Ministerio de Cultura y Deporte

Becas FormARTE

Becas de estudiosBecas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio10/09/2025 Fin30/09/2025
Abierta

Becas FormARTE: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Cultura y Deporte convoca las Becas FormARTE que están dirigidas a todos aquellas personas que cuentan con el título universitario de Grado o similar.

La finalidad que persiguen las Becas FormARTE es contribuir a la formación de especialistas en diversos campos relacionados con la cultura. Es por ello que en esta convocatoria se conceden un total de 84 becas que abarcan distintas modalidades como son: Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Museología, Biblioteconomía, Archivística, Gestión Cultural y Formación Artes Plásticas y Fotografía.

Para poder optar al uso y disfrute de una de las becas ofertadas los solicitantes deberán cumplir con algunos requisitos indicados por el convocante, entre los que se encuentra el tener un buen dominio del idioma español tanto escrito como hablado, y ser ciudadano de cualquier Estado de la UE o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, entre otros.

A cambio del desarrollo de estas becas que tendrá lugar en las fechas indicadas en la convocatoria, los beneficiarios de las mismas recibirán una dotación económica que dependerá de la modalidad de beca desarrollada.

En esta web te facilitamos todos los datos relacionados con las Becas FormARTE como plazos de presentación de solicitudes, vías de presentación de las mismas y requisitos que deben reunir los solicitantes.

Datos básicos

Nº de becas
84
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán solicitar las Becas FormARTE los candidatos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se tenga perfecto dominio, hablado y escrito, del español en el momento de solicitar la beca.
  • Estar en posesión de la titulación académica oficial de Grado o equivalente, exigida para cada modalidad de beca y recogida en el Anexo, dentro del apartado 2 a) de requisitos específicos. En el caso de títulos extranjeros, se requerirá la homologación o declaración de equivalencia otorgada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España. Los títulos expedidos por centros privados españoles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y estar inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUTC). En cualquier caso, el certificado deberá contar con la firma manuscrita o electrónica de la institución emisora y ser visible en el documento.
  • Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título señalado en el apartado anterior, en el curso académico 2018-2019 o fecha posterior, lo que se comprobará de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento, salvo oposición expresa por parte del interesado. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las solicitudes presentadas en la modalidad G de Artes plásticas y Fotografía.
  • Cumplir con el resto de los requisitos específicos solicitados en el Anexo para cada modalidad de beca.
  • Disponer de una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efecto de comunicaciones.
  • Quedará excluido de la convocatoria el personal funcionario o laboral de las Administraciones Públicas que se encuentre en situación de servicio activo en la fecha de aceptación de la beca. Esta circunstancia será declarada responsablemente por el beneficiario y podrá ser verificada de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
  • No podrán concurrir a esta convocatoria las personas que hayan obtenido becas del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, ni del órgano al que sucede, en tres o más convocatorias.
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo que se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario electrónico de solicitud.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no tener deudas por obligaciones de reintegro.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Ley 39/2015) la persona que solicite la beca se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Dotación

La dotación económica de las Becas FormARTE es:

  • a. Modalidades A, B, C, D, E y F: el importe bruto mensual será de MIL CIEN EUROS (1.100,00 €), ampliable, de acuerdo con el apartado Segundo.2 hasta un máximo de MILTRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.350,00 €).
  • b. Modalidad G: el importe bruto mensual será de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2.200,00 €). El Ministerio de Cultura contratará, además, y solo para esta modalidad, un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria sin gastos farmacéuticos, para cada una de las personas beneficiarias por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. El importe máximo de gasto por este concepto asciende a la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), aunque podrá verse incrementado si existe crédito suficiente para aprobar una prórroga de la beca.
  • c. El importe de la beca se abonará por mensualidades vencidas, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. En función de la disponibilidad presupuestaria, podrá fijarse un pago adicional a la terminación de la beca, de hasta un máximo de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €).
  • d. En todos los pagos se efectuarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/20, de 20 de febrero) y de la Seguridad Social (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación). La cuota empresarial correspondiente será financiada por el departamento con cargo a los créditos presupuestados.
  • e. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, o tenga deudas por reintegro de subvenciones.
  • f. Si así lo establece el procedimiento, será condición indispensable que la persona beneficiaria tenga dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
  • g. No se exigirá a las personas beneficiarias de estas becas la constitución de garantías.
  • h. Según lo dispuesto en el apartado Segundo, 2. de esta convocatoria, en el supuesto deque hubiera crédito disponible suficiente antes de la resolución de concesión, el órgano convocante podrá incrementar la dotación mensual de las becas y del eventual pago adicional posterior a la terminación del periodo de disfrute de la beca, condicionado al cumplimiento de los requisitos de justificación del apartado Decimoquinto, y sobre el que se aplicarán los descuentos que correspondan.

