Universidad de Málaga (UMA)

Becas Ayuda de Emergencia – UMA

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

02/10/202330/09/2024
Abierta

Becas Ayuda de Emergencia – UMA: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ayuda de Emergencia – UMA son convocadas por la Universidad de Málaga y están dirigidas a aquellos alumnos que son estudiantes de esta universidad y que se encuentren en alguna situación sobrevenida de emergencia que le impida el normal desarrollo de sus estudios.

Entre estas situaciones se comprenden el fallecimiento del padreo o la madre del solicitante, separación o divorcio del solicitante o los padres del mismo, o familias cuya economía se haya visto gravemente afectada por catástrofes naturales, entre otras causas.

Las Becas Ayuda de Emergencia – UMA tienen como finalidad cubrir los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las mismas, así como el pago del alojamiento provisional en alguna Residencia de Estudiantes, cubrir los gastos de comedor durante el curso académicos o cubrir los gastos de manutención de los alumnos que lo necesiten.

Para ser beneficiario de las Becas Ayuda de Emergencia – UMA se deben reunir los requisitos establecidos por el convocante, entre los que se tendrán en cuenta la situación económica de la unidad familiar, así como la situación social y familiar en cada caso.

La Universidad de Málaga es una universidad pública que pretende ayudar a sus alumnos a llevar a cabo el normal desarrollo de los estudios que están cursando. De este modo, convoca las Becas Ayuda de Emergencia – UMA, destinadas a aquellos alumnos que se vean afectados por situaciones graves sobrevenidas y que necesiten una ayuda económica.

Si deseas solicitar las Becas Ayuda de Emergencia – UMA, aquí encontrarás toda la información relacionada con las mismas como plazos de inscripción, requisitos y documentación que deberás aportar. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria los estudiantes de Centros propios de la Universidad de Málaga matriculados en titulaciones oficiales de grado y máster en el curso 2023/2024.

Los solicitantes deberán acreditar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones indicadas en el punto 1 de este artículo.

  1. Disminución drástica de los ingresos de su unidad familiar como consecuencia de una situación sobrevenida por hechos producidos entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Para la concesión de alguna de las ayudas convocadas, se consideran situaciones sobrevenidas los siguientes supuestos:
    • a. Fallecimiento del padre o madre del solicitante.
    • b. Separación o divorcio del solicitante, padre o madre.
    • c. Situación legal de desempleo de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar.
    • d. Estudiantes que pertenezcan a unidades familiares incluidas en el "Programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía" o en otros programas similares.
    • e. Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales.
    • f. Estudiantes solicitantes de protección internacional.
    • g. Otras circunstancias sociales o excepcionales que el solicitante pueda acreditar y que repercutan de manera negativa en su situación económica.
  2. En el caso de que la unidad familiar esté sustentada por miembros distintos al padre o madre, se tendrá que justificar tal situación.
  3. Se considerará que existe una disminución drástica en los ingresos cuando se produzca una reducción de al menos el 40% en la renta de la unidad familiar.
  4. Asimismo, aun cuando la reducción de ingresos no alcance el porcentaje señalado en el apartado anterior, se considerará que existe una disminución drástica en los ingresos si, a juicio de la Comisión, los ingresos de la unidad familiar se sitúan en niveles que puedan conllevar a una situación de riesgo de exclusión social.
  5. No serán beneficiarios de estas ayudas los solicitantes cuya unidad familiar, en el año en el que se produce la situación sobrevenida, superen los umbrales de patrimonio establecidos en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024, y que modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. (BOE 45, de 22 de febrero de 2023).
  6. No podrán ser beneficiarios de la ayuda objeto de esta convocatoria los solicitantes cuya renta familiar, durante el año en que se produzca la situación sobrevenida, supere los siguientes umbrales de renta:
    • Miembros computables - Renta familiar máxima
      • 1: 13.236 euros
      • 2: 22.594 euros
      • 3: 30.668 euros
      • 4: 36.421 euros
      • 5: 40.708 euros
      • 6: 43.945 euros
      • 7: 47.146 euros
      • 8: 50.333 euros
      • A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable.
  7. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dotación

