Becas Ayto. Barakaldo Aprendizaje de Euskera
INSCRIPCIONES
Becas Ayto. Barakaldo Aprendizaje de Euskera: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Barakaldo tiene como uno de sus principales propósitos, el de contribuir con la formación académica y profesional de los habitantes de este municipio, y es por ello que lleva a cabo la convocatoria de las Becas Ayto. Barakaldo Aprendizaje de Euskera.
A través de dichas becas, se cubrirá hasta el 100% de los costes de matrícula de los cursos de idiomas para aprender Euskera que se desarrollen dentro de los plazos indicados en las bases de la convocatoria.
Las personas que soliciten una de las Becas Ayto. Barakaldo Aprendizaje de Euskera deberán contar con una edad superior a los 16 años, haber realizado el aprendizaje de Euskera en los centros y cursos homologados por HABE, y acreditar una asistencia mínima del 70% del total de horas impartidas.
Para conceder estas becas, el Ayuntamiento de Barakaldo además tendrá en cuenta diferentes criterios como los ingresos económicos de la unidad familiar según el número de miembros que la componga, que no deberá ser superior a los límites establecidos.
Mediante la convocatoria de estas becas, el Ayuntamiento de Barakaldo ofrece posibilidades de aprendizaje y contribuye a la correcta formación en el idioma Euskera.
Podrás conocer todos los detalles relacionados con las Becas Ayto. Barakaldo Aprendizaje de Euskera a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Idiomas
- Formación Profesional Básica
- Postdoctorado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Provincia de origen
- Vizcaya
- Localidad
- Barakaldo
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos generales para solicitar las Becas Ayto. Barakaldo Aprendizaje de Euskera son:
- Ser mayor de 16 años.
- Figurar en el padrón del municipio de Barakaldo con una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año en el momento de formalizar la solicitud.
- Haber realizado el aprendizaje en centros y cursos homologados por HABE.
- Acreditar una asistencia de, como mínimo, el 70,00 % del total de horas impartidas en el curso.
- Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad convivencial (teniendo en cuenta las especificaciones que al respecto se establecen en el apartado siguiente –7–) no supere los siguientes ingresos económicos:
- Miembros - Ingresos:
- 1: 34.188,00
- 2: 51.282,00
- 3: 61.538,40
- 4: 73.846,08
- 5: 88.615,30
- 6: 106.338,36
- Todos los cálculos se aplicarán en base a la declaración de renta del ejercicio 2025, entendiendo como nivel de renta la suma de todas las Bases Imponibles del IRPF (base imponible general + base imponible del ahorro). Si la persona solicitante, a pesar de haber tenido ingresos, no ha tenido que presentar la declaración de renta, se computará como renta el 95 % de la suma de los ingresos brutos acreditados por cualquier concepto.
- Los niveles A1, A2 y B1 sólo se subvencionarán un (1) año, respectivamente. Los niveles B2, C1 y C2, teniendo en cuenta la dificultad de los mismos, podrán ser subvencionados dos (2) años,respectivamente. No obstante, en todos los casos se tomará en cuenta el proceso de aprendizaje de los últimos tres (3) años, pudiéndose subvencionar cualquier nivel ya previamente subvencionado siempre que la persona interesada hubiese detenido el proceso de aprendizaje durante al menos dos (2) años consecutivos.
Dotación
Las Becas Ayto. Barakaldo Aprendizaje de Euskera cubrirán hasta el 100% del coste de la matrícula, existiendo un importe máximo de 686,00 euros.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Ayto. Barakaldo Aprendizaje de Euskera se presentarán con arreglo al modelo normalizado (Anexo I), que estará disponible en el Ayuntamiento de Barakaldo y en la sede electrónica municipal: https://www.barakaldo.eus (Sede Electrónica - Subvenciones y ayudas - Ayudas para el estudio de Euskera).
Más información
Objeto
- Serán objeto de subvención los gastos de matrícula abonados por la persona solicitante para la realización de cursos de euskera en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, ya sean de carácter anual (de octubre a junio), intensivos o barnetegis. En este último caso, se subvencionarán únicamente los gastos de enseñanza, nunca gastos de estancia o manutención.
- Tanto el curso (presencial o de autoaprendizaje) como el centro de aprendizaje elegido deberán estar homologados por HABE para poder optar a la subvención.
Plazo de resolución y notificación
- El plazo máximo para resolver y notificarla resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de tres meses (3), a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- El Decreto de Alcaldía de concesión o denegación será publicado en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, y contendrá expresa mención a que agota la vía administrativa y a que podrá ser recurrido, interponiendo contra el mismo recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Alcalde-Presidenta, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la notificación, o interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a computar del mismo modo.
Documentación a adjuntar
- a. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I).
- Cuando la persona solicitante sea menor de edad no emancipada, la solicitud podrá ser realizada por quien ejerza su representación legal.
- La persona solicitante y titular de la cuenta bancaria donde deberá hacerse el abono habrán de ser la misma persona.
- b. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada (Anexo II).
- c. Fotocopia de los resguardos de pagos bancarios de TODOS los cursos realizados en el curso escolar 2025-2026.
- d. Documento “Historial alumno-todo”, procedente de la pág. web: www.habe.euskadi.eus.
- e. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025 de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial o, en su defecto, certificado de la Hacienda Foral de Bizkaia de no tener obligación de realizarla, donde consten los ingresos obtenidos durante el año fiscal correspondiente.






