Premios Xuventude Crea
INSCRIPCIONES
Premios Xuventude Crea: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Xuventude Crea son una convocatoria dirigida a jóvenes con talento y creatividad que quieren dar a conocer sus obras y participar en una iniciativa cultural impulsada por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Esta propuesta reúne diferentes disciplinas artísticas y creativas, ofreciendo un espacio para mostrar proyectos, impulsar nuevas trayectorias y formar parte de una experiencia vinculada a la creación juvenil.
La participación en los Premios Xuventude Crea permite presentar obras que serán valoradas conforme a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. Las personas seleccionadas para la fase final y las premiadas deberán cumplir los requisitos previstos, aportar la documentación correspondiente y facilitar, cuando proceda, los archivos necesarios para la difusión de sus trabajos.
Los premios Crea también contemplan acciones de promoción y divulgación de las obras mediante exposiciones, catálogos, redes sociales institucionales y otros canales relacionados con el programa.
La convocatoria favorece la visibilidad de nuevos proyectos y conecta a sus participantes con el ámbito cultural, impulsando la creación joven y el desarrollo de nuevas trayectorias artísticas.
¿Quieres participar en los Premios Xuventude Crea?, pues en nuestra web puedes consultar todos los datos para hacerlo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Música
- Danza
- Postgrado-Especialidad
- Audiovisuales
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Personas destinatarias y requisitos de los Premios Xuventude Crea
Podrán solicitar la participación en la obtención de los premios en las especialidades del programa Xuventude Crea 2026 las personas no profesionales –se exceptúa este requisito para la especialidad de teatro, modalidad pro, en los términos establecidos en el capítulo II para esta especialidad–, y que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Tener una edad comprendida entre los 16 y los 30 años cumplidos en el año 2026, excepto lo establecido en el capítulo II para cada especialidad.
- b. Poseer nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud y desarrollar la actividad artística en alguna de las modalidades objeto de estos premios mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- c. O ser descendiente de persona emigrante gallega hasta el tercer grado o tener residencia habitual en el extranjero, pero vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
Se entiende por profesional aquella persona que mantiene una relación contractual permanente con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella, o que está dada de alta como autónoma en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.
La participación será siempre a título individual, salvo en el caso de las especialidades de cocina, creación de videojuegos, danza moderna, DJ (disc-jockey), música, teatro y videocreación.
En estas especialidades podrán presentarse asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas o grupos informales. En el caso de los grupos informales, una de las personas integrantes asumirá el papel de representante único/a del grupo, para lo que deberá aportar cubierto el anexo III de poder de representación firmado por todas las personas miembros.
Si llegasen a la fase final de alguna de las categorías personas gallegas residentes en el exterior, la Dirección General de Juventud se compromete a estudiar la formalización del oportuno instrumento jurídico para que la Secretaría General de Emigración financie el coste de los billetes de ida y vuelta de las personas finalistas (como medida transversal dentro de la Estrategia Galicia Retorna).
Aquellas personas que hayan ganado el primer premio de una especialidad de las convocadas en la edición del año anterior, no podrán participar en la misma especialidad en esta convocatoria.
Los requisitos establecidos en este artículo deberán complementarse con lo dispuesto en el capítulo II (parte específica).
Dotación
Premios Xuventude Crea
Se establecen los siguientes premios por cada una de las especialidades:
- Un primer premio de 2.000 €.
- Un segundo premio de 1.500 €.
- Un tercer premio de 1.000 €.
- Un premio especial de 1.000 € para la modalidad de música clásica de la especialidad de música.
Se podrán otorgar menciones de honor, que carecerán de dotación económica, en las diferentes especialidades, a aquellas obras que consigan llegar a la fase final en relación con las especialidades que establezcan dicha fase a la que acceden las personas concursantes finalistas seleccionadas y que, con la evaluación de la comisión de selección, alcancen la suficiente calidad.
Cada participante no podrá recibir más de un premio por especialidad, a excepción del premio especial de la modalidad de música clásica, que será compatible con la obtención de cualquiera de los otros premios de la especialidad de música.
La dotación de estos premios será complementada de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica de cada especialidad respecto de las personas participantes que sean seleccionadas para la fase final.
Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicas y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.
Según la calidad de las obras podrían ser declarados desiertos o compartidos algunos de los premios. En este último caso, la cuantía del premio se repartirá de manera directamente proporcional al número de obras premiadas.
Se entregará un diploma acreditativo a todas las personas premiadas.
La obtención de un premio económico en este programa supondrá la incompatibilidad de presentar la obra premiada a otros certámenes.
Presentación
Las solicitudes para los Premios Xuventude Crea, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).
La presentación electrónica será obligatoria para las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las personas representantes de ellas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Los grupos informales y demás personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Los grupos informales presentarán una única solicitud (anexo I) y deberán adjuntarle la declaración/comprobación de datos (anexo II), el poder de representación a favor de una persona miembro del mismo (anexo III), la declaración responsable del compromiso de distribución de ejecución del proyecto (anexo IV) y la declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria (anexo V), de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. Las comunicaciones se efectuarán con la persona que conste como representante único/a del grupo informal en dicho anexo III, con los poderes según lo establecido en el artículo 5.3.
Solo se permite presentar en la misma solicitud la participación para una de las especialidades. En el caso de querer presentarse a varias, la persona solicitante deberá efectuar una solicitud para cada especialidad.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Para poder optar a los premios del programa Xuventude Crea las personas participantes deberán presentar la documentación establecida en el artículo siguiente.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. Únicamente la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de la interpretación de estas bases, así como para decidir la suspensión de una especialidad en el caso de no alcanzarse una participación mínima de cuatro obras.
Más información
Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que rigen la concesión de los premios del programa Xuventude Crea y proceder a su convocatoria para el año 2026.
Con los premios del programa Xuventude Crea se trata de favorecer el trabajo creativo de la juventud gallega, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra en las especialidades de artes plásticas, arte urbano, cómic, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, DJ (disc-jockey), fotografía, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación.
El código de procedimiento administrativo es el BS310Q.
Convocatoria y especialidades
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud convoca estos premios para el año 2026. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los premios del programa Xuventude Crea que se convocan incluyen las siguientes especialidades:
- a. Artes plásticas.
- b. Arte urbano.
- c. Cómic.
- d. Cocina.
- e. Creación de videojuegos.
- f. Danza moderna.
- g. Diseño de joyas.
- h. DJ (disc-jockey).
- i. Fotografía.
- j. Moda.
- k. Música.
- l. Novela corta.
- m. Poesía.
- n. Teatro.
- ñ. Videocreación.
Obras
Cada participante podrá presentar una obra por especialidad. No se podrá participar con la misma obra en distintas especialidades. Dos participantes distintos no podrán presentar la misma obra en la misma especialidad.
Las obras presentadas no podrán, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Haber sido premiadas en otros certámenes o concursos.
- b. Haber sido expuestas, representadas o publicadas, en soporte papel o en soporte digital, con fines comerciales o lucrativos. Se permitirá la publicación en redes sociales y páginas web personales.
- c. Haber sido presentadas en anteriores ediciones del programa Xuventude Crea.
- d. Haber sido beneficiarias de ayudas económicas de la Administración autonómica para su realización.
Las obras presentadas no podrán incluir contenidos xenófobos o de cualquier otro tipo que atenten contra la dignidad de las personas.
Las obras presentadas no podrán incluir contenidos creados con inteligencia artificial.
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud quedará eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión de la legislación vigente en que, en materia de propiedad intelectual, pudieran incurrir las personas participantes.
Valoración de las obras
La comisión de selección para cada especialidad examinará y valorará las diferentes obras presentadas, que le serán remitidas por el órgano instructor de manera anónima empleando el seudónimo que conste en la solicitud, para lo cual aplicará un baremo de 0 a 10 puntos en la valoración de cada uno de los siguientes conceptos:
- a. Artes plásticas: se valorará la originalidad, la innovación, la presentación y la calidad de la obra.
- b. Arte urbano: se valorará la originalidad, la dificultad de ejecución, el diseño, la estructura y la calidad de la obra.
- c. Cómic: se valorará la técnica, la originalidad y las ilustraciones (relación con el texto, originalidad y calidad artística).
- d. Cocina: se valorará la presentación, la originalidad, la innovación, el empleo de productos gallegos de calidad y el sabor.
- e. Creación de videojuegos: se valorará la originalidad, el arte, la técnica, el audio, la narrativa y el diseño de juego y niveles.
- f. Danza moderna: se valorará la técnica, la interpretación, la originalidad, la musicalidad, el vestuario y la coreografía.
- g. Diseño de joyas: se valorará la originalidad, la selección de materiales, terminaciones y los acabados.
- h. DJ (disc-jockey): se valorará la originalidad, la técnica en las mezclas, la concordancia de la selección musical y la puesta en escena.
- i. Fotografía: se valorará la originalidad, la técnica, la presentación y calidad de la obra.
- j. Moda: se valorará la originalidad, la experimentación formal en los diseños, la selección de tejidos, el colorido, los patrones, los volúmenes y las texturas.
- k. Música: se valorará la originalidad, la técnica, la dificultad, el ritmo, la voz o voces en caso de haberlas, la armonía y la puesta en escena.
- l. Novela corta: se valorará la originalidad, la técnica, la estructura, el estilo, la corrección ortográfica y gramatical, la claridad y la calidad de la obra.
- m. Poesía: se valorará la originalidad, el ritmo, el estilo, el uso de recursos estilísticos y literarios, la claridad y la calidad de la obra.
- n. Teatro: se valorará la originalidad, la interpretación, el dominio del espacio, el atuendo y escenografía, el ritmo y la representación (expresión oral, expresión corporal, construcción del personaje).
