Becas UAL Junta Andalucía Competencias Lingüísticas
INSCRIPCIONES
Becas UAL Junta Andalucía Competencias Lingüísticas: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Almería (UA), a través del Vicerrectorado de Estudiantes, Igualdad e Inclusión, convoca las Becas UAL Junta Andalucía Competencias Lingüísticas.
Estas becas tienen como objetivo conceder ayudas dirigidas a promover y garantizar el fomento de la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas para los títulos de grado en la Universidad de Almería en tres modalidades diferentes.
Las modalidades serán adquisición y acreditación de la competencia lingüística exigida para la obtención del título de Grado en un primer idioma extranjero de nivel B1 o superior, adquisición y acreditación de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior, cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del título de Grado. La tercera modalidad es para adquisición y acreditación de la competencia lingüística en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior, cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del título de Grado.
Las Becas UAL Junta Andalucía Competencias Lingüísticas van dirigidas a los estudiantes matriculados en estudios de grado que hayan sido becados con anterioridad por el MEFP. Los candidatos seleccionados para disfrutar de estas becas recibirán una dotación económica que coincidirá con los gastos de la formación y/o examen.
Si estas interesado/a en solicitar una de las Becas UAL Junta Andalucía Competencias Lingüísticas, aquí puedes consultar todas las bases de esta convocatoria.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los solicitantes para las Becas UAL Junta Andalucía Competencias Lingüísticas:
- Podrán solicitar estas ayudas, los estudiantes de la Universidad de Almería matriculados, o que han tenido abierto su expediente académico en una titulación de Grado de la Universidad de Almería en el curso académico 2024-25 y que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Haber sido becario de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio competente, o de las becas para la realización de estudios universitarios convocadas por el órgano competente en las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra en el curso 2024-25, o en el curso inmediatamente anterior, en el Grado que estuviera estudiando cuando se solicite la ayuda.
- Tener incorporado en su expediente académico el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística objeto de la modalidad de ayuda solicitada.
- En el caso de solicitar las ayudas de las modalidades B) o C) establecidas en el artículo 1.1, deberá tener incorporado previamente en su expediente académico el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística exigida para la obtención del Título de Grado.
- Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que hayan obtenido la acreditación lingüística por la realización de asignaturas regladas de su plan de estudio de grado.
Dotación
Cuantía de las Becas UAL Junta Andalucía Competencias Lingüísticas:
- El importe de cada una de las ayudas descritas en el artículo 1.1. será variable, siendo su importe máximo, en todo caso, de 300 euros por ayuda, sin que por un mismo solicitante pueda obtenerse más de dos ayudas en el mismo curso académico.
- El importe de la ayuda se determinará en función del gasto real que el solicitante haya tenido que realizar para obtener la correspondiente competencia lingüística.
- Esta ayuda cubrirá exclusivamente los gastos de matriculación en cursos de formación y/o gastos de examen de la acreditación a los que el solicitante haya tenido que hacer frente para obtener la competencia lingüística objeto de la modalidad de ayuda solicitada, con independencia de la fecha en que hubiese obtenido dicha acreditación.
Presentación
Aquellos estudiantes interesados en solicitar las Becas UAL Junta Andalucía Competencias Lingüísticas deberán cumplimentar obligatoriamente el formulario accesible por vía telemática en la opción Utilidades para Estudiantes > Beca UAL del Campus Virtual de la Universidad de Almería (https://campus.ual.es), así como en la Sede Electrónica de la UAL (https://sede.ual.es), al cual se accede mediante el sistema de claves concertadas propio de la UAL, en virtud del cual se identifican y quedan habilitados para la firma de la solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Almería, aprobado por Acuerdo de 23 de febrero de 2021.
Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, quedará registrada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Tras su presentación, la solicitud no podrá ser alterada en ningún caso. Para cualquier modificación a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá hacerlo mediante presentación de escrito dirigido a la Sección de Becas, a través del Registro de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/registro), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución HASTA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2025.
Más información
Objeto
- El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas destinadas a promover y garantizar el fomento de la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas para los títulos de grado en la Universidad de Almería, en las siguientes modalidades:
- La adquisición y acreditación de la competencia lingüística exigida para la obtención del Título de Grado en un primer idioma extranjero de nivel B1 o superior.
