Becas Programa Retorna Talento
INSCRIPCIONES
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Becas Programa Retorna Talento: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia convoca las Becas Programa Retorna Talento que buscan promover el retorno de personas gallegas del exterior para cursar enseñanzas de formación Profesional en los centros educativos de dicha comunidad autónoma, y su posterior incorporación al mercado laboral gallego. Estas becas también pretenden que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y las experiencias profesionales internacionales que aporten estas personas que residieron o nacieron en el extranjero y que vuelven a Galicia.
En la presente convocatoria se establecen dos modalidades de becas, la modalidad A, donde se ofrecerán 75 becas para cursar los certificados profesionales (grado C), y la modalidad B, donde se ofrecerán 75 becas para cursar ciclos de formación profesional.
Podrán acceder a las Becas Programa Retorna Talento los ciudadanos gallegos residentes en el exterior que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, como ser menor de 45 años con nacionalidad española y acreditar la residencia fuera de España con un mínimo de 2 años.
Si cumples con los requisitos indicados, no pierdas esta oportunidad y solicita ya una de las Becas Programa Retorna Talento. En nuestra web podrás encontrar toda la información que necesitas, como plazos, documentación, requisitos y más.
Datos básicos
- Nº de becas
- 150
- Nivel de estudio
- Formación Profesional Dual
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- Todos los países
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Española
- No residentes en España
Requisitos
Personas destinatarias de las Becas Programa Retorna Talento:
Podrá concurrir a esta convocatoria la ciudadanía gallega residente en el exterior y que cumpla el dispuesto en el artículo 4.
Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya sean beneficiarias de la beca convocada por la Orden de 28 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna talento, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en el curso académico 2024/25 en centros educativos de Galicia (DOG núm. 52, de 13 de marzo de 2024), u otras becas de ediciones anteriores.
Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud exterior (BEME), convocadas por la Secretaría General de la Emigración.
Requisitos
Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solicitudes:
- a. Tener 18 años cumplidos en la fecha de la solicitud, para el caso de los participantes de la modalidad A, o bien cumplir 18 años de edad durante el año natural de inicio de los estudios, para el caso de los participantes de la modalidad B. En todo caso, el límite superior para ambas modalidades será de 45 años en la fecha de la solicitud.
- b. Estar en posesión de pasaporte o DNI español.
- c. Residir en el extranjero.
- d. Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia fuera de España inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
- e. Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Ser emigrante nacido/a en Galicia.
- Ser emigrante no nacido/a en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
- Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia.
- f. En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que termine el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.
- g. En el caso de las personas solicitantes de la modalidad B:
- Estar en posesión de alguna de las titulaciones que dan acceso al ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas. Dichas titulaciones se pueden consultar en la siguiente página web: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160627/AnuncioG0164-210616-0003_eres.html
- La titulación deberá estar homologada y se acreditará mediante la correspondiente credencial de homologación. No obstante, se permitirá la inscripción condicionada en este procedimiento mediante la presentación de la solicitud de homologación junto con la declaración responsable en el modelo del anexo III de la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o validación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias. En cualquier caso, la credencial de homologación deberá estar resuelta positivamente y deberá estar enviada antes de 31 de enero de 2026 al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal
- Disponer de conexión a internet y ordenador o dispositivo móvil compatible con la plataforma de teleformación de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal/fpadistancia/).
Dotación
Cuantía de las Becas Programa Retorna Talento:
Modalidad A: la cuantía de cada beca será de 4.000 euros.
La distribución de las ayudas será la que se muestra en la tabla siguiente y su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.1 de esta orden.
Distribución de los pagos:
Curso 2024/25 (4.000 euros):
- 1er pago, de 2.300 euros, segundo trimestre de 2025
- 2º pago, de 1.700 euros, antes de terminar el curso 2024/25
Modalidad B: la cuantía de cada beca será de 12.000 euros.
La distribución de las ayudas será la que se muestra en la tabla siguiente y su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.2 de esta orden.
