Becas Material Escolar ESO - Mislata
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Becas Material Escolar ESO - Mislata: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material Escolar ESO - Mislata son convocadas por el Ayuntamiento de Mislata, con el fin de contribuir a sufragar el gasto de adquisición de material escolar no curricular para los alumnos que cursan educación secundaria obligatoria y que están empadronados en Mislata. Para poder solicitar estas becas, se deberán cumplir con los requisitos indicados como son el empadronamiento tanto del menor como del progenitor o representante legal que solicite la ayuda.
La cuantía de las Becas Material Escolar ESO - Mislata, no podrán superar los 65 euros. Este pago será materializado mediante una tarjeta cargada con dicho importe que se le entragará a los becados para que puedan utilizarla con el fin de adquirir el material escolar no curricular, en los centros que se encuentren adheridos al programa.
Estas becas concedidas por el Ayuntamiento de Mislata serán además, compatibles con la percepción de otras ayudas con misma finalidad, ya sean públicas, privadas, nacionales o internacionales.
En nuestra web podrás consultar toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Material Escolar ESO - Mislata, como requisitos, plazos y mucho más. Además también podrás consultar otras becas y ayudas el Ayutamiento de Mislata.
Si cumples con los requisitos no pierdas esta oportunidad y solicita ya tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Localidad
- Mislata
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de las Becas Material Escolar ESO - Mislata las y los menores en cuyo nombre se solicite, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar escolarizado/a, durante el curso 2023/2024, en Educación Secundaria Obligatoria (1º a 4º de ESO, ambos inclusive) en un centro docente sostenido con fondos públicos.
- Tanto el/la menor cómo ambos progenitores o representantes legales, precisarán estar empadronados en el municipio de Mislata en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso, salvo casos de necesidad social debidamente acreditados o nuevas incorporaciones al sistema educativo español. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, éste requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor o con quien conviva habitualmente. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la Administración, bastará el empadronamiento de la madre, padre o representante legal, empadronando al o a la menor con posterioridad.Los requisitos 1 (sí el centro escolar está ubicado en Mislata) y 2, serán comprobados de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
- Los progenitores o representantes legales deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mislata, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, éste requisito deberá ser cumplido por todos y cada uno de los miembros que formen parte de la unidad familiar, es decir, con los que conviva habitualmente en el mismo domicilio.
- Ninguna de las personas progenitoras deberá encontrarse incursa en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Adoptar el compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de Mislata, aportando cuanta información o documentación le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas. Este requisito también afecta a los establecimientos que ostenten la condición de entidad colaboradora.
- No incurrir en la causa de incompatibilidad especificada en la base séptima de esta convocatoria. En el caso de solicitudes para varios/ hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno/a de ellos o ellas, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas.
Dotación
La cuantía de las Becas Material Escolar ESO - Mislata se determinarán dividiendo el crédito total entre el número total de personas beneficiarias.
En el caso de que las personas beneficiarias solicitantes de ayudas superen el crédito máximo de la convocatoria se realizará un reajuste de importe.En ningún caso la cuantía de cada ayuda podrá ser superior a 65 euros.
El importe global máximo podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
El pago se materializará en una tarjeta cargada con el importe al que asciende la ayuda (bono escolar) y será entregada a los/as beneficiarios/as para ser utilizada única y exclusivamente en la compra de material escolar no curricular, en los comercios de Mislata adheridos al programa (papelerías).
Todas las tarjetas tendrán una validez hasta el 30 de noviembre de 2023, transcurrido este plazo sin utilizar, el/la beneficiario/a, el importe de la ayuda, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Para la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias no se requerirá otra documentación que el cumplimiento de los requisitos previstos en la base segunda.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Material Escolar ESO - Mislata se presentarán, con carácter preferente, por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata: https://www.mislata.es/administracio/oficina-virtual, en el trámite habilitado a tal efecto, esto es, EDU.116 Ayudas para la adquisición de material escolar no curricular,para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO), todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirán solicitudes que no utilicen este trámite concreto (no pudiéndose utilizar instancia general).
La solicitud se cursará por el padre/madre o representante legal de los menores beneficiarios o por el alumno o la alumna en el caso de que sea mayor de edad.
La solicitud incluye declaración responsable en relación a los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de la ayuda, esto es, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mislata, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, de no estar sujeto/a a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13 de la LGS, y de no incurrir en la causa de incompatibilidad especificada en la base séptima de la convocatoria.
Asimismo, en la solicitud se podrá autorizar al Ayuntamiento de Mislata a obtener de la Hacienda Local, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con ambas instituciones, referidas al padre, madreo tutor/a legal que formen parte de la unidad familiar del alumno/a beneficiario/a, salvo cuando éste o ésta sea mayor de edad, en cuyo caso los certificados irán referidos a él o ella. En el caso de que no se autorice al Ayuntamiento de Mislata, se deberán presentar los certificados correspondientes.
El plazo para presentar las solicitudes, una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, se extenderá desde el día 2 hasta el 16 de mayo de 2023 (ambos inclusive),o en su caso, en los quince días naturales siguientes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmisibles y no serán tramitadas.
Más información
Compatibilidad
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con la percepción de cualquier otra que tenga la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Instrucción, resolución de la convocatoria y recursos
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el departamento gestor de Educación. Recibidas las solicitudes y la documentación aportada por los/as interesados/as, en primera instancia, se revisarán y realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos (apartados 2 al 6 de la base segunda), en virtud de los cuales puede formularse la propuesta de resolución de la convocatoria.
La comprobación de la matriculación efectiva del alumnado beneficiario se realizará, en última instancia, coincidiendo con los plazos establecidos a tal efecto por la Conselleria de Educación (apartado 1 de la base segunda).
Para la resolución de la presente convocatoria de ayudas se constituirá una comisión evaluadora encargada de revisar y estudiar las solicitudes presentadas. Esta comisión, estará integrada por la jefatura del Servicio de Sociedad y Cultura, el técnico de Educación y un/una funcionario/a de administración del departamento de Educación.
En lo relativo a su régimen de funcionamiento, la comisión evaluadora se someterá a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa de régimen jurídico del sector Público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Todos sus miembros tendrán voz y voto.
La comisión evaluadora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para adoptar una resolución, dando traslado de los informes que elabore al órgano instructor. El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución.
Corresponde al Alcalde la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
La resolución de concesión de las ayudas deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución alguna, se considerarán desestimadaslas solicitudes presentadas.
La resolución de concesión agotará la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los listados definitivos de concesiones y exclusiones se publicarán en la página web del ayuntamiento: www.mislata.es.
Enlaces de interés
https://www.mislata.es/sites/default/files/2023/Subvenciones/Material%20escolar%20no%20curricular/Bases_ayudas_material_escolar_no_curricular_2023-24.pdf
Documentación a adjuntar
Los solicitantes deberán presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases. La falsedad de alguno de los datos o documentos aportados por los solicitantes supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda, pudiendo el Ayuntamiento, en su caso, exigir la devolución de la cantidad abonada.
A los efectos de compulsa de la documentación presentada, las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.Las solicitudes de estas ayudas se formalizarán telemáticamente, con carácter preferente, y se adjuntará la siguiente documentación:
- Sólo cuando sea el caso, documento que acredite que la patria potestad o la tutoría del alumno/a beneficiario/a la ostente persona diferente al padre o la madre.
- Sólo cuando sea el caso, la documentación que acredite el divorcio o separación legal de los padres, así como, en el supuesto de custodia compartida, del acuerdo o resolución por el que se establece dicho régimen de custodia.
- El alumnado residente en Mislata que esté realizando sus estudios de ESO en centros sostenidos con fondos públicos no ubicados en el municipio, deberá presentar un certificado de su centro escolar donde se acredite su matriculación y el nivel que está realizando durante el curso 2023/2024. En el caso de presentar solicitudes para varios/as hermanos/as, se deberá formalizar solicitud para cada uno de ellos/as, pero no es necesario duplicar la documentación a adjuntar que afecte a todos o varios de ellos/as, siendo suficiente su aportación en una de las solicitudes; en este supuesto, se deberá hacer referencia en todas las solicitudes afectadas a cuál es la que contiene la documentación común. Cuando se considere conveniente o existan dudas razonables sobre los datos aportados, se podrá requerir cualquier otra documentación a fin de justificar las situaciones alegadas por los interesados. Si la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos; si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.