Ayuntamiento de Camargo

Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo

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INSCRIPCIONES

Inicio02/11/2026 Fin01/12/2026
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Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Camargo es el organismo convocante de las Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo que están destinadas a aquellos vecinos de este municipio que cursen sus estudios en un centro universitario de Cantabria.

Los candidatos y candidatas a las becas, deberán además reunir el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria.

Para determinar a los beneficiarios de las Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo, además se tendrá en cuenta el nivel de renta de la unidad familiar, teniendo preferencia aquellas unidades que no sobrepasen los límites establecidos.

Las becas concedidas consistirán en una cuantía económica que estará destinada a sufragar parte de los gastos generados con motivo de la movilidad llevada a cabo por los estudiantes.

El Ayuntamiento de Camargo es un organismo municipal altamente comprometido con la formación académica de sus vecinos, por lo que lleva a cabo numerosas acciones destinadas a contribuir con los gastos generados por los estudios cursados por los mismos.

A continuación, podrás conocer y consultar todos los detalles relacionados con las Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo, como plazos de presentación de solicitudes, requisitos, medios de solicitud, y documentación que deberás adjuntar, entre otros.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cantabria
Provincia de origen
  • Cantabria
Localidad
Camargo
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar las Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo previstas en esta convocatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en el término municipal de Camargo al menos con tres meses de antigüedad.
  • Estar matriculado en un centro universitario sito en Cantabria en estudios que correspondan a un Plan de Estudios Universitarios aprobado por el Ministerio competente y cuya terminación suponga la obtención de un título oficial.
  • Requerir la realización de desplazamiento diario desde el domicilio de Camargo al Centro Universitario en razón del carácter presencial de los estudios que se realizan.
  • En el caso de la base 1, apartado 2.a. Estar matriculado en un centro universitario no situado en Cantabria en estudios que correspondan a un Plan de Estudios Universitarios aprobado por el Ministerio competente y cuya terminación suponga la obtención de un título oficial y que no se preste en ningún Centro Universitario público ubicado en Cantabria.
  • En el caso de la base 1, apartado 2.b. Estar matriculado en un centro universitario no situado en Cantabria en estudios que correspondan a un Plan de Estudios Universitarios aprobado por el Ministerio competente y cuya terminación suponga la obtención de un título oficial y que se preste en Centros Universitarios públicos ubicados en Cantabria, cuando no haya podido cursarse en los mismos por no haber alcanzado la puntuación mínima exigida para ello.

Dotación

Dotación de las Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo:

En ningún caso la subvención máxima a conceder de forma individual dentro de esta convocatoria podrá exceder de la cantidad de 350 € por solicitud, pudiendo el Ayuntamiento prorratear el crédito total existente entre todas las solicitudes a los efectos de fijación del importe a percibir por cada solicitante. 

De presentarse solicitudes de subvención por importe superior al máximo establecido en el apartado 1.º de esta base, estas podrán ser atendidas solamente si existiese crédito disponible en la partida presupuestaria anteriormente citada por no haber sido la misma comprometida íntegramente en otras convocatorias de subvenciones a la que esta se encuentra adscrita.

En el caso previsto en el apartado 3.º de esta base no será preciso la realización de una nueva convocatoria, siendo los créditos incorporados a la presente convocatoria atribuidos a los peticionarios que, cumpliendo las condiciones establecidas en la misma, no hubieran sido inicialmente atendidos.

Presentación

Los interesados en las Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo presentarán la solicitud de concesión, junto con la documentación exigida en esta convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo, sito en Plaza Pedro Velarde 13, Muriedas, (Camargo), pudiendo igualmente presentarla a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Camargo, accesible en el siguiente enlace: https://sede.aytocamargo.es/, así como a través del resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto de la subvención

1.º.- Es objeto de esta convocatoria de subvenciones la fijación del procedimiento para la concesión y justificación de ayudas económicas con destino a sufragar gastos de desplazamiento desde el municipio de Camargo a Centros Docentes Universitarios situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º.- Con carácter excepcional se concederán las mismas ayudas a aquellos alumnos que deban acudir a Centros Universitarios situados fuera de esta Comunidad Autónoma por concurrir alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:

  • a. Que no exista en la Comunidad Autónoma de Cantabria oferta educativa equivalente a la cursada por el solicitante en centros de carácter público.
  • b. Que, existiendo oferta educativa equivalente, el solicitante se haya visto obligado a cursar fuera por no haber alcanzado la puntuación mínima exigida para el acceso en Cantabria.

3.º.- Las ayudas que se recogen en esta convocatoria se enmarcan dentro de las previstas del artículo 2, punto 1.3.k) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Camargo.

Régimen de la convocatoria de ayudas

La concesión de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Camargo.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1.º.- Será instructor del presente expediente la Sra. Concejala delegada del área de Educación.

2.º.- Actuará como Comisión de Valoración la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias del área de Educación.

3.º.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán resueltas por la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno del Ayuntamiento.

Posibilidad de reformular solicitudes.

La presente convocatoria, por sus características, no dará lugar a la reformulación de solicitudes.

Resolución de la convocatoria y recursos contra la misma

La resolución que ponga fin a la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra la misma recurso de reposición, con carácter potestativo, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander. Todo ello sin perjuicio de poder interponer cuantos otros recursos estimen por convenientes.

