Universidad de Málaga (UMA)

Becas Ayuda de Emergencia – UMA

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas comedorBecas de matrículaBecas socialesBecas de manutenciónUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio25/10/2025 Fin30/09/2026
Abierta

Becas Ayuda de Emergencia – UMA: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ayuda de Emergencia – UMA son convocadas por la Universidad de Málaga y están dirigidas a aquellos alumnos que son estudiantes de esta universidad y que se encuentren en alguna situación sobrevenida de emergencia que le impida el normal desarrollo de sus estudios. Entre estas situaciones se comprenden el fallecimiento del padreo o la madre del solicitante, separación o divorcio del solicitante o los padres del mismo, o familias cuya economía se haya visto gravemente afectada por catástrofes naturales, entre otras causas.

Las Becas Ayuda de Emergencia – UMA tienen como finalidad cubrir los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las mismas, así como el pago del alojamiento, la manutención, así como otras actuaciones de emergencia.

Para ser beneficiario de estas ayudas se deben reunir los requisitos establecidos por el convocante, entre los que se tendrán en cuenta la situación económica de la unidad familiar, y si ha recibido ayudas previas.

La Universidad de Málaga es una universidad pública que pretende ayudar a sus alumnos a llevar a cabo el normal desarrollo de los estudios que están cursando. estas becas sociales son un ejemplo de ello. Si deseas solicitar las Becas Ayuda de Emergencia – UMA, aquí encontrarás toda la información relacionada con las mismas como plazos de inscripción, requisitos y documentación que deberás aportar. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Postgrado-Especialidad
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Personas beneficiarias y requisitos de solicitantes de las Becas Ayuda de Emergencia – UMA

Personas beneficiarias. Podrán solicitar estas ayudas el estudiantado de la Universidad de Málaga matriculado en titulaciones oficiales de Grado o Posgrado durante el curso 2025/2026 en centros propios de la UMA.

Requisitos generales:

  • La persona solicitante deberá ser española o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de estudiantado no comunitario, éste deberá tener Permiso de Residencia en vigor o haber iniciado los trámites de solicitud. No obstante, si no se cumpliera el requisito anterior, la Comisión podrá valorar la situación y temporalmente proporcionar ayuda en menú de comedor.
  • Presentar la solicitud siguiendo el procedimiento establecido en esta convocatoria.
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El número de créditos matriculados, tanto en el último curso realizado como en el actual, no podrá ser inferior a 30, según lo establecido como matrícula mínima en la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, salvo cuando, para finalizar los estudios, resten un número de créditos inferior a dicho mínimo.

Este requisito no será exigible a estudiantes que tengan reconocida la condición de necesidades educativas especiales o discapacidad, para garantizar la igualdad de oportunidades.

Requisito socioeconómico principal. Las personas solicitantes deberán acreditar que su unidad familiar ha sufrido una disminución drástica de ingresos como consecuencia directa de una situación sobrevenida ocurrida en el periodo indicado (2024, 2025 o 2026). Se considerará que existe una disminución drástica cuando la reducción de los ingresos familiares sea de, al menos, un 15% respecto al año anterior. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Comisión de Selección podrá apreciar la existencia de dificultad económica grave aun cuando la caída de ingresos no alcance el 15%, si a su juicio los ingresos actuales de la unidad familiar se sitúan en niveles de riesgo de exclusión social. En concreto, no podrán obtener la ayuda aquellos cuya renta familiar anual, en el año del suceso sobrevenido, exceda los umbrales de renta establecidos en la normativa de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso correspondiente.

Ayudas previas. Si la persona solicitante fue beneficiaria de una ayuda social en el curso anterior, se valorará el aprovechamiento académico.

Situaciones sobrevenidas cubiertas

Para la obtención de estas ayudas, la situación económica adversa deberá derivarse de causas ocurridas o iniciadas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2026, que hayan provocado la disminución de ingresos o el aumento repentino de gastos en la unidad familiar del estudiante.