Presentación

  • Las solicitudes de las Becas FormARTE deberán presentarse exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura y en la Orden ECD/366/2016, de 18 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación y notificación por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de las becas Culturex y Formarte.
  • Para cumplimentar la solicitud es imprescindible poseer un certificado electrónico de persona física, que deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder a la persona solicitante.

Más información

Objeto, modalidades y duración

  • El objeto de estas becas es contribuir a la formación de especialistas en materias artísticas, biblioteconomía y documentación, archivos, conservación y restauración, museología y gestión cultural, mediante la realización de un programa de actividades teórico-prácticas en instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura.
  • Las modalidades, recogidas en el Anexo, son:
    • a. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 14 becas
    • b. Becas de Museología: 22 becas.
    • c. Becas de Biblioteconomía y Documentación. Fondo antiguo: 3 becas.
    • d. Biblioteconomía y Documentación. Fondo moderno: 8 becas.
    • e. Archivística: 15 becas.
    • f. Gestión Cultural: 22 becas.
    • g. Formación Artística en Artes Plásticas y Fotografía (Colegio España en París): 2 becas.
  • El periodo de disfrute de las becas será de 9 meses, desde el 1 de junio de 2026, o desde la fecha que se indique en la Resolución de concesión si se otorgan con posterioridad.
  • En el supuesto de que hubiera crédito disponible suficiente, se prevé la posibilidad de prorrogarla duración de su beca hasta tres meses más. La Subsecretaria de Cultura, como órgano concedente, resolverá sobre la concesión de prórroga con al menos un mes de antelación, que deberá ser aceptada por la persona beneficiaria.
  • Las personas beneficiarias llevarán a cabo un programa de actividades teórico-prácticas bajo la orientación, formación y seguimiento de un tutor o tutora perteneciente a la institución correspondiente, salvo la modalidad G, que realizará el proyecto artístico indicado en su solicitud en el Colegio de España en París.
  • La concesión y disfrute de estas becas, dado su carácter formativo, no supondrá establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Ministerio de Cultura. La cantidad que se abone a las personas beneficiarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca concedida con cargo al mismo presupuesto del Ministerio de Cultura y sus organismos.
  • Estas becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o laboral de la Administración General del Estado. Además,su disfrute no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
  • Las personas beneficiarias guardarán confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tenga conocimiento durante el desarrollo de la beca.
  • En el caso de que, durante el transcurso de la beca, la persona beneficiaria colaborase en tareas de investigación, los derechos derivados de esta pertenecerán al Ministerio de Cultura y sus organismos dependientes. En todo caso, los resultados de la investigación desarrollada podrán ser utilizados por la persona beneficiaria mediante comunicación y autorización previa de la persona responsable de la unidad en la que se inscribe la beca. Del mismo modo, el Ministerio de Cultura deberá citar la colaboración de la persona beneficiaria en la difusión de la investigación desarrollada. El incumplimiento de este compromiso será causa de revocación de la beca y podrá motivar reclamación por parte del Ministerio de Cultura, incluso una vez finalizada esta

