Universidad de Lleida (UdL)

Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL

Becas de idiomasUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio21/07/2025 Fin31/10/2025
Abierta

Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL convocadas por la Universidad de Lleida (UdL), están dirigidas a los estudiantes de Grado, Máster o Doctorado de esta universidad.

De este modo y mediante las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL, se pretende facilitar el acceso en la formación y acreditación de los idiomas de Inglés, Francés, Alemán o Italiano entre otros, mediante una dotación económica que cubra parte de los gastos de los estudios para obtener los conocimientos necesarios en dichos idiomas en cada uno de los niveles indicados.

La Universidad de Lledia (UdL) es una institución universitaria de larga trayectoria que siempre ha desarrollado numerosas estrategias y herramientas destinadas a facilitar a sus alumnos una adecuada formación académica. Además, esta universidad es consciente de la importancia que aportan los idiomas a la formación de los alumnos ya que el conocimiento de otras lenguas puede abrir muchas posibilidades laborales a los estudiantes cuando estos se quieran incorporar al mercado laboral.

Por tanto, si eres estudiante de la Universidad de Lleida (UdL) y deseas mejorar tu nivel de formación en Inglés, Francés, Alemán o Italiano, te animamos a solicitar una de las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL, ya que se trata de una oportunidad que sin duda, no debes dejar escapar.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL, los y las estudiantes que se matriculen en titulaciones oficiales (grado, máster y doctorado) de la UdL, durante el curso académico que marque la convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel en el que se está matriculando y por el cual solicita la ayuda. Excepto convocatorias de becas o ayudas dirigidas también a estudiantes de máster y doctorado.
  • b. Tener nacionalidad española o bien de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
  • c. En cuanto a los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán acreditar la condición de residencia, excepto los estudiantes adscritos al Programa UdLRefugi o que estén bajo el estatuto de protección internacional. (Modificación Acuerdo núm. 226/2024 del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2024)

La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante la aportación de la documentación acreditativa o realizando la declaración responsable correspondiente, que debe incorporarse al formulario de solicitud. La unidad de información y orientación universitaria deberá realizar la comprobación efectiva de los requisitos, en caso de no cumplirse se producirá la exclusión de la solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.8 y 11.

Dotación

Modalidades y cuantías de las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL:

Modalidad A

  • Concepto: importe de matrícula de una prueba de acreditación de una tercera lengua (alemán, inglés, árabe, francés, griego moderno, italiano, neerlandés, portugués, rumano y ruso. También se aceptan certificados de cualquier lengua expedidos por una escuela de lenguas de una universidad catalana o una EOI o certificados admitidos por el ACLES).
  • Nivel y Subnivel del MECR:
    • B2,B2.1,B2.2, C1, C1.1, C1.2, C2, C2.1.
  • Ayuda: máximo 75 €.
  • Condiciones: 
    • La prueba debe haber sido superada.
    • Los certificados deben tener reconocimiento oficial, de acuerdo con la listas publicadas en la web del Instituto de Lenguas y en la Resolución que figura en el objeto de la convocatoria.
    • Periodo de realización de la prueba: entre el 01/09/2024 y el 31/08/2025.

Modalidad B

  • Concepto: Importe de la matrícula de un curso de lengua extranjera (alemán, inglés, árabe, francés, griego moderno, italiano, neerlandés, portugués, rumano y ruso). También se aceptan cursos de otras lenguas con certificados expedidos por una escuela de lenguas de una universidad catalana o una EOI o admitidos por el ACLES."
  • Nivel y Subnivel del MECR:
    • B2, B2.1, B2.2, C1, C1.1, C1.2, C2, C2.1, C2.2
  • Ayuda: máximo 350 €.
  • Condiciones:
    • Los cursos deben haberse realizado y superado en la Escuela de Idiomas de la Universidad de Lérida (incluidos los de la Universidad de Verano) o en una EOI.
    • Los cursos deben ser de una enseñanza reglada o dar un certificado reconocido de acuerdo con las listas publicadas en la web del Instituto de Lenguas y en la Resolución que figura en el objeto de la convocatoria.
    • Período de realización del curso: entre el 01/09/2024 y el 31/08/2025.

Presentación

La solicitud de las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el estudiante matriculado en una titulación oficial de grado, máster o doctorado el curso académico que así indique la convocatoria.

La solicitud, así como el resto de trámites y documentación, debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través de la sede electrónica de la UdL, siguiendo las instrucciones que se prevean en la convocatoria.

Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la UdL, preferentemente con usuario y contraseña de la UdL.

Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las copias autenticadas podrá solicitarlas la UdL a la persona interesada cuando no sea técnicamente posible el acceso a la información de los datos indicados por el estudiante en su solicitud o por su trascendencia o razones de calidad de la copia sea imprescindible la confrontación con el original.

En todo caso, es aplicable lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sobre el lugar donde se pueden presentar los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas:

  • a. Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como al resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
  • b. A las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente.
  • c. A las representaciones diplomáticas o oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d. A las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de manera que se garantice la compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la UdL está facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que son imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por cada convocatoria, salvo oposición expresa.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas candidatas tienen el derecho de oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación, por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, en el ejercicio de este derecho de oposición, la persona candidata debe acreditar los motivos que la justifican, para que sean valorados por la Universidad, y queda obligada a aportar los documentos a la consulta de los cuales se opone.

En general, las únicas actuaciones que producirán efectos jurídicos plenos serán las que se publiquen en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL (https://seuelectronica.udl.cat/), sin perjuicio de otras publicaciones adicionales, que solo tendrán efectos meramente informativos.

En caso de no subsanar la solicitud, respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Universidad de Lleida, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de la solicitud a cada una de las convocatorias comportará que se aceptan plenamente las bases de cada una y las personas solicitantes quedarán informadas de la potestad de la UdL para verificar los datos necesarios para la resolución de la respectiva convocatoria y la ejecución de la ayuda concedida, si procede. Se autoriza a la Universidad de Lleida a obtener los documentos o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda. A tal efecto, los modelos de solicitud deberán prever un apartado específico para permitir que la persona interesada pueda oponerse, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Más información

Objeto

Las ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos para la formación y acreditación de una tercera lengua, con el fin de impulsar que los estudiantes alcancen unos conocimientos adecuados que les permitan completar su formación académica.

Las lenguas extranjeras incluidas en esta convocatoria son las establecidas en la resolución REU/2197/2024 publicada en el DOGC el 19 de junio de 2024: alemán, inglés, árabe, francés, griego moderno, italiano, neerlandés, portugués, rumano y ruso. También se aceptan otras lenguas con certificados expedidos por una escuela de lenguas de una universidad catalana, una Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o certificados admitidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).

Destinatarios

Pueden solicitar esta ayuda los estudiantes matriculados en másteres oficiales y programas de doctorado en los centros propios de la UdL durante el curso 2025-2026 que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Resolución y publicación

El órgano encargado de la resolución, el vicerrectorado competente en la materia, de estudiantes y empleabilidad, formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los alumnos beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio realizadas.

En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria y el importe de la ayuda o beca.

Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica de la UdL. No obstante, cada convocatoria podrá especificar este plazo, dada la complejidad de su gestión o la dependencia de datos a validar por parte de un tercero que no sea la UdL (Ministerio correspondiente, AGAUR, entre otros). Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

Pago

El pago del importe de la ayuda o beca se realizará según lo indique cada convocatoria.

Documentación a adjuntar

Documentación:


  • a. Solicitud especificando si corresponde a la acreditación de una tercera lengua (modalidad A) o a la formación en una tercera lengua (modalidad B).
  • b. Para la modalidad A: certificado acreditativo de haber superado la prueba de acreditación de terceras lenguas. En caso de que esta prueba se haya realizado en el Instituto de Lenguas de la UdL no será necesaria esta acreditación. El estudiante debe firmar la declaración responsable.
  • c. Para la modalidad B: certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro donde se haya realizado el curso. En caso de que este curso se haya realizado en el Instituto de Lenguas de la UdL no será necesaria esta acreditación. El estudiante debe firmar la declaración responsable.
  • d. Recibo del pago de la prueba de acreditación del nivel obtenido o del curso de formación realizado y superado. En caso de que el curso o la prueba se hayan realizado en el Instituto de Lenguas de la UdL no será necesario presentar este recibo. El estudiante debe firmar la declaración responsable.
  • e. Formulario de datos bancarios de una cuenta de la que sea titular el estudiante.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL

Las Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL convocadas por la Universidad de Lleida (UdL), están dirigidas a los estudiantes de Grado, Máster o Doctorado de esta universidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL" es: desde 21/07/2025 hasta 31/10/2025.

La Beca "Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Formación y Acreditación Tercera Lengua - UdL" es un tipo de beca: 

  • Becas de idiomas