Becas Estudiantado Colaborador Ayuda a Discapacidad y NEAE UJA
INSCRIPCIONES
Becas Estudiantado Colaborador Ayuda a Discapacidad y NEAE UJA: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudiantado Colaborador Ayuda a Discapacidad y NEAE UJA ofrecen un apoyo económico a estudiantes que colaboran con compañeros con discapacidad y necesidades educativas especiales. Estas ayudas buscan reconocer la generosidad de los estudiantes y compensar los gastos que pueden generar la colaboración. El objetivo es facilitar la integración académica y social del alumnado con discapacidad y NEAE dentro de la Universidad de Jaén.
Pueden solicitar las Becas Estudiantado Colaborador Ayuda a Discapacidad y NEAE UJA estudiantes matriculados en grados, másteres o doctorados oficiales. También es necesario estar en el mismo curso y grupo que el estudiante con discapacidad y NEAE. La candidatura se presenta con un informe elaborado por la Unidad de Atención a Estudiantes con NEAE, que detalla las actividades y responsabilidades de la colaboración.
La colaboración incluye apoyo académico como la toma de apuntes, recordatorio de compromisos académicos y ayuda en la integración social. Cada actividad está acordada por ambas partes y el informe refleja el alcance de la colaboración. Las ayudas se conceden de forma proporcional a la carga académica y se pagan mediante transferencia bancaria.
Las Becas Estudiantado Colaborador Ayuda a Discapacidad y NEAE UJA garantizan un apoyo justo y organizado. Permiten que la colaboración sea efectiva y reconocida económicamente. Esta iniciativa fortalece la inclusión y facilita la experiencia universitaria. Consulta todos los datos sobre estas ayudas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para solicitar las Becas Estudiantado Colaborador Ayuda a Discapacidad y NEAE UJA:
- a. Estar matriculados/as en un Centro Propio de la Universidad de Jaén de un título oficial de Grado a tiempo completo (37 créditos o más) o parcial (menos de 37 créditos y más de 23), de Máster universitario o Doctorado en el curso 2024/2025, salvo quienes estuviesen matriculados/as de los últimos créditos para la finalización de los estudios. Excepcionalmente se admitirán matrículas con un menor número de créditos de los señalados anteriormente, siempre que se justifique adecuadamente la causa.
- b. Con carácter general el estudiantado colaborador deberá de estar matriculado en el mismo título y curso que el estudiantado con discapacidad y/o NEAE. Se podrá excepcionar esta circunstancia siempre que se justifique adecuadamente la necesidad.
- c. Contar con el Informe de Estudiante Colaborador emitido desde la Unidad de Atención a Estudiantes con NEAE del Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante de la UJA.
Dotación
La colaboración del estudiantado está concebida como un acto esencialmente solidario, que pone en valor la generosidad de quien la presta, si bien, se considera oportuno aportar una ayuda económica, destinada exclusivamente a compensar los gastos que les pueda ocasionar al estudiante la labor de colaboración. La dotación de las Becas Estudiantado Colaborador Ayuda a Discapacidad y NEAE UJA se recogen en la siguiente tabla:
Matrícula docencia presencial:
- Matrícula completa 60 – 37 créditos: 200 € máximo por cuatrimestre una persona colaboradora exclusivamente
- Matrícula parcial 36 – 24 créditos: 100 € máximo por cuatrimestre una persona colaboradora exclusivamente
- Matrícula completa 60 – 37 créditos: 100 € máximo por cuatrimestre compartido con dos personas colaboradoras
- Matrícula parcial 36 – 24 créditos: 50 € máximo por cuatrimestre compartido con dos personas colaboradoras
Para el estudiantado que realice el doctorado, se determinará la presencialidad o no, de cada cuatrimestre mediante la información aportada por el/la Director/a de Tesis, aplicándose en lo demás los criterios anteriormente establecidos.
En todo caso, todas las ayudas económicas que se concedan serán proporcionales a los créditos matriculados con o sin presencialidad académica, considerando el máximo importe el correspondiente a una matrícula de 60 créditos para curso completo y de 36 para una matrícula de curso parcial.
Presentación
Propuestas para las candidaturas a estudiantado colaborador:
- Podrán proponer candidaturas a estudiantado colaborador:
- El estudiantado con discapacidad y/o NEAE que requiere apoyo
- La persona que ocupe la representación institucional del estudiantado con discapacidad y/o NEAE en cualquiera de los Centros de la UJA, o en su caso sus directores/as de tesis doctoral.
- La Unidad de Atención a Estudiantes con NEAE.
Procedimiento de concesión de las Becas Estudiantado Colaborador Ayuda a Discapacidad y NEAE UJA:
El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante la publicación de esta convocatoria y se ejecuta en régimen de concurrencia no competitiva, adjudicándose las ayudas según la fecha de emisión de los informes de estudiantado colaborador hasta agotar el presupuesto disponible.
