Becas Adquisición de Competencias Lingüísticas - UCO
INSCRIPCIONES
Becas Adquisición de Competencias Lingüísticas - UCO: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Córdoba (UCO) en colaboración con la Junta de Andalucía, convocan y desarrollan las Becas de Ayudas para la Adquisición de Competencias Lingüísticas - UCO.
Estas becas están dirigidas a estudiantes matriculados en un centro propio en la Universidad de Córdoba en el curso académico 2024/2025 en estudios oficiales de grado. Podrán también participar aquellos que hayan mantenido abierto durante dicho curso un expediente de estudios oficiales de grado, a falta de acreditación del nivel de competencia lingüística únicamente para la obtención del título, en cuyo caso solo podrán obtener una ayuda para dicho nivel o superior.
Con iniciativas como las Becas de Ayudas para la Adquisición de Competencias Lingüísticas - UCO, la Universidad de Córdoba pretende facilitar a sus alumnos el desarrollo de estudios de idiomas, lo que sin duda en el futuro se traducirá en una importante herramienta para desarrollar su vida profesional.
Mediante estas ayudas, se cubrirá a los beneficiarios de las mismas los gastos de matriculación en los correspondientes cursos de formación, así como los gastos de examen, con un límite máximo de 300 euros por estudiante.
Así que si eres estudiante de la Universidad de Córdoba y deseas completar tus conocimientos de idiomas mediante una acreditación oficial, las Becas de Ayudas para la Adquisición de Competencias Lingüísticas - UCO te ofrecen una oportunidad que no deberías dejar pasar. Consulta toda la información sobre estas becas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para obtener las Becas Adquisición de Competencias Lingüísticas - UCO:
Para la obtención de la ayuda será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Haber estado matriculado/a en un centro propio en la Universidad de Córdoba en el curso académico 2024/2025 en estudios oficiales de grado. Podrán también concurrir quienes hayan mantenido abierto durante dicho curso un expediente de estudios oficiales de grado, a falta de acreditación del nivel de competencia lingüística únicamente para la obtención del título, en cuyo caso solo podrán obtener una ayuda para dicho nivel o superior.
- Tener o haber tenido la condición de becario/a de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de una beca de carácter general del departamento de educación del País Vasco o Navarra, durante el curso 2024/2025 o en el curso inmediatamente anterior.
- Tener acreditado, en el expediente académico del grado para el que se solicita la ayuda, el conocimiento establecido como mínimo en la memoria de verificación del plan de estudios de un idioma extranjero del nivel de competencia lingüística del marco europeo de referencia de las lenguas, con independencia del curso académico en que se hubiese incorporado al expediente dicha acreditación. Aquellos solicitantes que presenten solicitud y no tengan acreditado en su expediente el mencionado nivel mínimo, deberán acreditarlo a través de los procedimientos establecidos en la Universidad de Córdoba y antes del 1 de octubre de 2025.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá que el curso académico se inicia el 1 de octubre de 2024 y finaliza el 30 de septiembre de 2025.
Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que estén exentos de acreditar la competencia lingüística según las normativas vigentes en la Universidad de Córdoba.
Dotación
Las Becas Adquisición de Competencias Lingüísticas - UCO cubrirán los gastos de matriculación en cursos de formación y/o gastos de examen de acreditación a los que el estudiante haya tenido que hacer frente para obtener la competencia lingüística en los supuestos descritos en el artículo primero.
Ningún estudiante podrá recibir más de dos ayudas, con un importe máximo de 300 euros por cada una de ellas.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Adquisición de Competencias Lingüísticas - UCO, se dirigirán al Vicerrectorado de Estudiantes y Cultura, junto con la documentación a la que hace referencia el artículo séptimo de esta convocatoria, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/), o de manera presencial en cualquier Registro de la Universidad de Córdoba. Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, ha de adelantarse copia de la solicitud enviada y de la documentación que la acompaña, al correo electrónico becas@uco.es.
- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y de la convocatoria en la BDNS, hasta el 15 de octubre de 2025 inclusive.
- La solicitud se cumplimentará en el modelo contenido en el anexo I y se pondrá a disposición de los solicitantes en el Portal de Información para Estudiantes (www.uco.es/pie/becas-ayudas). No se aceptarán otros modelos de solicitudes distintos al consignado para esta convocatoria.
- Habrá de presentarse una solicitud por cada nivel y/o idioma para los que se pretenda obtener ayuda.
Convocantes Asociados
Más información
Objeto
La presente convocatoria está destinada a conceder ayudas que promuevan y garanticen el fomento de la obtención de niveles de competencias lingüísticas en una lengua extranjera en los títulos de grado de la Universidad de Córdoba, que se concretan en los siguientes supuestos:
- La adquisición y acreditación en el expediente académico del solicitante del nivel de competencia lingüística mínimo exigido en un primer idioma extranjero para los títulos de grado de la Universidad de Córdoba.
- La obtención de un nivel de competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior, cuando el/la estudiante ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del título de grado de la Universidad de Córdoba.
- La adquisición de la competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior, distinto al acreditado en su expediente para la obtención de su título de grado.
Las solicitudes relativas a las ayudas de las letras b) y c) se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria, una vez concedidas las del párrafo a).
Dada la propia naturaleza de la subvención, llamada a garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación entre los estudiantes de las Universidades Andaluzas en el acceso, continuación y finalización de sus estudios universitarios, la condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Criterios de selección. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo cuarto de esta convocatoria. Asimismo, se verificará que la documentación aportada cumpla con lo establecido en el artículo séptimo de esta convocatoria y se verifique que la misma justifica los gastos contraídos.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y teniendo un límite presupuestario reservado de 15.000 euros, en el caso de que el importe total a conceder supere la dotación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación y las solicitudes se ordenarán de mayor a menor en función del porcentaje de créditos superados del curso anterior al de la convocatoria o último realizado, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Las solicitudes referentes a la adquisición y acreditación en su expediente del nivel de competencia lingüística mínimo exigido en un primer idioma extranjero para los títulos de grado de la Universidad de Córdoba, se atenderán en primer lugar.
- En el supuesto de que la dotación presupuestaria no se agote con el reparto del punto a), se atenderán las solicitudes referentes a la obtención de un nivel de competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior, cuando el estudiante ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del título de grado, o las referentes a la adquisición de la competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior distinto al acreditado en su expediente para la obtención de su título de grado.
En el caso de que se produzca un empate en el porcentaje de créditos aprobados, se ordenarán en función de mayor a menor nota media del curso anterior al de la convocatoria o último realizado.
Instrucción del procedimiento
- A la vista de las solicitudes, y la documentación presentada, la Sección de Becas procederá a la comprobación de los requisitos de admisión de las mismas, procediendo a la publicación de un listado de solicitudes admitidas y excluidas provisionalmente, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos o faltas e indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Tras la publicación de la relación de solicitantes admitidos y excluidos con carácter definitivo, la Sección de Becas solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria, dando traslado de todo lo anterior a la Comisión de Selección.
- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá a la Sección de Becas para que formule la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, que precisará los listados provisionales de solicitudes concedidas y denegadas. Las personas interesadas dispondrán de 10 días de plazo, contabilizados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, para formular alegaciones.
- Examinadas las alegaciones, aducidas en su caso por los interesados, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva a través de la Sección de Becas, que contendrá las relaciones de solicitantes propuestos para la concesión de las becas y de solicitantes con beca denegada.
- La propuesta de resolución definitiva se remitirá por la Sección de Becas al Vicerrector de Estudiantes y Cultura.
- Tanto la resolución provisional, como la definitiva, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y harán referencia a un enlace que se publicará en el Portal de Información para Estudiantes (https://www.uco.es/pie/becas-yudas) en el que se incluirán los listados provisionales y definitivos de solicitudes concedidas y denegadas.
- La publicación de las resoluciones tendrá el carácter de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución definitiva
- La convocatoria será resuelta por el Vicerrector de Estudiantes y Cultura de la Universidad de Córdoba. La resolución definitiva precisará los beneficiarios y la cuantía de la beca concedida, así como el listado de solicitudes denegadas y los motivos de denegación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOUCO y de la convocatoria en la BDNS, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la beca.
- De acuerdo con el artículo 126 del decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre; contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Córdoba en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Córdoba, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar dichos plazos desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva.
Justificación
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la ayuda recibida deberá justificarse con la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se exigen para poder acceder a la misma. El plazo de justificación de la ayuda recibida será el 27 de febrero de 2026.
Decimotercero. Aceptación de la beca. La persona beneficiaria dispondrá del plazo que se indique en la correspondiente notificación de adjudicación de beca para suscribir el documento de aceptación de la misma. En caso de no hacerlo se le considerará decaído en su derecho.
Decimocuarto. Derechos de las personas beneficiarias. Los beneficiarios de estas ayudas tienen derecho a percibir la beca en los términos establecidos en la base duodécima del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 39/2020 sobre las Bases Reguladoras de las Ayudas para la adquisición de niveles de competencia lingüística en estudios oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba (BOUCO de 29 de mayo), esto es:
- A la percepción de la beca en los términos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras.
- Al asesoramiento, por parte del personal de la Universidad de Córdoba, en todo lo relacionado con la beca obtenida.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir los requisitos generales y específicos de esta convocatoria y a notificar, en los casos que proceda, el incumplimiento de alguno de ellos durante el periodo de disfrute de la ayuda.
Además deberán cumplir las obligaciones señaladas en la base decimotercera del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 39/2020 sobre las Bases Reguladoras de las Ayudas para la adquisición de niveles de competencia lingüística en estudios oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba (BOUCO de 29 de mayo), esto es:
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
- Comunicar a la Universidad de Córdoba la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- Poner en conocimiento del órgano instructor la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Proceder al reintegro total de la ayuda en los casos previstos en la base decimoquinta del presente reglamento.
Incompatibilidades
Las becas reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o ayuda concedida, por entidad pública o privada, para el mismo objeto y finalidad. La persona beneficiaria deberá informar a la Sección de Becas de la percepción de fondos externos a la Universidad de Córdoba con idéntica o similar finalidad, a efectos de analizar la posible incompatibilidad y/o exceso de financiación para, en su caso, minorar la cuantía concedida. En ningún caso la cuantía de la beca superará la de la de la actividad subvencionada.
Enlaces de interés
https://www.uco.es/pie/images/documentos/becas-ayudas/24-25/competencia-linguistica/Convocatoria_ayudas_para_la_adquisici%C3%B3n_de_niveles_de_co.pdf
Documentación a adjuntar
Además de presentar la solicitud debidamente cumplimentada, se deberá incluir la siguiente documentación:
- Factura original y una copia para su cotejo o, en su defecto, documentación acreditativa que permita dar fe del gasto realizado (original y copia para su cotejo). En la factura o documentación acreditativa del gasto, se especificará detalladamente el objeto del gasto realizado (indicando el idioma y nivel realizado), debiendo figurar a nombre del solicitante, o bien indicarse en la misma que se emite por la realización de un curso de idioma/derechos de examen realizado por el solicitante. La fecha de la factura o documentación acreditativa del gasto deberá ser la misma o anterior a la fecha en que se anotó en el expediente de grado del solicitante la acreditación de la competencia lingüística.
- Original y copia para su cotejo, del diploma o certificado que acredita la obtención del nivel para el que se solicita la ayuda.
- Certificación acreditativa de la cuenta corriente de la que el solicitante sea titular. Los solicitantes deberán cumplimentar en su solicitud la cuenta bancaria. En dicha cuenta se abonará el importe de la ayuda, en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sección de Becas podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación distinta de la indicada y que pudiera resultar necesaria para el proceso de adjudicación o denegación de la ayuda.