Se consideran situaciones sobrevenidas las siguientes que deberán ser acreditadas documentalmente, así como su impacto económico:

  • Desempleo de un sustentador principal de la unidad familiar, básicamente la pérdida involuntaria del empleo de alguno de los progenitores o cónyuge de la persona solicitante, especialmente si dicho miembro aportaba ingresos esenciales.
  • Fallecimiento de un miembro de la unidad familiar. Principalmente, la muerte del padre o madre del/de la estudiante, tutor legal u otro familiar directo que contribuía a la economía familiar.
  • Separación o divorcio de los progenitores de la persona solicitante (o de la propia persona solicitante si tuviera cónyuge).
  • Reconocimiento legal de una discapacidad acredita igual o superior al 33% en la persona solicitante o en algún miembro de la unidad familiar, sobrevenida recientemente.
  • Enfermedad grave o accidente grave de la persona solicitante o de un familiar cercano (1º o 2º grado) que genere importantes gastos médicos o de cuidados, o que impida trabajar a quien aportaba ingresos.
  • Paso a situación de pensionista de alguno de los sustentadores principales de la familia (jubilación anticipada involuntaria, incapacidad permanente u otra causa por la que haya dejado de percibir salario y haya pasado a pensión sensiblemente menor).
  • Víctima de violencia de género o doméstica. Ser víctima (la persona solicitante o algún miembro de su familia) de violencia de género o intrafamiliar, con el consiguiente impacto económico y social.
  • Acogida, abandono o desamparo familiar. Casos en que la persona solicitante haya sufrido abandono por parte de su familia o se encuentre bajo tutela/acogimiento fuera de su núcleo familiar de origen, con la consiguiente carencia de apoyo económico.
  • Estudiantes solicitantes de protección internacional. Estudiantado que haya tenido que huir de su país de origen y se encuentre en Málaga en situación de solicitud de asilo o refugio.
  • Catástrofes naturales u otros sucesos extraordinarios que hayan provocado pérdidas económicas sustanciales.
  • Pertenencia a programas de acción social o solidaridad. Estar la familia incluida en el “Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía” u otros programas públicos de lucha contra la pobreza.
  • Otras circunstancias sociales o excepcionales debidamente acreditadas que la persona solicitante pueda alegar y que tengan un impacto económico negativo claro en la unidad familiar a considerar por la Comisión.

Dotación

Las Becas Ayuda de Emergencia – UMA objeto de esta convocatoria podrán articularse a través de una o varias de las siguientes acciones, según las necesidades de cada solicitante.

  • a. Ayuda para gastos de matrícula. Consiste en una cantidad destinada a cubrir total o parcialmente el importe de los precios públicos de matrícula de la titulación oficial en la que esté matriculado el estudiante (curso 2025/26). Esta es la acción principal y prioritaria de la convocatoria, con el fin de evitar el abandono de estudios por impago de tasas. La cuantía máxima a conceder por este concepto será de: hasta 1.000 € para matrícula de estudios de Grado en titulaciones de la rama de Ingeniería o Arquitectura, hasta 800 € para matrícula de Grado en el resto de las ramas de conocimiento, y hasta 600 € para matrículas en estudios de Posgrado oficiales.

Excepcionalmente, cuando la situación del estudiante lo requiera, la Comisión podrá proponer la concesión de un importe superior a estos máximos, siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria, para cubrir matrículas de mayor cuantía u otros gastos académicos imprescindibles.

  • b. Ayuda para alojamiento: Ayuda para contribuir al pago del alojamiento temporal del estudiante durante un periodo determinado del curso 2025/2026, La duración y cuantía exacta de esta ayuda de alojamiento serán fijadas por la Comisión en función de cada caso, buscando garantizar un alojamiento estable mientras persista la emergencia. La persona beneficiaria deberá destinar la ayuda exclusivamente a este fin y justificar los pagos de alojamiento realizados.
  • c. Ayuda de manutención: Consiste en la entrega de bonos de comedor o ayuda para manutención con el fin de apoyar a la alumna o alumno en sus gastos básicos de alimentación durante un periodo determinado. Esta ayuda tendrá carácter temporal y no podrá exceder, en principio, de la duración de un curso académico completo.
  • d. Otras actuaciones de emergencia: Bajo este apartado se incluyen cualesquiera otras ayudas o actuaciones puntuales que, no encuadrándose en las categorías anteriores, la persona solicitante demande expresamente y la Comisión estime oportunas para paliar la situación concreta.

