Becas Complementarias Erasmus+ Escuela Superior Diseño
INSCRIPCIONES
Becas Complementarias Erasmus+ Escuela Superior Diseño: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Complementarias Erasmus+ Escuela Superior Diseño, convocadas por el Gobierno de La Rioja se presentan en dos modalidades distintas. Una es la beca de movilidad para estudios, y otra la beca de movilidad para prácticas.
Estas becas están destinadas a aquellos estudiantes que cursen sus estudios de diseño en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, y que además hayan sido seleccionados por la ESDIR como estudiantes Erasmus+.
Mediante estas becas se ofrece a los beneficiarios de la mismas la posibilidad de cursar parte de sus estudios en otros países europeos. Por otro lado, las becas de estudiantes para prácticas permiten a los estudiantes la posibilidad de adaptarse a las exigencias del mercado laboral de la Comunidad Europea, además de adquirir experiencia laboral y mejorar en determinadas aptitudes específicas.
Por todo ello, si eres estudiante de Diseño de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja y cumples el resto de requisitos, aprovecha las Becas Complementarias Erasmus+ Escuela Superior Diseño, que te ofrece el Gobierno de La Rioja. Se trata de una ayuda que te facilitará la consecución de tus objetivos.
Encuentra aquí toda la información referente a las Becas Complementarias Erasmus+ Escuela Superior Diseño que ofrece el Gobierno de la Rioja como requisitos, plazos de solicitud, y todos los datos de las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Rama
- Artes y Humanidades
- País de origen
- España
- País de destino
- Todos los países europeos
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las Becas Complementarias Erasmus+ Escuela Superior Diseño se destinan a estudiantes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja que cumplan con los requisitos siguientes, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
- Haber sido seleccionado por la ESDIR como estudiante Erasmus + en el proceso de selección correspondiente.
- Para el programa de movilidad Erasmus para estudios, será necesario haber sido aceptado previamente por la Institución de acogida.
- Para el programa de movilidad de estudiantes para prácticas, será necesario haber sido aceptado previamente por la empresa/institución donde vayan a realizarse las prácticas.
Dotación
Las Becas Complementarias Erasmus+ Escuela Superior Diseño reguladas en la presente orden tienen la consideración de becas y su dotación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria entre todos los solicitantes, que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente orden, sin que en ningún caso pueda exceder de la que se establezca en la resolución de convocatoria.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda, si bien el importe de las mismas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Presentación
- Los impresos de solicitud de las Becas Complementarias Erasmus+ Escuela Superior Diseño estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño de la Rioja (Avd. La paz 9 - 26004 de Logroño), en la Dirección General competente en materia de Educación (c/ Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño), en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.
- Una vez cumplimentadas, las solicitudes, junto a la documentación necesaria, podrán presentarse:
- a. En la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.
- b. En el Registro de la Dirección General competente en materia de Educación.
- c. En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Beti Jainº1 bajo, 26071 de Logroño.
- d. Por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
- Cuando la solicitud se presente en la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, ésta la recepcionará y registrará internamente, asimismo, la remitirá, junto con la certificación de que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta orden, a la Dirección General competente en materia de Educación, en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.
- Los interesados podrán presentar, asimismo, la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Modalidades de las Becas
- Movilidad Erasmus de estudiantes para estudios: tiene como objetivo permitir que los estudiantes se beneficien educativa, lingüística y culturalmente de la experiencia del aprendizaje en otros países europeos, fomentar la cooperación entre instituciones y enriquecer el entorno educativo de las instituciones de acogida, contribuir a la creación de una comunidad de jóvenes y futuros profesionales bien cualificados, con mentes abiertas y experiencia internacional, y facilitar la transferencia de créditos y el reconocimiento de estancias en el extranjero, mediante el sistema ECTS o un sistema de créditos compatible.
- Movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas: tiene por finalidad contribuir a que las personas se adapten a las exigencias del mercado laboral a escala comunitaria, adquieran aptitudes específicas y mejoren su comprensión del entorno económico y social del país en cuestión, al mismo tiempo que adquieren experiencia laboral.
Duración
La duración máxima y mínima de la movilidad de estudiantes para estudios y la de la movilidad de estudiantes para periodos de formación práctica será la que venga determinada en el Programa Erasmus +, el Programa de acción de la Unión en los ámbitos de la Educación y la formación, la juventud y el deporte, aprobado por Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, vigente en la fecha de convocatoria de las ayudas. Apartado 1 del artículo 5, modificado por artículo único-uno de Orden EDE/51/2024, de 22 de julio (BOR nº143, de 24 de julio de 2024).
La duración máxima financiada es de 7 meses para estudios y 3 meses para prácticas por cada convocatoria.
Cada estudiante podrá disfrutar de varias becas Erasmus hasta un máximo de 12 meses por ciclo de estudios, incluidos recién titulados que realicen prácticas en empresas y los estudiantes que hubieran obtenido una beca Erasmus durante el Programa de Aprendizaje Permanente.
Instrucción
El Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud.
El órgano instructor redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, en la forma que se determine en la resolución de convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Concluida la fase de alegaciones y tras el examen de las mismas, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se proponen las ayudas y la cuantía de la misma.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.
Resolución
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de Educación dictará y notificará la resolución expresa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Resolución anual de convocatoria.
De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dicha resolución, además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, contendrá la relación de inadmitidos y desistidos con indicación de las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.
Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso Contencioso Administrativo conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la misma ley.
Reintegro
El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda podrá dar lugar a la anulación de la misma y al reintegro de las cantidades percibidas.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Si el incumplimiento afecta al tiempo de estancia o prácticas en la empresa o institución de realización de las mismas o acogida, la cantidad a reintegrar se calculará, en función del mismo y de modo proporcional a dicho incumplimiento.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
El Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue será el competente para la resolución del procedimiento.
Régimen de responsabilidades
Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Abono
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán abonadas a los beneficiarios una vez presentada, comprobada de conformidad y aprobada la justificación en los términos del artículo siguiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.d) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La justificación de las ayudas concedidas se realizará, en los plazos que se determinen en la resolución de convocatoria, mediante una certificación de la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño acreditativa de la estancia de los alumnos en la universidad extranjera, así como de su período de permanencia, con indicación de los créditos matriculados en la universidad de destino así como de los créditos superados.
Enlaces de interés
https://ias1.larioja.org//cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUF6lChv9ZDgP%2FhXhSM%2FFmcHXQB%2FJ49y1LnApHyqPVxRsoD%2BHW0E2YV6LEXZYSr1AOEQ%0A4mZu4lCKTj1cYAVZsOipf%2F5wfx5pENs%3D&&&
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
- a. En el caso del programa de movilidad Erasmus para estudios deberá presentar la carta de aceptación como alumno Erasmus + en la institución de acogida. En el caso del programa de movilidad de prácticas deberá presentar la firma del Acuerdo de Aprendizaje de la empresa/institución donde se vayan a realizar las prácticas.
- b. Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. La presentación de este documento no es necesaria si el solicitante está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja y no se ha producido ninguna modificación respecto a los datos consignados.
- c. Declaración responsable del solicitante en relación a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad concedente.