Becas Máster Matemática avanzada UMU
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Becas Máster Matemática avanzada UMU: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Murcia convoca las Becas Máster Matemática avanzada UMU. Esta convocatoria establece las bases para beneficiar a estudiantes comprometidos con su formación académica, en línea con el principio de igualdad de oportunidades.
Los beneficiarios podrán acceder a ayudas que cubran parcialmente los derechos académicos de matrícula, contribuyendo así a hacer más efectiva su experiencia universitaria. Las becas están destinadas a estudiantes matriculados en el Máster Universitario en Matemática Avanzada por primera vez, ofrecido por la UMU. Gracias a las Becas Máster Matemática avanzada UMU se ayudará a proporcionar apoyo financiero a aquellos que demuestren dedicación y excelencia académica en esta disciplina.
Esta convocatoria busca asegurar que los recursos disponibles sean asignados de manera equitativa entre los solicitantes elegibles.
Los adjudicatarios de las becas, deberán cumplir con las obligaciones previstas, como destinar las ayudas a la finalidad para la que han sido concedidas, o comunicar a la Universidad la concesión de cualquier ayuda incompatible con estas ayudas.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Máster Matemática avanzada UMU
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes matriculados exclusivamente en el Máster Universitario en Matemática Avanzada ofertado por la Universidad de Murcia. Quedan excluidos los estudiantes que cursan el Programa Académico de Simultaneidad de Doble Titulación con Itinerario específico de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas y Enseñanzas Artísticas (Especialidad Matemáticas) y Máster en Matemática Avanzada.
Requisitos de los candidatos
Estar matriculado en el curso 2024/2025 exclusivamente y por vez primera en el Máster Oficial en Matemática Avanzada, así como no incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidos los estudiantes que cursan el Programa Académico de Simultaneidad de Doble Titulación con Itinerario específico de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas y Enseñanzas Artísticas (Especialidad Matemáticas) y Máster en Matemática Avanzada.
Dotación
Se establece la siguiente modalidad de Becas Máster Matemática avanzada UMU, para Máster Universitario Matemática Avanzada.
Ayuda de matrícula: que cubrirá parcialmente los derechos académicos de matrícula correspondiente a las asignaturas del Máster en Matemática Avanzada.
- El importe de la ayuda no podrá superar el importe abonado por derecho de matrícula en el Máster en Matemática Avanzada.
- Se hará una transferencia bancaria por el importe de la ayuda al número de cuenta que los interesados adjunten junto a su solicitud.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Máster Matemática avanzada UMU se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica dirigida a la Sección de Becas adjuntando la documentación en formato electrónico apropiado. Si la persona no dispusiera de recursos técnicos que permitan su presentación por tal medio, podrá dirigirse a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Murcia y formular por tal vía su solicitud.
Más información
Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer las bases regulatorias para la concesión de ayudas al estudio a favor del alumnado de Máster Universitario en Matemática Avanzada de la Universidad de Murcia, para el curso 2024/2025, contribuyendo con otras iniciativas estatales y autonómicas a hacer más efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
Distribución de las ayudas
Las ayudas se distribuirán entre los solicitantes que cumplan los requisitos debidamente acreditados de forma proporcional a las cantidades abonadas en concepto de derechos de matrícula en el Máster en Matemática Avanzada en el curso 2024-25.
La cantidad percibida por cada alumno no podrá superar al 70 por ciento del importe que se abone en concepto de matrícula.
Obligaciones de los beneficiarios
Quienes resulten beneficiarios de esta ayuda tendrán las siguientes obligaciones:
- Destinar las ayudas a la finalidad para la que han sido concedidas.
- Comunicar a la Universidad la concesión de cualquier ayuda incompatible con las que son objeto de la presente convocatoria; someterse a las actuaciones de comprobación precisas para la verificación y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión de la ayuda.
- Los beneficiarios cumplirán las obligaciones contenidas en la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/05, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
Incompatibilidades
Esta ayuda solo podrá disfrutarse para un único máster y por una sola vez, para el mismo, siendo incompatible con otras concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad, concepto y curso académico.
Valoración de méritos y propuesta de concesión
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a su examen por la Comisión Académica del Máster en Matemática Avanzada, que procederá a valorar los méritos de aquellas, conforme a los requisitos determinados en la base 6º y a los criterios establecidos en la base 7ª.
A tal efecto, la Comisión Académica formulará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada, que se remitirá a la Sección de Becas.
La Sección de Becas, una vez recibido el informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional a favor de los o de las aspirantes con arreglo a las bases de la convocatoria y al citado informe, se consideren más idóneos o más idóneas.
La propuesta de adjudicación se expondrá en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) durante un plazo de diez días hábiles, siendo previa la fiscalización del expediente por parte del Área de Control Interno.
Durante el citado plazo las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas las mismas, la Sección de Becas formulará propuesta de resolución definitiva al Rector.
En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas la Universidad de Murcia, se procederá al abono de las mismas.
Resolución
Corresponde al Rector dictar la resolución procedente adjudicando las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa.
Comunicaciones y cómputo de plazos
A los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las comunicaciones ulteriores a los que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), sustituyendo a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.
Todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos en el municipio de Murcia, salvo que expresamente se señale que son por días naturales, en cuyo caso no habrá exclusión de día alguno.
Posibilidad de revisión
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Corresponde al Rector, a propuesta del Vicerrector competente en materia de estudios, previo informe de la Comisión de Valoración, acordar el reintegro de la ayuda.
Enlaces de interés
https://www.um.es/documents/d/academic/convocatoria-pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), hasta el 22 de julio de 2025, acompañando la siguiente documentación:
- Declaración jurada de no disfrutar ninguna beca o ayuda durante el curso 2024-2025, conforme a modelo que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.
- Documentación bancaria en la que se indique el número de cuenta de la que el alumno o alumna es titular, con indicación del código IBAN.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para recibir las comunicaciones de resoluciones y de actos que correspondan en el correo electrónico corporativo de la persona que lo solicita.




