Becas Proyectos Investigación Ramón Piñeiro
INSCRIPCIONES
Becas Proyectos Investigación Ramón Piñeiro: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Proyectos Investigación Ramón Piñeiro que convoca la Xunta de Galicia están destinadas a facilitar la formación práctica mediante la colaboración en los proyectos de investigación en Humanidades que se llevan a cabo en el Centro Ramón Piñeiro.
Las Becas Proyectos Investigación Ramón Piñeiro podrán ser solicitadas por tanto por aquellos estudiantes que cuenten con la titulación de Licenciatura o Grado en algunos de los estudios indicados en los requisitos específicos para cada proyecto, como Lengua y Literatura Gallegas, Filología, Estudios Literarios, o Traducción e Interpretación entre otros.
Además, se exigen una serie de requisitos generales como poseer nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, acreditar un determinado nivel de conocimiento de lengua gallega y poseer una nota media en el expediente académico que sea igual o superior a 6,5 puntos.
Durante el desarrollo de los distintos proyectos, los alumnos tendrán la oportunidad de participar en los mismos, pudiendo poner en práctica los conocimientos adquiridos mediante los estudios universitarios cursados, a la vez que se adquieren nuevas herramientas que serán de gran ayuda para su incorporación al mundo laboral.
Por otro lado, los candidatos becados también recibirán una dotación económica mensual, lo que supondrán una gran ayuda para su economía mensual.
Conoce a continuación todos los detalles y solicita ahora una de las Becas Proyectos Investigación Ramón Piñeiro que te ofrece la Xunta de Galicia.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Rama
- Física, Química y Matemáticas
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- Arquitectura e Ingenierías
- Carrera
- Estudios Literarios
- Humanidades
- Lenguas Modernas - Lenguas Clásicas - Filologías
- Traducción e Interpretación
- Física
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales de las personas solicitantes de las Becas Proyectos Investigación Ramón Piñeiro:
Podrán solicitar estas becas las personas graduadas universitarias que no incurran en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos de cada proyecto, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
- a. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- b. Estar en posesión del título universitario exigido en el proyecto para el que presenta la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes a él en el curso académico 2007/08 o posterior.
- c. Acreditar el conocimiento de la lengua gallega con el Celga 4, salvo quienes acrediten estar en posesión de la titulación en Filología Gallega o grados equivalentes.
- d. No haber resultado beneficiario de una beca en convocatorias anteriores o de contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
- e. Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).
Las personas solicitantes que hubiesen cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará la fecha de inicio y finalización de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas, y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2003), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SET), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por la citada Resolución de 15 de septiembre de 2011.
Dotación
La cuantía de cada una de las Becas Proyectos Investigación Ramón Piñeiro será de 1.100 € brutos mensuales, a los que se les aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluida la cotización a la Seguridad Social correspondiente.
En cumplimiento del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 2.861,76 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, correspondientes a la cuota empresarial.
Presentación
Debido a la capacidad técnica de las personas físicas a las que van dirigidas las Becas Proyectos Investigación Ramón Piñeiro, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los recursos electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico y realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.
Así, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de 14 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos, por lo que las solicitudes deberán ser presentadas a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y tramitación íntegramente electrónica, se garantiza que el plazo fijado resulta suficiente y proporcionado para completar los trámites necesarios, dada la accesibilidad permanente de las personas interesadas a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Más información
Objeto y destinatarios
Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, correspondiente al año 2026, de once becas de formación en los proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (código de procedimiento PL500D).
Serán destinatarias de estas becas las personas graduadas universitarias en las titulaciones exigidas en los proyectos de investigación que se incluyen en el anexo I, en el que se detallan los requisitos específicos que es necesario reunir, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
Duración
Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada, tal y como dispone la base decimocuarta de esta convocatoria. La fecha estimada de inicio es el 1 de diciembre de 2026 y finalizarán, en cualquier caso, el 30 de noviembre de 2028. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.
Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
No obstante, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones con los requerimientos de subsanación, con las puntuaciones provisionales y con las correcciones de errores previas a la resolución de esta convocatoria, si las hubiere, se realizarán mediante la publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Criterios generales de valoración y procedimiento
A. Criterios generales de valoración de solicitudes.
La Comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo y criterios:
El expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos.
Se utilizará para la valoración de este apartado la nota media del expediente académico personal, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).
En caso de que haya varias titulaciones válidas para los proyectos a los que se presenten, se tendrá en cuenta la nota más alta.
Formación complementaria: hasta un máximo de 11 puntos.
