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Becas Material Escolar ESO - Mislata

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INSCRIPCIONES

Inicio18/04/2026 Fin07/05/2026
Abierta

Becas Material Escolar ESO - Mislata: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Material Escolar ESO - Mislata son convocadas por el Ayuntamiento de Mislata, con el fin de contribuir a sufragar el gasto de adquisición de material escolar no curricular para los alumnos que cursan educación secundaria obligatoria y que están empadronados en Mislata. 

Para poder solicitar estas becas, se deberán cumplir todos los requisitos indicados como son el empadronamiento tanto del menor como del progenitor o representante legal que solicite la ayuda.

La cuantía de las Becas Material Escolar ESO - Mislata, no podrán superar los 70 euros. Este pago será materializado mediante una tarjeta cargada con dicho importe que se le entregará a los becados para que puedan utilizarla con el fin de adquirir el material escolar no curricular, en los centros que se encuentren adheridos al programa.

Estas becas concedidas por el Ayuntamiento de Mislata serán además, compatibles con la percepción de otras ayudas con misma finalidad, ya sean públicas, privadas, nacionales o internacionales.

En nuestra web podrás consultar toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Material Escolar ESO - Mislata, como requisitos, plazos y mucho más. Además también podrás consultar otras becas y ayudas el Ayuntamiento de Mislata. 

Si cumples con los requisitos no pierdas esta oportunidad y solicita ya tu beca.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Localidad
Mislata
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Para ser beneficiarios de las Becas Material Escolar ESO - Mislata los candidatos y candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar escolarizado o escolarizada, durante el curso 2025-2026, en cualquiera de los cursos de 1º a 4º de ESO, ambos inclusive, en un centro docente sostenido con fondos públicos, extremo que será comprobado de oficio por el órgano instructor del procedimiento cuando el centro escolar esté ubicado en Mislata.
  • Que se pueda justificar documentalmente la realización de algún gasto o desembolso económico destinado a la adquisición de material escolar no curricular para el curso 2025-2026.
  • Tanto el alumnado como sus progenitores o representantes legales deberán estar empadronados en Mislata en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso escolar 2025-2026, salvo casos de necesidad social debidamente acreditados o nuevas incorporaciones al sistema educativo español. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, este requisito solo le será exigible a la persona progenitora o representante legal del alumnado que tuviese atribuida su guarda y custodia o con quien conviva habitualmente. Si la falta de empadronamiento del alumnado obedeciese a motivos imputables a la Administración, bastará el empadronamiento de sus progenitores o representantes legales. El requisito de empadronamiento será comprobado de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
  • Las personas progenitoras o representantes legales del alumnado que formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guarda y custodia, es decir, con los que conviva habitualmente en el mismo domicilio, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mislata y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), así como de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), requisitos que también deberá cumplir el alumnado que, de manera excepcional, sea mayor de edad y siga cursando ESO.
  • Las personas progenitoras o representantes legales del alumnado que formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guardia y custodia no deberán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), lo que también deberá cumplir el alumnado que sea mayor de edad.
  • Adoptar el compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de Mislata, aportando cuanta información o documentación le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.

Dotación

  • Para el curso escolar 2025-2026, la cuantía máxima de cada una de las Becas Material Escolar ESO - Mislata no podrá ser superior a 70,00 euros.
  • El importe que corresponda a cada beneficiario se liquidará en un único pago, que se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que se haya indicado en el momento de presentar la solicitud, cuyos titulares podrán ser el alumno, la alumna o cualquiera de las personas progenitoras o representantes legales que formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guarda y custodia.
  • La justificación de la ayuda solicitada se realizará con carácter previo a su concesión mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, originales o copias contrastadas, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Presentación

  • Las solicitudes de las Becas Material Escolar ESO - Mislata se deberán cumplimentar por vía telemática mediante el formulario accesible en la dirección: https://www.mislata.es/administracio/oficina-virtual, de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, en el trámite habilitado a tal efecto, denominado “EDU.116 Ayudas para la adquisición de material escolar no curricular, para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO”), no admitiéndose las solicitudes que no utilicen este trámite concreto o se presenten por instancia general, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
  • Una vez cumplimentada la solicitud, y salvo en el caso excepcional del alumnado mayor de edad,deberá ser firmada por cualquiera de los progenitores o representantes legales que formen parte de la unidad familiar o tengan asignada la guarda y custodia de la alumna o el alumno, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos

Más información

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para sufragar gastos de adquisición de material escolar no curricular para el alumnado residente en Mislata que curse Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO), en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2025-2026, de acuerdo con el contenido de este y de los siguientes apartados.