Presentación

Presentación de solicitudes para las Becas Ayuda de Emergencia – UMA:

Plazos de solicitud. Se establecen dos periodos de solicitud diferenciados, considerando la naturaleza de las ayudas:

  • Solicitud de ayuda para matrícula (acción a): desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUMA hasta el 31 de enero de 2026 inclusive. Excepcionalmente, si la causa sobrevenida ocurre con posterioridad a esa fecha límite, pero antes de finalizar el primer cuatrimestre del año 2026, se admitirá la presentación fuera de plazo hasta el 30 de abril de ese año, siempre que se justifique que la situación sobrevenida se produjo entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2026.
  • Solicitud de ayudas para otras acciones (b, c, d): desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2026 inclusive.

Forma de solicitud:

La solicitud se realizará preferentemente por vía telemática completando el formulario http://u.uma.es/gYX y adjuntando en formato digital toda la documentación que se detalla en el Artículo 6. Para acceder a la solicitud telemática será necesario identificarse con las credenciales universitarias y seguir las instrucciones del formulario. Al finalizar la cumplimentación, el estudiante obtendrá un resguardo acreditativo de su solicitud.

Subsanación de defectos. Si la documentación aportada fuera incompleta o se requirieran aclaraciones, la Universidad publicará en la sede electrónica un requerimiento de subsanación, concediendo un plazo de 10 días naturales para completar o corregir la solicitud. Se notificará este requerimiento a las personas solicitantes mediante correo electrónico. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo.

La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza expresamente a la Universidad de Málaga a verificar los datos aportados con otras administraciones públicas. En particular, podrá recabar de los organismos correspondientes información relativa a identidad, situación familiar, académica, ingresos, situación laboral y cualquier otro dato necesario para la correcta evaluación de la solicitud. Esta autorización es indispensable para la tramitación de la solicitud.

Más información

Objeto y presupuesto

Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas de carácter extraordinario y finalista para aquellos estudiantes de la Universidad de Málaga que, por circunstancias personales, familiares o económicas sobrevenidas durante el periodo establecido (años 2024, 2025 y 2026), se encuentren en una situación precaria que pueda afectar a la continuidad de sus estudios. Estas ayudas persiguen que, dentro de los límites presupuestarios existentes, ningún alumno o alumna quede excluido de la Universidad por motivos económicos.

Presupuesto. La convocatoria cuenta con una dotación total de 50.000 € con cargo a la Unidad Orgánica 011900, Funcional 321A.A, Económica 480.00, de los fondos públicos de la Universidad de Málaga.

Esta cantidad se distribuirá en las siguientes acciones:

  • a. Ayuda de matrícula
  • b. Ayuda de manutención
  • c. Ayuda para alojamiento
  • d. Otras actuaciones de emergencia

Dado el origen público de estos fondos, se establece un control estricto en la justificación y criterios de concesión de las ayudas, conforme a la normativa de subvenciones.

Criterios de valoración

Dado que las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, limitadas al presupuesto disponible, la Comisión valorará y priorizará las solicitudes en función de una serie de criterios objetivos y sociales. En cada caso se evaluará:

  • Situación económica y gravedad de la caída de ingresos: Porcentaje de reducción de la renta familiar y nivel de renta resultante en términos absolutos per cápita. Se dará mayor prioridad a quienes hayan sufrido las caídas más pronunciadas (especialmente >40%) y/o queden con rentas por debajo del umbral de pobreza o exclusión. Este criterio económico es fundamental y deriva del objeto mismo de la ayuda.
  • Tamaño y cargas de la unidad familiar: Número de miembros de la unidad familiar, número de hermanos/as estudiando, existencia de personas dependientes.
  • Circunstancia sobrevenida alegada: La naturaleza de la causa se valorará cualitativamente. Aquellos casos correspondientes a colectivos especialmente vulnerables obtendrán una consideración prioritaria, así como la concurrencia de múltiples causas.
  • Urgencia y necesidad del tipo de ayuda solicitado: La ayuda para el abono de la matrícula de Grado será la acción prioritaria. Para el resto de ayudas se estudiará la urgencia y la situación personal/familiar.
  • No recepción de otras becas/ayudas para el mismo fin: Tendrán preferencia quienes no disfruten o no pueden acceder a otras becas o ayudas que cubran ya parcialmente sus necesidades.
  • Rendimiento académico y progreso del estudiante: Se tendrá en cuenta la trayectoria académica de la persona solicitante, valorando positivamente un desempeño académico adecuado o el esfuerzo demostrado. Si la persona obtuvo esta ayuda en años anteriores, se comprobará su rendimiento tras su obtención.
  • Otros criterios sociales: Se podrá valorar otros factores como la participación del/de la estudiante en programas de apoyo, el tiempo que reste para concluir los estudios, u otras circunstancias que la Comisión considere relevante para jerarquizar las solicitudes.

Tras un estudio individualizado de las solicitudes, la Comisión, aplicando los criterios anteriores, emitirá un informe proponiendo la relación de solicitantes seleccionadas/os y la cuantía de la ayuda otorgada, hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de insuficiencia presupuestaria para atender todas las solicitudes seleccionadas, se asignarán las ayudas siguiendo estrictamente el orden de prelación resultante de la valoración. Se podría, eventualmente, prorratear o reducir proporcionalmente algunas ayudas si ello permitiera atender a un mayor número de estudiantes, aunque siempre garantizando un mínimo de eficacia de la ayuda.

El proceso de valoración y selección se documentará en un acta de la Comisión, detallando los criterios aplicados. Cualquier conflicto de interés de un miembro de la Comisión con respecto a alguna solicitud deberá declararse, absteniéndose dicho miembro de intervenir en la evaluación correspondiente.

Resolución de la Convocatoria y procedimiento de concesión

Propuesta y trámite de audiencia: Concluida la valoración, la Comisión de Selección elevará a la vicerrectora de Igualdad, Política Social y Bienestar Universitario una propuesta provisional de resolución, que contendrá la lista de solicitudes propuestas para la concesión de ayuda, con indicación de la modalidad y cuantía, y la lista de solicitudes denegadas, con expresión del motivo de denegación en cada caso.

Esta resolución provisional se publicará en la sede electrónica de la Universidad y en la web del Servicio de Política Social, estableciendo un plazo de alegaciones de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación. Se notificará esta publicación a las personas solicitantes mediante correo electrónico.

Transcurrido el plazo de alegaciones, la Comisión formulará la propuesta definitiva. La vicerrectora dictará entonces la resolución definitiva de concesión que se publicará de igual forma en la sede electrónica y web. La publicación de la resolución definitiva agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer los recursos procedentes según se indica en el Art. 13 (Disposiciones finales).

En aras de una gestión ágil, la resolución de las ayudas de matrícula (acción a) se emitirá en un listado único tras la finalización del plazo, en tanto que las ayudas de otras acciones (b, c, d) se podrán publicar en varias resoluciones parciales a lo largo del curso. En cualquier caso, la suma de todas las adjudicaciones no excederá del presupuesto disponible.

Renuncia y reevaluación: Si alguna persona beneficiaria renunciara expresamente a la ayuda o perdiera el derecho a la misma, la Comisión podrá proponer al Vicerrectorado la reasignación de esos fondos a la siguiente solicitud en lista de espera dentro del mismo curso académico. De igual modo, si tras atender todas las solicitudes inicialmente propuestas quedase remanente presupuestario, la Comisión podrá considerar atender solicitudes que fueron denegadas inicialmente por falta de crédito.

