Becas Inicio Máster Personas Desempleadas UVigo
INSCRIPCIONES
Becas Inicio Máster Personas Desempleadas UVigo: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Vigo con el propósito de fomentar la formación académica en las personas desempleadas que cuentan con un título universitario, presenta la convocatoria de las Becas Inicio Máster Personas Desempleadas UVigo.
Estas becas están destinadas a aquellas personas que están matriculadas en estudios de Máster en alguna de las universidades de Galicia y que se encuentran en situación de desempleo.
Además, se establecerá un orden de prioridades, teniendo preferencia aquellas personas que hayan permanecido más tiempo en situación de desempleo, con el objetivo de impulsar la formación de las mismas, y facilitar su incorporación al mercado laboral.
Mediante la convocatoria de las Becas Inicio Máster Personas Desempleadas UVigo, se cubrirá a los candidatos seleccionados el importe de la matrícula de los estudios de Máster elegidos, hasta un máximo de 60 créditos.
Con todo ello, la Universidad de Vigo (UVigo) pretende impulsar la formación a niveles académicos superiores de la población desempleada, pero que cuenta con una adecuada formación académica.
Para conocer todos los datos sobre las Becas Inicio Máster Personas Desempleadas UVigo, te será de gran ayuda consultar toda la información que te mostramos aquí.
Podrás conocer cuáles son los plazos de presentación de solicitudes, los requisitos y el lugar de presentación de solicitudes.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Pueden solicitar las Becas Inicio Máster Personas Desempleadas UVigo las personas tituladas universitarias que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Estar en situación de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud.
- b. Haber finalizado los estudios universitarios que den acceso a los estudios de máster universitario con fecha límite del 30 de septiembre de 2024.
- c. Estar matriculada en el curso académico 2025/26, en primera matrícula, en un máster universitario oficial de 60, 90 o 120 créditos ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia. La matrícula será de un mínimo de 60 créditos, excluidos los créditos reconocidos, validados o adaptados.
- d. No estar incluida en los casos de beneficios y exención total de matrícula que se prevean en el decreto por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2025/26.
- e. No haber disfrutado de esta ayuda en convocatorias anteriores, salvo en el caso de un máster de 120 créditos, en el que se puede solicitar para la primera matrícula de los 60 créditos que restan para finalizar el máster.
Dotación
- La cuantía de las Becas Inicio Máster Personas Desempleadas UVigo cubrirá el importe de las materias en que se matricule por primera vez, hasta un máximo de 60 créditos, del máster universitario oficial, según los precios públicos que se establezcan en el decreto por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2025/26.
- La ayuda solo alcanzará para la realización de un único máster universitario.
- Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas a las que tuviere derecho la persona beneficiaria.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Inicio Máster Personas Desempleadas UVigo se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
- De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
- Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365: https://sede.xunta.gal/chave365.
- Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en el caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
- Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
- Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica: 012@xunta.gal.
Más información
Objeto
Ayudas destinadas a financiar, en el curso académico 2025/26, los gastos derivados de la matrícula en un máster universitario oficial ofertado por las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, a personas desempleadas con titulación universitaria (código de procedimiento ED421A).
Criterios de evaluación
- La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria la realizará el órgano instructor atendiendo al siguiente orden de prelación:
- a. En primer lugar, tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que lleven más días inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo de Galicia, siempre y cuando alcancen los 180 días y no tengan otra titulación de máster oficial. Los días de inscripción se contarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- b. En segundo lugar, tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que lleven más días inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo de Galicia, siempre y cuando alcancen los 180 días y ya tengan otra titulación de máster oficial. Los días de inscripción se contarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- c. En tercer lugar, tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que dispongan de más días de inscripción ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo de Galicia sin alcanzar los 180 días y no tengan otra titulación de máster oficial. Los días de inscripción se contarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- d. En cuarto lugar, tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que dispongan de más días de inscripción ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo de Galicia sin alcanzar los 180 días y ya tengan otra titulación de máster oficial. Los días de inscripción se contarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- e. En quinto lugar, se atenderán las solicitudes de aquellas personas que ya hubiesen obtenido esta ayuda para la realización de los primeros 60 créditos de un máster de 120 créditos y ahora la soliciten para la primera matrícula de los 60 créditos restantes.
- f. En último lugar, se atenderán el resto de solicitudes según su orden de presentación.
- En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate atendiendo a la mayor antigüedad en la fecha de obtención del título que da acceso a los estudios de máster universitario, para lo cual se tendrá en cuenta el mes y año en que superó los estudios conducentes al mencionado título.
Resolución
- La resolución tendrá el siguiente contenido:
- a. Listado de las personas beneficiarias de las ayudas y su cuantía.
- b. Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria o por haberse agotado la asignación presupuestaria o, en su caso, su incremento.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional: www.edu.xunta.gal, por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Documentación a adjuntar
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
- De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
- De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente:
- Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación.
- Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.