Becas de Introducción a la Investigación - UdL
INSCRIPCIONES
Becas de Introducción a la Investigación - UdL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Lleida (UdL) es el organismo convocante de las Becas de Introducción a la Investigación - UdL.
Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la iniciación de los estudiantes que cursan sus estudios de Grado o Máster de la Universidad de Lleida, en el ámbito de la investigación. Esta beca les dará una orientación profesional e investigadora que les será útil en el futuro.
Para poder optar a una de las Becas de Introducción a la Investigación - UdL se deben reunir los requisitos indicados por el organismo convocante, en este caso, la Universidad de Lleida (UdL), así como cumplir con el plazo de presentación y aportar la documentación exigida.
La Universidad de Lleida (UdL) es una institución universitaria pública que cuenta con una larga historia y tradición académica. Esta universidad es consciente de la importancia que tiene la investigación y de los beneficios generales que esta aporta a la sociedad. Por ello, esta universidad pretende motivar a los estudiantes para que desarrollen variados proyectos de investigación relacionado con el área de estudios que están cursando.
Puedes consultar aquí todos los datos relacionados con las Becas de Introducción a la Investigación - UdL, como requisitos, plazo de presentación de solicitudes y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- 70
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Destinatarios de las Becas de Introducción a la Investigación - UdL
Pueden solicitar esta ayuda los estudiantes matriculados en grados y másteres oficiales en los centros propios de la UdL durante el curso 2026-2027 que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Requisitos generales
Los requisitos generales se encuentran recogidos en los artículos 2 y 17 de las Bases reguladoras en materia de convocatorias de becas y ayudas propias gestionadas por el vicerrectorado competente en estudiantes y empleabilidad de la Universidad de Lleida.
Esta beca es incompatible con la beca de colaboración en departamentos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
También es incompatible con la percepción de otras ayudas o becas otorgadas por la Universidad de Lleida por el mismo concepto y período de tiempo.
En caso de que el estudiante tenga un trabajo remunerado, será obligatorio informar de este hecho a la IOU, unidad gestora de la convocatoria.
Requisitos académicos
Se puede optar a esta beca si se cumplen, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- No haber disfrutado de una beca BIR de la UdL en ningún curso académico anterior.
- En el caso de estudiantes de grado, poder acreditar, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a. No estar en posesión de un título académico de grado o máster oficial ni reunir los requisitos legales para obtenerlo.
- b. Haberse matriculado, durante el curso 2026-2027, en un centro propio de la UdL, en el último curso de un grado o del itinerario curricular conjunto de un doble grado, o bien de los últimos créditos necesarios para finalizar los estudios, y haber superado el 75 % de los créditos del plan de estudios, excluidas la materia transversal, el TFG y las especificidades propias del plan de estudios.
- c. Tener como nota media de los créditos superados, indicados en el párrafo anterior, la que se señala para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:
- 7,00 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura y enseñanzas técnicas.
- 7,20 puntos para las ramas de Ciencias y Ciencias Experimentales, Ciencias Sociales y Jurídicas, y Ciencias de la Salud.
- 7,60 puntos para la rama de Artes y Humanidades.
- También pueden optar a esta beca los estudiantes universitarios de máster oficial que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, puedan acreditar que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
- a. No estar en posesión de un título académico de máster oficial o de doctor ni reunir los requisitos legales para obtenerlo.
- b. Haberse matriculado en un centro propio de la UdL, durante el curso 2026-2027, en un máster oficial en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- c. Haber obtenido, en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al máster (grado), la nota media establecida en el apartado 1.2.c de los requisitos académicos, en función de cada una de las ramas de conocimiento.
- d. El estudiante que no haya cursado estudios en una universidad pública de Cataluña debe aportar el expediente académico de la universidad correspondiente.
- e. En el caso de estudios cursados en el extranjero, debe obtenerse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico según lo especificado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Es responsabilidad de la persona solicitante solicitar la equivalencia mencionada al Ministerio, que dispone de la información en la siguiente dirección:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitarios-realizados-en-centros-extranjeros/
Dotación
Las Becas de Introducción a la Investigación - UdL brindarán la siguiente dotación:
- Importe de la beca por estudiante: 1.500 €.
- Importe de la ayuda para matrícula de máster por estudiante: 500 €.