- La adquisición de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior cuando el estudiante ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.
- La adquisición de la competencia lingüística en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior cuando el estudiante ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.
- La modalidad de ayuda A) se concederá en régimen de concurrencia no competitiva. Las modalidades de ayudas B) y C) se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
- Los estudiantes podrán solicitar cualquiera de las modalidades de ayuda anteriores referidas a un mismo Grado; pudiendo obtenerse, si se reúnen los requisitos, un máximo de dos ayudas en el mismo curso académico, que serán las más favorables económicamente.
Procedimiento
- La instrucción del procedimiento será competencia de la Sección de Becas del Servicio de Asistencia al Estudiante, que realizará las actuaciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
- El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la publicación de la presente convocatoria.
- El plazo máximo de resolución de la solicitud será de 6 meses desde el inicio del Procedimiento.
- A los efectos previstos en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderán desestimadas las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa.
Subsanación de la solicitud
- En caso necesario, la Sección de Becas de la UAL podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados. En estos supuestos, el requerimiento de la documentación a subsanar se realizará a la dirección de correo electrónico indicada por el interesado en su solicitud de beca, y en su caso, por cualquier medio que permita el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- De acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Área de Becas de la Universidad de Almería podrá, en caso necesario, hacer pública por los medios y con los efectos previstos en el artículo 15 de la presente convocatoria, la Relación de solicitudes susceptibles de subsanación o mejora, estableciendo un plazo de cinco días hábiles para la subsanación o mejora de la misma. Transcurrido ese plazo sin que se haya procedido a la subsanación de la falta de cualquier documento que impida la resolución de la beca, se le entenderá por desistido de su petición quedando excluido del proceso de adjudicación.
- La subsanación de la documentación requerida se realizará con carácter preferente por el interesado mediante su incorporación en la opción de Campus Virtual “Subsanación de mis documentos”, o en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adjudicación
- Las ayudas de la modalidad A) del artículo 1 serán adjudicadas de forma directa entre los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- En el supuesto de que el importe de las ayudas a conceder para las modalidades B) y C) establecidas en el artículo 1 sea superior al presupuesto destinado a dichas modalidades de ayudas, las solicitudes se ordenarán, teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, respecto del total de créditos del que conste el plan de estudios del Grado para el que hayan solicitado la ayuda, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor nota media en la titulación en la que tengan abierto el expediente académico en el curso 2024-25. Para el cálculo de la nota media, se estará a lo establecido en el artículo 22 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2024-25, para estudiantes que cursen estudios postobligariorios, tomando como referencia los créditos cursados en el último curso de grado en el que se hubiese formalizado matrícula en la UAL. A aquellos solicitantes que no obtengan un número de orden que les permita la adjudicación de estas ayudas, se les denegará la solicitud por no alcanzar un orden de prelación incluido dentro del presupuesto destinado a las ayudas de las modalidades B) y C) establecidas en el artículo 1.
Resolución
- Una vez estudiadas las solicitudes, la Comisión levantará acta haciendo público el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de resolución.
- Contra la propuesta de resolución, se podrán interponer las alegaciones que se consideren procedentes en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación.
- Resueltas las alegaciones contra la propuesta de resolución por la Comisión, esta propondrá al Vicerrectorado de Estudiantes que haga pública la Relación Definitiva de Beneficiarios de Ayuda. Ante esta Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, podrá interponer Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta Resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- A los efectos previstos en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderán desestimadas las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa.
Publicación y notificación
El extracto de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El texto íntegro de la convocatoria se publica en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Almería y en el punto de acceso electrónico www.ual.es/becas - Apdo. “Ayuda para la Certificación de Idiomas”. Todas las Resoluciones que se dicten en virtud de esta convocatoria serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Almería a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el punto de acceso electrónico www.ual.es/becas - Apdo. “Ayuda para la Certificación de Idiomas”.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Resolución del Rector de 21 de enero de 2019 en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, y el artículo 5.3 de las Normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva en la Universidad de Almería de 14 de febrero de 2023, se publica como dato identificativo de cada interesado el nombre y apellidos, añadiendo además cuatro cifras del documento de identidad que consignó en su solicitud.
La publicación de listados con datos de carácter personal se realizará conforme a lo establecido en las Normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva en la UAL (disponible en la web de la Comisión de Seguridad Informática y Protección de Datos: https://www.ual.es/universidad/otrosorganos/comisionseguridad/normativa-yprocedimientos/).
Obligaciones
- Son obligaciones de los beneficiarios:
- Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Conservar los justificantes originales de los gastos realizados, durante los cuatro años posteriores a la concesión de la beca, para su presentación en caso de serles requeridos.
- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
Pago de las ayudas
- Para la percepción de la ayuda concedida, es requisito imprescindible haber abonado con carácter previo los precios públicos por servicios administrativos y académicos correspondientes al curso académico objeto de la convocatoria.
- Aquellos solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución, que no hubiesen abonado la totalidad de los precios públicos por servicios administrativos y académicos correspondientes al curso académico 2024-25, deberán abonar, en el plazo de alegaciones previsto en el artículo 30 de esta convocatoria, mediante ingreso en efectivo, las cantidades pendientes y presentar documento acreditativo en el Registro de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Sección de Becas de la Universidad de Almería.
- En caso de no hacer efectivas las cantidades pendientes de acuerdo con el procedimiento descrito en el párrafo anterior, no podrán ser incluidos en la Resolución que otorga la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, quedando su solicitud rechazada por no cumplir el requisito establecido en el presente artículo.
- El pago de las ayudas se hará efectivo en el número de cuenta bancaria indicado por el estudiante en su solicitud de beca, una vez que la resolución de la beca sea firme.
- Estas ayudas se consideran exentas, de acuerdo con el artículo 7 J) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y no se encuentran sujetas a retención en aplicación del artículo 91 3.4 del Presupuesto de la Universidad de Almería.
Incompatibilidad
Estas ayudas son incompatibles con la concesión de cualquier otra beca, ayuda o subvención para la misma finalidad. En particular, no podrán obtener las modalidades de ayudas recogidas en el artículo 1, aquellos solicitantes que ya hubiesen obtenido la misma modalidad de ayuda para la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas convocada por la Junta de Andalucía o la Universidad de Almería en los cursos académicos precedentes al curso académico objeto de la presente convocatoria.
Documentación a adjuntar
Documentación.
- El solicitante deberá aportar, en formato digital:
- Factura justificativa o, en su defecto, la documentación justificativa del gasto, en la que se especificará detalladamente el objeto del gasto realizado (indicando el idioma y nivel realizado), debiendo figurar la documentación a nombre del solicitante, indicando en la misma que se emite por la realización de un curso de idioma o por los derechos de examen realizado por el solicitante y la fecha de realización. El examen aportado como gasto deberá ser concordante con la acreditación incorporada en el expediente para el reconocimiento de la competencia lingüística correspondiente. Esta documentación deberá ser presentada por aquellos solicitantes que hubiesen realizado cursos de formación y/o exámenes de acreditación en academias o instituciones públicas o privadas distintas del Centro de Lenguas de la Universidad de Almería. Los solicitantes que hubiesen realizado los cursos de formación y exámenes de acreditación en el Centro de Lenguas de la Universidad de Almería no tendrán que aportar ningún justificante de los mismos. No se podrán tomar en consideración aquellos gastos de formación y/o examen que se hayan realizado con posterioridad a la fecha de acreditación de la competencia lingüística objeto de la modalidad de ayuda solicitada. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la justificación de los gastos reales especificados en el presente artículo y que el solicitante haya tenido que realizar para la obtención de la competencia lingüística correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada.
- En el supuesto de que el solicitante desee especificar una cuenta bancaria diferente a la indicada para la resolución de las becas señaladas en el artículo 2.1.a), en el momento de la presentación de la solicitud el sistema le requerirá, mediante el procedimiento especificado en el artículo 8, la presentación del certificado de la cuenta bancaria en la que el solicitante debe constar como titular o cotitular de la misma, y en la cual se abonará el importe de la ayuda, en caso de ser concedida, mediante transferencia bancaria.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el solicitante no estará obligado a presentar los originales de la documentación descrita en el punto anterior en el momento de presentar la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que en las actuaciones de comprobación o de revisión de la concesión de estas ayudas se pueda solicitar la presentación de los correspondientes originales, tal y como se recoge en los artículos 9 y 11 de estas bases.