Universidad de Jaén (UJA)

Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

13/11/202312/01/2024
Finalizada

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Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Jaén (UJA), en cada curso académico, promueve numerosas becas y ayudas destinadas a facilitar a sus alumnos el acceso y normal desarrollo de sus estudios.

Un ejemplo de esto son las Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual que están dirigidas a los alumnos de la Universidad de Jaén (UJA) que cursan estudios de Grado o Máster, que no hayan sido beneficiarios de las becas del Régimen General del Ministerio de Educación y Formación Profesional y que además se encuentren en una circunstancia excepcional que puedan acreditar.

De este modo y mediante las Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual se pretende cubrir los gastos parciales o totales del coste de los estudios que desarrollan los alumnos.

Para poder optar a una de las Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual, los alumnos deben reunir una serie de requisitos indicados por el convocnte. Además, se tendrán en cuenta varios criterios de valoración donde se incluyen los resultados académicos y económicos, ya que se realizará un estudio sobre la renta de la unidad familiar de la que el alumno forme parte y el patrimonio de la misma.

Si deseas conocer toda la información sobre las Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual, puedes consultarla aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Estar matriculados en la Universidad de Jaén en el curso 2023/2024, en estudios de Grado, de 2º Curso en adelante o primer curso de Máster Oficial. No se concederá esta ayuda a estudiantes de Doctorado. 
  2. Haber presentado solicitud de Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023/2024, o que, no habiendo presentado dicha solicitud de beca, concurran en circunstancias excepcionales (ver apartado 7).
  3. Tener denegada la solicitud Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023/2024 por no cumplir los requisitos académicos exigidos en dicha convocatoria.
  4. Estudiante extranjeros no comunitarios que tengan denegada la solicitud de Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023/2024 por incumplimiento de los requisitos de carácter general y acrediten situación de vulnerabilidad o exclusión social emitido por los diferentes centros sociales.
  5. No haber sido beneficiario en cursos anteriores de la Ayuda Social Urgente de la Universidad de Jaén.

Dotación

El número de ayudas está determinado por las disponibilidades presupuestarias asignadas para tal fin, por lo que se otorgarán las máximas posibles hasta agotar el importe inicial disponible provenientes de fondos de la Universidad de Jaén y de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas: 

  • Ayudas para estudiantes de Grado de 2º curso y posteriores en adelante y primer curso de máster oficial:
    • Estudiantes que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar:
      • Matrícula curso actual igual o superior a 60 créditos (Ayuda completa): Ayuda completa 1.200 euros (Tipo 1A).
      • Matrícula curso entre 30 Y 59 créditos (Ayuda parcial): Ayuda parcial 600 euros (Tipo 2A).
    • Estudiantes que no necesitan residir fuera del domicilio familiar durante el curso escolar:
      • Matrícula curso actual igual o superior a 60 créditos (Ayuda completa): 800 euros (Tipo 1B).
      • Matrícula curso entre 30 y 59 créditos (Ayuda parcial): 400 euros (Tipo 2B).
    • Extranjeros no comunitarios en situación de vulnerabilidad o exclusión social:
      • Matrícula curso actual igual o superior a 60 créditos (Ayuda completa): 800 euros (Tipo 1C).
      • Matrícula curso entre 30 y 59 créditos (Ayuda parcial): 400 euros (Tipo 2C).
  • Ayudas para estudiantes de primer curso de grado por primera vez (Estudiantes que acceden por primera vez a la Universidad, únicamente en casos excepcionales). Ayuda de matrícula: 
    • Estudiantes de Grado: Importe de los precios públicos por servicios académicos en el curso 2023/2024 abonados por el estudiante, como máximo el importe de 60 créditos en primera matrícula para estudios de Grado, o el nº de créditos de primer curso en el caso de Programaciones Dobles.

El número de créditos matriculados que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será el que figure en su expediente académico a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

La Comisión, atendiendo a circunstancias singulares, que serán estudiadas de forma individual, podrá acordar la concesión de una cantidad adicional a la establecida en este apartado.

Presentación

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, a través del siguiente enlace:https://sede.ujaen.es/publico/procedimientos/estudiantes/

Más información

Criterios de valoración

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes requisitos académicos y económicos.

