Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL
INSCRIPCIONES
Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL convocadas por la Universidad de Lleida (UdL), están dirigidas a los estudiantes de Grado, Máster o Doctorado de esta universidad.
De este modo y mediante las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL, se pretende facilitar el acceso en la formación y acreditación de los idiomas de Inglés, Francés, Alemán o Italiano entre otros, mediante una dotación económica que cubra parte de los gastos de los estudios para obtener los conocimientos necesarios en dichos idiomas en cada uno de los niveles indicados.
La Universidad de Lledia (UdL) es una institución universitaria de larga trayectoria que siempre ha desarrollado numerosas estrategias y herramientas destinadas a facilitar a sus alumnos una adecuada formación académica. Además, esta universidad es consciente de la importancia que aportan los idiomas a la formación de los alumnos ya que el conocimiento de otras lenguas puede abrir muchas posibilidades laborales a los estudiantes cuando estos se quieran incorporar al mercado laboral.
Por tanto, si eres estudiante de la Universidad de Lleida (UdL) y deseas mejorar tu nivel de formación en Inglés, Francés, Alemán o Italiano, te animamos a solicitar una de las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL, ya que se trata de una oportunidad que sin duda, no debes dejar escapar.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales de los solicitantes
Pueden ser beneficiarios de las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL, los y las estudiantes que se matriculen en titulaciones oficiales (grado, máster y doctorado) de la UdL, durante el curso académico que marque la convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
- a. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel en el que se está matriculando y por el que solicita la ayuda. Salvo convocatorias de becas o ayudas dirigidas también a estudiantado de máster y de doctorado.
- b. Tener nacionalidad española o bien de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- c. En cuanto a los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán acreditar la condición de residencia, excepto los estudiantes adscritos al Programa UdLRefugi o que estén bajo el estatuto de protección internacional. (Modificación Acuerdo núm. 226/2024 del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2024).
La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante la aportación de la documentación acreditativa o efectuando la correspondiente declaración responsable, que debe incorporarse al formulario de solicitud. La unidad de información y orientación universitaria deberá realizar la comprobación efectiva de los requisitos; en caso de que no se cumplan, se producirá la exclusión de la solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en las bases 5.8 y 11.
Requisitos académicos
Pueden optar a esta beca los estudiantes que, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, cumplen los siguientes requisitos:
- a. Haberse matriculado el curso 2023-2024 en un estudio oficial y en un centro propio de la Universidad de Lleida (grado, máster oficial o programa de doctorado).
- b. Haber realizado pruebas de acreditación o cursos de idiomas durante el curso académico 2023-2024 en el período de tiempo que especifica la convocatoria.
Quedan excluidos de esta convocatoria y, por tanto, no pueden solicitar ayudas en ningún caso:
- a. Los estudiantes internacionales de movilidad de grado de la Universidad de Lleida.
- b. Los estudiantes que sean trabajadores de la Universidad de Lleida, porque ya disponen de planes específicos de formación en terceras lenguas.
Dotación
Modalidades y cuantías de las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL:
Modalidad A
- Concepto: importe de matrícula de una prueba de acreditación de una tercera lengua (alemán, inglés, árabe, francés, griego moderno, italiano, neerlandés, portugués, rumano y ruso. También se aceptan certificados de cualquier lengua expedidos por una escuela de lenguas de una universidad catalana o una EOI o certificados admitidos por el ACLES).
- Nivel y Subnivel del MECR:
- C1, C1.1, C1.2, C2, C2.1, C2.2
- Ayuda: máximo 75 €.
- Condiciones:
- La prueba debe haber sido superada.
- Los certificados deben tener reconocimiento oficial, de acuerdo con la listas publicadas en la web del Instituto de Lenguas y en la Resolución que figura en el objeto de la convocatoria.
- Periodo de realización de la prueba: entre el 01/09/2023 y el 31/08/2024.
Modalidad B
- Concepto: Importe de la matrícula de un curso de lengua extranjera (alemán, inglés, árabe, francés, griego moderno, italiano, neerlandés, portugués, rumano y ruso). También se aceptan cursos de otras lenguas con certificados expedidos por una escuela de lenguas de una universidad catalana o una EOI o admitidos por el ACLES."
- Nivel y Subnivel del MECR:
- C1, C1.1, C1.2, C2, C2.1, C2.2
- Ayuda: máximo 350 €.