Presentación
La solicitud para las Becas de Introducción a la Investigación - UdL, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el estudiante matriculado en una titulación oficial de grado, máster o doctorado durante el curso académico que indique la convocatoria.
La solicitud, así como el resto de los trámites y la documentación, debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través de la sede electrónica de la UdL, siguiendo las instrucciones que se establecerán en la convocatoria.
Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la UdL, preferentemente con usuario y contraseña de la UdL.
Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La UdL podrá solicitar a la persona interesada copias autenticadas cuando no sea técnicamente posible acceder a la información de los datos indicados por el estudiante en su solicitud o cuando, por su trascendencia o por razones de calidad de la copia, sea imprescindible cotejarla con el original.
En todo caso, es aplicable lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre los lugares en los que pueden presentarse los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas:
- a. En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- b. En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente.
- c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la UdL está facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que sean imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por cada convocatoria, salvo oposición expresa.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas candidatas tienen derecho a oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, al ejercer este derecho de oposición, la persona candidata debe acreditar los motivos que lo justifican para que sean valorados por la Universidad, y queda obligada a aportar los documentos cuya consulta rechaza.
En general, las únicas actuaciones que producirán plenos efectos jurídicos serán las que se publiquen en el tablón electrónico de la sede electrónica de la UdL (https://seuelectronica.udl.cat/), sin perjuicio de otras publicaciones adicionales que solo tendrán efectos meramente informativos.
En caso de no subsanar la solicitud en lo relativo a la documentación básica en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Universidad de Lleida, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presentación de la solicitud en cada una de las convocatorias implicará la aceptación plena de sus bases. Asimismo, las personas solicitantes quedarán informadas de la potestad de la UdL para verificar los datos necesarios para resolver la convocatoria correspondiente y ejecutar la ayuda concedida, si procede. Se autoriza a la Universidad de Lleida a obtener los documentos o verificar los datos necesarios para tramitar la ayuda. A tal efecto, los modelos de solicitud deberán incluir un apartado específico que permita a la persona interesada oponerse a ello, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información
Objeto
Esta convocatoria tiene como objetivo promover el aprendizaje y la iniciación de los estudiantes en el ámbito de la investigación vinculada a sus estudios mediante la concesión de una beca que les facilite orientación profesional e investigadora para su futuro. La convocatoria está dirigida a estudiantes que estén finalizando estudios de grado o que cursen un máster oficial.
Las becas solicitadas deben desarrollarse en departamentos relacionados científica y académicamente con la titulación o los másteres oficiales que esté cursando el estudiante.
La colaboración debe realizarse en departamentos o grupos de investigación de la UdL y en las instalaciones y campus de la Universidad de Lleida.
Los departamentos y grupos de investigación que acojan a becarios deben realizar, durante todo el período de la actividad, el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del estudiante.
En esta convocatoria se ofrecen 70 becas. El disfrute de una de estas becas no tiene efectos jurídicos ni laborales entre la persona beneficiaria y la UdL.
Renuncia
Una vez agotado este plazo, se entenderá que la persona que no haya firmado la aceptación ni haya aportado la documentación requerida, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, renuncia a la beca adjudicada. En este caso, su plaza podrá adjudicarse a la primera persona disponible de la lista de espera, de acuerdo con el procedimiento de concesión.
Si el estudiante lo solicita expresamente y de forma motivada, mediante una instancia dirigida al órgano competente, será incorporado o incorporada a la lista de espera según la nota del expediente académico, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de concesión.
En caso de renuncia expresa durante el período de disfrute de una beca, que deberá comunicarse al tutor o tutora del trabajo, se incorporará al siguiente estudiante de la lista de espera según la nota del expediente académico, por el tiempo restante hasta la finalización de la beca.
Una vez finalizada la beca, el Vicerrectorado de Estudiantado y Vida Universitaria expedirá, a petición de la persona interesada, la certificación correspondiente.
Obligaciones
El estudiante que resulte beneficiario de una beca de introducción a la investigación tiene las siguientes obligaciones:
- a. Presentar un proyecto de colaboración para desarrollar en alguna de las líneas de investigación de los departamentos o grupos de investigación de la UdL. El proyecto, preferentemente vinculado al Trabajo de Fin de Grado (TFG) o al Trabajo de Fin de Máster (TFM) de la persona solicitante, debe describir las tareas y actividades que esta deberá desarrollar durante el período de disfrute de la beca y contar con el aval del tutor o tutora responsable del grupo de investigación receptor o del departamento en el que se vaya a llevar a cabo.
- b. Presentarse al tutor o tutora para iniciar las tareas y actividades del proyecto de colaboración. El período de disfrute de la beca comenzará en marzo de 2027.
- c. Prestar colaboración durante un mínimo de 200 horas a lo largo de cinco meses, contados desde la fecha de incorporación al destino correspondiente (grupo o departamento), en los términos recogidos en el proyecto presentado. La fecha máxima de finalización de la colaboración es el 30 de junio de 2027.
- d. Entregar la aceptación de la beca por medios electrónicos.
- e. Continuar cursando las enseñanzas oficiales de los estudios en los que se ha matriculado.
- f. Cumplir debidamente las distintas etapas de desarrollo de la colaboración, bajo la tutela del tutor o tutora.
- g. Entregar al tutor o tutora, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la beca, una memoria final de las actividades y tareas desarrolladas. Esta memoria deberá ser validada por el tutor o tutora mediante el informe de valoración del grado de cumplimiento de la beca por parte del estudiante, de acuerdo con el modelo normalizado establecido a tal efecto.
- h. Mencionar expresamente esta beca en cualquier trabajo que se derive de las tareas de investigación realizadas.
- i. Aportar un certificado bancario de una cuenta de la que sea titular la persona beneficiaria y que permita efectuar las transferencias correspondientes.
- j. Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
- k. Entregar, si procede, un escrito motivado de renuncia a la beca dirigido al Vicerrectorado de Estudiantado y Vida Universitaria.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria, o por cualquiera de los demás motivos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y previo informe del tutor o tutora, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
Sin perjuicio de la revocación, la Comisión de Asuntos Estudiantiles podrá proponer que se exijan las responsabilidades en que se haya podido incurrir y que se impida la participación en las próximas convocatorias de becas de introducción a la investigación.
Todos los modelos normalizados de documentación estarán disponibles en la página web informativa de la convocatoria: http://www.udl.cat/ca/serveis/seu/introduccio_recerca/.
Enlaces de interés
https://tauler.seu-e.cat/detall?idEns=14&idEdicte=653484
https://tauler.seu-e.cat/detall?idEns=14&idEdicte=513898
Documentación a adjuntar
Las personas a las que se les haya concedido una ayuda disponen de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del Vicerrectorado, para entregar y firmar la aceptación de la beca de introducción a la investigación y aportar la siguiente documentación a través del correo electrónico suportestudiants@udl.cat:
- Formulario de solicitud con una breve descripción del proyecto de investigación. (Anexo I).
- El Departamento tramitará a través del portasignaturas de la UdL el documento normalizado del proyecto de colaboración donde consten el aval del tutor y la valoración del departamento correspondiente (Anexo II), así como el visto bueno del IOU.
- El Departamento deberá entregarlo en un plazo máximo de cinco días una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Además, este documento deberá estar firmado electrónicamente por el tutor y el director del departamento.
- El tutor del proyecto de investigación debe ser un docente de la UdL.
- Cada profesor podrá tutorizar, durante el curso académico, un máximo de dos estudiantes (en proyectos distintos).
- Solo se puede presentar una solicitud por estudiante.
Personas con discapacidad
- a. Fotocopia del NIE (número de identidad de extranjero) vigente, en el caso de los estudiantes extranjeros comunitarios. Los estudiantes extranjeros extracomunitarios deben presentar la fotocopia del permiso de residencia vigente (en el que conste que el tipo de permiso es el de residencia). Estos documentos deben presentarse siempre que no se hayan aportado al formalizar la matrícula en el centro correspondiente.
- b. Documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social (documento de asignación de número emitido por la Tesorería de la Seguridad Social o fotocopia de una nómina).
- c. Certificado bancario (en el que conste que el titular de la cuenta es el estudiante).
- d. Documento de confidencialidad de datos.
- e. Modelo 145 del IRPF.
La documentación necesaria estará disponible en la página web de la unidad de Información y Orientación Universitaria (IOU):
http://www.udl.cat/ca/serveis/seu/introduccio_recerca/.
Asimismo, el estudiante deberá incorporarse al departamento para llevar a cabo el proyecto de investigación en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón electrónico de la Sede electrónica de la UdL.