Criterios de valoración

La Comisión de Estudio y Valoración examinará y valorará las solicitudes y la documentación presentada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Modalidades A, B, C, D, E y F:
    • a. Expediente académico de la persona solicitante, con una valoración de hasta tres (3) puntos, para lo que se tendrá en cuenta la nota media obtenida que figure en la certificación académica oficial, señalada en el apartado Quinto, 4.b).
    • b. Formación específica de carácter teórico en el ámbito de la modalidad de beca solicitada, con una valoración de hasta cinco (5) puntos. Para ser admitido en el proceso, se deberá acreditar formación teórica específica en el área correspondiente a la modalidad elegida. No se valorarán actividades formativas con una duración inferior a 20 horas ni la formación práctica adquirida a través de la experiencia laboral.
    • c. Experiencia profesional en el ámbito de la modalidad de beca solicitada, con una valoración de hasta un (1) punto. En este apartado se valorarán los contratos laborales, las prácticas extracurriculares, las publicaciones, así como las ponencias o colaboraciones en la organización de jornadas, conferencias y actividades relacionadas con la modalidad solicitada,siempre que estén debidamente acreditadas.
    • d. Otros méritos, con una valoración de hasta un (1) punto. A través de este criterio se valorarán la exposición de motivos indicada en el apartado Quinto, 4.g) de esta convocatoria, así como aquellos aspectos debidamente justificados y relacionados con la finalidad de la beca,conforme a lo establecido en la Orden de bases reguladoras de estas becas.
  • Modalidad G:
    • a. Expediente académico de la persona solicitante, con una valoración de hasta un (1) punto.
    • b.  Trayectoria artística de la persona solicitante, con una valoración de hasta tres (3) puntos.
    • c.  Proyecto artístico, con valoración hasta seis (6) puntos. Se valorará la calidad del proyecto, su aportación artística, su carácter innovador, experimental o su capacidad para profundizar en las temáticas y tendencias contemporáneas.
  • A partir de la aplicación de los criterios antes mencionados, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes. En caso de empate en la puntuación final, se acudirá, para su desempate, a los criterios de valoración recogidos en este mismo apartado, quedando en primer lugar aquella solicitud que hubiera obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración reflejado en el punto 7.1.a) y 7.2.a) y si el empate se mantiene, se acudirá al criterio b) y posteriormente al c).
  • El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional con los listados de personas propuestas y suplentes, los cuales se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura. Las personas solicitantes que no figuren en ninguno de los dos listados serán consideradas como denegadas. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación, para presentar alegaciones a la propuesta a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura.
  • Transcurridas estas actuaciones y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión que tendrá carácter de definitiva. Esta propuesta se publicará en la web del Ministerio a fin deque las potenciales personas beneficiarias acepten la beca y para que aquellas que hubieran manifestado oposición expresa a su consulta por medios electrónicos acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003. Estos trámites se realizarán en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la propuesta.
  • Si la persona interesada no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 y la beca se concederá al suplente que figure en primer lugar en la relación de preseleccionados. Asimismo, la falta de presentación, en plazo, de cualquier otra documentación que sea requerida por el órgano instructor podrá dar lugar al desistimiento de la solicitud o a la pérdida de derechos derivados del procedimiento, incluida la exclusión del mismo, en caso de no ser subsanada en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
  • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta.

Enlaces de interés

https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:364d8aa8-9acd-4646-aa09-a7af47b0427c/report-resolucion-convocatoria-formarte-2025-final.pdf

Documentación a adjuntar

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación completa en español, o traducida a esta lengua cuando corresponda:

  • a. En el caso de manifestar oposición expresa a su consulta por medios electrónicos, se deberá adjuntar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, para aquellas personas de nacionalidad española, o copia digitalizada del Número de Identificación de Extranjero o del documento que le sustituya para el resto de solicitantes.
  • b. Certificación académica oficial de Grado o equivalente, exigida para cada modalidad de beca señalada en el apartado 2. a), de requisitos específicos del Anexo, expedida por la universidad, con indicación de los estudios realizados, año de inicio y fin de estos y donde conste expresamente la nota media obtenida y sea visible la firma en el documento.
  • c. Credencial de homologación o declaración de equivalencia, expedido por el Ministerio de Universidades en caso de títulos extranjeros o expedidos en centros españoles privados.
  • d. Documentación justificativa del resto de requisitos específicos o méritos alegados en la solicitud. No se valorarán aquellos que no estén debidamente acreditados, que no estén traducidos al español cuando corresponda, o que presenten datos o información no contrastable.
  • e. Cuando se acredite experiencia laboral, deberá aportarse copia de los contratos o documentos que indiquen las funciones desempeñadas y duración de estas. Se deberá acompañar del informe de vida laboral.
  • f.  Para las personas no españolas, certificado acreditativo del conocimiento de español, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes, o equivalente, requiriéndose como mínimo el nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia. Se eximirá de este requisito a aquellas personas que acrediten haber cursado en alguna universidad española la titulación de Grado o equivalente, exigida en el apartado 2. a), de requisitos específicos del Anexo. También se eximirá de este requisito a aquellas personas que acrediten haber cursado en alguna universidad española la titulación de máster.
  • g. Carta de exposición de los motivos y resultados que espera obtener de la beca.
  • h. Aquella otra documentación, declaración responsable o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas FormARTE

El Ministerio de Cultura y Deporte convoca las Becas FormARTE que están dirigidas a todos aquellas personas que cuentan con el título universitario de Grado o similar.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas FormARTE" es: desde 10/09/2025 hasta 30/09/2025.

La Beca "Becas FormARTE" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas FormARTE" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de formación práctica