Universidad de Murcia (UMU)

Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

04/05/202001/06/2020
Finalizada

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Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Murcia (UMU) en su afán de colaborar con las necesidades sociales y económicas de sus alumnos y teniendo en cuenta algunas de las dificultades provocadas por la pandemia de la Covid-19, convoca las Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU.

Las Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU por tanto, están dirigidas a aquellos alumnos que cursan sus estudios de Grado, Máster o Doctorado en esta universidad y que además cumplan los requisitos indicados, tanto académicos como socioeconómicos. En estos últimos, se tendrá especial consideración con las situaciones en las que el miembro sustentador principal de la familia se encuentre en situación de ERTE, pérdida de empleo o cese de la actividad.

Los alumnos que sean beneficiarios de las Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU recibirán una dotación que cubra total o parcialmente los gastos generados por los derechos académicos de los estudios que estén cursando ya sean de Grado, Máster o Doctorado. 

La Universidad de Murcia (UMU) en cada curso académico convoca varias Becas y Ayudas con la finalidad de colaborar de distintos modos con sus alumnos, facilitando el normal desarrollo de los estudios que estos están cursando.

Por todo ello, si estás pensando en comenzar estudios de Grado, Máster o Doctorado en la Universidad de Murcia (UMU), seguro que te interesa toda la información que te ofrecemos sobre las Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Región de Murcia
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas interesadas que reúnan las siguientes condiciones:

De carácter académico

  1. Tener la condición de estudiante en enseñanzas oficiales impartidas por la Universidad de Murcia durante el curso 2019-2020, con inclusión de los estudiantes de los centros adscritos a la Universidad de Murcia.
  2. Continuar matriculado en la Universidad de Murcia en el curso 2020-2021, en los mismos estudios oficiales seguidos en el curso 2019-2020. El requisito de continuar matriculado en los mismos estudios oficiales no será exigible, lógicamente, en el caso de estudiantes que se matriculen por primera vez de un máster oficial.
  3. No ser beneficiario o beneficiaria durante el curso 2020-2021 de otra beca o ayuda al estudio de carácter público o privado cuya convocatoria la declare incompatible con la presente.

De carácter socioeconómico

Hallarse afectada o afectado de manera directa por las medidas y consecuencias socio económicas derivadas del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus ulteriores y sucesivas prórrogas, o, en su caso, haber visto agravada una situación anterior de necesidad.

Para la concesión de la ayuda será preciso que el o la estudiante, o bien alguno o ambos de sus sustentadores principales (padre, madre, tutor u otra persona o personas que ejerzan análogo cuidado), haya experimentado una alteración significativa de sus circunstancias económicas como consecuencia de contingencias que tengan su origen en la situación de salud pública creada por el COVID-19. 

Se entenderá que tal sucede cuando concurra, entre otras y con carácter enunciativo y no limitativo, alguna de las siguientes circunstancias: Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE); situación legal de desempleo; suspensión de contrato de trabajo; cese o interrupción de actividad profesional en el caso de trabajadores autónomos; suspensión de la actividad de negocio por cierre de establecimiento u otra causa análoga en el supuesto de pequeños empresarios.

Serán asimilables a las anteriores cualesquiera circunstancias equivalentes a las mismas y con el mismo origen. A tal efecto, la Comisión de Selección prevista en la base 9ª queda expresamente facultada para realizar la interpretación y aplicación de estas bases con la finalidad de apreciar o de comprobar la efectiva concurrencia de situación de alteración significativa de las circunstancias económicas, procurando, en todo caso, atender a la realidad material subyacente y sin perjuicio de las acreditaciones documentales que a tal efecto puedan ser requeridas.

Dotación

La ayuda será destinada a compensar total o parcialmente los gastos por derechos académicos correspondientes a la matrícula del curso 2020/2021, entendiendo por tales, en el caso de las titulaciones de grado, los gastos académicos de primera, segunda y tercera matrícula, y, en consecuencia, excluyendo los gastos por cuarta y ulteriores matrículas. 

En el caso de las titulaciones de máster solamente se admitirá primera o segunda matrícula. En el supuesto de estudios de doctorado solamente se admitirá la matrícula de segundo o ulterior año.

Los fondos disponibles serán destinados al establecimiento de las cuantías de las ayudas en la siguiente proporción:

  • Un 90% para titulaciones de grado.
  • Un 10% para titulaciones oficiales de posgrado.

Cuando el número de estudiantes que cumplan los requisitos implique la concesión por un importe superior al disponible, se aplicará el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos, aplicándose un criterio progresivo en la ayuda concedida.

A la vista de los recursos disponibles, la comisión de selección señalada en la base 9ª adoptará los acuerdos pertinentes y los hará públicos antes de proponer la relación provisional de beneficiarios.

En el caso de titulaciones cursadas en centros adscritos, se tomará como referencia para la ayuda lo establecido en la Orden de precios públicos para las titulaciones de grado del curso académico 2020/2021.

Presentación

Las solicitudes se presentarán con arreglo al impreso que figura como Anexo I, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación indicada, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia. 

En el caso de no disponer de medios electrónicos para formular la solicitud, se podrá recabar el auxilio de las oficinas de registro de la Universidad de Murcia.

A tal fin, la solicitud cumplimentada y la documentación aneja se incorporarán como anexos a una instancia básica en la que la persona interesada se limitará indicar que formula solicitud para el programa «NINGÚN_ESTUDIANTE_ATRÁS_UMU» y que habrá de dirigir al Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Transparencia.

Más información

Justificación del cumplimiento de las condiciones

Las condiciones de carácter académico serán comprobadas de oficio por la Universidad de Murcia.

La acreditación de las condiciones de carácter socioeconómico habrá de realizarse junto con la solicitud, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades o instituciones correspondientes. La falta de acreditación de este requisito será motivo de exclusión

Ello no obstante, la extraordinaria complejidad de los supuestos de hecho susceptibles de concurrir y la imposibilidad material de que esta resolución dé respuesta anticipada a toda la casuística existente determinan que la Comisión de Selección quede, asimismo, facultada, primero, para atender las consultas de eventuales peticionarios que, durante el período de presentación de solicitudes, puedan requerir información acerca de la documentación a presentar en atención a la descripción de su específico supuesto de hecho, y, segundo, para concretar en el período de subsanación la documentación específica que pudiera ser precisa por el mismo motivo, pudiendo ampliar prudencialmente de oficio el plazo de subsanación, en los términos legales, si se estimara que el mismo pudiera ser insuficiente para aportar la documentación o, incluso, pudiendo admitir declaración responsable del interesado a reserva de aportación ulterior de la documentación, si el caso específico así lo justificara.

En todo caso, a la solicitud, debidamente cumplimentada, se ha de acompañar copia en archivo con formato PDF o JPG de la documentación que acredite de manera fehaciente la situación de alteración sobrevenida de las circunstancias económicas a consecuencia de las medidas resultantes de la declaración del estado de alarma, expedida por las autoridades públicas correspondientes.

Incompatibilidades

Al amparo de lo previsto en los artículos 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 168.3 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, las ayudas al estudio se disponen con el carácter de ayudas complementarias e incompatibles con las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que, atendiendo a criterios de justicia social, tiendan a evitar la discriminación económica entre el alumnado. La presente convocatoria se produce sin sujeción al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Criterios de valoración

Para el estudio de las solicitudes se aplicarán los criterios que a continuación se indican:

Puntuación por renta de la unidad familiar

  • La puntuación correspondiente a la renta de la unidad familiar y a la residencia se otorgará, según se detalla en la siguiente tabla, con un peso global del 20 % de la puntuación total.
  • Nº de miembros 1:
    • Renta inferior a 14.112,00 €: 3 puntos
    • Renta inferior a 12.700,80 €: 4 puntos
    • Renta inferior a 11.289,60 €: 5 puntos
    • Renta inferior a 9.878,40 €: 6 puntos
    • Renta inferior a 8.467,20 €: 7 puntos
    • Renta inferior a 7.056,00 €: 8 puntos
    • Renta inferior a 5.644,80 €: 9 puntos
  • Nº de miembros 2:
    • Renta inferior a 24.089,00 €: 3 puntos
    • Renta inferior a 21.680,10 €: 4 puntos
    • Renta inferior a 19.271,20 €: 5 puntos
    • Renta inferior a 16.862,30 €: 6 puntos
    • Renta inferior a 14.453,40 €: 7 puntos
    • Renta inferior a 12.044,50 €: 8 puntos
    • Renta inferior a 9.635,60 €: 9 puntos
  • Nº de miembros 3:
    • Renta inferior a 32.697,00 €: 3 puntos
    • Renta inferior a 29.427,30 €: 4 puntos
    • Renta inferior a 26.157,60 €: 5 puntos
    • Renta inferior a 22.887,90 €: 6 puntos
    • Renta inferior a 19.618,20 €: 7 puntos
    • Renta inferior a 16.348,50 €: 8 puntos
    • Renta inferior a 13.078,80 €: 9 puntos
  • Nº de miembros 4:
    • Renta inferior a 38.831,00 €: 3 puntos
    • Renta inferior a 34.947,90 €: 4 puntos
    • Renta inferior a 31.064,80 €: 5 puntos
    • Renta inferior a 27.181,70 €: 6 puntos
    • Renta inferior a 23.298,60 €: 7 puntos
    • Renta inferior a 19.415,50 €: 8 puntos
    • Renta inferior a 15.532,40 €: 9 puntos
  • Nº de miembros 5:
    • Renta inferior a 43.402,00 €: 3 puntos
    • Renta inferior a 39.061,80 €: 4 puntos
    • Renta inferior a 34.721,60 €: 5 puntos
    • Renta inferior a 30.381,40 €: 6 puntos
    • Renta inferior a 26.041,20 €: 7 puntos
    • Renta inferior a 21.701,00 €: 8 puntos
    • Renta inferior a 17.360,80 €: 9 puntos
  • Nº de miembros 6:
    • Renta inferior a 46.853,00 €: 3 puntos
    • Renta inferior a 42.167,70 €: 4 puntos
    • Renta inferior a 37.482,40 €: 5 puntos
    • Renta inferior a 32.797,10 €: 6 puntos
    • Renta inferior a 28.111,80 €: 7 puntos
    • Renta inferior a 23.426,50 €: 8 puntos
    • Renta inferior a 18.741,20 €: 9 puntos
  • Nº de miembros 7:
    • Renta inferior a 50.267,00 €: 3 puntos
    • Renta inferior a 45.242,10 €: 4 puntos
    • Renta inferior a 40.217,20 €: 5 puntos
    • Renta inferior a 35.192,30 €: 6 puntos
    • Renta inferior a 30.167,40 €: 7 puntos
    • Renta inferior a 25.142,50 €: 8 puntos
    • Renta inferior a 20.117,60 €: 9 puntos
  • Nº de miembros 8: 
    • Renta inferior a 53.665,00 €: 3 puntos
    • Renta inferior a 48.298,50 €: 4 puntos
    • Renta inferior a 42.932,00 €: 5 puntos
    • Renta inferior a 37.565,50 €: 6 puntos
    • Renta inferior a 32.199,00 €: 7 puntos
    • Renta inferior a 26.832,50 €: 8 puntos
    • Renta inferior a 21.466,00 €: 9 puntos
Se sumará 1 punto en este apartado si la residencia de la persona solicitante no radicara en el domicilio familiar y así quedara justificado documentalmente de modo suficiente.

Cualquier suma de la renta de la unidad familiar superior al límite máximo establecido en el anterior cuadro tendrá una puntuación de 0 en este apartado.

Puntuación académica

  • Puntuación según la nota media de la titulación cursada hasta la convocatoria de febrero (incluida) del curso 2019/2020, conforme a la fórmula recogida en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, con un peso del 20 % de la puntuación total. En el caso de estudiantes de doctorado, el presente factor no será de aplicación.
Puntuación socioeconómica COVID-19

  • La situación socioeconómica familiar derivada de los efectos de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 ponderará en la puntuación final hasta un 60 %, atendiendo a las siguientes circunstancias: 
    • Un (1) miembro de la unidad familiar afectado (sustentador principal o cónyuge): hasta el 50% de la puntuación correspondiente a dicho apartado.
    • Dos (2) miembros de la unidad familiar afectados (sustentador principal y cónyuge): hasta el 100% de la puntuación correspondiente a dicho apartado.
  • La puntuación final se obtendrá según la siguiente fórmula: 
    • Puntuación total = (puntuación por renta-residencia x 0,2) + (nota media x 0,2) + (puntuación efectos COVID x 0,6). 
  • Por excepción, en el caso de estudiantes de doctorado el presente apartado será ponderado en la puntuación final hasta un 80% del valor de la misma. Será, así mismo, de aplicación el cociente reductor del 50% en el caso de un solo miembro de la unidad familiar afectado.

Documentación a adjuntar

Para la acreditación de la situación económico patrimonial, la solicitud, se ha de acompañar la siguiente documentación:

  1. Copia del NIF/NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar que sean mayores de 14 años. Son miembros computables el solicitante, el padre, la madre y os hermanos mayores de 14 años y menores de 26 años, así como los ascendientes que convivan en el mismo domicilio familiar.
  2. Copia de las declaraciones de la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio 2018, de todos los miembros de la unidad familiar o autorización a la Universidad de Murcia para su consulta.
  3. Si la persona solicitante alegara su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente aquella circunstancia, los medios económicos con los que cuenta (declaración de IRPF del año 2018 o certificación de imputaciones, en su defecto); la titularidad o el alquiler de su domicilio; y, volante histórico de empadronamiento del año 2018.
  4. En el caso de alegar residencia fuera del domicilio familiar, documento que acredite el contrato de alquiler de aquella.
  5. Documentos que acrediten las situaciones declaradas a efectos de deducciones del cómputo de la renta familiar.

Para la valoración del apartado correspondiente a la renta familiar será necesario que esta documentación esté convenientemente acreditada. En caso contrario, este apartado no será valorado.

No será necesario aportar la anterior documentación en el caso de que la persona interesada haya solicitado y obtenido beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2019-2020.

La documentación a aportar habrá de consistir, en todo caso, en copia incorporada a archivo electrónico en formato PDF o JPG.

La presentación de solicitud se estima como declaración responsable de autenticidad de la documentación aportada por medio de copia electrónica.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de Murcia (UMU) en su afán de colaborar con las necesidades sociales y económicas de sus alumnos y teniendo en cuenta algunas de las dificultades provocadas por la pandemia de la Covid-19, convoca las Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU" es: desde 04/05/2020 hasta 01/06/2020.

La Beca "Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes