Ayudas Convocatoria General Erasmus+ Bips UBU
INSCRIPCIONES
Ayudas Convocatoria General Erasmus+ Bips UBU: solicitud y plazos
Descripción
Las Ayudas Convocatoria General Erasmus+ Bips UBU son una oportunidad para que los estudiantes de la Universidad de Burgos participen en programas intensivos combinados (BIP) Erasmus+, una modalidad de movilidad internacional de corta duración que combina formación virtual con una experiencia académica presencial en una universidad europea. Estas convocatorias buscan impulsar la internacionalización, el aprendizaje intercultural y la adquisición de nuevas competencias académicas y profesionales.
A través de las Ayudas Convocatoria General Erasmus+ Bips UBU, los estudiantes pueden recibir financiación para cubrir parte de los gastos derivados de su participación en estas experiencias formativas, organizadas por universidades socias de la UBU o instituciones pertenecientes a la alianza europea RUN-EU. Las ayudas contemplan apoyo económico para la estancia y el desplazamiento, con posibles importes adicionales para estudiantes con menos oportunidades y ayudas específicas de inclusión.
La convocatoria está dirigida a estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Burgos que cumplan los requisitos establecidos. La oferta de plazas se publica mediante anexos específicos, donde se detallan los destinos, las actividades, los plazos de solicitud, los criterios de selección y la documentación necesaria.
Si quieres aprovechar esta oportunidad de formación internacional y descubrir cómo solicitar las Ayudas Convocatoria General Erasmus+ Bips UBU, visita nuestra web de becas.com y encuentra toda la información para dar el salto a una experiencia académica europea.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de participación para las Ayudas Convocatoria General Erasmus+ Bips UBU
a. Requisitos generales:
- Tener nacionalidad española o ser nacional de un país de la UE o de un estado participante en el programa Erasmus+, o bien estar en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
- No tener pendientes con la Universidad de Burgos o con otros organismos devoluciones de fondos indebidamente recibidos por su participación en programas de movilidad internacional como estudiante de la UBU ni haber agotado el plazo máximo de 12 meses establecido para movilidades Erasmus+ durante el ciclo de estudios por el que se solicita la ayuda.
- No tener residencia habitual en el país en el que se desarrollará la movilidad física. Queda expresamente excluido por el propio programa Erasmus realizar movilidades al país de residencia.
- Estar matriculado en una de las titulaciones oficiales de Grado, Máster o Doctorado de la UBU en el momento de hacer la solicitud y en el de realizar la movilidad.
- No haber acumulado 12 meses en movilidades Erasmus+ de estudios de larga duración (SMS), de prácticas (SMP) o en BIPs en el ciclo de estudios: grado/máster/doctorado que esté cursando.
- No estar realizando un programa de movilidad internacional de la UBU en el momento de realizar la movilidad.
- No haber renunciado a una plaza Erasmus sin causa justificada en ediciones anteriores.
- Cumplir los requisitos académicos o de idioma que indique el anexo de la plaza que se solicite.
- No estar recibiendo otras ayudas europeas incompatibles con la beca Erasmus.
b. Requisitos adicionales para BIPs de la alianza RUN-EU:
- Haber sido aceptado para el BIP para el que se solicita la ayuda por la institución organizadora a través de la plataforma RUN-EU.
- Cumplir los requisitos de elegibilidad de las movilidades RUN-EU:
- Haber participado en menos de dos oportunidades cortas de aprendizaje adscritas en el marco de la alianza RUN-EU, siendo beneficiario en cada una de la ayuda económica correspondiente para financiar sus gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento.
- Tener el nivel de inglés requerido.
- No haber renunciado en el mismo curso académico de forma injustificada a participar en una oportunidad de aprendizaje (SLO RUN-EU) para la que había sido previamente seleccionado/a.
Dotación
La cuantía máxima de las Ayudas Convocatoria General Erasmus+ Bips UBU convocadas es de 65.000 € (15.000 € para el ejercicio 2026 y 50.000 € para el ejercicio 2027) y se financiarán con fondos europeos de los proyectos Erasmus+ 2025-1-ES01-KA131-HED-000312840 y/o 2026-1-ES01KA-131HED-000416770 con cargo al crédito presupuestario 30.19.ER.332AI.485
El número de ayudas podría incrementarse en caso de disponer de fondos suficientes dentro de este presupuesto o de disponer de financiación adicional.
