Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual
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Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Jaén (UJA), en cada curso académico, promueve numerosas becas y ayudas destinadas a facilitar a sus alumnos el acceso y normal desarrollo de sus estudios. Un ejemplo de esto son las Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual que están dirigidas a los alumnos de la Universidad de Jaén (UJA) que cursan estudios de Grado o Máster, que no hayan sido beneficiarios de las becas del Régimen General del Ministerio de Educación y Formación Profesional y que además se encuentren en una circunstancia excepcional que puedan acreditar.
De este modo y mediante las becas objeto de esta convocatoria se pretende cubrir los gastos parciales o totales del coste de los estudios que desarrollan los alumnos.
Para poder optar a una de las Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual, los alumnos deben reunir una serie de requisitos indicados por el convocante. Además, se tendrán en cuenta varios criterios de valoración donde se incluyen los resultados académicos y económicos, ya que se realizará un estudio sobre la renta de la unidad familiar de la que el alumno forme parte y el patrimonio de la misma.
Si deseas conocer toda la información sobre las Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual, puedes consultarla aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual:
- Estar matriculados en la Universidad de Jaén en el curso 2025/2026, en estudios de Grado, de 2º Curso en adelante o primer curso de Máster Oficial. No se concederá esta ayuda al estudiantado de Doctorado.
- Haber presentado solicitud de Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2025/2026, o que, no habiendo presentado dicha solicitud de beca, concurran en circunstancias excepcionales (ver apartado 7).
- Tener denegada la solicitud Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2025/2026 por no cumplir los requisitos académicos exigidos en dicha convocatoria.
- Estudiantado extranjero no comunitario que tengan denegada la solicitud de Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2025/2026 por incumplimiento de los requisitos de carácter general y acrediten situación de vulnerabilidad o exclusión social emitido por los diferentes centros sociales.
- No haber sido beneficiario en cursos anteriores de la Ayuda Social Urgente de la Universidad de Jaén.
Dotación
El número de Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual está determinado por las disponibilidades presupuestarias asignadas para tal fin, por lo que se otorgarán las máximas posibles hasta agotar el importe inicial disponible provenientes de fondos de la Universidad de Jaén y de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Se establecen los siguientes tipos de ayudas:
- Ayudas para estudiantes de Grado de 2º curso y posteriores en adelante y primer curso de máster oficial:
- Estudiantes que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar:
- Matrícula curso actual igual o superior a 60 créditos (Ayuda completa): ayuda completa 1.200 euros (Tipo 1A).
- Matrícula curso entre 30 Y 59 créditos (Ayuda parcial): ayuda parcial 600 euros (Tipo 2A).
- Estudiantes que no necesitan residir fuera del domicilio familiar durante el curso escolar:
- Matrícula curso actual igual o superior a 60 créditos (Ayuda completa): 800 euros (Tipo 1B).
- Matrícula curso entre 30 y 59 créditos (Ayuda parcial): 400 euros (Tipo 2B).
- Extranjeros no comunitarios en situación de vulnerabilidad o exclusión social:
- Matrícula curso actual igual o superior a 60 créditos (Ayuda completa): 800 euros (Tipo 1C).
- Matrícula curso entre 30 y 59 créditos (Ayuda parcial): 400 euros (Tipo 2C).
- Ayudas para estudiantes de primer curso de grado por primera vez (Estudiantes que acceden por primera vez a la Universidad, únicamente en casos excepcionales). Ayuda de matrícula:
- Estudiantes de Grado: Importe de los precios públicos por servicios académicos en el curso 2025/2026 abonados por el estudiante, como máximo el importe de 60 créditos en primera matrícula para estudios de Grado, o el nº de créditos de primer curso en el caso de Programaciones Dobles.
El número de créditos matriculados que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será el que figure en su expediente académico a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas de Ayuda Social Urgente de Tipo Puntual se presentarán y firmarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, mediante certificado digital, a través del siguiente enlace: https://sede.ujaen.es/tramitador.
- El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de enero de 2026.
- No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que, presentándose fuera de los plazos indicados, no justifiquen de forma fehaciente y documentalmente, la imposibilidad de haberlo solicitado en el plazo establecido para ello.
Más información
Criterios de valoración
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes requisitos académicos y económicos.