Pago de las ayudas concedidas

El abono de las ayudas, según la modalidad de que se trate, se realizará de la siguiente forma:

  • Ayuda de matrícula (acción a): En caso de concesión de ayuda para cubrir precios públicos de matrícula, la Universidad de Málaga abonará directamente, mediante formalización, el importe concedido en la liquidación de la matrícula del/de la estudiante. Si ya hubiera pagado por adelantado la matrícula al momento de concederse la ayuda, podrá solicitar la devolución de los importes abonados que ahora quedaran cubiertos por la ayuda.
  • Otras ayudas económicas (acciones b, c, d): En caso de concesión de ayuda dineraria el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que la persona solicitante haya indicado en la solicitud (y de la cual deberá ser titular o cotitular).
  • Pagos directos a proveedores (si aplica): En algunos casos específicos, y cuando sea más eficiente, la Universidad podrá optar por pagar directamente el servicio al proveedor. En estos casos, se informará al estudiante del equivalente concedido.

Todos los pagos estarán supeditados a la disponibilidad presupuestaria y a que la persona beneficiaria esté al corriente de sus obligaciones con la Universidad.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas Ayudas de Emergencia adquieren las siguientes obligaciones, cuyo incumplimiento podría conllevar la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia de reintegro de los fondos:

  • Aceptar formalmente la ayuda en los términos concedidos. Si en el plazo de 5 días naturales tras la notificación de la concesión la persona beneficiaria no renuncia expresamente, se entenderá aceptada tácitamente. No obstante, si la Universidad solicitara confirmación expresa, deberá responderse en tiempo y forma.
  • Destinar la ayuda al fin para el que se concede. La ayuda tiene carácter finalista; debe utilizarse exclusivamente para solventar la necesidad para la cual se otorgó. Cualquier uso indebido podrá ser motivo de reintegro.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que la Universidad de Málaga estime necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones y la efectividad de la ayuda.
  • Comunicar en el plazo de 10 días naturales cualquier variación o desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación puede posibilitar la redistribución de recursos.
  • Justificar los gastos realizados, aportando evidencia documental en la forma y plazos que se indican a continuación. Dado el carácter público de los fondos y en concordancia con la Ley General de Subvenciones, la persona beneficiaria deberá presentar una justificación detallada del destino de la ayuda:
    • En el caso de ayuda de matrícula (acción a) no procede.
    • En el caso de ayudas de alojamiento, manutención u otras (acciones b, c, d), la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de 3 meses a partir de la recepción de los fondos (o del fin del periodo cubierto por la ayuda, si es una prestación continuada) para presentar la justificación de gastos. Esta justificación consistirá en una declaración responsable firmada en la que conste que los fondos recibidos se han destinado a la finalidad concedida, así como la aportación de facturas, recibos o comprobantes de pago originales que sumen al menos el importe concedido y que correspondan al concepto de la ayuda. En dichos justificantes deberá constar claramente la fecha (posterior a la concesión de la ayuda), el concepto del gasto, el importe y, en su caso, la identificación del estudiante o su familia. Si algún gasto no pudiera justificarse con factura, se indicará en una memoria.
    • La presentación de la justificación deberá hacerse preferentemente a través de la misma plataforma online (habrá una sección de “Justificar ayuda concedida”). El Servicio de Política Social verificará la documentación y, en caso de ser necesaria alguna aclaración, lo comunicará al interesado para subsanación.
    • Importante: Pasados los 3 meses sin haberse justificado completamente la ayuda, la persona beneficiaria no podrá solicitar una nueva ayuda de emergencia hasta que no regularice la situación. Asimismo, la UMA podrá iniciar, tras requerimiento fallido, el procedimiento de reintegro de la ayuda no justificada de acuerdo con la legislación vigente.