  1. Las Ayudas de Emergencia podrán comprender una o varias de las siguientes acciones:
    • a. Una cantidad para cubrir el importe de los precios públicos por servicios académicos de la matrícula, que será como máximo de:
      • Para estudios de grado:
        • Titulaciones de la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura: 1.000 euros.
        • Resto de titulaciones: 800 euros.
        • Para estudios de máster: 600 euros
        • Excepcionalmente la Comisión podrá proponer la concesión de un importe superior a los límites establecidos.
    • b. Pago del alojamiento provisional en cualquier Residencia de Estudiantes o, en el caso de estudiantes solicitantes de protección internacional, alternativamente podrán recibir el pago de vivienda de alquiler, durante el curso académico 2023/24. El pago del alojamiento deberá ser justificado por el alumno.
    • c. Entrega de bonos de comedor durante un tiempo limitado, en ningún caso superior a un curso académico.
    • d. Pago de la manutención a los estudiantes solicitantes de protección internacional.
    • e. Aquellas actuaciones que se consideren oportunas solicitadas expresamente por el solicitante.
  2. Para la concesión de las ayudas descritas en el punto 1 del presente artículo, la Comisión de selección valorará además de la situación social y económica, el rendimiento académico del estudiante en el curso anterior y toda su trayectoria académica.

Presentación

  1. Los interesados podrán presentar solicitudes:
    • a. Para las acciones del apartado a), desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el día 31/01/2024, pudiendo solicitarla hasta el 30 de abril de 2024 cuando se justifique que la situación sobrevenida se ha producido entre la fecha de finalización del plazo de solicitud y el 30 de abril de 2024.
    • b. Para las acciones b), c), d) y e) desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el día 30/09/2024.
  2. La solicitud se realizará de forma on-line, a través del enlace que figurará en el Portal Académico del Estudiante de la Universidad de Málaga. A la misma se adjuntará la documentación necesaria.
  3. La presentación de la solicitud implicará que el solicitante autoriza a la Universidad de Málaga a obtener de otras administraciones públicas la información necesaria para determinar los datos personales, familiares, académicos, así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de esta beca.

Más información

Procedimiento

  1. La Instrucción del Procedimiento será competencia del Servicio de Becas, que establecerá los procedimientos adecuados y las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
  2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
  3. La instrucción del procedimiento se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria para todas las acciones.
  4. Finalizada la instrucción del procedimiento, la Comisión, una vez constituida, examinará la documentación presentada por los solicitantes para valorar la situación sobrevenida y la renta, el patrimonio familiar y su trayectoria académica, previo a la situación sobrevenida alegada. La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá recabar los informes pertinentes de los trabajadores sociales de la Universidad.
  5. La Comisión hará pública, en la página web del Servicio de Becas: http://www.uma.es/becas/, la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la ayuda. Los interesados podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante la propia Comisión.
  6. La Comisión podrá efectuar propuestas parciales de resolución, hasta tanto se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento.
  7. La concesión o denegación de las ayudas del apartado a) del punto 1 del artículo 3 se llevará a cabo mediante resolución del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas todas las solicitudes. Las solicitudes de las acciones b), c), d) y e) del punto 1 del artículo 3, se resolverán en el plazo de dos meses contados a partir de la presentación de las mismas.
  8. Contra la Resolución del Sr. Rector, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Forma de pago

  1. En el caso de que se conceda la ayuda de matrícula, la Universidad de Málaga abonará, mediante formalización, el importe de las ayudas concedidas en la liquidación de matrícula de cada estudiante beneficiario. Los estudiantes a los que se les haya concedido ayuda y tengan abonado el importe total o parcial de la matrícula,deberán solicitar en la secretaría de su centro la devolución del importe que tienen abonado en exceso.
  2. En las ayudas económicas distintas a las de matrícula se realizará el ingreso en la cuenta facilitada por el solicitante.
Incompatibilidades

Estas Ayudas son incompatibles con:

