Ayuntamiento de Vigo

Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo

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INSCRIPCIONES

Inicio06/04/2026 Fin04/05/2026
Abierta

Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo son convocadas por este organismo público y podrán ser solicitadas por las familias de aquellos alumnos que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos indicados en la convocatoria. Entre estos requisitos destacamos el estar empadronados en la ciudad de Vigo, que los alumnos estén matriculados en los correspondientes estudios ya sea en centros públicos o concertados, y que la unidad familiar no sobrepase el nivel de ingresos económicos indicado, entre otros.

Para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita de los componente de la unidad familiar, aquellos casos en los que algún miembro de la unidad familiar disponga de una discapacidad igual o superior al 33%, o el solicitante haya sido víctima de violencia de género.

El Ayuntamiento de Vigo pretende con las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo, otorgar ayudas a aquellas personas que cuenten con mayores dificultades económicas y sociales, que puedan poner en riesgo el normal desarrollo de los niveles de estudios indicados.

Si deseas conocer más información y solicitar una de las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo, sólo tiene que consultar todos los datos que te ofrecemos a continuación en nuestro portal web. 

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Galicia
Provincia de origen
  • Pontevedra
Localidad
Vigo
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Serán requisitos necesarios para ser beneficiario/a de las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo los siguientes:

  • a. Que la unidad familiar de convivencia esté empadronada en el Ayuntamiento de Vigo (la comprobación se realizará por el propio Servicio de Bienestar Social).
  • b. Convivir con los/as alumnos/as para los que se solicitan las ayudas.
  • c. Con respecto a la ayuda de comedor, se debe contar con plaza en el centro; de no ser así, aun teniendo concedida la ayuda, no se hará efectiva.
  • d. Que los/as alumnos/as para los/as que se solicitan las ayudas estén matriculados/as o tengan reserva de matrícula en centros públicos o con concierto, en segunda etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • e. Haber presentado la solicitud y el resto de la documentación necesaria durante los plazos estipulados.
  • f. Que los centros educativos para los que se solicita la ayuda estén situados en el término municipal de Vigo.
  • g. Que la capacidad económica de la unidad familiar de convivencia no exceda los importes máximos indicados en la Tabla siguiente. En caso de no existir datos de los ingresos de la unidad familiar, se computará como mínimo familiar el 75% del IPREM. También se computará esta cantidad a los contribuyentes que, según los datos enviados desde la Agencia Tributaria, consten como “Contribuyentes sin imputaciones de renta” (sin datos).

De la renta de la unidad familiar se descontarán los gastos justificados en concepto de alquiler o amortización de hipoteca para la compra de la vivienda que constituya su domicilio habitual, hasta un máximo de seiscientos euros al mes (600€/mes). Los gastos de vivienda se tendrán en cuenta siempre y cuando ningún miembro de la unidad de convivencia disponga en propiedad de ningún bien inmueble que no sea su domicilio habitual. Si los tuviese, no se tendrían en cuenta esos gastos.

Cuando se presente la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tendrá en cuenta la base imponible general (435) y base imponible de ahorro (460).

En los casos en que la capacidad económica de la unidad familiar experimente una deterioración significativa en relación con la que consta en la declaración de IRPF del último ejercicio, los interesados tendrán que manifestar esta circunstancia y acreditar la nueva situación económica aportando la documentación justificativa correspondiente al primer trimestre del año 2026.

Para los efectos de estas ayudas se entiende por “unidad familiar de convivencia”:

  • a. La formada por los cónyuges y sus descendientes, que convivan habitualmente.
  • b. En los casos de separación legal, viudedad, familia monoparental o unión de hecho sin vínculo matrimonial, la formada por los respectivos titulares con sus descendientes, que convivan habitualmente.
  • c. La formada por el/la posible beneficiario/a y sus acogedores de hecho o de derecho y sus descendientes, que convivan habitualmente.
  • d. La separación transitoria motivada por razones de estudio, trabajo, tratamiento médico u otras causas similares no rompe la convivencia a estos efectos, siempre que sigan cumpliendo el requisito del empadronamiento. De no ser así, no se tendrá en cuenta al miembro de la unidad familiar en que concurra esta circunstancia.

Teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas y su finalidad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 13.2 de la LXS (L.38/2003) y, concretamente, en el Art. 2.2.a) de la LSG (L.9/2007), modificado por la L.4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, se exceptúa el requisito de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para obtener la condición de beneficiario/a.

Dotación

Cantidad, pago de las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo y justificación.

Cantidad para libros y material escolar:

Educación Infantil (3, 4 y 5 años) 100,00 € / alumno/a.

El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta de la persona solicitante de la ayuda.

Atendiendo a su naturaleza y características, estas ayudas se considerarán justificadas por la previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases para su concesión.

Para los únicos efectos de control y seguimiento de las ayudas concedidas, el Servicio gestor podrá solicitar la presentación de las facturas originales del gasto realizado.

En los casos en que los padres compren los libros en los centros escolares, podrán acreditar el pago presentando el certificado del citado centro, debidamente firmado, donde se recoja la identificación del/la padre/madre/tutor (solicitante de la ayuda), alumno/a, importe pagado y concepto.

En los casos especiales, y teniendo en cuenta la situación social de la familia beneficiaria, el pago de la ayuda se hará con la autorización por escrito del/la beneficiario/a, al/ a la profesional de la UTS o programa correspondiente, que dispondrá el pago directamente al establecimiento suministrador del material escolar.

Cantidad para comedor:

La ayuda municipal de comedor, por mes y alumno/a, será como máximo de 70 €, salvo en los meses de diciembre y abril, que se pagarán 40 € por tener menos días lectivos.

La diferencia, de existir, entre el precio de la plaza del comedor y la ayuda municipal deberá ser pagada por el padre, madre o tutor.

Pago de las ayudas de comedor a las entidades colaboradoras y seguimiento:

Las ayudas se conceden a las familias y se pagarán a los centros, que actuarán como entidades colaboradoras en los términos previstos en los correspondientes convenios. Los centros asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar, con la periodicidad que se establezca, las bajas y los traslados de los/as alumnos/as beneficiarios/as al Servicio de Bienestar Social.

El pago de las ayudas de comedor se realizará mediante transferencia desde la cuenta habilitada del Servicio de Bienestar Social a la cuenta corriente que indique cada entidad colaboradora. La justificación de los ingresos en la entidad colaboradora se acreditará mediante el soporte documental de la transferencia.

El pago a los centros educativos se hará en tres (3) plazos:

  • Primer pago (septiembre-diciembre), hasta un porcentaje máximo del 50% del importe correspondiente a la resolución de las ayudas de comedor de cada centro educativo, aprobada por la Junta de Gobierno Local. Se pagará de forma anticipada antes de la finalización del cuatrimestre.
  • Segundo pago (enero-marzo), hasta un porcentaje máximo del 80% de todas las ayudas concedidas para el curso escolar y previo reajuste de las cantidades del primer pago. Se pagará de forma anticipada antes de la finalización del trimestre.
  • Tercer pago (abril-junio), una vez finalizado el curso escolar, se reajustarán los pagos a cada centro educativo hasta completar el 100% del importe total de todas las ayudas de comedor concedidas a cada centro educativo, teniendo que reintegrar, de ser el caso, las cantidades pagadas anticipadamente por el Ayuntamiento de las ayudas concedidas a los/as alumnos/as que no utilizaron el servicio de comedor.

