellos en el Anexo II, mediante transferencia bancaria.

Forma y plazo de justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, el día 20 de noviembre de 2026. Si con anterioridad a la fecha límite de justificación se estuviera en disposición de justificar la subvención recibida, se tomará como fecha individual de justificación aquella en que se presente la justificación de los gastos realizados.

La justificación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará a través de la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá (Anexo IV):
    • Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento pagado, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
    • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, a nombre del beneficiario de la subvención.
    • Documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas. Si la forma de pago es en efectivo, se presentará documento justificativo, debidamente firmado y sellado, de la recepción de los fondos en el que deberá constar la cantidad recibida, concepto y fecha de la recepción.

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y procedimiento previstos en los arts. 36 a 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá carácter administrativo.

La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Las renuncias por parte de los beneficiarios a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.

Obligaciones del beneficiario

Los solicitantes de la subvención vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que les fueran impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de La Muela y en el Decreto Legislativo 2/2003, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, lo siguiente:

  • Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras, consignando fielmente los datos que le fueran solicitados.
  • Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que, en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, sean exigidos por el Ayuntamiento de La Muela, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por parte de la Intervención del Ayuntamiento.
  • Ejecutar la actividad para la que se hubiera concedido la subvención interesada.
  • Acreditar ante el Ayuntamiento de La Muela la real y efectiva ejecución de la actividad para la cual le fue concedida la subvención interesada y que aquella tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en las presentes bases.
  • En caso de revocación de la ayuda, el interesado deberá reintegrar el importe íntegro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Incompatibilidad

Las becas de estudio que se otorguen serán incompatibles con la percepción de la beca de excelencia otorgada por el Gobierno de Aragón al amparo de la Orden ECU/978/2026, de 16 de junio.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes se realizarán de acuerdo al modelo del Anexo I y se acompañarán de la siguiente documentación:

  • Instancia de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo I.
  • Copia del documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, pasaporte o NIE). En caso de ser solicitante menor de edad, deberá aportarse DNI del tutor legal, así como libro de familia.
  • Copia de la matrícula del curso 2025-2026 en 2.º de Bachillerato en el IES Cierzo.
  • Certificado emitido por el IES de las calificaciones obtenidas en los cursos 2024-2025 (1.º de Bachillerato) y 2025-2026 (2.º de Bachillerato).
  • Copia de la matrícula universitaria para el curso 2026-2027 y justificante de pago de la misma.
  • Ficha de terceros, conforme al Anexo II.
  • Declaración responsable acreditativa de los requisitos del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario (Anexo III).
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

La solicitud de la beca implica la aceptación absoluta, sin reservas ni limitaciones, de las normas establecidas, así como la aceptación de la resolución adoptada, que será inapelable.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela

El Ayuntamiento de La Muela convoca las Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela para el curso académico 2026-2027, una iniciativa destinada a premiar la excelencia académica y apoyar a los jóvenes que desean continuar su formación en la universidad. La convocatoria contempla tres ayudas de 1.000 euros cada una, dirigidas a estudiantes que hayan cursado 2.º de Bachillerato en el IES Cierzo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela" es: desde 30/09/2026 hasta 28/10/2026.

La Beca "Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Bachillerato

La Beca "Becas Estudio Ayuntamiento de La Muela" es un tipo de beca: 

  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de libros
  • Becas de matrícula
  • Becas de manutención
  • Becas de excelencia