Distribución de los pagos:
Curso 2025/26 (6.800 euros):
- 1er pago, de 3.800 euros, en el 1er trimestre del año 2026 (anualidad 2026)
- 2º pago, de 3.000 euros, antes de finalizar el curso 2025/26 (anualidad 2026)
Curso 2026/27 (5.200 euros):
- 3er pago, de 2.600 euros, en el 1er trimestre del año 2027 (anualidad 2027)
- 4º pago, de 2.600 euros, antes de finalizar el curso 2026/27 (anualidad 2027)
Con la cuantía asignada, las personas beneficiarias deberán afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar la formación, tales como son el viaje desde su país de procedencia, alojamiento y manutención en Galicia y suscripción de un seguro médico, en su caso.
Presentación
Las personas solicitantes de las Becas Programa Retorna Talento deberán cumplimentar los campos del formulario de solicitud que figuran en la aplicación informática Ciclosadmisión (https://www.edu.xunta.gal/ciclosadmision/), a la que se puede acceder también desde el enlace presente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia dentro del propio procedimiento de esta convocatoria, e incorporar los documentos requeridos en el artículo 8 de esta orden a dicha aplicación. Terminado este proceso, deberán confirmar la solicitud y, una vez enviada, no podrá ser modificada. Así pues, una vez finalizada la cumplimentación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede a través del formulario electrónico normalizado antedicho, figurando como anexo I de esta orden a título informativo, y siendo también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Entendiendo que las personas a las que va dirigida esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para tramitar de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas solicitantes residentes en Cuba que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la cual existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el anexo I.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y la persona se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal
Más información
Modalidades de las becas
Se establecen las siguientes modalidades de becas:
Modalidad A: certificados profesionales.
Setenta y cinco (75) becas para cursar, por el régimen dual intensivo, los certificados profesionales (grado C) que se detallan en el anexo IV.
El alumnado seleccionado cursará dichas enseñanzas en la modalidad presencial durante el curso 2024/25, en el período comprendido entre la resolución de esta convocatoria y la finalización del curso académico el 31 de agosto de 2025.
Modalidad B: ciclos de formación profesional.
Sesenta y cinco (75) becas para cursar, por el régimen dual intensivo, los ciclos de formación profesional (grado D) que se indican en el anexo V.
En esta modalidad, la formación tendrá una duración de dos cursos académicos. Durante el Curso 2025/26, el alumnado cursará un período inicial en la modalidad semipresencial y a distancia, que podrá desarrollar desde su país de residencia, seguido de un período en la modalidad presencial, que se desarrollará entre el centro educativo y la empresa. Durante el Curso 2026/27, el alumnado cursará un período inicial en la modalidad semipresencial y a distancia, seguido de un período en la modalidad presencial, que se desarrollará entre lo centro educativo y la empresa.
Las personas solicitantes podrán concurrir únicamente a una de las dos modalidades ofertadas. Dentro de la modalidad elegida, podrán indicar hasta un máximo de tres enseñanzas, ordenadas según su orden de preferencia.
Criterios de valoración
En el caso de las becas de la modalidad A, la Comisión de Valoración evaluará los méritos presentados por las personas solicitantes, estableciendo una prelación entre las solicitudes admitidas, de acuerdo con las plazas solicitadas y con los criterios que se determinan a continuación.
a. Vinculación con Galicia: hasta 15 puntos con la siguiente distribución:
- Nacido/a en Galicia y/o que residió en Galicia de manera continuada durante diez años antes de emigrar: 15 puntos.
- Nacido/a en el extranjero e hijo/a de una persona nacida en Galicia: 10 puntos.
- Otras personas descendientes de una persona nacida en Galicia: 5 puntos.
b. Experiencia laboral relacionada con la plaza que solicita: 1 punto por año completo trabajado (0,0833 puntos/mes), hasta un máximo de 5 puntos.
c. Formación relacionada con la plaza que solicita: 0,10 puntos por cada 10 horas de formación acreditada, hasta un máximo de 5 puntos.
En lo referido a las becas de la modalidad B, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 14 de junio de 2018, por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, los centros educativos seleccionarán los perfiles que mejor se adapten al programa, tanto a nivel formativo como para las actividades profesionales propuestas por las empresas. El procedimiento de selección contará con la colaboración y participación activa de las empresas involucradas en los proyectos, estando presente en todas las etapas en las que se realice un/una docente del centro educativo donde se imparte el ciclo formativo correspondiente.
Los criterios de selección serán los siguientes:
- Experiencia previa en roles similares o en campos relacionados con el perfil profesional de la plaza que se solicita: hasta 5 puntos.
- Capacidad para adaptarse a nuevos entornos, tecnologías o responsabilidades: hasta 5 puntos.
- Conocimiento previo de la empresa y del sector productivo: hasta 5 puntos.
- Experiencia profesional previa en otros campos: hasta 2 puntos.
- Dominio de habilidades blandas, como la comunicación, la empatía, las habilidades interpersonales o la capacidad de trabajo en equipo: hasta 3 puntos.
- Disposición de la persona candidata durante la entrevista, teniendo en cuenta la actitud, enfoque constructivo y capacidad para manejar situaciones difíciles: hasta 5 puntos.
Una vez concluido el procedimiento de selección, la Dirección de cada centro educativo emitirá una certificación con el listado de personas seleccionadas y no seleccionadas, junto con las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas. Esta documentación será remitida a la Comisión de Valoración para su revisión y validación.
Para poder resultar adjudicatario de una beca será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
En ningún caso el número de personas seleccionadas por los centros educativos podrá superar el de becas disponibles para cada enseñanza ofertada.
Cuando no se alcance el número mínimo de alumnos/as para cursar alguna de las enseñanzas ofertadas, la Comisión de Valoración podrá realizar una propuesta de redistribución de las becas con el fin de garantizar la optimización de los recursos de la Administración educativa.
Resolución
Modalidad A.
Una vez evaluados los méritos acreditados documentalmente, la Comisión de Valoración elaborará el listado provisional de personas seleccionadas y no seleccionadas para cada enseñanza ofertada, junto con la puntuación obtenida por cada una.
Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a quien tenga la mayor vinculación con Galicia, en segundo lugar quien acredite mayor experiencia laboral relacionada, en tercero lugar quien acredite mayor formación relacionada, y en cuarto lugar la fecha de nacimiento más reciente.
Este listado provisional se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal). Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de dicha publicación (que finalizará a las 23.59.59 horas - hora peninsular española), para interponer reclamaciones o renuncias ante la Presidencia de la Comisión de Valoración.
Transcurrido este plazo, y una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias, la comisión de selección emitirá una propuesta de adjudicación de las ayudas, que se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal).
La persona titular de la Dirección Xeral de Formación Profesional elevará la propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Modalidad B.
La Comisión de Valoración examinará las certificaciones aportadas por cada centro educativo y elaborará el listado provisional de personas seleccionadas y no seleccionadas para cada enseñanza ofertada.
Este listado provisional se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal).
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación (que finalizará a las 23.59.59 horas - hora peninsular española), para interponer reclamaciones o renuncias ante la Presidencia de la Comisión de Valoración.
Transcurrido este plazo, y una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones y renuncias, la Comisión de Valoración emitirá una propuesta de adjudicación de las ayudas, que se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal).
La persona titular de la Dirección Xeral de Formación Profesional elevará la propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Formalización de matrícula
Una vez publicadas las adjudicaciones definitivas de las becas en cada una de las modalidades, se formalizará la matrícula de las personas admitidas en las enseñanzas ofertadas en los centros educativos correspondientes. Los plazos de matriculación serán independientes para cada una de las modalidades ofertadas en el programa.
Pago de las ayudas
Las ayudas de la modalidad A se harán efectivas en dos pagos:
- El primer pago, de 2.300 euros, se hará en el segundo trimestre del año 2025, después de publicada la resolución de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia, de la formalización de la matrícula y del comienzo efectivo de las clases.
- El segundo pago, de 1.700 euros, se hará antes de finalizar el curso 2024/25, una vez comprobado en el expediente académico del/de la alumno/a que ha aprobado el 70 % de los módulos de los que se encuentra matriculado/a, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.
El alumnado será excluido de la formación, perdiendo el derecho a la beca, por acumulación de un 10 % de faltas no justificadas sobre el total de horas del curso, aplicando dicho porcentaje bien sobre el total de horas lectivas dependientes del centro educativo, bien sobre el total de horas de formación en la empresa, según proceda en cada período.
Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de una cuenta bancaria radicada en una entidad financiera en España. Para esta finalidad, las personas beneficiarias deberán anexar por vía electrónica el certificado de titularidad bancaria correspondiente.
Las ayudas de la modalidad B se harán efectivas en cuatro pagos:
- El primer pago, de 3.800 euros, se hará en el primer trimestre del año 2026, una vez iniciada la formación presencial y comprobado en su expediente académico que ha aprobado el 70 % de los módulos de los que se encuentra matriculado en ese curso académico, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.
- El segundo pago, de 3.000 euros, se hará antes de finalizar el curso 2025/26, una vez comprobado en el expediente académico que ha aprobado el 70 % de los módulos de los que se encuentra matriculado para ese curso académico, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.
- El tercer pago, de 2.600 euros, se hará en el primer trimestre del año 2027, una vez iniciada la formación presencial y comprobado en su expediente académico que ha aprobado el 70 % de los módulos de los que se encuentra matriculado en ese curso académico, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.
- El cuarto pago, de 2.600 euros, se hará antes de terminar el curso 2026/27, una vez comprobado en el expediente académico que ha aprobado el 70 % de los módulos cursados hasta el momento, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.
El alumnado será excluido del proyecto de formación, perdiendo el derecho a la beca y al resto de beneficios que implica su participación en el programa, en los siguientes casos:
- Durante el período de formación presencial en el centro educativo, por acumulación de un 10 % de faltas de asistencia presenciales no justificadas.
- Durante el período de formación en la empresa por acumulación de un 10 % de faltas de asistencia no justificadas y/o faltas repetidas de puntualidad no justificadas.
- Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario previsto en el convenio colectivo o por falta de aprovechamiento que implique un rendimiento académico-formativo inferior al normal, debidamente justificado mediante informe escrito.
- Para el alumnado con contrato para la formación en alternancia, por extinción del contrato según causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Otras circunstancias previstas en el convenio entre la Consellería y la entidad colaboradora, debidamente motivadas en informe escrito.
Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de una cuenta bancaria en una entidad financiera en España. Las personas beneficiarias deberán anexar por vía electrónica el certificado de titularidad bancaria correspondiente.
Documentación a adjuntar
Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- a. Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad o nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI español.
- b. Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.
- c. Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de fin de presentación de la solicitud.
- d. Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia:
- Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
- Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
- Descendientes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
- e. Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquiera otra documentación acreditativa de este aspecto.
- f. Para las personas solicitantes de la modalidad A:
- Documentación acreditativa de la experiencia laboral relacionada con la plaza que solicitan.
- Documentación acreditativa de la formación relacionada con la plaza que solicitan.
- g. Para las personas solicitantes de la modalidad B:
- Documentación acreditativa de la formación necesaria para acceder al ciclo ofertado según lo el establecido en el artículo 4.g.
- Curriculum vitae actualizado en la fecha de la solicitud.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá requerir cualquiera otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción jurada de ellos en cualquiera de estos idiomas.
La persona beneficiaria presentará, en su solicitud, una declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, indicando las distintas administraciones públicas competentes o sus entidades vinculadas o dependientes. La citada declaración se encuentra en el apartado correspondiente a las declaraciones de la persona solicitante o representante del anexo I.