Criterios de valoración de las solicitudes

No superar la unidad familiar las siguientes rentas:

  • N.º MIEMBROS COMPUTABLES UNIDAD FAMILIAR - RENTAS MÁXIMAS
    • 1 - 2 veces IPREM* actualizado (IM) (16.800,00 €)
    • 2 - IM + 63% sobre 2 veces IPREM act. (27.384,00 €
    • 3 - IM + 114% sobre 2 veces IPREM act. (35.952,00 €)
    • 4 - IM + 154% sobre 2 veces IPREM act. (42.672,00 €)
    • 5 - IM + 182% sobre 2 veces IPREM act. (47.376,00 €)
    • 6 - IM + 210% sobre 2 veces IPREM act. (52.080,00 €)
    • 7 - IM + 237% sobre 2 veces IPREM act. (56.616,00 €)
    • 8 - IM + 264% sobre 2 veces IPREM act. (61.152,00 €)

*IPREM ANUAL 2026 A 14 PAGAS (8.400,00 €)

Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes con menor capacidad económica por miembro de la unidad familiar.

No obstante, cuando el número de solicitudes exceda el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y el Ayuntamiento pueda destinar mayor crédito, en los términos previstos en la base 3.4, no será preciso efectuar nueva convocatoria de subvenciones, aplicándose el incremento de crédito a la concesión de las peticiones ya presentadas que no pudieran haber sido atendidas con el crédito inicialmente fijado en las presentes bases.

Medio de notificación o publicación de los actos recogidos en esta convocatoria

  • 1.º.- Dado el carácter concurrencial de la presente convocatoria, los anuncios y notificaciones derivados de la misma se efectuarán mediante edicto inserto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.
  • 2.º.- Igualmente, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web municipal el requerimiento de subsanación de deficiencias apreciadas en la solicitud de concesión de subvención.
  • 3.º.- La resolución de la presente convocatoria, junto con la indicación de los recursos que procedan contra la misma, se publicará en el Tablón de anuncios y página web municipal, sin que estos sean notificados personalmente a los solicitantes.
  • 4.º.- Sin perjuicio de lo indicado, si por los interesados se facilita dirección electrónica o número de teléfono móvil, se trasladará a estos mediante correo electrónico o SMS la fecha de publicación de las relaciones o resoluciones indicadas en este artículo en la página web municipal y Tablón municipal para su consulta.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados

  • 1.º.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones, entidades o personas, para la misma finalidad.
  • 2.º.- En ningún caso podrá concederse más de una subvención municipal para una misma actividad, salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno Local previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.
  • 3.º.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Justificación de la subvención

  • 1.º.- La subvención concedida con cargo a las presentes bases lo es con destino al desplazamiento diario a centros docentes, y si bien su abono se efectuará con la concesión de la misma, esta se encontrará sujeta a inspección municipal que podrá requerir, en cualquier momento, al interesado la presentación de la factura o justificante del gasto realizado con destino a dicho fin.
  • 2.º.- La no presentación de la justificación en el plazo requerido, o su justificación inadecuada, dará lugar a la tramitación de expediente de reintegro por incumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención de la subvención.

Documentación a adjuntar

Para la incorporación a la presente convocatoria, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  • Anexo I.- Solicitud debidamente rellenada y firmada.
  • Justificante de pago de matrícula.
  • En el caso de acogerse a lo previsto en la base 1.ª, apartado 2.b, se deberá presentar la siguiente documentación:
    • Documento acreditativo de la puntuación mínima exigida para el acceso en los Centros Universitarios ubicados en Cantabria con oferta educativa equivalente a la que cursa el solicitante y para el curso académico en que el mismo accedió a dichos estudios.
    • Documento acreditativo de la nota obtenida por el solicitante para el acceso a estudios superiores.
  • Anexo II.- Declaración responsable de no percibir otros ingresos de la unidad familiar, de las ayudas y becas educativas de otro organismo o institución pública o privada para la misma finalidad y del número de miembros computables de la unidad familiar a efectos tributarios, así como de hallarse el solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.
  • Anexo III.- Modelo de autorización debidamente firmada para que el Ayuntamiento de Camargo pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos: padres, hermanos menores de 25 años y abuelos de los solicitantes que convivan en el domicilio familiar, así como personas vinculadas con una unión de hecho y que convivan con el solicitante.

En el caso de que por razones técnicas el Ayuntamiento no pueda recabar de oficio la información señalada, podrá requerir al interesado su aportación en trámite de subsanación de la solicitud, con los efectos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

No obstante, siempre podrá el interesado en cualquier caso y al efecto de agilizar el procedimiento, presentar la documentación requerida con la solicitud (datos obrantes en la Agencia Estatal Tributaria relativos al nivel de renta de la unidad familiar).

En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la unidad familiar se incluya su contribución económica.

Se considerará miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida con análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos.

En el caso de familias monoparentales, deberán justificar esta situación mediante la presentación de libro de familia, sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador, o cualquier otro documento oficial acreditativo de su condición.

  • Anexo IV.- Ficha de Terceros, según modelo del Ayuntamiento de Camargo. Anexo V Declaración responsable destino ayuda.
  • Declaración responsable de no encontrarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de subvenciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones públicas. (Anexo I)

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, las presentes ayudas, cuando vayan destinadas a unidades familiares con ingresos inferiores a 10.800 €/año (1,5 veces el IPREM anual calculado a 12 pagas), al destinarse a necesidades educacionales de personas sin recursos, no tendrán carácter embargable, encontrándose los interesados excluidos de la obligación de presentación de justificación de encontrarse al día de las obligaciones fiscales y de seguridad social y de tributos municipales.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo

El Ayuntamiento de Camargo es el organismo convocante de las Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo que están destinadas a aquellos vecinos de este municipio que cursen sus estudios en un centro universitario de Cantabria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo" es: desde 02/11/2026 hasta 01/12/2026.

La Beca "Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Desplazamientos a Centros Docentes Universitarios Ayto. Camargo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte