Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo
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Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo son convocadas por este organismo público y podrán ser solicitadas por las familias de aquellos alumnos que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Los solicitantes deberán reunir los requisitos indicados en la convocatoria. Entre estos requisitos destacamos el estar empadronados en la ciudad de Vigo, que los alumnos estén matriculados en los correspondientes estudios ya sea en centros públicos o concertados, y que la unidad familiar no sobrepase el nivel de ingresos económicos indicado, entre otros.
Para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita de los componente de la unidad familiar, aquellos casos en los que algún miembro de la unidad familiar disponga de una discapacidad igual o superior al 33%, o el solicitante haya sido víctima de violencia de género.
El Ayuntamiento de Vigo pretende con las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo, otorgar ayudas a aquellas personas que cuenten con mayores dificultades económicas y sociales, que puedan poner en riesgo el normal desarrollo de los niveles de estudios indicados.
Si deseas conocer más información y solicitar una de las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo, sólo tiene que consultar todos los datos que te ofrecemos a continuación en nuestro portal web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Provincia de origen
- Pontevedra
- Localidad
- Vigo
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Serán requisitos necesarios para ser beneficiario de las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo los siguientes:
- a. Que la unidad familiar de convivencia esté inscrita en el Ayuntamiento de Vigo (la comprobación la realizará el propio Servicio de Bienestar Social).
- b. Convivir con estudiantes para los que se solicita ayuda.
- c. Respecto a la dieta, deberá existir una plaza en el centro, de lo contrario, aunque se haya concedido la dieta, ésta no será efectiva.
- d. Que los alumnos para los que se solicita la ayuda estén matriculados o tengan matrícula reservada en centros educativos públicos o con concierto, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- e. Haber presentado la solicitud y el resto de la documentación necesaria en los plazos previstos.
- f. Que los centros educativos para los que se solicita la ayuda estén ubicados en el término municipal de Vigo.
- g. Que la capacidad económica de la unidad familiar conviviente no supere la subvención básica RISGA (2023: 5.630,40 €). En el caso de que no existan datos sobre los ingresos de la unidad familiar, se calculará como mínimo familiar el equivalente al subsidio básico RISGA (2023:5.630,40 €).
Esta cantidad también se calculará para los contribuyentes que en los datos remitidos desde la Agencia Tributaria figuren como “Contribuyentes sin imputaciones de renta” (sin datos), siempre que los demás miembros de la unidad de convivencia de la solicitud manifiesten que no tienen ingreso.
- Unidad familiar - Cantidad mensual máxima - Cantidad mensual anual
- 3 - 1.407,60 € - 16.891,20 €.
- 4 - 1.876,80 € - 22.521,60 €.
- 5 - 2.346,00 € - 28.152,00 €.
- 6 - 2.815,20 € - 33.782,40 €.
- 7 - 3.284,40 € - 39.412,80 €.
- 8 - 3.753,60 € - 45.043,20 €.
- 9 - 4.222,80 € - 50.673,60 €.
- 10 - 4.692,00 € - 56.304,00 €.
La renta per cápita de la unidad familiar es el resultado de dividir los ingresos de la unidad familiar del último ejercicio fiscal (2023), deducidos los gastos de vivienda, entre el número de miembros elegibles.
A la hora de presentar la declaración del IRPF se tendrá en cuenta la base imponible general (435) y la base imponible del ahorro (460).
Se tendrán en cuenta los gastos justificados en concepto de alquiler o amortizaciones de hipoteca por la compra de la vivienda que constituye su vivienda habitual, hasta un máximo de seiscientos euros mensuales (600€/mes).
Se tendrán en cuenta los gastos de vivienda siempre que ningún miembro de la unidad de convivencia sea propietario de ningún inmueble distinto de su domicilio habitual. Si lo hubieras hecho, esos gastos no se tendrían en cuenta.
En los casos en que la capacidad económica de la unidad familiar haya experimentado un deterioro significativo con relación a la declarada en la declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio, los interesados deberán manifestar esta circunstancia y acreditar la nueva situación económica adjuntando la documentación acreditativa correspondiente al primer trimestre del año 2024.
A los efectos de estas subvenciones, se entiende por “unidad familiar de convivencia”:
- a. La formada por los cónyuges y sus descendientes, que habitualmente viven juntos.
- b. En los casos de separación legal, viudez, familia monoparental o unión de hecho sin vínculo matrimonial, el formado por los respectivos propietarios y sus descendientes, quienes habitualmente viven juntos.
- c. El formado por el potencial beneficiario y sus padres adoptivos de hecho o legales y sus descendientes, que habitualmente convivan.
- d. La separación temporal motivada por motivos de estudio, trabajo, tratamiento médico u otras causas similares no rompe la convivencia a estos efectos, siempre y cuando continúen cumpliendo el requisito de inscripción. En caso contrario, no se tendrá en cuenta al miembro de la unidad familiar en el que se produzca esta circunstancia.
Teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas y su finalidad, al amparo de lo dispuesto en el art. 13.2 la LXS (L.38/2003) y, en concreto, en el art. 2.2.a) de la LSG (L.9/2007), modificada por L.4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, se exceptúa la exigencia de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para obtener la condición de beneficiario.
Dotación
Las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo se dividen en:
Monto para libros y útiles escolares:
Educación Infantil (3, 4 y 5 años) 100,00 € / estudiante.
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta de la persona que solicita la ayuda, previa presentación de las facturas originales de los gastos realizados.
En casos especiales, y teniendo en cuenta la situación social de la familia beneficiaria, el pago de la ayuda se realizará con la autorización escrita del beneficiario, al profesional de la UTS o programa correspondiente, quien gestionará el pago directamente al establecimiento que suministra el material escolar.
En los casos en que los padres compren los libros en escuelas, deberán acreditar el pago presentando el certificado de dicha escuela, debidamente firmado, donde se identifique al padre/tutor (solicitante de la ayuda), estudiante, monto pagado y concepto.
Contenidos para comedor:
La subvención del comedor municipal, por mes y alumno, será como máximo de 45€, excepto en los meses de diciembre y abril, que se abonarán 33€ por tener menos días lectivos.
La diferencia, en su caso, entre el precio de la plaza de comedor y la ayuda municipal deberá ser abonada por el progenitor o tutor.
Pago de dietas de comedor a entidades colaboradoras y seguimiento:
Las ayudas se conceden a las familias y se abonarán a los centros, que actuarán como entidades colaboradoras en los términos previstos en los correspondientes convenios. Los centros asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos de acuerdo con su finalidad, siendo responsables de comunicar, con la periodicidad establecida, las bajas y transferencias de los estudiantes beneficiarios al Servicio de Bienestar Social.
El pago de las dietas se realizará mediante transferencia desde la cuenta habilitada por el Servicio de Bienestar Social a la cuenta corriente indicada por cada uno de los centros educativos con los que se ha acordado la colaboración para la gestión de estas ayudas.
La justificación del ingreso en la entidad colaboradora se acreditará mediante el soporte documental de la transferencia.
Presentación
Los solicitantes de ayudas presentarán sus solicitudes a las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo, a través del registro general municipal o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis (6) meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado a los interesados la resolución legítima para entender que la solicitud de concesión de la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo.
La publicación de la resolución en el tablón oficial de Anuncios y Publicaciones del Ayuntamiento de Vigo, en los Centros Municipales de Servicios Sociales y en la página web municipal sustituirá a la notificación, teniendo los mismos efectos, establecidos en el art. 45.1.b) de la L.39/2015, de 1 de octubre (LPACAP)
Criterios de evaluación y distribución de las ayudas
- Con carácter general, las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta la renta per cápita de la renta del año 2023 de los componentes de la unidad familiar de convivencia.
- En el caso de acreditarse un deterioro de la capacidad económica de la unidad familiar, en el sentido señalado en la Base sexta, la renta per cápita considerada será la correspondiente al primer trimestre del año 2024.
- A los efectos del cálculo de la renta per cápita, se computarán como dos los miembros de la unidad familiar que, figurando en la solicitud, tengan una discapacidad igual o superior al 33%. A estos mismos efectos se computará por dos cuando la solicitante haya sido víctima de violencia de género.
- También computarán como dos los miembros de la unidad familiar que, figurando en la solicitud, se encuentren en acogimiento. En las unidades familiares monoparentales o monoparentales se computará un miembro más en la unidad familiar de convivencia.
- La lista de concesiones se realizará en orden inverso a la cuantía de la renta per cápita de la unidad familiar, de menor a mayor. En caso de igualdad de ingresos, se otorgará para el mayor número de miembros de la unidad familiar.
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas serán las previstas en estas Bases y en el resto de la normativa aplicable y, entre ellas, las siguientes:
- El estudiante al que se le haya concedido el subsidio de alimentación (45 €/mes, excepto los meses de diciembre y abril), tiene la obligación de gastar el importe total mensual del subsidio dentro del mes.
- Comunicarse al Servicio de Bienestar Social o al centro educativo para salir.
- Cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento interno del centro educativo para el servicio de comedor al que pertenece el estudiante. En caso de incumplimiento, el Consejo Escolar del centro podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
- El pago, por parte del padre, madre o tutor, de la diferencia, en su caso, entre el precio real del comedor y la ayuda recibida.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes de ayudas municipales para libros, material escolar y comedores, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I. Estarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante (mayor de edad o emancipado) y el resto de los miembros mayores de edad que formen la unidad de convivencia.
Sólo se aceptará una (1) solicitud por unidad de convivencia. En el caso de que se presenten más, se acumularán tramitándose las primeras presentadas en el Registro.
Junto a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante y socios mayores de dieciocho (18) años, siempre y cuando no se encuentren ya en la base de datos del Servicio de Previsión Social.
- Libro de familia completo o documento oficial que acredite a los miembros de la unidad familiares, con sus fechas de nacimiento, siempre y cuando no estén incluidos en la base de datos del Servicio.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal de todos los miembros de la unidad familiar.
- En su caso, certificado anual de ingresos recibidos del año. 2023 emitido por el organismo competente, de pensiones de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo, RISGA o cualquier otra prestación pública que esté percibiendo cualquiera de los miembros de la unidad familiar que convivan. La documentación indicada en los apartados 7.3 y 7.4 sólo deberán ser presentadas por solicitantes que no autoricen al Ayuntamiento de Vigo a obtener directamente de otras Administraciones Públicas los documentos y certificados necesarios.
- En el caso de solicitar ayuda con libros y material escolar, se adjuntará un documento acreditativo del IBAN de la cuenta bancaria de la persona que solicita la ayuda (padre, madre o tutor).
- Si corresponde, contrato de alquiler y dos (2) comprobantes de transferencias bancarias o recibos pagados de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en cuenta los recibos de alquiler cuando no contengan la siguiente información:
- Identificación del arrendador (nombre, apellidos, DNI y firma).
- Identificación del arrendatario (inquilino).
- Dirección de la casa alquilada.
- Mes y monto pagado. Excepcionalmente, a falta de contrato escrito, deberá cumplimentarse debidamente el Anexo II (contratos verbales).
- Si tienes hipoteca sobre tu vivienda habitual adjuntarás:
- Comprobante sellado y firmado por el banco (Anexo III).
- Recibos de pago de los dos (2) meses anteriores a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, que acrediten los gastos realizados en concepto de amortización de la hipoteca de la vivienda habitual.
- En el caso de invalidez de uno de los miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud, deberán presentar uno de los siguientes documentos que acredite esta circunstancia:
- Certificado expedido por el órgano competente del grado de discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%.
- Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- Certificado de percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o el equivalente a las clases pasivas.
- En el caso de una situación de violencia de género en el ámbito familiar, deberá acreditar que ocurrió víctima de violencia de género en relación de convivencia, que finalizó dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatamente anteriores a la apertura del periodo de ayuda escolar municipal. Esta circunstancia se acreditará adjuntando la sentencia condenatoria u orden de protección, la cual deberá haber sido dictada dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatamente anteriores a la apertura del período de ayuda, salvo casos excepcionales que serán certificados por los profesionales del " Centro Municipal de Información sobre los Derechos de la Mujer”.
- En caso de separación o divorcio, deberá presentar la sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia de la parte causante.
- En su caso, resolución administrativa o judicial que acredite la situación de cuidado de crianza
- Cualquier otra documentación que sea requerida justificadamente por el Servicio de Bienestar Social para poder tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ayuda.