  • Colaborar con las actividades de apoyo si fueran ofrecidas: En algunos casos, la Universidad, a través del equipo de Trabajadores Sociales u otros servicios, puede proponer a la persona beneficiaria participar en programas de orientación para mejorar su situación integral.
  • Compatibilidad de las ayudas

    Con carácter general, estas Ayudas de Emergencia Social son incompatibles con otras becas o ayudas de la misma naturaleza o finalidad concedidas para el curso 2025/2026, a fin de evitar duplicidades en la financiación de una misma necesidad. En particular, no se concederá esta ayuda a quienes sean beneficiarios de: Beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) para el curso 2025/2026, así como cualesquiera becas estatales equivalentes. Asimismo, se excluyen eventuales becas de emergencia estatales o fondos extraordinarios que pudieran crearse para situaciones sobrevenidas (salvo indicación contraria).

    • Becas o ayudas propias de la UMA de contenido similar: Cualquier otra ayuda o beca con fondos propios de la UMA que cubra la matrícula o gastos de manutención.
    • Ayudas sociales de otras instituciones públicas para la misma finalidad: En el supuesto de que alguna entidad pública autonómica ofreciera una ayuda extraordinaria para estudiantes en situación de emergencia no se duplicarán fondos. El/la estudiante deberá optar por una u otra o, si las hubiera obtenido ya, quedaría fuera de esta convocatoria.

    Excepción de compatibilidad parcial: No obstante lo anterior, se establece que excepcionalmente la Comisión de Selección podrá considerar compatible esta ayuda de emergencia cuando concurran circunstancias de extrema gravedad económica. Así mismo, si un/a estudiante no fue beneficiario/a de la beca MEFP porque no cumplía los requisitos formales del curso anterior pero su situación actual es crítica, la Comisión estudiará la posible concesión de ayuda.

    En caso de que se detecte que la persona beneficiaria incurrió en doble financiación no permitida, deberá reintegrar la ayuda de emergencia recibida de la UMA y podrá ser sancionada/o conforme a la normativa de subvenciones.

    Enlaces de interés

    https://www.uma.es/media/files/Convocatoria_de_Ayudas_de_Emergencia_Social-1_BOUMA.pdf

    Documentación a adjuntar

    Documentación a aportar:

    Junto con la solicitud, el estudiante deberá adjuntar la siguiente documentación acreditativa, que permitirá verificar el cumplimiento de los requisitos y la causa sobrevenida alegada.

    Documentación general común a todas las solicitudes:

    • a. Documento de identidad: Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años. Para los menores de 14, copia del Libro de Familia donde consten. Si la persona solicitante es extranjera y no dispone de los documentos citados, deberá aportar documentación que acredite su identidad y situación legal en España.
    • b. Vida laboral actualizada: Informe de vida laboral completa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha de presentación, de todos los miembros computables de la familia mayores de 16 años.
    • c. Ingresos familiares antes y después del hecho causante: Se deberá documentar detalladamente los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar en el ejercicio anterior al suceso y en el ejercicio posterior, para evidenciar la reducción sufrida. A tal fin, se aportarán:
      • Declaraciones del IRPF de los años 2024 y 2025 (si procede) de cada miembro con obligación de declarar. En caso de no estar obligados a declarar IRPF, certificados de imputaciones de Hacienda o certificados negativos.
      • Certificados de ingresos o prestaciones emitidos por las entidades pagadoras correspondientes, como pueden ser certificados de empresa de salarios y finiquito, certificados del SEPE de prestaciones por desempleo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones), de servicios sociales (ingreso mínimo, ayudas) u otros documentos oficiales que acrediten los ingresos percibidos y retenciones, tanto antes como después de la incidencia.
      • Cualquier otro documento que la Comisión considere necesario para cuantificar la merma de ingresos (por ejemplo, en caso de autónomos, certificados de cese de actividad o reducción drástica de facturación, etc.).