Académicos

Estudiantes de 2º curso en adelante y primer curso de máster oficial

  • Créditos matriculados curso 2023/2024
    • Igual o superior a 60 créditos para Ayuda completa.
    • Entre 30 y 59 créditos para Ayuda parcial.
  • Porcentaje de créditos superados curso 2022/2023 o último realizado
    • 50% Ciencias y Enseñanzas Técnicas.
    • 60% Ciencias de la Salud.
    • 70% Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas.
  • Primer curso de Máster oficial
    • Máster habilitante: Nota media de acceso 5 puntos.
    • Máster No habilitante: Nota media de acceso, entre 5 y 6,99 puntos.
  • Estudiantes de primer curso de Grado por primera vez (Estudiantes que acceden por primera vez a la Universidad)
    • Ayuda de matrícula.
    • Grado: Únicamente casos excepcionales debidamente acreditados.

El número de créditos matriculados que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será el que figure en su expediente académico a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Económicos

La presentación de la solicitud de la Ayuda Social implicará la autorización a la Universidad de Jaén para obtener los datos necesarios para determinar los datos económicos a efectos de ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para aquellos solicitantes que hayan presentado solicitud de beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023-2024, se tendrá en cuenta la misma situación económica y/o familiar valorada en dicha solicitud.


Para los estudiantes que no hayan presentado solicitud de beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2023/2024,o que habiendo presentado la solicitud de beca haya sido denegada en la primera fase de gestión, los miembros de la unidad familiar deberán cumplimentar el Anexo I  para autorizar la consulta de datos económicos por parte de la Administración educativa.No obstante, la unidad de trámite podrá solicitar la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.


Renta familiar

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se consideran miembros computables de la familia, a efectos del cálculo de renta,el padre y la madre, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años, o los de mayor edad, cuando se trata de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los menores régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente.

Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022.Los solicitantes no podrán superar los umbrales de renta establecidos en la convocatoria de becas de Carácter General del MEFP en el curso 2023/24 para el componente de “cuantía fija ligada a la renta” (UMBRAL 1):


  • Familias de 1 miembro: 8.422 €
  • Familias de 2 miembros: 12.632 €
  • Familias de 3 miembros: 16.843 €
  • Familias de 4 miembros: 21.054 €
  • Familias de 5 miembros: 24.423 €
  • Familias de 6 miembros: 27.791 €
  • Familias de 7 miembros: 31.160 €
  • Familias de 8 miembros: 34.529 € 
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.368 € por cada nuevo miembro computable.

Determinada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en este apartado, podrán deducirse de ella, las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

  • a. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  • b. 525 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.La deducción aplicable al solicitante será de 2.000 € cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
  • c. 1.811 € por cada hermano, hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 € cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, y de 4.000 € en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65 porciento.
  • d. 1.176 € por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
  • e. El 20% sobre la renta familiar, cuando el solicitante sea huérfano absoluto, y menor de 25 años.
  • f. 500,00 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, quesea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
Para ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos anteriores, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2022.

Solicitantes que constituyan unidades familiares independientes: Con carácter general quedarán EXCLUÍDOS, todos aquellos solicitantes que constituyan unidades familiares independientes de 1 solo miembro que no puedan acreditar unos ingresos económicos superiores al valor IPREM 2.022. doce pagas (6948,24€) para demostrar la independencia económica y/o familiar.

Elementos indicativos del Patrimonio Familiar

Se denegará la Ayuda Social Urgente por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, a 31 de diciembre de 2022, cualquiera que sea la renta familiar, de acuerdo con las siguientes reglas:

La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
  • Por 0,43 los revisados en 2003.
  • Por 0,37 los revisados en 2004.
  • Por 0,30 los revisados en 2005.
  • Por 0,26 los revisados en 2006.
  • Por 0,25 los revisados en 2007.
  • Por 0,25 los revisados en 2008.
  • Por 0,26 los revisados en 2009.
  • Por 0,28 los revisados en 2010.
  • Por 0,30 los revisados en 2011.
  • Por 0,32 los revisados en 2012.
  • Por 0,34 los revisados en 2013.
  • Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.
  • Por 0,35 los revisados en 2022.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.


La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, y excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado anterior.

La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable.

La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, no podrá superar 1.700,00 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirá el Bono Cultural Joven ni las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia,se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma delos ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
  • a. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  • b. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Orden de prelación

La Normativa de Ayudas al Estudio Propias de la Universidad de Jaén, aprobada por la Comisión Gestora en la sesión de 15 de octubre de 1998, dispone en el artículo sexto, párrafo tercero, que en estas ayudas primará para su concesión el criterio de necesidad, atendiendo a la situación de quebranto económico, o desestructuración familiar que pueda afectar a su evolución académica, aunque debe de existir un rendimiento académico mínimo.

