Becas Práctica Deportiva Cultural Fuera Horario Escolar Ayto. Barcelona
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Becas Práctica Deportiva Cultural Fuera Horario Escolar Ayto. Barcelona: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Barcelona es un organismo público que lleva a cabo la convocatoria de numerosas becas orientadas tanto a la formación académica de los vecinos de esta ciudad, como a favorecer el desarrollo de actividades extraescolares. Como ejemplo de ello podemos citar las Becas Práctica Deportiva Cultural Fuera Horario Escolar Ayto. Barcelona.
Pueden acceder a una de estas becas aquellos alumnos que cuenten con una edad comprendida entre los 6 y 17 años de edad, que realicen alguna actividad deportiva o cultural en horario no lectivo, y que reúnan el resto de los requisitos que se establecen en la convocatoria.
A través de las Becas Práctica Deportiva Cultural Fuera Horario Escolar Ayto. Barcelona se cubrirá a los alumnos seleccionados una parte del coste de la actividad, lo que incluirá el precio de la actividad deportiva y la matrícula o inscripción, debiendo de hacer frente la unidad familiar a la cuantía restante.
Además de los requisitos indicados en la convocatoria de estas becas, para llevar a cabo el proceso de selección también se tendrán en cuenta una serie de criterios como la renta económica de la unidad familiar, teniendo prioridad aquellas familias con los recursos económicos más bajos.
A continuación podrás conocer todos los detalles necesarios para optar a las Becas Práctica Deportiva Cultural Fuera Horario Escolar Ayto. Barcelona con total garantías.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Barcelona
- Localidad
- Barcelona
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Tienen la condición de beneficiario de las Becas Práctica Deportiva Cultural Fuera Horario Escolar Ayto. Barcelona el niño o niños de la unidad de convivencia a la que se le reconozca el derecho a obtener la subvención mediante resolución expresa.
- Para obtener una subvención, la edad de los niños y jóvenes que realicen las actividades extraescolares deportivas en la ciudad de Barcelona debe estar comprendida entre los 6 años (cumplidos o que los cumplan durante el año de la convocatoria) y los 17 años incluidos, excepto en el caso de los adolescentes con discapacidad, para los que se amplía hasta los 19 años. Esta limitación de edades se podrá modificar, únicamente en el sentido de ampliar los límites de edad tanto por abajo como por arriba, según se indique en las correspondientes convocatorias anuales.
- Para poder otorgarse la subvención es condición imprescindible que la unidad de convivencia cumpla los requisitos que se detallan en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y siempre que no esté afectada por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Para poder ser beneficiarias de la subvención, las personas que constituyen el núcleo de convivencia deberán estar empadronadas en la ciudad de Barcelona, inscripción que el Ayuntamiento comprobará de oficio.
- Solo se admite una excepción referente a los requisitos de empadronamiento y hace referencia a los niños con necesidades educativas especiales que residen fuera del municipio pero que están escolarizados en algún centro educativo de la ciudad por requerimiento del Departamento de Enseñanza. También pueden optar a una subvención.
- Se tendrán en cuenta, a la hora de calcular los ingresos de la unidad de convivencia, únicamente los siguientes miembros:
- La persona solicitante.
- El niño beneficiario.
- El cónyuge de la persona solicitante, en caso de que lo haya.
- Los otros hijos/as de la persona solicitante, en caso de que los haya.
- Asimismo, la renta personal disponible de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior al límite que se establezca en cada convocatoria.
- Aunque el beneficiario de la subvención es la unidad de convivencia a la que se le reconozca el derecho a obtener la subvención, el perceptor de la subvención es la entidad homologada donde el niño realiza la pertinente actividad deportiva, por cesión del derecho de crédito de los beneficiarios de conformidad con lo regulado en la cláusula 3.11 de este documento.
Dotación
- La cuantía de la subvención máxima que se otorgará a cada solicitante mediante las Becas Práctica Deportiva Cultural Fuera Horario Escolar Ayto. Barcelona se determinará en la convocatoria correspondiente.
- El coste de la actividad incluirá el precio de la actividad deportiva y la matrícula o inscripción.
- Quedará a cargo de la persona física solicitante la aportación del resto del coste, ya sea directamente o mediante la cofinanciación de terceros (entes públicos o privados).
- En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas será de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Presentación
- Una vez publicada la convocatoria de las Becas Práctica Deportiva Cultural Fuera Horario Escolar Ayto. Barcelona, los interesados deberán presentar, dentro del plazo indicado, la solicitud y la documentación requerida mediante el procedimiento telemático normalizado en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca, o en el lugar alternativo que se indique en la misma convocatoria.
Más información
Objeto y finalidad
El objeto de estas Bases es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a niños y jóvenes de entre 6 y 17 años para realizar actividades extraescolares deportivas en la ciudad de Barcelona, en cualquiera de las entidades homologadas a tal efecto por el Ayuntamiento de Barcelona de conformidad con el procedimiento de homologación recogido en estas Bases.
Criterios para la concesión de la subvención
- Las convocatorias deberán establecer un precio límite anual para cada actividad deportiva susceptible de ser subvencionada, de tal manera que este precio será el utilizado como referencia para aplicar los porcentajes de importe de subvención que corresponda en función de la renta personal disponible por unidad de convivencia.
- En caso de que el precio real de la actividad deportiva sea superior al precio límite anual establecido, se aplicará este último y no el precio real. Los porcentajes o tramos para el cálculo del importe de la subvención a aplicar sobre el precio real o el precio límite anual de las actividades deportivas se determinarán en la convocatoria correspondiente. Solo se subvencionará una actividad deportiva por niño y con el baremo que corresponda según el tipo de actividad y la renta disponible de la unidad de convivencia.
- La renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia se calculará dividiendo los ingresos anuales netos declarados —base liquidable general del contribuyente, en caso de que haga declaración de la renta— de cada uno de sus miembros y dividiendo la cifra resultante entre el número total de miembros que forman parte de dicha unidad de convivencia, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los siguientes casos:
- Cuando un miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad, reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya, de un mínimo del 33 %. En el caso de que no se aporte documentación, se comprobará de oficio.
- Cuando se tenga reconocida la condición de familia monoparental, oficialmente, por la Generalitat de Catalunya. En el caso de que no se aporte documentación, se comprobará de oficio.
- Para la concesión de la subvención tendrán prioridad todos los solicitantes que acrediten las rentas más bajas de cada tramo hasta agotar el número de solicitudes de cada tramo y hasta la autorización de crédito aprobada en cada convocatoria. En caso de empate de dos o más solicitudes en el importe del nivel de renta personal disponible, se tomará como criterio de priorización para la concesión el importe menor de los ingresos totales de la unidad de convivencia.
- El porcentaje de la subvención de aplicación en función de la renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia se determinará en la convocatoria correspondiente. En el hipotético caso de que quedara crédito de la convocatoria sin agotar, este se incorporará al crédito de la convocatoria del año siguiente como posible ampliación de crédito, si procede.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
Para participar en este procedimiento, será necesario cumplimentar el correspondiente formulario de solicitud declarativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y adjuntar la siguiente documentación:
- En caso de que la persona solicitante no forme parte de la unidad de convivencia, deberá anexar un documento del tutor/padre o madre del beneficiario autorizándole a solicitar la ayuda. Este documento deberá ir acompañado de la copia del DNI de la persona que autoriza.
- En caso de que el tutor no sea el progenitor, deberá presentar certificación del organismo que le ha otorgado la guarda.
- En caso de que el solicitante haya hecho la declaración de la renta, esta se revisará de oficio por parte del Ayuntamiento. En el caso de que no haga la declaración de la renta, deberá hacer una declaración jurada de los ingresos netos anuales.
- En el caso de que la declaración de la renta no sea conjunta, el otro tutor o conviviente (si lo hay) deberá anexar una hoja de autorización que permita consultar al IBE sus datos de la renta. Esta autorización deberá ir acompañada de una copia del DNI de la persona que autoriza.
- En el caso de que haya otros miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, será necesario anexar una hoja de autorización que permita consultar al IBE sus datos de la renta. En caso de que no hagan la declaración de la renta, deberán hacer una declaración jurada de los ingresos netos anuales.
- Certificado de separación o divorcio en el que conste el pacto económico, si procede.
- Si procede, resolución de reconocimiento de grado de discapacidad emitida por la Generalitat de Catalunya. En caso de que no se presente la documentación, se revisará de oficio.
- Si procede, acreditación del reconocimiento de familia monoparental emitida por la Generalitat de Catalunya. En caso de que no se presente la documentación, se revisará de oficio.
- Informe de la escuela en caso de ser de fuera de Barcelona y estar escolarizado en la ciudad por necesidades educativas especiales.