Por segundas titulaciones universitarias (posteriores al curso académico 2007/08), que permitan acceder a cada proyecto: 1 punto, hasta un máximo de 2.
Se valorarán los cursos, másteres de investigación y diplomas de estudios avanzados (DEA), relacionados con el objeto de cada beca, organizados por organismos públicos, universidades, asociaciones profesionales y otros organismos y entidades:
Por la realización de cada máster relacionado con la actividad a la que se opta: 2,50 puntos.
Por la realización de prácticas externas de grado o de máster, relacionadas con la actividad a la que se opta: 1 punto. No se puntuarán a estos efectos los practicum.
Por la realización de cada DEA relacionado con la actividad a la que se opta: 2 puntos.
Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.
Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de entre 40 y 69 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.
Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de entre 70 y 99 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de más de 100 horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2,50 puntos.
No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.
Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.
Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 3 puntos.
Forma de acreditación: copia de los certificados de participación activa en dichos congresos, y texto o póster de la comunicación.
Por la autoría en publicaciones, relacionadas con la especialidad de la investigación a la que opta, editadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 3 puntos:
- Publicaciones individuales: 0,50 puntos por publicación.
- Publicaciones colectivas:
- De dos autores: 0,25 puntos por publicación.
- De 3 o más autores: 0,20 puntos por publicación.
Forma de acreditación: versión en formato PDF de la publicación o bien copia de la cubierta, de la página donde figuren los créditos (ISBN, ISSN o DOI) y la autoría de la publicación, y las 10 primeras páginas del libro, capítulo o artículo donde figure como autora la persona solicitante. En el caso de publicaciones en formato electrónico, deberá presentarse un informe emitido por el organismo responsable en el que se certifiquen el título de la publicación y los autores, así como el enlace donde aparece la mencionada publicación.
Un mismo mérito alegado en los apartados 3 y 4 se valorará una sola vez, bien como comunicación o, en su caso, como publicación.
B. Procedimiento.
Finalizado el proceso de evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado del mismo.
El servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada.
Esta propuesta se hará pública en la página web del centro, junto a la relación de suplentes, por orden decreciente de puntuación.
En el supuesto de que una misma persona resultase ser titular en más de una beca, se atenderá al orden de prelación indicado en la solicitud (anexo II), por riguroso orden de puntuación.
La lista de suplentes podrá ser operativa en caso de que la persona seleccionada no se incorpore en la fecha establecida, cuando manifieste expresamente su no aceptación de la beca o renuncie a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.
Alegaciones y trámite de audiencia
Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, el plazo de exposición pública de la propuesta de resolución provisional será de diez días, durante los cuales se podrán formular las alegaciones pertinentes en la forma indicada en la base quinta de esta convocatoria.
Resolución. Notificación y publicación
Tras finalizar el plazo de alegaciones y una vez examinadas, si las hubiere, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, quien resolverá, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, al amparo del Decreto 42/2024, de 14 de abril, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), de conformidad con la disposición final primera de la orden de convocatoria. En la resolución constará la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiere, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás extremos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La resolución de concesión de la beca se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web del Centro Ramón Piñeiro y de la Secretaría General de la Lengua (http://www.lingua.gal) mediante una relación nominal de las personas beneficiarias y suplentes, y demás supuestos, por lo que se entenderán notificados/as a todos los efectos, sin perjuicio de las notificaciones individuales al amparo de lo recogido en la base novena de esta convocatoria.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud (Orden de 28 de junio de 2024, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en los departamentos territoriales de esta consellería-DOG núm. 130, de 5 de julio), y para resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
Las personas solicitantes excluidas tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia para recuperar la documentación presentada.
Aceptación de la beca e incorporación
Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de cinco días para comunicar al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades su aceptación o renuncia. Transcurrido dicho plazo, si la persona beneficiaria no se pronunciase en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca. En caso de aceptación, se tendrán en cuenta los datos consignados en el anexo II de solicitud, donde deberá abonarse la beca.
La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación. De no incorporarse en la fecha señalada, se perderán los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada del retraso, así apreciada por el coordinador científico del Centro. En el supuesto de incorporación tardía justificada, de un plazo máximo de diez días naturales, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se percibirá.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:
- a. Certificación académica oficial completa (no extracto de expediente virtual), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que hayan accedido a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.
- b. Documentación acreditativa de los requisitos específicos.
- c. Currículo, acompañado de la documentación que acredite los méritos que desee alegar.
- d. Certificado del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o equivalente, no expedido por la Secretaría General de la Lengua.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.