En atención a lo dispuesto anteriormente se concederán las ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con el siguiente orden de prelación hasta agotar el crédito disponible:

  1. Solicitantes que encuentren en alguna de las situaciones excepcionales establecidas en esta convocatoria, ordenadas por renta per-cápita de la unidad familiar.
  2. Resto de solicitantes, ordenados por renta per-cápita de la unidad familiar.
Tendrán preferencia los estudiantes de grado y másteres oficiales que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada, y con carácter subsidiario, si existiese disponibilidad presupuestaria, el resto de másteres oficiales.

Situaciones excepcionales

Situaciones excepcionales sobrevenidas que serán tenidas en cuenta, previa acreditación por el solicitante, con la presentación de la documentación oficial expedida por una administración pública. 

  • Fallecimiento de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar.
  • Separación o divorcio de los sustentadores principales de la unidad familiar.
  • Reconocimiento legal de situación de discapacidad con un grado igual o superior al 65% por parte de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar.
  • Enfermedad grave de alguno de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por enfermedad grave aquella que haya supuesto una intervención quirúrgica o ingreso hospitalario superior a 1 mes.
  • Acreditación de situaciones de agresión o maltrato.
  • Despido, cierre de negocio o empresa, de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar.
  • Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales o similares. 
  • Orfandad absoluta del solicitante.
El estudiante que acredite cualquiera de las anteriores situaciones sobrevenidas a partir del 1 de enero de 2023 tendrá:

  • Preferencia en la adjudicación de estas ayudas.
  • Se le aplicará una deducción del 20% sobre los ingresos obtenidos por la unidad familiar, de acuerdo con los datos disponibles en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el año 2022.
  • No se les aplicará lo establecido en el apartado 6.2.2 de esta convocatoria respecto al capital mobiliario.
  • En estos casos, la Comisión atendiendo a la situación alegada podrá eximir del cumplimiento del porcentaje de créditos superados establecido en el apartado 6.1.
La Comisión podrá valorar aquellas otras circunstancias sobrevenidas de carácter socioeconómico no contempladas en el párrafo anterior.

Incompatibilidades

Estas ayudas, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo sexto de la Normativa de Ayudas al Estudio Propias de la Universidad de Jaén, son compatibles con cualquier otra, siempre y cuando sean de distinta naturaleza.

En todo caso son incompatibles con las Becas de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y con cualquier ayuda convocada por la Junta de Andalucía o cualquier Administración Pública destinada a la misma finalidad.

Podrá obtenerse la condición de beneficiario de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Resoluciones

La resolución provisional se publicará en la sede electrónica de la Universidad de Jaén y en la Web Ayuda Social UJA.

El plazo para interponer reclamación es de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución provisional.

Las reclamaciones a la resolución provisional, se resolverán y notificarán con la publicación de la resolución definitiva.

La resolución definitiva se publicará en los tablones de anuncios señalados en el párrafo anterior

Enlaces de interés

https://www.ujaen.es/servicios/sae/sites/servicio_sae/files/uploads/node_anuncio/2023-11/report_Convocatoria%20Ayuda%20Social%20Urgente%2023-24.pdf

Documentación a adjuntar

La persona solicitante deberá presentar la solicitud conforme al procedimiento descrito en el apartado 12 de esta convocatoria.

La presentación de solicitud de beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional no supone la presentación de Ayuda Social de la Universidad de Jaén.

Documentación a presentar:

  • A.- Documentación acreditativa, en su caso, de la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar:
    • Contrato de arrendamiento del domicilio de residencia durante el curso escolar.
  • B.- Documentación acreditativa de las situaciones alegadas por el solicitante.
  • C.- Certificado de vulnerabilidad o exclusión social emitido por los diferentes centros sociales.

El certificado de vulnerabilidad o exclusión social se puede solicitar en el Registro del Patronato de Asuntos Sociales de Jaén (C/ Cerón, 19 horario de 9 a 13 horas de lunes a viernes) y Patronato Municipal de Bienestar Social de Linares (Paseo de Linarejos, s/n horario de 7:45 a 14:45) indicando en “Solicita” certificado de vulnerabilidad y en “Expone” que es estudiante de la Universidad de Jaén en el curso…. Y va a solicitar la ayuda…La no presentación, en el plazo requerido, de la documentación básica para la resolución del expediente dará lugar a la denegación de la ayuda.


Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de Jaén (UJA), en cada curso académico, promueve numerosas becas y ayudas destinadas a facilitar a sus alumnos el acceso y normal desarrollo de sus estudios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual" es: desde 13/11/2023 hasta 12/01/2024.

La Beca "Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes