Ayuntamiento de Ciudad Real

Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas transporteBecas de material escolarBecas de matrículaBecas socialesUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio17/06/2026 Fin31/07/2026
Abierta

Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real son ayudas económicas destinadas a estudiantes empadronados en Ciudad Real que cursen estudios universitarios, bachillerato o ciclos formativos durante el año 2026. La convocatoria tiene como objetivo colaborar en los gastos educativos generados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, especialmente para unidades familiares con dificultades socioeconómicas.

Podrán solicitarlas estudiantes universitarios, así como mayores de 18 años que realicen estudios de bachillerato o grado formativo, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes deberán presentarse mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciudad Real junto con la documentación requerida.

Las ayudas se concederán según el nivel de renta de la unidad familiar, estableciendo un sistema de puntuación por umbrales. Los gastos justificables incluyen matrícula, alojamiento necesario para los estudios, transporte, material bibliográfico, papelería y determinados recursos informáticos necesarios para la formación.

Las Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real son compatibles con otras subvenciones o ayudas. Las personas beneficiarias deberán justificar los gastos mediante facturas o documentos acreditativos dentro del plazo indicado en la convocatoria para poder recibir el pago correspondiente.

Las Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real forman parte de las iniciativas del Ayuntamiento de Ciudad Real para apoyar al alumnado durante su trayectoria educativa. Nosotros te facilitamos toda la información que necesitas para solicitar estas ayudas en nuestra web.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla La Mancha
Nacionalidades
  • Española

Requisitos

Personas beneficiarias de las Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real

  • Personas empadronadas en Ciudad Real que cursen estudios universitarios en el año 2026.
  • Personas empadronadas en Ciudad Real mayores de 18 años que cursen estudios de bachillerato o grado formativo en el año 2026.

Dotación

Se establecen tres tipos de Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real

UMBRALES - UNIVERSIDAD - BACHILLERATO CF GRADO MEDIO/SUPERIOR

  • 1 - 500 € - 100 €
  • 2 - 300 € - 70 €
  • 3 - 200 € - 40 €

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes para las Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real se extiende desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, hasta el día 31 de julio de 2026. Las solicitudes recibidas a partir de esta fecha serán consideradas “fuera de plazo” y no serán incluidas en el procedimiento.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta a estas bases (ANEXO I) y se presentarán en el Registro Municipal del Ciudad Real a través del procedimiento de Subvenciones de Educación de la Sede Electrónica https://www.ciudadreal.es/sede-electronica/210-sedeelectronica/16281-subvenciones.html#educacion (Art. 14.3, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona interesada (estudiante) o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento telemático establecido, para lo cual debe disponer de algún sistema de identificación electrónica: DNI-e, certificado electrónico o credenciales de Cl@ve. El resguardo de solicitud deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

La persona solicitante, y en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipada, el padre, madre, tutor, tutora o persona encargada de la guarda y protección de quién solicita declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

  • Que conocen y aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
  • Que todos los datos incorporados se ajustan a la realidad.
  • Que quedan enterados que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
  • Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
  • Que autorizan a las administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de las personas a las que se les ha concedido la beca, con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • Que autoriza a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca.
  • Que autorizan el tratamiento de los datos de la persona solicitante.

Cuando se presente más de una instancia se considerará válida la registrada en último lugar.

Calendario orientativo de plazos:

  • Presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 31 de julio de 2026.
  • Publicación listados provisionales a partir del día 1 de septiembre de 2026.
  • Plazo de 10 días para presentar alegaciones.
  • Publicación listados definitivos a partir del 28 de septiembre de 2026.
  • Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes, en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo de 1 mes sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
  • Plazo máximo de justificación de la Beca, 20 de octubre de 2026.
  • Ingreso de la Beca a partir del día 3 de noviembre de 2026.

Más información

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es colaborar con estudiantes de bachillerato, grados formativos y universidad en los gastos ocasionados entre las fechas 1 de noviembre de 2025 y 15 de septiembre de 2026.

Estas ayudas se dirigen a estudiantes de unidades familiares en dificultad socioeconómica empadronadas en Ciudad Real, matriculados durante el año 2026.

Instrucción, ordenación y resolución del procedimiento

  • El procedimiento de concesión de becas se gestionará de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Se designará como órgano instructor para la presente convocatoria al Jefe de Sección de Educación y Universidad del Ayuntamiento de Ciudad Real, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de las solicitudes y documentación exigida, requiriendo a las personas interesadas para que en el plazo de diez días subsanen, en su caso, los defectos que presente la solicitud.
  • Valoradas las solicitudes, el órgano colegiado evaluador compuesto por personal del Ayuntamiento de Ciudad Real, emitirá informe concretando el resultado.
    • Concejala de Educación y Universidad - Presidenta
    • Jefe de Sección de Educación y Universidad - Vocal
    • Monitor/a de Educación y Universidad - Vocal
    • Monitor/a de Educación y Universidad - Secretario/a
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado evaluador, formulará propuesta de resolución provisional, y se concederá un plazo de 5 días para presentar alegaciones.
  • Examinadas las alegaciones aducidas se formulará la propuesta de resolución definitiva, suscrita por la Concejala Delegada de Educación, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, y será elevada al órgano competente para su aprobación.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de esta convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • La propuesta de resolución final será sometida al estudio, y aprobación si procede, por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

Medio de notificación o publicación de actos

Además de la publicidad propia de toda convocatoria sometida a la Ley General de Subvenciones, se le dará la mayor difusión posible.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán conforme a lo establecido en los artículos 14 y del 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones provisional y definitiva se publicarán en la página web https://www.ciudadreal.es

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas serán valoradas por el órgano colegiado atendiendo al criterio único del nivel de renta para becas proporcionado por la Agencia Tributaria o, en su defecto, proporcionado por las personas interesadas.