  1. Las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional de la convocatoria de carácter general, para el curso 2023/2024, convocadas por Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, BOE 65, de 17 de marzo de 2023, o análogas. Las becas de Cohesión Social para estudios de grado de la Universidad de Málaga, convocadas para el curso 2023/2024. Las becas de Cohesión Social para estudios de máster Oficial de la Universidad de Málaga, convocadas para el curso 2023/2024. En el caso de que los solicitantes hayan sido beneficiarios, en las becas anteriores sólo del componente de matrícula,podrán optar a las acciones b) c) d) y e) siempre y cuando su renta familiar, durante el año en que se produzca la situación sobrevenida, no supere los siguientes umbrales de renta:
    • Miembros computables - Renta familiar máxima
      • 1: 8.422 euros
      • 2: 12.632 euros
      • 3: 16.843 euros
      • 4: 21.054 euros
      • 5: 24.423 euros
      • 6: 27.791 euros
      • 7: 31.160 euros
      • 8: 34.529 euros
      • A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.368 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
      • Para los alumnos solicitantes de protección internacional esta ayuda será complementaria a las becas que reciban delas convocatorias descritas anteriormente y recibiendo la diferencia. Asimismo, para estos solicitantes no se tendrán en cuenta los límites establecidos en el apartado a) del artículo 3.1.
  2. Con cualquier otro tipo de ayudas otorgadas por cualquier ente público o privado, para cursar estudios oficiales en la Universidad de Málaga.
Enlaces de interés

https://www.uma.es/media/files/Convocatoria_emergencia_2023.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Los solicitantes deberán de acompañar la siguiente documentación general:
    • a. Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años. Para los menores de esa edad fotocopia del libro de familia. Con la presentación de dicha fotocopia, los miembros computables de la unidad familiar autorizan a la Universidad de Málaga a obtener de otras administraciones los datos de renta y patrimonio necesarios para la resolución de esta beca. La no aportación de la misma imposibilita la comprobación de dichas circunstancias y, por tanto, dará lugar a la denegación de la beca.
    • b. Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, a excepción de la vivienda habitual, referidos al año 2023.
    • c. Vida laboral completa, expedida por la Seguridad Social y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.
    • d. Documentar los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, en el ejercicio anterior y posterior ala fecha del hecho causante, para lo que se aportarán, en su caso, declaraciones de la renta, certificados emitidos por las entidades pagadoras (Empresas, Seguridad Social, INEM, SAE, INSS, Administraciones Públicas, Entidades Privadas, etc.) o cualquier otro documento en los que consten los ingresos y retenciones.
  2. Documentación específica: El solicitante deberá documentar detalladamente la situación sobrevenida que concurra en su unidad familiar y la fecha en la que se produce, debiendo aportar la siguiente documentación específica, según el caso:
    • a. Fallecimiento:
      • Certificado de defunción
      • Certificado de imputaciones y/o declaración de IRPF del familiar fallecido correspondiente al ejercicio en el que se produce la defunción y del ejercicio inmediatamente anterior.
    • b. Separación o divorcio:
      • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
      • Certificado de empadronamiento colectivo del domicilio familiar.
    • c. Unidades familiares en las que alguno de sus miembros esté incluido en el "Programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía" o en otros programas similares.
      • Certificado expedido por el organismo responsable indicando la cuantía y el periodo de concesión.
    • d. Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales.
      • Documentación oficial acreditativa de la situación alegada.
    • e. Estudiantes solicitantes de protección internacional.
      • La documentación que justifique esta situación.
    • f. Otras circunstancias sociales o excepcionales que el solicitante pueda acreditar y que repercutan de manera negativa en su situación económica.
      • Documentación oficial acreditativa de las circunstancias alegadas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Ayuda de Emergencia – UMA son convocadas por la Universidad de Málaga y están dirigidas a aquellos alumnos que son estudiantes de esta universidad y que se encuentren en alguna situación sobrevenida de emergencia que le impida el normal desarrollo de sus estudios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayuda de Emergencia – UMA" es: desde 02/10/2023 hasta 30/09/2024.

La Beca "Becas Ayuda de Emergencia – UMA" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ayuda de Emergencia – UMA" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes