Becas Formación PTGAS UGR
INSCRIPCIONES
Becas Formación PTGAS UGR: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Granada, prioriza el aprendizaje continuo y la formación especializada para potenciar las habilidades de su personal técnico, de gestión y administrativo. Desde el Área de Formación del PTGAS, se respalda a los empleados interesados en desarrollar competencias relevantes para sus funciones laborales. En este contexto, se convocan las Becas Formación PTGAS UGR.
Las actividades formativas subvencionables deben contribuir directamente a mejorar el desempeño profesional del PTGAS. Se ofrecerán 5.000 euros para la modalidad de formación externa para la actualización profesional, y 2.000 euros para la modalidad de formación externa general.
Los requisitos incluyen formar parte del PTGAS en la fecha de solicitud y no estar sujeto a las prohibiciones establecidas por la Ley General de Subvenciones. Los criterios de valoración variarán según la modalidad.
Las becas, no podrán compatibilizarse con otras ayudas públicas o privadas que se obtengan para el mismo fin en la modalidad general. En la modalidad Formación para la Actualización, si serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad.
Las Becas Formación PTGAS UGR son fundamentales para fortalecer la capacidad profesional dentro de la comunidad universitaria, asegurando un desarrollo continuo y adaptado a las necesidades actuales del mercado laboral. Si deseas obtener toda la información sobre ellas, hazlo en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los/as solicitantes de las Becas Formación PTGAS UGR deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Formar parte del PTGAS de la UGR a fecha de presentación de la solicitud.
- No estar la persona solicitante incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
De la cuantía máxima destinada a la convocatoria de Becas Formación PTGAS UGR, que asciende a 7.000 euros, se destinará 5.000 euros para la modalidad de formación externa para la actualización profesional y 2.000 euros a la modalidad de formación externa general.
En el supuesto de que, tras la selección de las personas beneficiarias correspondientes a cada modalidad, no se agote el importe máximo a otorgar en alguna de ellas, se podrá acumular la cantidad no aplicada a la otra modalidad.
Solo se podrá solicitar ayuda para una única actividad formativa por convocatoria en la modalidad de formación externa para la actualización profesional. Una vez que la Comisión de Formación haya seleccionado a las personas beneficiarias, se procederá al prorrateo entre dichos beneficiarios, de forma proporcional según el número de solicitudes y el importe de la matrícula.
En la modalidad de formación externa general, la subvención máxima será del 50% del importe de la matrícula, con un máximo de 2 subvenciones por plan de formación y 200 euros/plan. El disfrute de esta ayuda será incompatible con cualquier otra obtenida para el mismo fin.
La cuantía de la ayuda asignada a un solicitante no podrá superar en ningún caso el coste de la matrícula de la actividad.
El importe de la ayuda se hará efectivo mediante retribución complementaria y estará sujeto a la retención de IRPF que legalmente corresponda.
Las ayudas percibidas y las personas beneficiarias serán comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, administrada por la Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda).
Presentación
Quienes deseen optar a las Becas Formación PTGAS UGR deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud mediante el procedimiento «Gestión de PTGAS: Solicitud de ayudas a la formación», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es).
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el BOUGR hasta el 15 de julio de 2025.
Más información
Objeto
Las actividades objeto de esta convocatoria de ayudas a la formación deben contribuir a la mejora de la capacitación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en su desempeño profesional. En este sentido, la Comisión de Formación del PTGAS, valorará toda actividad que la persona solicitante haya completado, con independencia del tipo de entidad u organismo que la organice, siempre y cuando los contenidos no sean iguales o equivalentes a los ya ofertados desde el Área de Formación del PTGAS. Solo podrán ser objeto de subvención las actividades finalizadas entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
No serán objeto de ayuda en esta convocatoria ni los cursos o actividades destinados al aprendizaje de un idioma ni los organizados desde el propia Área de Formación del PTGAS.
Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de matrícula o inscripción, en la cuantía que se determine por la Comisión de Formación, en función de los créditos disponibles y de las solicitudes formuladas.
Resolución definitiva
Una vez resueltas las alegaciones, el Rector dictará resolución definitiva que se publicará en la página web del Área de Formación del PTGAS.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).
Duración del procedimiento
El plazo entre la publicación de la convocatoria y la publicación de la resolución definitiva será como máximo de 6 meses.
Criterios de valoración
Se establecen dos modalidades o grupos de valoración:
Formación externa para la actualización profesional.
Se valorará:
- La relevancia para la Unidad determinada por el/la responsable de la misma. (20%)
- La aplicación de los conocimientos adquiridos al puesto determinada por el/la responsable de la Unidad. (10%)
- La difusión de la formación adquirida que el/la responsable de la Unidad considere previsible. (10%)
- La repercusión de la formación para el conjunto de la UGR determinada por la Comisión de Formación. (50%)
- Si la persona interesada no percibe otras ayudas por la misma formación desde distinta unidad o administración pública. (10%)
La consideración de Unidad será la descrita en la Relación de Puestos de Trabajo de la UGR, al objeto de su agrupación de puestos.
Para ser aprobadas, las actividades deberán obtener al menos el 60% de la puntuación total.
Formación externa general.
Se valorará exclusivamente por la Comisión de Formación, que tendrá en cuenta la repercusión de los conocimientos adquiridos para el conjunto de la Comunidad Universitaria teniendo en cuenta el Área a la que pertenezca el solicitante, la aplicabilidad al puesto y la posible transmisión de los conocimientos adquiridos a otros miembros del PTGAS, a razón de una proporción de porcentajes 40 (repercusión) 40 (aplicabilidad) 20 (transmisión).
La percepción de esta modalidad es incompatible con la percepción de cualquier otra financiación para el mismo fin.
Compatibilidad/incompatibilidad con otras aydas
Estas ayudas, en su modalidad general, son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención, pública o privada, para la misma finalidad. El/la solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras ayudas para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud, como en cualquier otro momento ulterior del procedimiento.
Los/as beneficiarios/as se someterán a las actuaciones de comprobación necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
Estas ayudas, en la modalidad Formación para la Actualización, son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención, pública o privada, para la misma finalidad siempre que la suma de los importes de las ayudas concedidas no sea superior al coste de la actividad subvencionada.
Enlaces de interes
https://gerencia.ugr.es/sites/webugr/gerencia/public/2025-05/Resolucion%20Rector%20ayudas%20a%20la%20formaci%C3%B3n%202025.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Certificado de asistencia, aprovechamiento o superación de la acción formativa.
- Copia justificativa del pago de la matrícula o inscripción.
- Exposición suficiente de la adecuación de la formación recibida para el desempeño de su puesto de trabajo.
- Para la modalidad “Formación externa para la actualización profesional”, valoración de la persona responsable de la Unidad donde se especifique la aplicabilidad al puesto de los conocimientos, así como su previsible difusión o impacto.