A efectos de cómputo económico se valorará el nivel de renta para becas, obtenido de la declaración de la renta 2026 (ejercicio 2025), que deberán ser iguales o inferiores a los que establece la siguiente TABLA (a la espera de que se publiquen los Presupuestos Generales del Estado para 2026 el IPREM seguirá congelado con los valores registrados en 2023. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/23/31) (revisar tabla de la convocatoria).

Se otorgará una puntuación en función del umbral en el que se encuentren los valores de cada unidad familiar con el siguiente criterio:

  • UMBRAL 1: 8 puntos
  • UMBRAL 2: 4 puntos
  • UMBRAL 3: 2 puntos

En caso de empate a puntos, se considerarán en primer lugar aquellas solicitudes en las que el nivel de renta para beca sea menor.

Régimen de compatibilidades

Esta beca será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La persona beneficiaria informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en la solicitud.

Resolución

  • Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía y se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación como propuesta definitiva de beneficiarios. Dicha resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.
  • En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes con la documentación completa. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos. De conformidad con el artículo 45.1 b) LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

Pago de la beca

  • 15.1 La beca se hará efectiva en un único pago tras la notificación de la resolución de la convocatoria, una vez justificada correctamente en los términos señalados en las Bases Reguladoras y en esta convocatoria mediante el (ANEXO II) y requisitos expuestos en el apartado 16 dentro del plazo establecido en esta convocatoria, siempre y cuando los certificados de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social y con la hacienda estatal, local sean positivos.
  • Las personas que hayan obtenido la beca, deberán presentar la ficha de terceros debidamente cumplimentada. De haberla presentado en otra ocasión, y no existiendo cambios en los datos bancarios, no será necesario este requisito.
  • La ficha de terceros e instrucciones para su presentación está disponible en el enlace https://www.ciudadreal.es/sede-electronica/210-sede-electronica/23318-comunicacion-de-datos-bancarios-ficha-detercero.html
  • El pago del 100% de la beca concedida estará condicionado al importe justificado de la misma, de manera que si el importe justificado es menor que el importe concedido, el pago se corresponderá con el importe justificado.
  • El pago de la beca concedida se efectuará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona interesada haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a nombre de la persona becada y, tratándose de menores de edad, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

Plazo y forma de justificación

  • El plazo de justificación estará comprendido entre la fecha de publicación de la resolución definitiva y el 20 de octubre de 2026. No causando efecto cualquier documentación presentada fuera del periodo referido.
  • La persona beneficiaria deberá presentar en el Registro Municipal del Ciudad Real a través de la Sede Electrónica https://www.ciudadreal.es/sede-electronica/77-ayto/16457-subsanaci%C3%B3n-de-expedientes.html, la memoria económica (formulario de la DECLARACIÓN DE GASTOS, ANEXO II) de la beca recibida junto con las facturas o documentos que lo acrediten, que deberán estar comprendidos entre las fechas 1 de noviembre de 2025 y 15 de septiembre de 2026.
  • Se considerarán gastos justificables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad para la que se percibe la beca y se realicen en el correspondiente período de imputación de gastos, tales como:
    • Gastos consolidados de la matrícula.
    • Gastos derivados de la necesidad de alojamiento (se deberá adjuntar contrato de alquiler de vivienda o, en su caso, de la Residencia, justificando su necesidad para la realización de los estudios universitarios).
    • Gastos derivados del transporte (billetes y bonos de transporte, gastos de combustible –justificando la necesidad de vehículo particular para los traslados).
    • Material bibliográfico, de papelería, informático (pen drive, tinta de impresora, tóner, alfombrillas).
    • Mochilas y maletines porta PC.
    • Reparaciones de equipos informáticos.
    • Equipos informáticos (PC, portátiles, impresoras, discos duros externos, e-book, periféricos, tabletas digitalizadoras, lápiz táctil, cargadores y baterías para portátiles, dock station para portátiles y monitores).
    • No se admitirán como gastos justificables mobiliario, productos gaming, teléfonos móviles, gafas, ni ningún otro que sea considerado no necesario por el órgano fiscalizador.
    • El incumplimiento de la obligación de justificación total de la beca conllevará la pérdida del derecho de cobro en su totalidad, así como la justificación parcial el derecho de cobro de la parte no justificada (v. art. 34.3 LGS).

Enlaces de interés

https://www.ciudadreal.es/documentos/educa/2026/AYTOCR2026_6905_4.0_CONVOCATORIA_BECAS_3636867.pdf

Documentación a adjuntar

  • Acreditación de estudios mediante matrícula.
  • Anexo I correctamente cumplimentado.

EL AYUNTAMIENTO EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO PODRÁ SOLICITAR AQUELLA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS INGRESOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

El hecho de cumplir con todos los requisitos generales enumerados en este apartado no supone, por sí solo, derecho a la obtención de la beca. Para ello se establecerá un orden por puntos, adjudicando ayudas hasta agotar el presupuesto.

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Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real

Las Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real son ayudas económicas destinadas a estudiantes empadronados en Ciudad Real que cursen estudios universitarios, bachillerato o ciclos formativos durante el año 2026. La convocatoria tiene como objetivo colaborar en los gastos educativos generados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, especialmente para unidades familiares con dificultades socioeconómicas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real" es: desde 17/06/2026 hasta 31/07/2026.

La Beca "Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Bachillerato Grados Formativos Universidad Ayuntamiento de Ciudad Real" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas transporte
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas sociales