Becas de colaboración - Estudiantes de Máster
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Becas de colaboración - Estudiantes de Máster: solicitud y plazos
Descripción
El Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las universidades públicas, convoca las Becas de colaboración - Estudiantes de Máster destinadas a estudiantes universitarios que se encuentren matriculados en el primer curso de máster.
Las Becas de colaboración - Estudiantes de Máster están orientadas a facilitar la contribución de los estudiantes universitarios en los departamentos de los centros donde se encuentran matriculados, para que realicen tareas de investigación relacionadas con los estudios que estén cursando y de este modo, adquieran conocimientos que puedan ser aplicados en el ámbito laboral.
Para ello, los beneficiarios de las Becas de Colaboración - Estudiantes de Máster deben ejercer las tareas propias de los departamentos en los que se encuentren trabajando durante tres horas al día durante un periodo de siete meses y medio, en el departamento que corresponda, debiendo siempre respetar las condiciones que se especifican en el proyecto de colaboración de la universidad en la que se encuentren matriculados.
Gracias a estas becas, el estudiante tiene acceso a otra alternativa que aporte un valor añadido a los conocimientos que ha ido aprendiendo durante sus estudios, ya que estas ayudas también le dan la oportunidad de disfrutar de nuevas experiencias, y conocer a otros alumnos de la universidad.
Aquí podrás encontrar toda la información relacionada con las Becas de colaboración - Estudiantes de Máster. conoce información sobre plazos de inscripción, requisitos y otros datos que te pueden servir de gran ayuda si deseas solicitar una de estas becas.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán obtener las Becas de colaboración - Estudiantes de Máster, los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
- a. No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor. No tener superados todos los créditos a excepción del trabajo fin de máster de un Máster diferente de aquél para el que se solicita la beca.
- b. Estar matriculado en el curso 2024-2025 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.
- c. Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al máster, la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo en función de la rama de conocimiento de procedencia.
- Los solicitantes deberán, asimismo, reunir los requisitos que, respecto de la nacionalidad establece el artículo 4.1 d) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Dotación
- La dotación total y única de las Becas de colaboración - Estudiantes de Máster para cada uno de los beneficiarios será de 2.000 euros.
- La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.
Presentación
- La solicitud de las Becas de colaboración - Estudiantes de Máster se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a “Buscar trámites”.
- Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica.
- Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato pdf, la plantilla facilitada por la aplicación informática (Anexo II) con un esquema del proyecto de colaboración y la evaluación del mismo por el departamento. Una vez completado este proceso, la solicitud quedará presentada a todos los efectos. El plazo de solicitud será desde el día 11 de junio de 2024 hasta el día 17 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
- Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el solicitante autorizará a las universidades y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con su firma en el apartado correspondiente del formulario por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos, a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales y académicas necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
Más información
Objeto
Promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
Obligaciones de los beneficiarios
Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:
- a. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- b. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
- c. Seguir durante el curso 2024-2025, por enseñanza oficial, enseñanzas de último curso de Grado o de primer curso de un Máster oficial.
- d. Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios. Dicho proyecto deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que el desarrollo del mismo tendrá en algunas de las competencias asociadas a las materias deformación básica u obligatorias de la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado por el grupo de investigación receptor o el departamento donde se vaya a desarrollar.
- e. Prestar su colaboración a razón de tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos, en el curso 2024-2025. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia a través de las herramientas de la plataforma docente de la Universidad. En estos casos, el departamento dirigirá el trabajo y supervisará el número de entradas y tiempo de trabajo desarrollado en la plataforma por el becario que no podrá ser inferior a 420 horas en cómputo anual, así como las demás actividades que el becario realizará a través de los foros, los canales multimedia y las herramientas de evaluación de trabajos. La colaboración a que se refiere este apartado no podrá concluir con posterioridad al 31 de julio de 2025, con la única excepción de aquellos casos en los que se haya dictado una resolución estimatoria de un recurso administrativo o judicial o se haya procedido a una revisión de oficio de una resolución desestimatoria de una beca en fecha tal que resulte imposible su desarrollo completo antes del 31 de julio. En este último caso la colaboración deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde el día siguiente a la notificación de la concesión
- f. Presentar en la unidad de becas de la universidad y dentro del mes siguiente a la finalización de la colaboración, certificación acreditativa del departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente convocatoria. La unidad de becas remitirá el referido certificado a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dar por finalizado el procedimiento. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Proyecto de colaboración
- Los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias de formación básica u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.
- El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo de departamento, en el que éste vaya a desarrollarse, reunido en pleno o en comisión, de acuerdo con lo especificado en la evaluación de solicitudes.
- a. Los departamentos universitarios valorarán el proyecto de colaboración, con una puntuación de hasta un máximo de 4 puntos. En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta:
- Contenido innovador del proyecto, hasta 1 punto.
- Aplicación del trabajo a desarrollar tanto en el propio departamento como fuera del mismo, hasta 1 punto.
- Posible continuidad en futuros proyectos de investigación, hasta 1 punto.
- Introducción de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo, hasta 1 punto.
- Cada una de las puntuaciones otorgadas deberá ser justificada.
- b. A la puntuación obtenida en el proyecto de colaboración, se sumará la calificación del expediente académico obtenida por el estudiante calculada conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta convocatoria, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se efectuará la propuesta de concesión. En caso de empate, se atenderá a la calificación del expediente académico (valorada de mayor a menor) y, si persiste, al número de expediente que genere la aplicación informática de solicitud (valorado de menor a mayor).
- En el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de concesión, el Director General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Secretario de Estado de Educación, contenida en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, concederá las becas de colaboración convocadas por esta Resolución, comunicándolo al órgano proponente y a los interesados mediante la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos colegiados de selección formulen las correspondientes propuestas. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma los recursos a que se refiere el artículo 17.
- El Ministerio de Educación y Formación Profesional notificará tanto la concesión de la beca de colaboración, así como la denegación a quienes no hayan resultado beneficiarios, con indicación de la causa de la denegación y de los posibles recursos a interponer. Las mencionadas notificaciones se efectuarán mediante comparecencia en la sede electrónica en la dirección: https://sede.educacion.gob.es .
- Para calcular la nota media de cada candidato a los efectos de esta convocatoria, se tomará la nota media de su expediente académico para Grado, en la escala 0-10.
- En el caso de que en el expediente no figure calificación numérica, la valoración delas calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
- Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
- Sobresaliente: 9,00 puntos.
- Notable: 7,50 puntos.
- Aprobado: 5,50 puntos.
- Para el cálculo de la nota media se atenderá a las siguientes reglas:
- a. No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto", ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.
- b. Los créditos convalidados y los créditos adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Cuando no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como aprobado con 5,50 puntos.
- c. Para la obtención de la nota media, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: V = P x NCa / NCt
- V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
- P = Puntuación de cada asignatura superada.
- NCa.= Número de créditos que integran la asignatura.
- NCt.= Número de créditos total cursados y computables a los efectos de esta convocatoria.
- d. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
- e. Cuando se trate de titulaciones de Máster, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el Grado o en el primero y/o segundo ciclo que le dio acceso a los estudios de Máster. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas encada una de las asignaturas o créditos.
- f. Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidas en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- g. No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de estas becas, los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.