Más información
Objeto
Se convocan ayudas para estudiantado matriculado en la Universidad de Jaén, en una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, Grado, Máster Oficial o Doctorado matriculado en la misma titulación, curso y grupo que el/la estudiante con discapacidad y/o NEAE. Esta ayuda tiene por objeto compensar al estudiantado colaborador por las actividades de apoyo al estudiantado con discapacidad y/o NEAE en la integración efectiva en la actividad académica y el entorno universitario en general.
Informe de estudiantado colaborador
El informe se elabora tras una entrevista personalizada que realiza el personal de la Unidad de atención a estudiantado con NEAE, tanto al estudiantado con discapacidad y/o NEAE como a las personas candidatas a estudiantado colaborador. En este encuentro se explica con detalle a ambas partes el alcance de la colaboración, que es un apoyo complementario pero que en ningún caso exime de responsabilidad, ya que ésta recae exclusivamente sobre el estudiantado con discapacidad y/o NEAE, que deberá de cumplir con sus exigencias académicas y atender los compromisos de docencia, prácticas y evaluación que le correspondan.
En el caso de que la Unidad de atención a estudiantado con NEAE considere que las personas candidatas reúnen las condiciones y existe acuerdo entre ellas en el contenido y alcance de la colaboración, se emitirá un informe, en el que figurarán los siguientes aspectos:
- Nombre y apellidos de ambas partes: estudiantado con discapacidad y/o NEAE y estudiantado colaborador.
- Datos académicos de ambas partes: titulación, curso y grupo.
- Curso académico de vigencia. El informe tiene vigencia exclusivamente para un curso académico.
- Relación de actividades que desarrollará el estudiantado colaborador.
Contenido general y alcance de la colaboración
El contenido específico de la colaboración figurará en el Informe de estudiantado colaborador, si bien, con carácter general se ocupará de:
- Apoyo académico. Colaboración en la toma de apuntes en clase, compartiéndolos posteriormente con el alumnado con discapacidad y/o NEAE, en la forma que ambos acuerden.
- Apoyo en el recordatorio de compromisos académicos: la colaboración consistirá en recordar las fechas de trabajos, prácticas, exámenes, etc.
- Apoyo en la integración social: colaboración para facilitar la integración en actividades de carácter grupal o que requieran de habilidades sociales.
También constará el alcance de la colaboración, tratándose de un apoyo complementario que presta el estudiantado colaborador pero que, en ningún caso, exime de la responsabilidad propia al estudiante con discapacidad y/o NEAE en cualquiera de las actividades objeto de la colaboración.
Instrucción del procedimiento en convocatoria abierta
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resoluciones.
El procedimiento de selección se realizará mediante convocatoria abierta a lo largo del curso académico correspondiente, entre los meses de septiembre y abril, ambos inclusive, con carácter general y posteriormente de forma excepcional a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Se formularán propuestas de resoluciones sucesivas al final de cada mes, conteniendo los informes emitidos en ese periodo.
Periodo temporal de la colaboración: curso completo o un cuatrimestre, o el inferior que corresponda en casos debidamente justificados.
Resoluciones parciales y definitiva
Será competente para dictar las resoluciones la Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Responsabilidad Social, por delegación de competencias. El órgano instructor, siguiendo el procedimiento establecido en esta convocatoria efectuará las propuestas de resolución parcial mensual al Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Responsabilidad Social. Las resoluciones parciales deberán de contener:
- Relación nominal de estudiantado colaborador.
- Importe individualizado de las ayudas de colaboración propuestas.
- Determinación de si la actividad de colaboración es individual o compartida.
Antes de la finalización del curso académico, se publicará la resolución definitiva de las ayudas económicas de ese curso, que contendrá la relación de todas las resoluciones parciales y sucesivas que se han ido produciendo. En esta resolución figurarán:
- Relación nominal de todo el estudiantado colaborador.
- Importe individualizado de todos los apoyos de colaboración propuestos.
Obligaciones de las personas colaboradoras
- Destinar la ayuda económica a la finalidad para la que ha sido concedida.
- Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del procedimiento y de resolución de las ayudas.
- Poner en conocimiento del Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante la anulación o modificación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas económicas.
- No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.
Obligaciones del alumnado que recibe apoyo y colaboración
- Recibir la colaboración en los términos acordados en el informe.
- Acreditar ante el Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para acceder a la colaboración.
- Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del procedimiento y de resolución de las ayudas.
- Poner en conocimiento del Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante la anulación o modificación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del apoyo.
- No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.
Pago de las ayudas económicas
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas económicas se hará en un solo pago, en el mes de enero el correspondiente al primer cuatrimestre y en junio para el segundo, pudiendo ser la cuantía en cada uno de ellos diferente, determinado por el cumplimiento específico de los requisitos correspondientes a cada periodo. Cada estudiante colaborador deberá facilitar un IBAN de una cuenta corriente abierta en España de la que sea titular, o cotitular para poder recibir la ayuda a través de transferencia bancaria.
Enlaces de interés
https://www.ujaen.es/servicios/sae/sites/servicio_sae/files/uploads/node_anuncio/2024-09/report_CONVOCATORIA%20ESTUDIANTE%20COLABORADOR_1.pdf