En el segundo y tercer pago se reajustarán las ayudas de comedor en los centros educativos debido a los siguientes motivos:

  • Bajas que se van produciendo a lo largo del curso.
  • Traslados de los/as alumnos/as a otros centros educativos. El traslado de centro docente a lo largo del curso dentro del municipio no supone para el/la beneficiario/a la pérdida de la ayuda, siempre y cuando en el nuevo centro exista disponibilidad de plaza y sea comunicado al Servicio de Bienestar Social para su autorización. El traslado, de producirse, tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente. Si el/la alumno/a se trasladase sin finalizar el mes a otro centro, será la familia la que se haga cargo del pago del comedor.
  • Nuevas altas, que comunicará el Ayuntamiento a los centros (recursos, modalidad excepcional, lista de espera).

El Servicio de Bienestar Social enviará a cada centro escolar, mes vencido, las listas actualizadas de los/as alumnos/as con ayudas de comedor, una vez recibidas las incidencias mensuales de los colegios y comunicadas las nuevas altas, si las hubiera.

Las direcciones de los centros emitirán una certificación mensual a lo largo del curso escolar en la que se hará constar la utilización del servicio de comedor por parte de los/as alumnos/as usuarios/as y la aplicación de los fondos recibidos al pago de los servicios de comedor.

La Concejalía de Política Social pondrá a disposición de los directores de los centros un modelo de certificado que facilite la tramitación telemática de las certificaciones.

Para el caso de que durante el curso escolar 2026-2027 se produjese una situación extraordinaria que imposibilitase el normal funcionamiento de los comedores escolares, se procedería al pago de las ayudas de comedor directamente a las familias en situación de vulnerabilidad y con cargo a la misma aplicación presupuestaria indicada.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo municipales para libros, material escolar y comedor, acompañadas de la documentación exigida, se presentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I. Estarán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante (mayor de edad o emancipada) y el resto de los miembros mayores de edad que formen la unidad de convivencia.

Solo se aceptará una (1) solicitud por unidad de convivencia. En caso de que se presenten más, se acumularán, tramitándose la primera presentada en el Registro.

Más información

Objeto y finalidad

Estas Bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas a las familias de los/as alumnos/as de centros docentes públicos y privados concertados, de educación infantil (2ª etapa), educación primaria y secundaria obligatoria, con domicilio en Vigo, para el curso escolar 2026-2027.

Las ayudas de libros, material escolar y comedor van dirigidas, prioritariamente, a menores de familias con dificultades socioeconómicas y de conciliación de su vida familiar y laboral.

La finalidad última de las ayudas de comedor es apoyar a las unidades familiares que, por insuficiencia de recursos económicos, no pueden afrontar el coste del servicio.

Destinatarios de comedor

El programa de ayudas para comedores escolares se integra con las modalidades A) y B), que deben cumplir los requisitos que a continuación se señalan:

  • Modalidad A): Se refiere a aquellas solicitudes presentadas en el plazo ordinario establecido en estas Bases, tanto para las ayudas municipales escolares de libros y material escolar como para las ayudas de comedor, cumpliendo los requisitos establecidos en la Base sexta.
  • Modalidad B): Con carácter excepcional y con el fin de dar protección a las situaciones carenciales o excepcionales del alumnado surgidas una vez cerrado el plazo ordinario de presentación de solicitudes y resueltas las ayudas de la modalidad A), podrán solicitarse ayudas para comedor con carácter excepcional (Modalidad B) a partir del día siguiente al acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno Local de las ayudas ordinarias. Deberán cumplir los requisitos exigidos en la Base sexta, aportar la documentación señalada en la Base séptima y señalar el motivo de la excepcionalidad en la solicitud.

Los/as alumnos/as deberán estar matriculados/as en el curso 2026-2027 en centros públicos o con concierto en los niveles de:

  • Educación Infantil (2ª etapa): 3 a 5 años
  • Educación Primaria (1º a 6º): 6 a 12 años
  • Educación Secundaria Obligatoria (1º a 4º): 12 a 16 años

Obligaciones de los/as beneficiarios/as

Serán obligaciones de los/as beneficiarios/as de las ayudas las previstas en estas Bases y en la restante normativa de aplicación y, entre ellas, las siguientes:

  • El/la alumno/a que tenga concedida la ayuda de comedor tiene la obligación de gastar el importe total mensual de la ayuda dentro del mes.
  • Comunicar al Servicio de Bienestar Social o al centro educativo la baja.
  • Cumplir las normas establecidas en el reglamento interno del centro educativo para el servicio de comedor al que pertenece el/la alumno/a. En caso de incumplimiento, el Consejo escolar del centro podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
  • El pago, por parte del padre, madre o tutor, de la diferencia, de existir, entre el precio real del comedor y la ayuda a percibir.

Documentación a adjuntar

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

  • DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de los miembros mayores de dieciocho (18) años, siempre que no consten ya en la base de datos del Servicio de Bienestar Social.
  • Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con sus fechas de nacimiento, siempre que no consten en la base de datos del Servicio.
  • Declaración de IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar.
  • De ser el caso, certificado anual de los ingresos percibidos correspondientes al año 2025 expedido por el organismo competente, de las pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RISGA o cualquier otra prestación pública que se esté percibiendo por cualquiera de los miembros de la unidad familiar de convivencia (*).

(*) Los/as solicitantes que no autoricen al Ayuntamiento de Vigo para obtener directamente los documentos y certificados necesarios de otras Administraciones Públicas deberán presentar la documentación indicada en el apartado 7.3 en el momento en que estén disponibles los datos de IRPF por parte de la “Agencia Estatal de Administración Tributaria” (AEAT).

(*) La documentación indicada en el apartado 7.4 solo deberán presentarla las personas solicitantes que no autoricen al Ayuntamiento de Vigo para obtener directamente los documentos y certificados necesarios de otras Administraciones Públicas.

  • En el caso de solicitar ayuda de libros y material escolar se aportará documento acreditativo del IBAN de la cuenta bancaria de la persona solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor).
  • De ser el caso, contrato de alquiler y dos (2) justificantes de las transferencias bancarias o recibos pagados de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en cuenta los recibos de alquiler posteriores a la fecha indicada ni aquellos en los que no consten los siguientes datos: identificación de la parte arrendadora (nombre, apellidos, DNI y firma), identificación del/la arrendatario/a (inquilino/a), dirección de la vivienda alquilada, mes e importe pagado. Excepcionalmente, en ausencia de contrato escrito, deberá aportarse debidamente cumplimentado el Anexo II (contratos verbales).
  • En caso de hipoteca sobre la vivienda habitual, se aportará: justificante sellado y firmado por la entidad bancaria (Anexo III), recibos de pago de los dos (2) meses anteriores a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, acreditativos del gasto realizado en concepto de amortización de la hipoteca de la vivienda habitual. No se tendrán en cuenta las eventuales amortizaciones de fecha posterior a la indicada.
  • En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar incluido en la solicitud, deberán presentar uno de los siguientes documentos que acredite esta circunstancia: certificado emitido por el órgano competente del grado de discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, certificado de percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas.
  • En caso de situación de violencia de género en el ámbito familiar, se deberá acreditar que fue víctima de violencia de género en una relación de convivencia, que terminó dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatamente anteriores a la apertura del plazo de las ayudas municipales escolares. Se acreditará esta circunstancia aportando la sentencia condenatoria u orden de protección, que deberá haberse emitido dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatamente anteriores a la apertura del plazo de las ayudas, salvo casos excepcionales que serán acreditados por las profesionales del “Centro Municipal de Información de los derechos de la Mujer”.
  • En caso de separación o divorcio deberá presentar la sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia del causante.
  • De ser el caso, resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento.
  • Cualquier otra documentación que justificadamente sea requerida por el Servicio de Bienestar Social para poder tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ayudas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo

Las Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo son convocadas por este organismo público y podrán ser solicitadas por las familias de aquellos alumnos que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo" es: desde 06/04/2026 hasta 04/05/2026.

La Beca "Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO

La Beca "Becas Libros Material y Comedor Ayto. Vigo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas comedor
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar