Becas Comedor Escolar - Región de Murcia
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Escolar - Región de Murcia: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor Escolar - Región de Murcia han sido convocadas por la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia para cubrir los gastos del servicio de comedor de los alumnos que se encuentran cursando sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos, y que están situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Estas ayuda están dirigidas a los alumnos de Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.
Para ser beneficiario de las Becas Comedor Escolar - Región de Murcia se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar, no debiendo éstos de sobrepasar los importes máximos establecidos. Además, también ser valorarán otros factores dando prioridad a aquellos alumnos que cuenten con una situación social desfavorable o se encuentren en riesgo de exclusión social.
La Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia otorga un gran número de becas y ayudas destinadas a cubrir los servicios complementarios que conllevan los estudios obligatorios en las edades escolares más tempranas. Ejemplo de ello es la convocatoria de estas becas comedor.
Aquí te proporcionamos toda la información necesaria para ser beneficiario de las Becas Comedor Escolar - Región de Murcia, ya que te informamos sobre plazos de inscripción, requisitos, documentación necesaria y lugar de presentación de las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Las Becas Comedor Escolar - Región de Murcia están dirigidas al alumnado que vaya a cursar durante el curso escolar 2026-2027, los niveles primer ciclo de Educación Infantil (2 años), segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar.
- Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2025 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria:
- Nº de miembros unidad familiar - Importe máximo no superable (Euros):
- 2: 8.640,00 €
- 3: 10.080,00 €
- 4: 11.520,00 €
- 5: 12.960,00 €
- 6: 14.400,00 €
- 7: 15.840,00 €
- 8: 17.280,00 €
- 9: 18.720,00 €
- 10: 20.160,00 €
- El cálculo de los umbrales de renta se establecen con respecto al valor oficial para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM).
- El incremento por cada miembro adicional en el primer tramo, será del 20% del valor del IPREM.
- Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación superior a 46.200 euros.
Dotación
La cuantía individual de las Becas Comedor Escolar - Región de Murcia será igual al resultado de multiplicar el precio diario del servicio de comedor en el centro correspondiente por el número de días de prestación durante el periodo ordinario de funcionamiento de dicho servicio (de septiembre de 2026 hasta junio de 2027).
Presentación
La solicitud de las Becas Comedor Escolar - Región de Murcia se podrá solicitar:
- Electrónicamente: a través del Formulario de solicitud de ayuda de comedor escolar curso 2026-2027: https://educas.murciaeduca.es/cas/login?service=http%3A%2F%2Fsede.carm.es%2FeducacionPAE%2Fformularios%2FF0935a.CE.
- Presencialmente: a través del procedimiento y las solicitudes indicadas en las bases de la convocatoria.
Más información
Objeto
Ayudas destinadas a sufragar el coste del servicio del comedor a alumnos escolarizados en el próximo curso escolar en centros públicos o centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan este servicio escolar complementario.
Plazos
- Plazo ordinario:
- 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siempre que se trate de alumnos matriculados, a la fecha de publicación de la convocatoria, en tercero de educación infantil o de 1º a 5º de primaria.
- Es de aplicación a los alumnos que en el curso 2026-27 se encuentren matriculados en un centro con este servicio complementario a la fecha de publicación de la convocatoria, en tercero de educación infantil o de 1º a 5º de primaria.
- Plazo extraordinario:
- Desde el día 15 de junio al 20 de julio de 2026, en los casos siguientes:
- Alumnado de Educación Infantil de 2, 3 años generalmente, o de otros niveles, que se hayan incorporado al centro con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria y provengan de un centro sin comedor escolar.
- Alumnos repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6 º de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria y para centros de nueva creación que estén autorizados antes del 5 de septiembre de 2025.
Otros datos
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Enlaces de interés
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/1074/pdf?id=841756
Documentación a adjuntar
- Formulario de solicitud de ayuda de comedor escolar curso 2026-2027.
- Documento Nacional de Identidad (Obligatorio / No original).
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
- Libro de familia (Obligatorio / No original) o, en su defecto, certificado de nacimiento de todos los hijos.
- Acreditación de orfandad (No obligatorio / No original). También podrá presentarse la siguiente documentación:
- a. Documentación que acredite la pertenencia del alumno a una familia monoparental, en su caso (documentos acreditativos de la filiación, certificados de defunción, etc).
- Sentencia de separación o divorcio (Obligatorio / No original). Sentencia judicial con convenio regulador ratificado en el supuesto de que el solicitante (a fecha 31 de diciembre de 2024) se encontrase divorciado, separado o hubiese extinguido una unión de hecho, y con independencia de que en ese momento tuviese o no constituido un nuevo vínculo o relación de hecho con otra persona, en el que conste la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y la pensión compensatoria. En caso de que el solicitante pertenezca a una unidad familiar en régimen de custodia compartida deberá presentar la sentencia de separación o divorcio donde se justifique dicha circunstancia.
- Acreditación (No obligatorio / No original). Familia monoparental. Certificado de defunción en el caso de fallecimiento de uno de los progenitores. Certificado de familia monoparental.
- Acreditación (No obligatorio / No original). Carnet de Familia numerosa en el caso de que esté reconocida en otras Comunidades Autónomas.
- Declaración responsable (Obligatorio / No original). Declaración responsable y cláusula autorización para la consulta de datos personales con miembros de la unidad familiar. Firmados por todos los miembros mayores de 16 años.
- Acreditación (No obligatorio / No original). Documentación que acredite encontrarse en uno de los supuestos art. 6.1.a) Bases Reguladoras (Pérdida del poder adquisitivo debido a situación de desempleo por ERTE, ERE o paralización de la actividad económica o empresarial).
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género (No obligatorio / No original). Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
- Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior (No obligatorio / No original). Acreditación de víctima de actos de terrorismo.
- Designación/autorización de representación (No obligatorio / No original). Autorización para la representación.
- Convenio regulador (No obligatorio / No original). Convenio regulador, ratificado por Juzgado, o con Sentencia.
- Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*).
- Consulta de Datos de Identidad (*).
- Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*).
- Consulta de nacimiento (*).
- Consulta del título de familia numerosa de las CCAA (*).
- Consulta de defunción (*).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).




