Universidad de Alicante (UA)

Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación

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INSCRIPCIONES

Inicio25/11/2025 Fin19/12/2025
Abierta

Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Alicante (UA) ha creado un programa de ayudas que integran el programa propio de I+D+I del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento destinado al fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Universidad de Alicante. Para cada programa se han desarrollado diferentes ayudas. En la linea de Incorporación y formación de personal investigador y personal técnico se convoca, las Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación.

Las Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación, tienen como objetivo iniciar a los estudiantes de esta universidad en el conocimiento de los problemas científico–técnicos de actualidad y los métodos utilizados. Para ello, se conceden estas ayudas destinadas a los alumnos matriculados en un Máster Oficial de la Universidad de Alicante que les capacite para continuar estudios de doctorado.

Para esta convocatoria se conceden un máximo de 25 Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación. La cuantía económica ofrecida es de 3.000 €. Los beneficiarios de estas becas podrán incorporarse al grupo de investigación del departamento o instituto universitario elegido. Además de esto, las beneficiarias de estas ayudas podrán obtener también una ayuda adicional para cubrir el coste de la matrícula del máster de la UA.

Si desea obtener más información sobre las becas y ayudas que ofrece la Universidad de Alicante (UA), le ofrecemos toda la información para poder solicitarlas. Si desea ser beneficiario de una de las Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación, aquí podrá consultar todo lo necesario para realizar la solicitud, plazos, requisitos y otra información de interés.

Datos básicos

Nº de becas
25
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
Rama
  • Salud y Biología
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Artes y Humanidades
  • Arquitectura e Ingenierías
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes de las Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación:

Podrán solicitar estas ayudas las personas españolas, nacionales de cualquier estado miembro de la Unión Europea y extranjeras con permiso de estudios en España, que reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Estar en posesión de un título universitario español de grado o título extranjero equivalente, cuya finalización de estudios sea posterior al 1 de enero de 2023 y no estar en disposición legal de obtener un título académico de máster oficial. En caso de títulos extranjeros homologados o declarados equivalentes por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se tendrá en cuenta la fecha de finalización de estudios y no la de resolución del ministerio.
  • b. Estar matriculado, al menos de 60 créditos, en un máster oficial en la Universidad de Alicante en el curso 2025-2026, que capacite para continuar estudios de doctorado.
  • c. Contar con un expediente académico del título de grado con una nota media igual o superior, en la escala 0 a 10, calculada de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, a la nota de referencia para cada rama de conocimiento, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
  • d. Acreditar la obtención de una nota media en su expediente académico de grado o equivalente, en la escala 0-10, igual o superior a la nota de referencia para el código ISCED (International Standard Classification of Education) del campo especifico de tres dígitos que corresponda al título según el Sistema de Integrado de Información Universitaria (SIIU). En caso de no existir nota de referencia para el código ISCED de campo específico correspondiente al título presentado, la nota media mínima deberá acreditarse en el campo amplio de dos dígitos correspondiente. La nota media mínima para titulaciones de Grado según su código ISCED, será la indicada en el pdf de la convocatoria. En caso de títulos extranjeros, la persona solicitante deberá aportar declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, generada mediante la aplicación del ministerio y disponible en la siguiente página: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
  • e. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para desarrollar la actividad formativa que constituya el objeto de la ayuda.
  • f. Las personas extranjeras no comunitarias deberán obtener un Permiso para Estudios (TIE) para poder desarrollar su actividad académica y estancia en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Las personas extranjeras comunitarias deberán acreditarse a través del NIE.
  • g. Estar avalada o avalado por cualquier miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Alicante integrado en uno de sus grupos de investigación, con titulación de doctor o doctora, que actuará, en caso de concesión, como persona responsable de la tutoría académica de la persona beneficiaria. En el supuesto de vinculación contractual del tutor o tutora, el contrato debe contemplar una duración igual o superior a la del periodo máximo de la ayuda. En el caso de que el tutor o tutora no cumpliera con el

Dotación

Características de las Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación

Un máximo de 25 ayudas, a disfrutar en el año 2026 cuyos planes formativos deberán desarrollarse obligatoriamente entre los meses de enero a julio del curso académico ordinario, en el departamento o instituto universitario de la Universidad de Alicante al que se halle adscrita la persona responsable de la tutoría académica de la persona candidata y que haya visado la memoria de actividades.

La cuantía de cada ayuda será de 3.000 euros, cofinanciada entre el grupo de investigación al que se incorpore la persona beneficiaria con un importe de 1.000 euros y el Vicerrectorado de Investigación con un importe de 2.000 euros, con independencia de la duración del máster. Dicho cofinanciación por parte del grupo de investigación será aportada con anterioridad al libramiento del primer pago. El incumplimiento de dicha obligación supondrá la revocación de la ayuda y su asignación al siguiente de la lista de reserva.

Además de lo anterior, las personas beneficiarias de estas ayudas podrán solicitar, si reúnen los requisitos establecidos en el punto 11 de este anexo, una ayuda adicional para cubrir el coste de la matrícula del máster de la Universidad de Alicante durante el curso 2025-2026.

Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará en dos plazos. El primero de los cuales, por importe de 1.000 euros, se librará en el momento de la aceptación y siempre que se haya cumplido el compromiso de cofinanciación del grupo, y el segundo, por los 2.000 euros restantes, tras la entrega de la memoria final descrita en el punto 10 de este anexo.

En todo caso deberá quedar acreditado el cumplimiento de requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de la ayuda según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante declaración responsable.

En caso de renuncia justificada y considerada como tal por el Vicerrectorado de Investigación, el grupo de investigación asumirá la financiación correspondiente a la tercera parte del primer pago. En cualquier otro caso, se incoará el oportuno expediente de revocación y reintegro de la ayuda incluyendo la dotación adicional para matrícula en caso de haber percibido su importe.

La concesión y disfrute de esta ayuda no implica relación contractual con la Universidad de Alicante, ni tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del personal beneficiario a su plantilla.

Presentación

Las solicitudes para la presente convocatoria de Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación se presentarán electrónicamente a través de la e-administración de la Universidad de Alicante, a la que accederá la persona solicitante a través del UA-Cloud (https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites) con su clave de acceso o con un certificado electrónico válido (e-DNI o ACCV).

Una vez que se haya accedido a la e-administración se deberá seleccionar la opción de "SOLICITUD DE AYUDAS A LA I+D+I" dentro del apartado "DOCENCIA E INVESTIGACIÓN". En la pantalla de solicitudes se deberá seleccionar el "Tipo de ayuda" en el que se desea participar debiendo cumplimentarse el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos por la convocatoria y requeridos en el mismo.

En relación con los documentos aportados por los interesados durante el procedimiento de tramitación de las ayudas, estos se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. Excepcionalmente, en el caso de documentación que involucre investigadores, centros de investigación o empresas internacionales, la documentación a aportar podrá presentarse en inglés.

Para la solicitud de una ayuda del Programa Propio será necesario que la persona solicitante cuente con el número identificativo ORCID Open Researcher and Contributor ID (http://orcid.org). Además, sólo podrán solicitar ayudas del Programa Propio quienes estén al día de sus obligaciones como beneficiarios de las convocatorias anteriores. En caso de no estar al día, la solicitud/es quedará/n excluida/s.

Finalizada la cumplimentación del formulario, la persona solicitante efectuará el trámite de presentación telemática mediante la orden "ENVIAR" quedando registrada, en ese momento, la solicitud.

Sólo se podrá formular una solicitud por persona para cada una de las ayudas establecidas en los anexos de la presente convocatoria, excepto para las modalidades B y C del anexo X, por lo que la generación posterior de una nueva solicitud para la misma ayuda anulará el expediente de solicitud anterior y se tendrá en consideración únicamente la última presentada.

En caso de observarse deficiencias por el propio solicitante antes de la finalización del plazo de solicitud podrá formular una nueva solicitud (siguiendo el mismo procedimiento) que sustituirá a la anteriormente presentada.

No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sigan lo indicado en los apartados anteriores y serán inadmitidas.

En los casos en los que debido a un fallo informático verificable en los servidores de la Universidad de Alicante no resultara posible la presentación electrónica de la solicitud, se admitirá la presentación de la misma en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se produzca una circunstancia de este tipo se deberá informar del fallo informático mediante correo electrónico a convopu@ua.es antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes acompañando toda la documentación relativa a la solicitud.

Más información

Objeto y financiación

Promover la iniciación en el conocimiento de los problemas científico–técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos mediante la concesión de ayudas para la formación de estudiantes matriculados en un máster oficial de la Universidad de Alicante que les capacite para continuar estudios de doctorado.

Este anexo y la regulación general de esta convocatoria, con código 2026SBV020, hace de bases reguladoras y se encuentra pendiente de su incorporación en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante aprobado en Consejo de Gobierno el 17 de diciembre de 2024.

Los fondos necesarios para estas ayudas serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.02 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 75.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán los siguientes derechos:

  • a. Incorporarse al grupo de investigación al que pertenezca la persona responsable de la tutoría académica y al departamento o instituto universitario de investigación que haya avalado la solicitud.
  • b. Obtener de la Universidad de Alicante la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y su programa formativo, de acuerdo con las disponibilidades de esta.
  • c. Percibir las ayudas económicas que correspondan en la forma establecida en el presente anexo.

El personal beneficiario de estas ayudas tendrá las siguientes obligaciones:

  • a. Deberá cumplir con aprovechamiento el plan de formación presentado en la solicitud.
  • b. Mantener una estrecha colaboración con la persona responsable de la tutoría académica, conforme al programa de formación y al calendario de actividades presentado, y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos.
  • c. Ajustarse a las normas propias de funcionamiento de la Universidad de Alicante.
  • d. Realizar su labor en el grupo de investigación y departamento o instituto universitario de la Universidad de Alicante indicado en la solicitud de la ayuda.
  • e. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por el Vicerrectorado de Investigación. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la consecución de los objetivos contemplados en este anexo. Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación de las solicitudes dará lugar, si procede, a la anulación de la ayuda, previa audiencia con la persona interesada.
  • g. Hacer referencia a su condición de persona beneficiaria de una ayuda para Estudios de Máster e Iniciación a la Investigación del Vicerrectorado de Investigación en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda.
  • h. Publicar los resultados de investigación en acceso abierto en el repositorio de la Universidad de Alicante (RUA), cuando estos no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, en cuyo caso se publicarán en el plazo de dos años máximo.
  • i. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes de la Universidad de Alicante, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • j. Respetar las normas fijadas en este anexo, así como las que la Universidad de Alicante determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo.
  • k. La actividad subvencionada debe realizarse en los años 2025 y 2026.

La percepción de una ayuda para Estudios de Máster e Iniciación a la Investigación es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados para el mismo fin, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o funcionarial de la persona beneficiaria si menoscaban o imposibilitan el cumplimiento del plan de formación. En cualquier caso, esta ayuda será incompatible con la beca de colaboración financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Criterios de valoración

Para la evaluación y selección de las personas candidatas se aplicarán los siguientes criterios y baremo:

  • a. Nota media del expediente académico de grado ponderada de acuerdo con las notas mínimas requeridas en el punto 5.c), hasta 6 puntos.
  • b. Currículum vitae de la persona solicitante, hasta 1 punto. Se valorará: Premios Extraordinarios de Fin de Carrera, publicaciones y comunicaciones científicas, patentes, becas y contratos de investigación, y otras ayudas de investigación obtenidas por la persona solicitante.
  • c. Coeficiente más reciente de la actividad investigadora según POI del tutor o tutora, hasta 1,5 puntos.
  • d. Coeficiente más reciente de la actividad investigadora, según Anexo XII de esta convocatoria, del grupo de investigación en el que se integraría la persona beneficiaria, hasta 0,5 puntos.

La Comisión aplicará los criterios de evaluación y elaborará una relación priorizada de las personas candidatas. El número de ayudas concedidas se repartirá por campos de conocimiento de forma proporcional al número de solicitudes. Con el fin de beneficiar al mayor número posible de grupos, se establece el criterio general de conceder una ayuda por grupo de investigación. Únicamente en el caso de que queden ayudas sin adjudicar, podrán asignarse ayudas adicionales a un mismo grupo. En igualdad de méritos entre las propuestas presentadas, se aplicará la acción positiva a favor del sexo menos representado entre los beneficiarios/as.

Resolución

Para la resolución, publicación notificación de las ayudas se actuará conforme a lo dispuesto en el punto 2.6 de las bases generales de esta esta convocatoria.

Ayuda adicional para la matrícula de Máster Oficial

Objeto:

Proporcionar a las personas beneficiarias de las ayudas para Estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación de la convocatoria 2025, y de la convocatoria 2024 en el caso de másteres de dos años de duración, de una dotación adicional destinada a compensar los gastos de primera matrícula en los másteres oficiales de la Universidad de Alicante en que hayan incurrido éstas.

Esta convocatoria con código 2026SBV021, hace de bases reguladoras y se encuentra pendiente de su incorporación en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante aprobado en Consejo de Gobierno el 17 de diciembre de 2024.

Cuantía:

La cuantía comprenderá el importe de los créditos en que se matriculen las personas interesadas en primera matrícula y no formarán parte de esta ayuda aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de Máster ni tampoco las tasas administrativas.

Los fondos necesarios serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.02 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 40.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

En caso de que el importe global de las solicitudes a conceder fuera superior al importe presupuestado, éste será distribuido de forma proporcional al importe solicitado entre todas ellas.

Requisitos y obligaciones de las personas solicitantes:

  • a. Ser beneficiario o beneficiaria de una ayuda regulada en este anexo.
  • b. No ser beneficiario o beneficiaria de una beca de carácter general para estudios de máster financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o beca para la realización de estudios de máster de la Generalitat Valenciana o de cualquier otro organismo público o privado que le financie dichos estudios.
  • c. Contar con el visto bueno de su tutor o tutora académico/a.
  • d. Haber satisfecho el pago íntegro de la matrícula.

No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:

  • a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
  • b. Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
  • c. Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Plazo y presentación de solicitudes

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día 4 de mayo y finalizará el 15 de mayo de 2026.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo que especifiquen las bases generales de procedimiento de esta convocatoria recogidas en el apartado 2.2.

El formulario electrónico de solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos escaneados y subidos a la plataforma telemática:

  • a. Documento de conformidad del tutor o tutora académico/a.
  • b. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c. Declaración responsable de no haber percibido otra ayuda para la misma finalidad financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Generalitat Valenciana o cualquier otro organismo público o privado o cualquier otro organismo público o privado.

Enlaces de interés

https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAnexoxId?idanexo=1215384&idacuerdo=62781&idioma=es

https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/62781

Documentación a adjuntar

El formulario electrónico de solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos escaneados y subidos a la plataforma telemática:

  • a. Título oficial acompañado del certificado académico personal o, en caso de tener titulación de la Universidad de Alicante, ficha informativa, de la titulación de grado o equivalente que haya dado acceso al máster y nota media del expediente académico, con todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen el grado.
  • b. Acreditación, en su caso, de la obtención de Premio Extraordinario de Fin de Carrera concedido por el Ministerio de Educación, el órgano competente en la Comunidad Autónoma o la Universidad donde realizó los estudios la persona solicitante.
  • c. Acreditación de la matrícula en el máster de la Universidad de Alicante con indicación de los créditos en los que se encuentra matriculado/a.
  • d. Plan formativo con indicación de las actividades a realizar firmado por la tutoría académica de la persona beneficiaria.
  • e. Acreditación del resto de los méritos baremables incluidos en el apartado del currículum vitae de la solicitud.
  • f. En caso de títulos extranjeros, declaración de equivalencia firmada (punto 5.c anterior) previamente diligenciada por la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i.
  • g. Documento de compromiso de cofinanciación firmado por el responsable del grupo de investigación que avala al candidato.
  • h. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, el Plan Formativo de la persona solicitante deberá presentarse en el modelo normalizado y se considerará documento indispensable para admitir la solicitud de la ayuda y, por tanto, no podrá ser mejorado ni subsanado en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud. Tampoco se aceptará la inclusión de información adicional que no estuviera contenida en la solicitud presentada. Una misma persona no podrá presentar más de una solicitud y en caso contrario, sólo será considerada la última que haya sido entregada en el registro telemático de la e-administración de la Universidad de Alicante. Del mismo modo, ningún tutor o tutora podrá figurar como tal en más de una solicitud de ayuda para Estudios de Máster e Iniciación a la Investigación. No se considerarán los grupos de investigación creados con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En ningún caso, se autorizarán cambios de tutor/a o grupo de investigación, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el Vicerrectorado de Investigación. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación

La Universidad de Alicante (UA) ha creado un programa de ayudas que integran el programa propio de I+D+I del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento destinado al fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Universidad de Alicante. Para cada programa se han desarrollado diferentes ayudas. En la linea de Incorporación y formación de personal investigador y personal técnico se convoca, las Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación" es: desde 25/11/2025 hasta 19/12/2025.

La Beca "Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías

La Beca "Becas Ayudas para estudios de Máster Oficial e Iniciación a la Investigación" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de investigación