- ñ. Videocreación: se valorará la originalidad, la eficacia comunicativa, la técnica y la calidad de la obra.
La comisión de selección para cada especialidad emitirá un informe con la valoración de cada una de las obras presentadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 y en el apartado anterior de este artículo.
En aquellas especialidades en las que esté prevista una fase final, la comisión de selección de la especialidad emitirá, aplicando el mismo baremo, un segundo informe después de esta fase, referido únicamente a las obras finalistas.
Resolución y publicación de la resolución
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración de la comisión de selección de cada especialidad, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento: la propuesta de resolución de las obras finalistas en aquellas especialidades en las que esté prevista una fase final, la propuesta de resolución de las obras premiadas por cada especialidad o la propuesta de declaración de la especialidad como desierta, en su caso.
El órgano competente para resolver será la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
La resolución será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la dirección general competente en materia de juventud, http://xuventude.xunta.gal
Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Difusión de las obras
La participación en esta convocatoria supone la autorización de las personas participantes, a favor de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud del ejercicio de los derechos de difusión de las obras presentadas en el marco de este programa, así como para montar exposiciones y/o para la exhibición, reproducción o publicación de la imagen o contenido de las obras presentadas por cualquier medio que se estime oportuno, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En el caso de trabajos premiados, la presentación a esta convocatoria implicará la colaboración en las acciones de difusión que se organicen.
Las personas premiadas conservarán la propiedad de las obras y la titularidad de sus derechos de propiedad intelectual. No obstante, autorizarán a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, con carácter gratuito, no exclusivo y sin finalidad comercial, la reproducción, comunicación pública y puesta a disposición de las obras a través del portal web de la Dirección General de Juventud (http://xuventude.xunta.gal/), las redes sociales institucionales, catálogos, exposiciones y demás acciones de difusión directamente relacionadas con el programa Xuventude Crea, con respeto en todo caso a los derechos morales de autoría e integridad de la obra.
Las obras de las personas participantes deberán ser retiradas por ellas o por la persona autorizada en el lugar que determine la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación con la decisión de la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.
Transcurrido este plazo, las obras no retiradas quedarán a disposición de la dirección general competente en materia de juventud de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, entendiendo que las personas autoras de éstas renuncian a todo tipo de derecho sobre ellas, y podrá darles el destino que estime oportuno.
Obligaciones de las personas seleccionadas para la fase final y de las personas premiadas
Las personas autoras de las obras seleccionadas para la fase final y las personas autoras de las obras premiadas deberán suministrar a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud los archivos de código fuente necesarios para que las obras finalistas y premiadas puedan ser publicadas total o parcialmente en el formato más adecuado.
Las personas autoras de las obras seleccionadas para la fase final en los términos de los artículos 22, 24, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 45 y 47 y las personas autoras de las obras premiadas deberán:
- a. Acreditar, previamente a la concesión y pago de las ayudas previstas para la participación en la fase final y para los premios, que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- b. Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda de la fase final y del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007 o en la restante normativa que sea de aplicación. Para la efectividad de la devolución, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro según lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
- c. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
- d. Cumplir los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.
**se deberán revisar las características específicias de cada categoría en la convocatoria, en el pdf que podrás encontrar en el enlace de "enlaces de interés".
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/926016
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
- a. En caso de que cualquier persona participante, a título individual o colectivo, sea menor de edad, se necesita la autorización del padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.
- b. La obra y la documentación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta. Esta documentación no puede llevar ningún dato personal.
Deberá presentarse separadamente la documentación relativa a la obra, por un lado, y la propia obra, por el otro.
En todo caso, el soporte audiovisual que se envíe (enlace de descarga o memoria USB) deberá tener las óptimas condiciones de visibilidad y grabación.
En el caso de grupos informales, deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:
- a. Anexo II. Declaración/comprobación de datos. Deberá presentarse un anexo II por cada una de las personas miembro del grupo, excepto la persona representante que declara en el anexo I.
- b. Anexo III. Poder de representación a favor de una persona miembro del grupo informal, firmado por todas las personas que lo componen.
- c. Anexo IV. Declaración responsable de la distribución de los compromisos de ejecución del proyecto entre los miembros del grupo, expresado en porcentaje, y firmado por todas las personas que lo componen.
- d. Anexo V. Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, firmado por todas las personas que lo componen. Todas las personas miembros del grupo informal deberán ser titulares de la cuenta bancaria.
En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, deberán adjuntar la acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
Las personas gallegas residentes en el exterior deberán presentar la siguiente documentación:
- a. Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega, que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.
- b. Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español u otro documento en que consten los datos personales y la nacionalidad, además del libro de familia o documentación equivalente.
- c. Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en especial, las especialidades de creación de videojuegos, danza moderna, DJ (disc-jockey), moda, música, teatro y videocreación, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.






