Ayuntamiento de Arona

Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona

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INSCRIPCIONES

Inicio06/10/2026 Fin04/11/2026
Abierta

Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona están dirigidas a estudiantes que continúan su formación universitaria o sus Estudios Superiores de Música y necesitan apoyo para afrontar los gastos derivados de su formación. Estas ayudas municipales pueden destinarse a cubrir gastos de transporte, alojamiento, precios públicos, material y libros.

Las becas están dirigidas al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en las bases, entre ellos estar empadronado en Arona con una antigüedad mínima de seis meses, salvo las excepciones previstas. Además, se tienen en cuenta aspectos como la composición de la unidad de convivencia, los ingresos económicos, la discapacidad o la condición de familia numerosa.

La valoración de las solicitudes se realiza conforme al baremo establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta tanto la situación familiar como económica. La ayuda se abona en un único pago, previa justificación mediante la documentación exigida, incluida la matrícula de los estudios correspondientes.

La solicitud para las Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona deberá presentarse dentro del plazo fijado en cada convocatoria y siguiendo el procedimiento indicado.

Si estás buscando financiación para continuar tus estudios superiores, consulta todos los requisitos, documentación, plazos y condiciones de las Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona y mantente al día de nuevas convocatorias navegando por nuestra web.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Música
  • Postgrado-Especialidad
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Provincia de origen
  • Santa Cruz de Tenerife
Localidad
Arona
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios, requisitos y obligaciones de los solicitantes de las Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona

1. Requisitos específicos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las y los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos específicos:

  • a. Podrán ser beneficiarias de las ayudas en la modalidad de Transporte, aquellas personas que cursen estudios en centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programa de Cualificación Profesional, Formación Profesional.
  • b. Podrán ser beneficiarias de las ayudas en la modalidad de Educación Especial, aquellas personas con discapacidad que acrediten su asistencia a los centros educativos públicos y/o centros donde se impartan enseñanzas adaptadas a sus necesidades especiales.
  • c. Podrán ser beneficiarias de las ayudas en la modalidad de Universidad/Música, aquellas personas que cursen estudios de grado en Universidades Públicas españolas y Cursos de Post-Grado o Máster que se consideren un complemento a la formación universitaria, en centros públicos españoles o bien cursar Estudios de Música en el Conservatorio Superior de Santa Cruz de Tenerife.

2. Requisitos generales.

Será condición indispensable para la concesión de las ayudas que se convoquen de acuerdo con estas Bases, estar empadronado/a en el término municipal de Arona, con anterioridad mínima de SEIS MESES a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, con excepción de los supuestos de violencia de género debidamente acreditados, en cuyo caso únicamente será necesario estar empadronado en el municipio en el momento de la solicitud.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán optar a estas ayudas aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición recogidas en el referido artículo y, entre otras, aquéllas en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. Del mismo modo, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arona.

3. Criterios económicos para acceder a la ayuda:

Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases, el alumnado beneficiario no podrá superar determinados umbrales de renta, para lo cual se sumarán todos los ingresos económicos de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia de acuerdo con la declaración de la renta correspondiente, dividiéndose el resultado por el número de miembros de la misma, no pudiendo superar el resultado dos veces el IPREM en vigor.

Se entiende por unidad de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.

Dotación

Dotación de las Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona:

Las ayudas descritas en las presentes Bases tienen como finalidad favorecer el derecho a la educación y facilitar el acceso a la misma de todas las personas que reúnan los requisitos exigidos en la misma.

Es objeto de estas Bases, regular la concesión de ayudas a alumnos en las tres modalidades siguientes:

  • Ayuda al transporte.
  • Ayuda educación especial.
  • Ayuda estudios universitarios o superiores de música.

La convocatoria de las ayudas correspondientes a las modalidades descritas, podrá realizarse conjuntamente o de manera independiente, conforme al procedimiento que se detalla en las presentes Bases.

El objeto de cada una de las modalidades de ayuda es el siguiente:

1. Ayuda al Transporte.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayuda en bonos de transporte destinadas al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programa de Cualificación Profesional, Formación Profesional, todos ellos de carácter público.

La finalidad de los bonos de transporte recogidos en las presentes bases será exclusivamente la de traslado desde el domicilio del alumno/a hasta el centro de estudios (ida y vuelta) sin que puedan ser utilizados para otra finalidad, atendiendo, además, a las siguientes condiciones:

  • Que la Consejería de Educación no realice el servicio de transporte para el que se tramita la ayuda.
  • Que el alumnado solicitante tenga su domicilio a una distancia superior a un kilómetro del centro escolar al que asiste.
  • Que el centro escolar esté ubicado en la isla de Tenerife, ámbito geográfico en el que se pueden utilizar los bonos objeto de la Ayuda.