Compatibilidad

Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán ser complementarias y compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda individual que tenga la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas directas de hasta 500,00 euros destinadas a la adquisición de material escolar por el alumnado matriculado en centros docentes de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana del 29 de octubre de 2024, en el marco del plan “Endavant”, reguladas por el Decreto 148/2025, de 14 octubre, del Consell (DOGV Núm. 10217, publicado el 17 de octubre de 2025), si bien la documentación justificativa del gasto realizado que se presente ante el Ayuntamiento de Mislata deberá ser distinta y hacer referencia a conceptos diferentes de la aportada para la justificación de otras ayudas o subvenciones para la adquisición de material escolar en cuya convocatoria se haya participado y se haya sido persona beneficiaria.

Procedimiento de concesión, resolución de la convocatoria y recursos

  • Recibidas las solicitudes y la documentación aportada por las personas interesadas, el departamento de Educación, como órgano instructor del procedimiento, las revisará y realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la convocatoria.
  • Para la resolución de la presente convocatoria de ayudas se constituirá una comisión evaluadora encargada de revisar y estudiar las solicitudes presentadas. Esta comisión estará integrada por la persona responsable del departamento de educación, o la persona en quien delegue, el técnico del departamento de educación y una persona del estamento administrativo del órgano instructor. En el caso de que el responsable y el técnico del departamento de educación fueran la misma persona, formará parte de la comisión evaluadora, como tercer componente, el gestor cultural del ayuntamiento.
  • En primer lugar, se procederá al examen del cumplimiento de los requisitos a fin de determinarlas personas admitidas y excluidas. Con respecto de las personas admitidas, se evaluarán los documentos justificativos para determinar la cuantía máxima justificada, proponiendo la aprobación de cuentas justificativas por el importe de los documentos válidos.
  • En ningún caso el importe concedido podrá exceder del menor de los siguientes importes: el de la cuenta justificativa o 70,00 €.
  • La manera de proceder para calcular el importe individual a percibir será la realización de prorratas sucesivas. Se seguirán realizando prorratas hasta agotar el crédito disponible, o hasta que todos los beneficiarios con derecho a ello hayan alcanzado el límite de 70,00 euros fijado en el apartado quinto de esta convocatoria.
  • Para la primera prorrata, se dividirá el crédito total fijado en la convocatoria entre el número total de beneficiarios admitidos.
  • Si este importe excediera o igualara los 70,00 € fijados, a cada beneficiario se le concederá el importe justificado con el límite de 70,00 €, finalizando el reparto.
  • En otro caso, para aquellos cuyo importe justificado sea igual o inferior a la cantidad obtenida, el importe que se conceda coincidirá con el importe justificado. Los restantes beneficiarios participarán en la siguiente prorrata.
  • Para la segunda y sucesivas prorratas, se dividirá el importe restante de la convocatoria por el número restante beneficiarios. Cuando el importe justificado sea igual o inferior a la nueva cantidad obtenida, el importe que se conceda coincidirá con el importe justificado. Los restantes beneficiarios participarán en la siguiente prorrata.
  • Las prorratas finalizarán cuando la cuantía justificada de todos los beneficiarios participantes exceda la cantidad del importe individual de esa prorrata.
  • En lo relativo a su régimen de funcionamiento, la comisión evaluadora se someterá a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa de régimen jurídico del sector Público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Todos sus miembros tendrán voz y voto.
  • La comisión evaluadora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para adoptar una resolución, dando traslado de los informes que elabore al órgano instructor del procedimiento, quien,a la vista del expediente, propondrá los listados definitivos de personas beneficiarias y no beneficiarias y trasladará sus informes para que la persona titular de la Concejalía de Educación formule las propuestas de concesión oportunas en orden a su posterior aprobación por el órgano competente.
  • El hecho de que la resolución de concesión de las ayudas no se hubiera dictado dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes legitima a las personas interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la ayuda presentadas.
  • De la resolución de concesión se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y de la página web municipal.
  • La resolución de concesión agotará la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Enlaces de interés

https://www.mislata.es/sites/default/files/2026/Transparencia/Econ%C3%B3mica/Subvenciones/2509777C%20Material%20Escolar%20no%20curricular%20ESO/Convocatoria.pdf

Documentación a adjuntar

A las solicitudes de estas ayudas se adjuntará la siguiente documentación:

  • Justificación de los gastos. Se deberá incluir:
    • a. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente de la compra de material escolar no curricular para el curso 2025-2026. Las facturas deberán contener los datos que se prevén en el RD 1619/2019 –Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación-.
    • b. Acreditación del pago mediante transferencia, cargo en cuenta, pago con tarjeta, bizum, estampillado de la factura correspondiente u otra forma de pago fehaciente. En cualquier caso,el beneficiario deberá coincidir con el emisor de la factura y el concepto será lo suficientemente expresivo de la factura que se paga.
  • Ficha de mantenimiento de terceros, incluida en el trámite de solicitud, donde figuren los 24 caracteres que identifican el IBAN, la entidad bancaria, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta donde haya de ser abonado el importe de la ayuda, así como los datos (nombre, apellidos y DNI) de su titular o titulares, que podrán ser el alumno, la alumna o cualquiera de las personas progenitoras o representantes legales que formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guarda y custodia. Además de lo anterior, en los casos de que sea la primera vez que se va a percibir por transferencia una ayuda municipal en la cuenta corriente indicada o de que se desee dar de alta una nueva cuenta bancaria o modificar los datos de la cuenta donde se recibían ayudas con anterioridad, se ha de realizar también el trámite telemático denominado “TES.026 – Ficha mantenimiento de terceros”, situado en el apartado de Tesorería de la sección “Trámites” de la página web municipal: https://mislata.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=10148.
  • En el caso de que no se haya autorizado al Ayuntamiento de Mislata a obtenerlas, certificación expedida por la AEAT de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y certificación expedida por la TGSS de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, certificaciones que, salvo cuando la alumna o el alumno sea mayor de edad, irán referidas a quienes ostenten la condición de progenitores o representantes legales del alumnado y formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guarda y custodia. Los certificados que se aporten en caso de oposición a la consulta de datos deberán tener una antigüedad inferior a los tres meses a la finalización del plazo de presentación de solicitudes con la finalidad de que mantenga la antigüedad por debajo de los seis meses durante la duración del plazo máximo de resolución.
  • Sólo cuando sea el caso, documento que acredite que la patria potestad o la tutoría de la alumna o del alumno la ostenta persona diferente a quien posea la condición de padre o madre.
  • Sólo cuando sea el caso, documentación que acredite el divorcio o separación legal de los progenitores, así como, en el supuesto de custodia compartida, del acuerdo o resolución por el que se establece dicho régimen de custodia.
  • Además, el alumnado residente en Mislata que esté realizando sus estudios de ESO en centros sostenidos con fondos públicos no ubicados en el municipio, deberá presentar un certificado de su centro escolar donde se acredite su matriculación y el nivel que está realizando durante el curso 2025-2026.
  • En el caso de presentar solicitudes para varios/as hermanos/as, se deberá formalizar solicitud para cada uno de ellos/as, pero no es necesario duplicar la documentación a adjuntar que afecte a todos o varios de ellos/as, siendo suficiente su aportación en una de las solicitudes; en este supuesto, se deberá hacer referencia en todas las solicitudes afectadas a cuál es la que contiene la documentación común.
  • En todo caso, la documentación justificativa del gasto realizado que se presente ante el Ayuntamiento de Mislata deberá ser distinta y hacer referencia a conceptos diferentes de la aportada para la justificación de otras ayudas o subvenciones para la adquisición de material escolar en cuya convocatoria se haya participado y se haya sido persona beneficiaria.
  • Cuando se considere conveniente o existan dudas razonables sobre los datos aportados, se podrá requerir cualquier otra documentación a fin de justificar las situaciones alegadas por las personas interesadas.
  • Si la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos; si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Material Escolar ESO - Mislata

Las Becas Material Escolar ESO - Mislata son convocadas por el Ayuntamiento de Mislata, con el fin de contribuir a sufragar el gasto de adquisición de material escolar no curricular para los alumnos que cursan educación secundaria obligatoria y que están empadronados en Mislata. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material Escolar ESO - Mislata" es: desde 18/04/2026 hasta 07/05/2026.

La Beca "Becas Material Escolar ESO - Mislata" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • ESO

La Beca "Becas Material Escolar ESO - Mislata" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de material escolar