Becas de Introducción a la Investigación CSIC - Programa JAE
Becas de Introducción a la Investigación CSIC - Programa JAE, cómo solicitarlas, plazos, requisitos
INSCRIPCIONES
Descripción
Las Becas de Introducción a la Investigación CSIC - Programa JAE están convocadas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) con la intención de ayudar con una dotación económica de 4.200 € a todos aquellos estudiantes universitarios que cursan estudios de Máster o grado, que cuenten con un excelente nivel académico y que deseen emprender proyectos relacionados con la investigación.
Las Becas de Introducción a la Investigación CSIC - Programa JAE, los alumnos beneficiarios de las mismas Podrán desarrollar el plan de formación en las áreas globales del CSIC, como son vida, sociedad y materia.
El disfrute de las Becas de Introducción a la Investigación CSIC - Programa JAE se llevará a cabo durante un periodo de 7 meses de duración y un máximo de 20 horas semanales durante el mismo.
Además, estas becas también contemplan un número de plazas destinadas a personas que cuenten con una discapacidad de grado igual o superior al 33%, ofreciendo así la posibilidad de desarrollar los proyectos de investigación por parte de los colectivos más desfavorecidos.
En esta web, encontrarás toda la información relacionada con las Becas de Introducción a la Investigación CSIC - Programa JAE, ya que te informamos sobre los plazos de inscripción, los requisitos y toda la información importante sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 300
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Cualquier nacionalidad
Requisitos
Requisitos Académicos
Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones en el plazo de presentación de solicitudes:
- a. Estén matriculadas en un grado, título universitario oficial, de 240 “European Credit Transfer and Accumulation System” (en adelante ECTS), en el curso académico 2022-2023 y que tengan al menos 180 ECTS o el 75% completados correspondientes al grado que estén realizando.
- b. Estén matriculadas en un grado, título universitario oficial, de al menos 300 ECTS en el curso académico 2022-2023 y que tengan al menos 240 ECTS o el 80%completados correspondientes al grado que estén realizando.
- c. Estén matriculadas en un doble grado, título universitario oficial, de 300 ECTS o más, en el curso académico 2022-2023, y que tengan al menos 240 ECTS o el 80%completados correspondientes al grado que estén realizando.
- d. Estén matriculadas en un Máster Universitario oficial durante el curso académico 2022-2023 y siempre que hayan obtenido el título de grado con posterioridad alas fechas que a continuación se dictan:
- El 1 de enero de 2020, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES.
- El 1 de enero de 2019, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.
- El 1 de enero de 2019, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.
- El 1 de enero de 2020, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.
- En relación a las fechas de los puntos anteriores, se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos.
- Cuando las personas candidatas estén en posesión de más de un grado, los requisitos señalados en el punto anterior se referirán al último de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo.Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se permitirá que la fecha de finalización de los estudios sea anterior a las fechas del apartado5. 1 d) para cada situación, ampliándose el plazo por los periodos que recoge cada unade estas situaciones, siempre que estén comprendidas entre las fechas del apartado 5. 1d) para cada situación y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Las personas licenciadas o graduadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR)o Psicología (PIR). Se aplicará una ampliación de cuatro años.
- b. Periodos de permiso derivados de maternidad o paternidad, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja disfrutadas por cada descendiente.
- c. Personas en situación de discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se aplicará una ampliación de dos años.
- d. Incapacidad temporal por enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses, que haya producido la interrupción de los estudios a causa de una enfermedad grave o se hayan dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental. Se aplicará una ampliación de un año.Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.
Requisitos generales
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor/a.
- No haber sido persona beneficiaria de una beca JAE en las convocatorias anteriores.
- Para los estudios a los que se aplique el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
- Acreditar una nota media de grado o licenciatura, en una escala decimal de 0-10 y con 2 decimales, igual o superior a 8.00 para todos los ámbitos del conocimiento, excepto para estudios de doble grado y pertenecientes los ámbitos de industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación;ingeniería informática y de sistemas; ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural que será igual o superior a 7.00.
- Para los estudios a los que se aplique el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
- Acreditar una nota media de grado o licenciatura, en una escala decimal de 0-10 y con 2 decimales, igual o superior a 8.00 para todas las ramas de conocimiento, excepto para estudios de doble grado y los grados pertenecientes a rama del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura que será igual o superior a 7.00.
- Las personas solicitantes que no hayan finalizado los estudios de grado deberán acreditar estas notas medias para los créditos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Podrá haber presentado previamente un plan de formación, para ser elegido según lo recogido en el artículo 12, el siguiente personal adscrito a institutos propios, mixtos o asociados de conformidad con la norma reguladora de institutos Resolución de 29 de noviembre de 2021, del Consejo Rector del CSIC:
- Personal investigador doctor perteneciente al CSIC, mediante relación funcionarial o laboral fija.
- Personal investigador doctor perteneciente a una Universidad, mediante relación funcionarial o laboral fija.
- Personal investigador con una relación laboral de carácter indefinido o temporal para cuya contratación se haya exigido estar en posesión deltítulo de doctor y con contrato vigente hasta el 30 de Junio de 2023.
- Personal investigador doctor, vinculado mediante convenio u otroinstrumento al CSIC, ya sea con carácter indefinido o temporal.
- El personal investigador tutor del plan de formación únicamente podrá supervisar o dirigir a una persona beneficiaria en esta convocatoria.
Dotación
- La beca tendrá la consideración de ayuda económica para formación. La cuantía total de cada beca asciende a 4.200 euros y será abonada mensualmente.
- Los grupos de investigación en los que se incorporen las personas beneficiarias de esta convocatoria podrán cubrir gastos de formación del personal siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la resolución del 26 de febrero de 2020 por la que se aprueba la Instrucción General de Gestión Económica del CSIC.
Presentación
- Las solicitudes se cumplimentarán únicamente utilizando la aplicación telemática disponible en los servidores de información del CSIC(https://sede.csic.gob.es/intro2022).
- Las solicitudes de participación serán presentadas por las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente convocatoria, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.
- En la solicitud telemática, la persona solicitante deberá seleccionar, a su libre elección, una sola área global del CSIC (Vida, Sociedad o Materia https://www.csic.es/es/investigacion/areas-y-produccion-cientifica ) en la que su solicitud será adscrita y evaluada. Cada persona podrá presentar únicamente una solicitud de participación.
Más información
Solicitantes de Máster
Se reservarán hasta 15 becas para personas solicitantes matriculadas en el curso 2022-2023 en alguno de los siguientes Másteres Universitarios oficiales o título propio que oferta la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), en alianza académica con el CSIC:
- Máster Universitario en Alta Especialización en Plásticos y Caucho (CSIC-UIMP).
- Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación(CSIC-UIMP).
- Máster Universitario en Biología Sintética Integrativa (CSIC-UIMP).
- Máster Universitario en Ciencia de Datos/Data Science (CSIC-UIMP-UC).
- Máster Universitario en Física de Partículas y del Cosmos (CSIC-UIMP-UC).
- Título propio de máster en Tecnologías Cuánticas o Quantum Technologies (CSICUIMP).
Resolución del procedimiento
- Realizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y que deberá incluir la relación priorizada de las solicitudes que se consideren subvencionables.
- En la forma prevista en la presente convocatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor,a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional (PRP) motivada. La PRP será publicada en el sitio web del CSIC y se notificará a las personas interesadas vía correo electrónico.
- La PRP contendrá la relación de las personas solicitantes seleccionadas y de suplentes, así como las puntuaciones que hayan recibido en la evaluación en referencia al área global a la que están adscritas. De acuerdo a los principios de transparencia,objetividad y publicidad se publicará la puntuación resultante del proceso de evaluación.
- Asimismo, la PRP incluirá las personas solicitantes en situación de discapacidad y las personas solicitantes matriculadas en el curso 2022-2023 en uno delos Másteres Universitarios oficiales o título propio que oferta la UIMP en alianza académica con el CSIC, en función de la puntuación que hayan obtenido en referencia alárea global a la que están adscritas.
- A las personas solicitantes se les otorgará un plazo de quince días hábiles acontar a partir del día siguiente de la publicación para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Durante este trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
Período y condiciones de disfrute
- Las becas tendrán una duración de siete meses consecutivos, iniciándose el primer día del mes una vez resueltas las becas, salvo la concurrencia de situaciones extraordinarias sobrevenidas en las que el inicio de la beca puede postergarse previa autorización por escrito del órgano instructor. El promedio semanal de dedicación de personas beneficiarias de la beca en las EI del CSIC será de 20 horas semanales. Las personas beneficiarias de la beca desarrollarán su labor en los grupos de investigación de los institutos del CSIC, bajo la dirección del personal investigador del CSIC responsable del plan de formación.
- Para la formalización de la incorporación de las personas beneficiarias, éstas deberán presentar los documentos originales, o fotocopias cotejadas, a los que se hace referencia en los apartados 9.4 b) 1) o 2) (certificación académica personal con indicación de la nota media obtenida); 9.4 b) 4) (documentación acreditativa de la formación complementaria), y 9.4 b) 5) (matrícula de Máster Universitario en los casosque proceda) en la EI del CSIC que en cada caso corresponda, antes de su incorporación.
- Para que el primer pago de la beca tenga efecto en el mes de incorporación,el documento de comunicación de inicio de la beca y el documento de datos bancarios deberán remitirse mediante correo electrónico (jaeintro@csic.es) al DPE, con antelación a la incorporación del interesado a la EI del CSIC correspondiente. En caso contrario, el pago podrá realizarse con un mes de retraso. La beca no tendrác onsideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
- El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario/a no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con la EI del CSIC en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo, el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación de la persona beneficiaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
- En el caso de personas extranjeras no comunitarias que hubieran resultado elegibles, el disfrute de la beca estará condicionado a que, antes del inicio de la beca se hallen regularmente en territorio español para poder hacer efectiva su estancia en España durante su período de disfrute.
- La beca será compatible con el disfrute de otras becas, siempre que no se solapen con el tiempo de dedicación de las personas beneficiarias a la beca y siempre que no se especifique la incompatibilidad en aquellas becas. La beca será incompatible con otras subvenciones, becas, contratos, ingresos o recursos para la misma finalidad que las becas de la presente convocatoria, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- La beca será incompatible para aquellas personas que aparezcan en resoluciones con la relación provisional de selección en segunda fase (ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU), en la resolución de concesión de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores (de la Agencia Estatal de Investigación) o en las PRD o de concesión en las que se conceden ayudas predoctorales que implique la formalización de un contrato predoctoral con un organismo distinto al CSIC.
- La beca será incompatible con la formalización y disfrute de un contrato predoctoral.
- El disfrute de la beca será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la percepción de prestaciones por desempleo.14.10 En los casos recogidos en el artículo 14.7 y 14.8 se formalizará la renuncia en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de las resoluciones recogidas en el apartado 14.7 y 14.8, según modelo que figura en la dirección de Internet (https://sede.csic.gob.es/intro2022).ç
Enlaces de interés
https://sede.csic.gob.es/intro2022
Documentación a adjuntar
- a. Documento acreditativo de identidad vigente. En caso de personas solicitantesextranjeras no comunitarias que carezcan de permiso de residencia, su pasaporte.
- b. Documento acreditativo de los requisitos I y III:
- 1) Para todas aquellas personas matriculadas en un grado o un doble grado en el curso académico 2022-2023, certificación académica personal o expediente académico, que conste: el número total de créditos obtenidos hasta el momento de la presentación de la solicitud, la nota media correspondiente en dichos estudios, en la escala decimal de 0-10 con 2 decimales y el número total de créditos ECTS necesarios para obtener la titulación.
- 2) Para las personas solicitantes que hayan finalizado los estudios universitarios de grado o doble grado, la certificación académica personal expedida y firmada por la universidad, en la que conste: el número total de créditos superados; la nota media correspondiente en dichos estudios, en la escala decimal de 0-10 con 2 decimales.
- 3) En el caso de estudios cursados, parcial o totalmente, en sistemas universitarios extranjeros, el documento generado por Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) con el cálculo de la equivalencia de las calificaciones obtenidas con la escala española de calificaciones, a disposición delos usuarios en el portal “Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulosextranjeros/equivalencia-notas-medias.html”, junto con el certificado indicado en el punto 9.4.b)1).
- 4) Documentación acreditativa de los méritos que desee que sean valorados,según el artículo 11.8.b, CV y formación complementaria acreditada de la persona solicitante.
- 5) En caso de no estar matriculado en un grado en el curso académico 2022-2023 se deberá aportar: documento o impreso de estar matriculado en el curso académico 2022-2023 en un Máster Universitario oficial.
- c. Documento acreditativo del requisito II: Declaración responsable, según modelo que figura en la dirección de Internet (https://sede.csic.gob.es/intro2022), de reunirlos siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación hasta la formalización de la beca:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académicode Doctor.
- No haber sido persona beneficiaria de una beca JAE en convocatorias anteriores.
- d.Las personas en situación de discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La persona solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte de la persona solicitante.
Con carácter general, la presentación efectiva de la solicitud generada se realizará mediante la firma electrónica de la persona interesada y a través de la aplicación telemática disponible en los servidores de información del CSIC.
Discapacitados
Se reservará el cupo de 15 becas a personas solicitantes que tengan la condición legal de personas en situación de discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y lo hagan así constar en la solicitud. De existir becas no cubiertas en el grupo de reserva se acumularán al grupo general.