2. Ayuda Educación Especial.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas económicas, para aquellas personas con discapacidad que acrediten su asistencia a los centros educativos públicos y/o centros donde se impartan enseñanzas adaptadas a sus necesidades especiales.

Las presentes ayudas están orientadas a favorecer el derecho a la educación y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que, cumpliendo los requisitos que se mencionan en estas Bases, requieran de unos recursos específicos y adecuados a sus necesidades.

3. Ayuda Universidad/Música

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas económicas, destinadas al alumnado de Enseñanza Universitaria o Estudios Superiores de Música. La finalidad de estas ayudas es sufragar gastos, derivados del transporte, alojamiento, pago de precios públicos, material y libros, con la finalidad última de apoyar los estudios superiores de la ciudadanía del Municipio. Las subvenciones reguladas en las presentes Bases, en sus tres modalidades, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos de la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Además de las normas contenidas en las presentes bases, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, 21 julio), la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Arona.

Presentación

La solicitud para las Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona se presentará en el modelo normalizado establecido para cada modalidad de Ayuda en:

  • El Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.),
  • Registro Electrónico General del Ayuntamiento, o
  • En la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será el que determine la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del Anuncio extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación de la correspondiente solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y de la convocatoria correspondiente.

Toda la documentación presentada de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberá ser digitalizada por los empleados públicos adscritos al Servicio de Atención Ciudadana, devolviéndose los originales al interesado. El Servicio de Atención Ciudadana deberá incorporar a cada solicitud el certificado de convivencia según padrón, para acreditar las personas que conviven en la unidad de convivencia. Las Ayudas concedidas por la concejalía de Educación solo podrán solicitarse para una modalidad por cada matrícula presentada. Serán compatibles cuando se soliciten para cursar dos itinerarios formativos distintos.

Más información

Obligaciones de los beneficiarios

Constituye obligación de la persona beneficiario, cursar o llevar a cabo los estudios en el modo y lugar para los que se conceden las ayudas, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de estas bases así como a las instrucciones que al respecto se dicten y las que se deriven de la normativa aplicable. Así mismo queda obligada a comunicar inmediatamente las modificaciones que se produzcan en las circunstancias objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para que se otorgó la ayuda y obtención de ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los mismos conceptos.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

  • a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • b. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  • i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

Del mismo modo, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arona.

Procedimiento para la concesión de la ayuda

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de las presentes Bases será el siguiente:

A. Si el número de solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la base segunda, no supera el número de ayudas y/o importe establecidas en la convocatoria, el procedimiento a seguir será de adjudicación directa, no realizándose la baremación de las mismas, mediante el siguiente procedimiento:

1. Iniciación

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al interesado y se hará público a través del Tablón de Anuncio Electrónico del Ayuntamiento y de la página web, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, y previa resolución dictada por el órgano competente, se procederá al archivo del expediente.

2. Instrucción

El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor, en este caso, el Área de Educación.

En esta fase de instrucción, se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidos para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

El/la instructor/a podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la evaluación como para la resolución.

Finalizado el plazo de subsanación y revisadas cada una de las solicitudes, se emitirá informe para cada una de ellas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las ayudas por parte del beneficiario o, por el contrario, su incumplimiento, emitiéndose un informe conjunto de todas las solicitudes presentadas.

El Órgano Colegiado, estará formado por el Presidente (Alcalde o Concejal en quien delegue), dos vocales, elegidos entre Técnicas/os relacionados con el objeto de las subvenciones y un secretario/a con voz y con voto que recaerá en el/la secretario/a de la corporación o persona en quien delegue.

A la vista de los informes emitidos, por el órgano instructor se elaborará Propuesta de Adjudicación Provisional, debidamente motivada, con la fiscalización oportuna por parte de Intervención de Fondos. Dicha Propuesta de Adjudicación Provisional se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados/as y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor/a Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios/as, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo.

3. Resolución

La Resolución de la concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan.

El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a SEIS MESES en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

B. En el supuesto de que las ayudas a conceder fueran inferiores a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la Base segunda, el procedimiento a seguir será de concurrencia competitiva:

1. Iniciación

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al interesado y se hará público a través del Tablón de anuncio electrónico del Ayuntamiento y de la página web, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, y previa resolución dictada por el órgano competente, se procederá al archivo del expediente.

2. Instrucción.

El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor, en este caso, el Área de Educación.

En esta fase de instrucción, se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidos para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

El/la instructor/a podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la evaluación como para la resolución.

Finalizado el plazo de subsanación y revisadas cada una de las solicitudes, se emitirá informe para cada una de ellas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las ayudas por parte del beneficiario o, por el contrario, su incumplimiento, emitiéndose un informe conjunto de todas las solicitudes presentadas, elevándose al Órgano Colegiado que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la baremación.

El Órgano Colegiado, estará formado por el Presidente (Alcalde o Concejal en quien delegue), dos vocales, elegidos entre Técnicos/as relacionados con el objeto de las subvenciones y un secretario/a con voz y con voto que recaerá en el/la secretario/a de la corporación o persona en quien delegue.

Dicho órgano elevará su informe al órgano instructor que formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, con la fiscalización oportuna por parte de Intervención de Fondos. Dicha Propuesta de Adjudicación Provisional se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES.

Los criterios de valoración y adjudicación de las ayudas se ajustarán al siguiente baremo:

A. Composición Familiar:

  • Por cada miembro de la unidad familiar de convivencia de edades comprendidas entre los 0 y 60 años, a fecha de cierre de plazo presentación de instancias 1 punto.
  • Por cada miembro de la unidad familiar de convivencia mayor de 60 años, a fecha cierre de plazo presentación de instancias 1.25 puntos.
  • Por cada miembro de la unidad familiar, excluida la persona beneficiaria con:
    • Minusvalía reconocida entre el 33 % y el 64% 2 puntos.
    • Minusvalía reconocida igual o superior al 65% 4 puntos.
  • Por familias numerosas:
    • General 1.50 puntos.
    • Especial 2 puntos.

B. Ingresos económicos:

Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases, el alumno no podrá superar determinados umbrales de renta, para lo cual se sumarán todos los ingresos económicos de los miembros mayores de edad de la unidad convivencia de acuerdo con la declaración de la renta correspondiente, dividiéndose el resultado por el número de miembros de la misma, no pudiendo superar el resultado dos veces el IPREM en vigor.

Puntuación:

Al resultado de la aplicación de la fórmula anterior, le será aplicable el siguiente baremo para la asignación de puntos:

  • Menos de 2.200 euros año/ miembro unidad familiar puntos 5.
  • De 2.201 a 3.400 euros “ “ puntos 4.
  • De 3.401 a 4.600 euros “ “ puntos 3.
  • De 4.601 a 5.800 euros “ “ puntos 2.
  • De 5.801 a 7.000 euros “ “ puntos 1.
  • Más de 7.000 euros hasta dos veces el IPREM puntos 0.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo.

Resolución

La Resolución de la concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan.

El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a SEIS MESES en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Comprobación

Esta Corporación, antes de adjudicar, podrá comprobar directamente por los medios que estime oportunos, la situación familiar y económica de los adjudicatarios de este concurso, entendiéndose que, si las circunstancias alegadas no fueran ciertas, podría anularse la ayuda concedida.

Forma de pago y justificación

El abono de las ayudas se realizará en un único pago, previa justificación de la misma, por medio de la presentación de la matrícula de estudios exigida como documentación mínima a presentar en la Base Quinta apartado primero.

Una vez dictada Resolución por parte del órgano concedente, se procederá al abono de las ayudas a través de la Tesorería Municipal mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario, debiendo constar la titularidad del beneficiario en la cuenta bancaria.

En el caso de la Ayuda para transporte, los bonos objeto de la ayuda, serán facilitados en la Concejalía de Educación de este Ayuntamiento. Los bonos serán adquiridos por el Ayuntamiento de Arona previa tramitación del correspondiente expediente por parte del Departamento de Contratación.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona

Las Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona están dirigidas a estudiantes que continúan su formación universitaria o sus Estudios Superiores de Música y necesitan apoyo para afrontar los gastos derivados de su formación. Estas ayudas municipales pueden destinarse a cubrir gastos de transporte, alojamiento, precios públicos, material y libros.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona" es: desde 06/10/2026 hasta 04/11/2026.

La Beca "Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Música
  • Postgrado-Especialidad
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Educación Para Universidad Música Ayuntamiento de Arona" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte
  • Becas de libros
  • Becas NEAE