Académicos
Estudiantes de 2º curso en adelante y primer curso de máster oficial:
- Consultar tabla en las bases de la convocatoria.
La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se consideran miembros computables de la familia, a efectos del cálculo de renta,el padre y la madre, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años, o los de mayor edad, cuando se trata de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los menores régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente.
Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024.
Los solicitantes no podrán superar los umbrales de renta establecidos en la convocatoria de becas de Carácter General del MEFP en el curso 2025/26 para el componente de “cuantía fija ligada a la renta” (UMBRAL 1):
- Familias de 1 miembro: 8.843 €
- Familias de 2 miembros: 13.264 €
- Familias de 3 miembros: 17.685 €
- Familias de 4 miembros: 22.107 €
- Familias de 5 miembros: 25.644 €
- Familias de 6 miembros: 29.181 €
- Familias de 7 miembros: 32.718 €
- Familias de 8 miembros: 36.255 €
- a. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
- b. 525 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000 € cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
- c. 1.811 € por cada hermano, hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 € cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, y de 4.000 € en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
- d. 1.176 € por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- e. El 20% sobre la renta familiar, cuando el solicitante sea huérfano absoluto, y menor de 25 años.
- f. 500,00 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, quesea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013.
- Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.
- Por 0,35 los revisados en 2022.
- Por 0,34 los revisados en 2023.
- Por 0,33 los revisados en 2024.
La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, y excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado anterior.
Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco:
- Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
- También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
- a. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
- b. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
- Solicitantes que encuentren en alguna de las situaciones excepcionales establecidas en esta convocatoria, ordenadas por renta per-cápita de la unidad familiar.
- Resto de solicitantes, ordenados por renta per-cápita de la unidad familiar.
- Fallecimiento de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar.
- Separación o divorcio de los sustentadores principales de la unidad familiar.
- Reconocimiento legal de situación de discapacidad con un grado igual o superior al 65% por parte de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar.
- Enfermedad grave de alguno de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por enfermedad grave aquella que haya supuesto una intervención quirúrgica o ingreso hospitalario superior a 1 mes.
- Acreditación de situaciones de agresión o maltrato.
- Despido, cierre de negocio o empresa, de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar.
- Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales o similares.
- Orfandad absoluta del solicitante.
- Cualquier otra situación de vulnerabilidad o exclusión social.
- Preferencia en la adjudicación de estas ayudas.
- Se le aplicará una deducción del 20% sobre los ingresos obtenidos por la unidad familiar, de acuerdo con los datos disponibles en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el año 2024.
- No se les aplicará lo establecido en el apartado 6.2.2 de esta convocatoria respecto al capital mobiliario.
- En estos casos, la Comisión atendiendo a la situación alegada podrá eximir del cumplimiento del porcentaje de créditos superados establecido en el apartado 6.1.
https://www.ujaen.es/servicios/sae/sites/servicio_sae/files/uploads/node_anuncio/2025-12/Ayuda%20Social%20urgente%202025-2026.pdf
Documentación a adjuntar
La persona solicitante deberá presentar la solicitud conforme al procedimiento descrito en el apartado 12 de esta convocatoria.
La presentación de solicitud de beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional no supone la presentación de Ayuda Social de la Universidad de Jaén.
Documentación a presentar:
- a. Documentación acreditativa, en su caso, de la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar:
- Contrato de arrendamiento del domicilio de residencia durante el curso escolar.
- b. Documentación acreditativa de las situaciones alegadas por el solicitante.
- c. Certificado de vulnerabilidad o exclusión social emitido por los diferentes centros sociales.
El certificado de vulnerabilidad o exclusión social se puede solicitar en el Registro del Patronato de Asuntos Sociales de Jaén (C/ Cerón, 19 horario de 9 a 13 horas de lunes a viernes) y Patronato Municipal de Bienestar Social de Linares (Paseo de Linarejos, s/n horario de 7:45 a 14:45) indicando en “Solicita” certificado de vulnerabilidad y en “Expone” que es estudiante de la Universidad de Jaén en el curso…. Y va a solicitar la ayuda…
La no presentación, en el plazo requerido, de la documentación básica para la resolución del expediente dará lugar a la denegación de la ayuda.




