Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU
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Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Murcia (UMU) en su afán de colaborar con las necesidades sociales y económicas de sus alumnos y teniendo en cuenta algunas de las dificultades provocadas por la pandemia de la Covid-19, convoca las Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU.
Las Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU por tanto, están dirigidas a aquellos alumnos que cursan sus estudios de Grado, Máster o Doctorado en esta universidad y que además cumplan los requisitos indicados, tanto académicos como socioeconómicos. En estos últimos, se tendrá especial consideración con las situaciones en las que el miembro sustentador principal de la familia se encuentre en situación de ERTE, pérdida de empleo o cese de la actividad.
Los alumnos que sean beneficiarios de las Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU recibirán una dotación que cubra total o parcialmente los gastos generados por los derechos académicos de los estudios que estén cursando ya sean de Grado, Máster o Doctorado.
La Universidad de Murcia (UMU) en cada curso académico convoca varias Becas y Ayudas con la finalidad de colaborar de distintos modos con sus alumnos, facilitando el normal desarrollo de los estudios que estos están cursando.
Por todo ello, si estás pensando en comenzar estudios de Grado, Máster o Doctorado en la Universidad de Murcia (UMU), seguro que te interesa toda la información que te ofrecemos sobre las Becas del Programa Ningún Estudiante Atrás UMU.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Región de Murcia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas interesadas que reúnan las siguientes condiciones:
De carácter académico
- Tener la condición de estudiante en enseñanzas oficiales impartidas por la Universidad de Murcia durante el curso 2019-2020, con inclusión de los estudiantes de los centros adscritos a la Universidad de Murcia.
- Continuar matriculado en la Universidad de Murcia en el curso 2020-2021, en los mismos estudios oficiales seguidos en el curso 2019-2020. El requisito de continuar matriculado en los mismos estudios oficiales no será exigible, lógicamente, en el caso de estudiantes que se matriculen por primera vez de un máster oficial.
- No ser beneficiario o beneficiaria durante el curso 2020-2021 de otra beca o ayuda al estudio de carácter público o privado cuya convocatoria la declare incompatible con la presente.
De carácter socioeconómico
Dotación
La ayuda será destinada a compensar total o parcialmente los gastos por derechos académicos correspondientes a la matrícula del curso 2020/2021, entendiendo por tales, en el caso de las titulaciones de grado, los gastos académicos de primera, segunda y tercera matrícula, y, en consecuencia, excluyendo los gastos por cuarta y ulteriores matrículas.
En el caso de las titulaciones de máster solamente se admitirá primera o segunda matrícula. En el supuesto de estudios de doctorado solamente se admitirá la matrícula de segundo o ulterior año.
Los fondos disponibles serán destinados al establecimiento de las cuantías de las ayudas en la siguiente proporción:
- Un 90% para titulaciones de grado.
- Un 10% para titulaciones oficiales de posgrado.
Cuando el número de estudiantes que cumplan los requisitos implique la concesión por un importe superior al disponible, se aplicará el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos, aplicándose un criterio progresivo en la ayuda concedida.
Presentación
Las solicitudes se presentarán con arreglo al impreso que figura como Anexo I, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación indicada, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia.
En el caso de no disponer de medios electrónicos para formular la solicitud, se podrá recabar el auxilio de las oficinas de registro de la Universidad de Murcia.
A tal fin, la solicitud cumplimentada y la documentación aneja se incorporarán como anexos a una instancia básica en la que la persona interesada se limitará indicar que formula solicitud para el programa «NINGÚN_ESTUDIANTE_ATRÁS_UMU» y que habrá de dirigir al Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Transparencia.
Más información
Justificación del cumplimiento de las condiciones
Las condiciones de carácter académico serán comprobadas de oficio por la Universidad de Murcia.
La acreditación de las condiciones de carácter socioeconómico habrá de realizarse junto con la solicitud, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades o instituciones correspondientes. La falta de acreditación de este requisito será motivo de exclusión
Ello no obstante, la extraordinaria complejidad de los supuestos de hecho susceptibles de concurrir y la imposibilidad material de que esta resolución dé respuesta anticipada a toda la casuística existente determinan que la Comisión de Selección quede, asimismo, facultada, primero, para atender las consultas de eventuales peticionarios que, durante el período de presentación de solicitudes, puedan requerir información acerca de la documentación a presentar en atención a la descripción de su específico supuesto de hecho, y, segundo, para concretar en el período de subsanación la documentación específica que pudiera ser precisa por el mismo motivo, pudiendo ampliar prudencialmente de oficio el plazo de subsanación, en los términos legales, si se estimara que el mismo pudiera ser insuficiente para aportar la documentación o, incluso, pudiendo admitir declaración responsable del interesado a reserva de aportación ulterior de la documentación, si el caso específico así lo justificara.
En todo caso, a la solicitud, debidamente cumplimentada, se ha de acompañar copia en archivo con formato PDF o JPG de la documentación que acredite de manera fehaciente la situación de alteración sobrevenida de las circunstancias económicas a consecuencia de las medidas resultantes de la declaración del estado de alarma, expedida por las autoridades públicas correspondientes.
Incompatibilidades
Al amparo de lo previsto en los artículos 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 168.3 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, las ayudas al estudio se disponen con el carácter de ayudas complementarias e incompatibles con las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que, atendiendo a criterios de justicia social, tiendan a evitar la discriminación económica entre el alumnado. La presente convocatoria se produce sin sujeción al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Criterios de valoración
Para el estudio de las solicitudes se aplicarán los criterios que a continuación se indican:
Puntuación por renta de la unidad familiar
- La puntuación correspondiente a la renta de la unidad familiar y a la residencia se otorgará, según se detalla en la siguiente tabla, con un peso global del 20 % de la puntuación total.
- Nº de miembros 1:
- Renta inferior a 14.112,00 €: 3 puntos
- Renta inferior a 12.700,80 €: 4 puntos
- Renta inferior a 11.289,60 €: 5 puntos
- Renta inferior a 9.878,40 €: 6 puntos
- Renta inferior a 8.467,20 €: 7 puntos
- Renta inferior a 7.056,00 €: 8 puntos
- Renta inferior a 5.644,80 €: 9 puntos
- Nº de miembros 2:
- Renta inferior a 24.089,00 €: 3 puntos
- Renta inferior a 21.680,10 €: 4 puntos
- Renta inferior a 19.271,20 €: 5 puntos
- Renta inferior a 16.862,30 €: 6 puntos
- Renta inferior a 14.453,40 €: 7 puntos
- Renta inferior a 12.044,50 €: 8 puntos
- Renta inferior a 9.635,60 €: 9 puntos
- Nº de miembros 3:
- Renta inferior a 32.697,00 €: 3 puntos
- Renta inferior a 29.427,30 €: 4 puntos
- Renta inferior a 26.157,60 €: 5 puntos
- Renta inferior a 22.887,90 €: 6 puntos
- Renta inferior a 19.618,20 €: 7 puntos
- Renta inferior a 16.348,50 €: 8 puntos
- Renta inferior a 13.078,80 €: 9 puntos
- Nº de miembros 4:
- Renta inferior a 38.831,00 €: 3 puntos
- Renta inferior a 34.947,90 €: 4 puntos
- Renta inferior a 31.064,80 €: 5 puntos
- Renta inferior a 27.181,70 €: 6 puntos
- Renta inferior a 23.298,60 €: 7 puntos
- Renta inferior a 19.415,50 €: 8 puntos
- Renta inferior a 15.532,40 €: 9 puntos
- Nº de miembros 5:
- Renta inferior a 43.402,00 €: 3 puntos
- Renta inferior a 39.061,80 €: 4 puntos
- Renta inferior a 34.721,60 €: 5 puntos
- Renta inferior a 30.381,40 €: 6 puntos
- Renta inferior a 26.041,20 €: 7 puntos
- Renta inferior a 21.701,00 €: 8 puntos
- Renta inferior a 17.360,80 €: 9 puntos
- Nº de miembros 6:
- Renta inferior a 46.853,00 €: 3 puntos
- Renta inferior a 42.167,70 €: 4 puntos
- Renta inferior a 37.482,40 €: 5 puntos
- Renta inferior a 32.797,10 €: 6 puntos
- Renta inferior a 28.111,80 €: 7 puntos
- Renta inferior a 23.426,50 €: 8 puntos
- Renta inferior a 18.741,20 €: 9 puntos
- Nº de miembros 7:
- Renta inferior a 50.267,00 €: 3 puntos
- Renta inferior a 45.242,10 €: 4 puntos
- Renta inferior a 40.217,20 €: 5 puntos
- Renta inferior a 35.192,30 €: 6 puntos
- Renta inferior a 30.167,40 €: 7 puntos
- Renta inferior a 25.142,50 €: 8 puntos
- Renta inferior a 20.117,60 €: 9 puntos
- Nº de miembros 8:
- Renta inferior a 53.665,00 €: 3 puntos
- Renta inferior a 48.298,50 €: 4 puntos
- Renta inferior a 42.932,00 €: 5 puntos
- Renta inferior a 37.565,50 €: 6 puntos
- Renta inferior a 32.199,00 €: 7 puntos
- Renta inferior a 26.832,50 €: 8 puntos
- Renta inferior a 21.466,00 €: 9 puntos
- Puntuación según la nota media de la titulación cursada hasta la convocatoria de febrero (incluida) del curso 2019/2020, conforme a la fórmula recogida en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, con un peso del 20 % de la puntuación total. En el caso de estudiantes de doctorado, el presente factor no será de aplicación.
- La situación socioeconómica familiar derivada de los efectos de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 ponderará en la puntuación final hasta un 60 %, atendiendo a las siguientes circunstancias:
- Un (1) miembro de la unidad familiar afectado (sustentador principal o cónyuge): hasta el 50% de la puntuación correspondiente a dicho apartado.
- Dos (2) miembros de la unidad familiar afectados (sustentador principal y cónyuge): hasta el 100% de la puntuación correspondiente a dicho apartado.
- La puntuación final se obtendrá según la siguiente fórmula:
- Puntuación total = (puntuación por renta-residencia x 0,2) + (nota media x 0,2) + (puntuación efectos COVID x 0,6).
- Por excepción, en el caso de estudiantes de doctorado el presente apartado será ponderado en la puntuación final hasta un 80% del valor de la misma. Será, así mismo, de aplicación el cociente reductor del 50% en el caso de un solo miembro de la unidad familiar afectado.
Documentación a adjuntar
Para la acreditación de la situación económico patrimonial, la solicitud, se ha de acompañar la siguiente documentación:
- Copia del NIF/NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar que sean mayores de 14 años. Son miembros computables el solicitante, el padre, la madre y os hermanos mayores de 14 años y menores de 26 años, así como los ascendientes que convivan en el mismo domicilio familiar.
- Copia de las declaraciones de la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio 2018, de todos los miembros de la unidad familiar o autorización a la Universidad de Murcia para su consulta.
- Si la persona solicitante alegara su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente aquella circunstancia, los medios económicos con los que cuenta (declaración de IRPF del año 2018 o certificación de imputaciones, en su defecto); la titularidad o el alquiler de su domicilio; y, volante histórico de empadronamiento del año 2018.
- En el caso de alegar residencia fuera del domicilio familiar, documento que acredite el contrato de alquiler de aquella.
- Documentos que acrediten las situaciones declaradas a efectos de deducciones del cómputo de la renta familiar.
Para la valoración del apartado correspondiente a la renta familiar será necesario que esta documentación esté convenientemente acreditada. En caso contrario, este apartado no será valorado.