- Condiciones:
- Los cursos deben haberse realizado y superado en la Escuela de Idiomas de la Universidad de Lérida (incluidos los de la Universidad de Verano) o en una EOI.
- Los cursos deben ser de una enseñanza reglada o dar un certificado reconocido de acuerdo con las listas publicadas en la web del Instituto de Lenguas y en la Resolución que figura en el objeto de la convocatoria.
- Período de realización del curso: entre el 01/09/2023 y el 31/08/2024.
Presentación
- La solicitud de las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el estudiante matriculado en una titulación oficial de grado, máster o doctorado el curso académico que así indique la convocatoria.
- La solicitud, así como el resto de trámites y documentación, debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través de la sede electrónica de la UdL, siguiendo las instrucciones que se preverán en la convocatoria.
- Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la UdL, preferentemente con usuario y contraseña de la UdL.
- Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las copias autenticadas las podrá pedir la UdL a la persona interesada cuando no sea técnicamente posible el acceso a la información de los datos indicados por el estudiante en su solicitud o por su trascendencia o razones de calidad de la copia sea imprescindible la confrontación con el original.
- En todo caso, es aplicable lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sobre el lugar donde se pueden presentar los documentos que los interesados dirigen a los órganos de las administraciones públicas:
- a. En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
- b. En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
- c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de forma que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la UdL queda facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que son imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por cada convocatoria, salvo oposición expresa.
- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas candidatas tienen el derecho de oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación, por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, en el ejercicio de este derecho de oposición, la persona candidata debe acreditar los motivos que la justifican, para que sean valorados por la Universidad, y está obligada a aportar los documentos a cuya consulta se opone.
- En general, las únicas actuaciones que producirán plenos efectos jurídicos serán las que se publiquen en el e tablero de la sede electrónica de la UdL (https://seuelectronica.udl.cat/), sin perjuicio de otras publicaciones adicionales, qué sólo tendrán efectos meramente informativos.
- En caso de no subsanar la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente al tablón electrónico de la Universidad de Lleida, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- La presentación de la solicitud en cada una de las convocatorias comportará que se aceptan plenamente las bases de cada una y las personas solicitantes restarán informadas de la potestad de la UdL de verificar los datos necesarios para la resolución de la respectiva convocatoria y la ejecución de la ayuda concedida, en su caso. Se autoriza a la Universidad de Lleida a obtener los documentos o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda. A tal efecto, los modelos de solicitud tendrán que prever un apartado específico para permitir que la persona interesada pueda oponerse, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 39/Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información
Objeto de la convocatoria
Las ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos para la formación y la acreditación de una tercera lengua, con la finalidad de impulsar que los estudiantes adquieran unos conocimientos adecuados que les permitan completar su formación académica.
Las lenguas extranjeras incluidas en esta convocatoria son las establecidas en la resolución REU/2197/2024, publicada en el DOGC el 19 de junio de 2024: alemán, inglés, árabe, francés, griego moderno, italiano, neerlandés, portugués, rumano y ruso. También se aceptan otras lenguas con certificados expedidos por una escuela de lenguas de una universidad catalana, una Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o certificados admitidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES)."
Obligaciones
En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en la convocatoria, o por cualquier otro de los motivos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
En caso de que el estudiante no haya aportado la documentación bancaria correspondiente dentro del plazo en que se le haya requerido, se entenderá que desiste de la solicitud de ayuda."
Documentación a adjuntar
- Solicitud especificando si corresponde a la acreditación de una tercera lengua (modalidad A) o a la formación en una tercera lengua (modalidad B).
- Para la modalidad A: documento acreditativo de haber superado la prueba de acreditación de terceras lenguas. En caso de que esta prueba haya sido realizada en el Instituto de Lenguas de la UdL, no será necesaria esta acreditación. El estudiante debe firmar la declaración responsable.
- Para la modalidad B: certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro donde se ha realizado el curso. En caso de que este curso haya sido realizado en el Instituto de Lenguas de la UdL, no será necesaria esta acreditación. El estudiante debe firmar la declaración responsable.
- Recibo del pago de la prueba de acreditación del nivel obtenido o del curso de formación que se haya cursado y superado. En caso de que el curso o la prueba hayan sido realizados en el Instituto de Lenguas de la UdL, no será necesario presentar este recibo. El estudiante debe firmar la declaración responsable.
- Formulario de datos bancarios de una cuenta de la cual sea titular el estudiante."