    Documentación específica según la causa sobrevenida alegada. Acreditación de la situación que se alega, aportando la documentación específica que corresponda. A modo enunciativo, se detalla la documentación requerida para algunos supuestos típicos, cualquier otra causa deberá acreditarse con medios análogos:

    • a. Fallecimiento de familiar: Certificado de defunción del miembro fallecido y documentación económica asociada, como puede ser la última declaración de renta de la persona fallecida o certificación de ingresos del año del fallecimiento y del año anterior.
    • b. Desempleo de un sustentador: Certificado de empresa de despido o carta de finalización de contrato; documento de alta como demandante de empleo (DARDE) y, si corresponde, resolución de reconocimiento de prestación por desempleo del SEPE indicando cuantía y duración, o certificado de no percibir prestación. Si la persona afectada era autónoma: justificante de cese de actividad. Se contrastarán los ingresos antes y después (aportados en 6.1.c).
    • c. Separación/divorcio: Copia de la sentencia de separación o divorcio, convenio regulador (si lo hay) y, en su caso, certificación de medidas económicas (pensión alimenticia, compensatoria). Así como volante/certificado de empadronamiento que muestre la nueva composición familiar tras la separación.
    • d. Discapacidad sobrevenida: Resolución o certificado oficial de reconocimiento de discapacidad emitido por el organismo competente, indicando el grado (%) y la fecha de efecto. En caso de que conllevara gastos (prótesis, tratamiento), aportar facturas o presupuestos de dichos gastos extraordinarios.
    • e. Enfermedad grave: Informe médico oficial que diagnostique la enfermedad y su fecha de inicio; si genera gastos, justificantes de dichos gastos no cubiertos. En caso de enfermedad del estudiante que afecte a su rendimiento, informe académico que lo acredite.
    • f. Víctima de violencia de género/doméstica: Documentación que refleje la situación. Queda garantizada la confidencialidad de esta documentación sensible, siendo manejada solo por personal autorizado.
    • g. Familia monoparental/orfandad: Libro de familia y certificado de defunción (si aplica) para probar la monoparentalidad o la orfandad absoluta. En caso de monoparentalidad por otra causa, informe de servicios sociales o sentencia judicial que así lo reconozca.
    • h. Solicitante de asilo: Tarjeta roja (documento de solicitante de protección internacional) o certificación oficial de su condición emitida por la Oficina de Asilo y Refugio, ACNUR o entidad competente. También cualquier documentación relativa a ayudas recibidas por razón de asilo.
    • i. Catástrofe natural: Documentos oficiales que acrediten el suceso y afectación, junto con comprobantes de gastos asociados si los hubiera.
    • j. Programa de solidaridad u otras ayudas sociales: Certificado de inclusión en el programa de renta mínima o solidaridad de la Junta de Andalucía (o equivalente) para el año en cuestión.
    • k. Otras causas: Documentación que la avale.

    En general, los Trabajador Sociales de la UMA podrán emitir un informe técnico en aquellos casos complejos que así lo requieran o a solicitud de la Comisión.

    La Comisión se reserva la facultad de solicitar cualquier documentación adicional que estime necesaria para examinar la situación económica y social alegada.

    Becas destacadas

    Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayuda de Emergencia – UMA

    Las Becas Ayuda de Emergencia – UMA son convocadas por la Universidad de Málaga y están dirigidas a aquellos alumnos que son estudiantes de esta universidad y que se encuentren en alguna situación sobrevenida de emergencia que le impida el normal desarrollo de sus estudios. Entre estas situaciones se comprenden el fallecimiento del padreo o la madre del solicitante, separación o divorcio del solicitante o los padres del mismo, o familias cuya economía se haya visto gravemente afectada por catástrofes naturales, entre otras causas.

    El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayuda de Emergencia – UMA" es: desde 25/10/2025 hasta 30/09/2026.

    La Beca "Becas Ayuda de Emergencia – UMA" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

    • Grado
    • Postgrado-Especialidad

    La Beca "Becas Ayuda de Emergencia – UMA" es un tipo de beca: 

    • Becas de estudios
    • Becas de alojamiento o residencia
    • Becas comedor
    • Becas de matrícula
    • Becas sociales
    • Becas de manutención