Estas ayudas estarán exentas de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme al art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Cuantía de las posibles ayudas:
- 1. Ayuda Erasmus de apoyo individual para la movilidad física:
- 1.1-Ayuda general para todos los estudiantes
- 1.2-Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades
- 2. Ayuda de viaje para todos los estudiantes que dependerá de la distancia entre Burgos y la ciudad de destino según la calculadora de distancias Erasmus y de si se realiza un viaje ecológico (*) o viaje no ecológico. El punto de origen será Burgos, a menos que se indique un punto de origen más cercano a la ciudad de destino.
- 3. Ayudas de apoyo a la inclusión
- Ayudas de apoyo a la movilidad física para todos los estudiantes:
- La cuantía de las ayudas por participante será de 79,00 € por cada día de estancia con actividad académica presencial que se acreditará con las fechas que indique el certificado de estancia. Se abonará un máximo de 5 días de estancia.
- Se podrán financiar hasta un máximo de dos días de viaje si se realiza un viaje no ecológico, siempre que se justifique la realización del viaje de ida y/o regreso en días diferentes de los de la actividad y dentro de los 4 días anteriores y posteriores a los de la actividad.
- Se financiarán hasta un máximo de 6 días de viaje, si se realiza un viaje ecológico, siempre que se justifiquen con documentos de viaje o con facturas de alojamiento (en el caso de viaje compartido) los días de viaje necesarios para la realización del trayecto en los 4 días anteriores y posteriores a la realización de la actividad académica.
- Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades: Se financiará una cantidad adicional de 100 € a los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- a. Haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco en el curso 2025-2026.
- b. Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- c. Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España.
- d. Estudiantes cuya unidad familiar sea perceptora de una prestación por “ingreso mínimo vital”/Renta mínima de inserción u otra análoga según la denominación de cada Comunidad Autónoma.
- e. Tener condición de víctima de terrorismo o de violencia de género.
- Deberá aportarse documentación justificativa de alguna de estas circunstancias junto a la solicitud. La ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades solo puede cobrarse por una sola de estas situaciones, siempre que esté debidamente acreditada.
Ayuda de viaje (ecológico o no ecológico) según la siguiente tabla:
Adicionalmente, cada estudiante Erasmus SMS 2026-2027 recibirá una ayuda única de viaje que dependerá de la distancia entre Burgos y la ciudad de destino y de si se utiliza un medio de transporte ecológico o no ecológico. Para el cálculo de la distancia se tomará de referencia la distancia entre Burgos y la universidad de destino según la calculadora Erasmus: https://erasmusplus.ec.europa.eu/resources-and-tools/distance-calculator
- Entre 10 y 99 km: desplazamiento ecológico (*): 56 €; desplazamiento NO ecológico: 28 €.
- Entre 100 y 499 km: desplazamiento ecológico (*): 285 €; desplazamiento NO ecológico: 211 €.
- Entre 500 y 1 999 km: desplazamiento ecológico (*): 417 €; desplazamiento NO ecológico: 309 €.
- Entre 2 000 y 2 999 km: desplazamiento ecológico (*): 535 €; desplazamiento NO ecológico: 395 €.
- Entre 3 000 y 3 999 km: desplazamiento ecológico (*): 785 €; desplazamiento NO ecológico: 580 €.
- Entre 4 000 y 7 999 km: desplazamiento ecológico (*): 1188 €; desplazamiento NO ecológico: 1188 €.
- 8 000 km o más: desplazamiento ecológico (*): 1735 €; desplazamiento NO ecológico: 1735 €.
(*) Se considera viaje ecológico el viaje que evita el uso del avión tanto en el viaje de ida como en el de regreso. Para acreditar que un viaje es ecológico debe adjuntarse, a su regreso, una declaración responsable de viaje ecológico, según el modelo que se adjunta, firmada, en la que se declare el tipo de viaje realizado indicando y adjuntando, según el caso:
- A) Si el desplazamiento se realiza en tren o autobús: se deben adjuntar los billetes de transporte en los que figuren las fechas de ida y regreso y el punto de partida y destino.
- B) Si el desplazamiento fuera en coche compartido a través de plataformas: comprobante de reserva u otro justificante en el que aparezca el trayecto, fecha y la matrícula del coche en el que se ha viajado.
- C) Si el desplazamiento se realiza en coche particular compartido con otro estudiante Erasmus de la UBU que asista al mismo BIP: se indicarán las fechas de viaje, la matrícula del vehículo y el nombre del otro/s estudiante/s que han compartido el viaje de ida y de regreso (máximo 4 estudiantes por trayecto).
Ayudas Erasmus de Apoyo a la Inclusión: Adicionalmente, para casos de gastos relacionados con necesidades especiales por discapacidad, problemas físicos y/o mentales debidamente acreditados, podrán solicitarse ayudas superiores para cubrir los costes elegibles totales.
https://www.ubu.es/servicio-de-relaciones-internacionales/estudiantes-ubu-internacional/programade-ayudas-erasmus-de-apoyo-la-inclusion
Para más información sobre estas ayudas contactar con sri.outgoing@ubu.es
El importe de las ayudas se realizará una vez finalizada la actividad y tras haber aportado el certificado de estancia debidamente firmado y sellado por la universidad de destino, acreditando la realización de la actividad en los días previstos.
Además, se deberá aportar la declaración de viaje ecológico con los documentos acreditativos que procedan, en caso de solicitar ayuda por viaje ecológico.
El pago queda igualmente condicionado a la realización del informe final de la Comisión Europea “Informe final online del estudiante Erasmus” que recibirá desde la plataforma Beneficiary Module.
Presentación
Las solicitudes de las Ayudas Convocatoria General Erasmus+ Bips UBU, según modelo del Anexo I, deberán presentarse mediante Registro telemático en la Sede Electrónica o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los plazos de solicitud serán los que se indiquen en los Anexos con la oferta de plaza en cada caso, que en ningún caso será inferior a 10 días o, en caso de urgencia motivada, se podrá reducir a la mitad del plazo, es decir, 5 días.
Más información
Objeto de la convocatoria, destinatarios y descripción de la actividad
El objeto de esta convocatoria es financiar movilidades Erasmus y fomentar la participación de estudiantes de la Universidad de Burgos en Programas Intensivos Combinados (BIP) Erasmus+ coordinados por universidades europeas en los que participe la UBU como socio o bien organizados por universidades de la Alianza RUN-EU. Un “BIP Erasmus+” consiste en una actividad formativa en línea y una actividad formativa presencial.
Plazas disponibles
Se irán ofertando plazas para participar en BIPs organizados por socios Erasmus de la UBU en cuya organización participe la UBU o bien organizados por universidades de la Alianza RUN-EU. Es requisito que la universidad de destino tenga firmado un acuerdo de movilidad Erasmus con la UBU que incluya movilidad de corta duración.
La oferta de plazas se publicará en “Anexos de Plazas” a esta convocatoria. Dichos anexos incluirán una descripción del contenido del BIP, plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a 10 días o, en caso de urgencia justificada, se reducirá a la mitad del plazo, es decir, 5 días; las fechas de actividades virtuales y presenciales, el lugar de celebración de las actividades presenciales, el nombre del coordinador académico en la UBU, reconocimiento académico, número de plazas disponibles, requisitos de participación, criterios de adjudicación y cualquier otro dato académico relevante.
Los anexos con la oferta de plazas se publicarán en el tablón de anuncios electrónico oficial de la sede electrónica de la UBU: https://sede.ubu.es/tablon
Y en la página web de la UBU, en el apartado de becas de movilidad: https://www.ubu.es/becas-demovilidad?keys=&field_portal_father_article_target_id=All&field_term_interest_tid=148
Y en la web de la UBU, en el apartado de Internacional: https://www.ubu.es/servicio-de-relacionesinternacionales/estudiantes-ubu-movilidad-otras-universidades-internacionales-outgoing/convocatoriamovilidad-internacional
Se publicarán anexos con las plazas disponibles en las siguientes fechas:
- Semana del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2026.
- Semana del 14 al 20 de diciembre de 2026.
- Semana del 12 al 16 de abril de 2027.
IMPORTANTE: la adjudicación de las ayudas Erasmus para participar en un Erasmus+ BIP es independiente de la admisión al BIP. Cada universidad organizadora de un BIP puede tener sus propios criterios de admisión o un procedimiento de admisión. La concesión de la ayuda no garantiza la admisión a un BIP y la ayuda solo podrá cobrarse si el estudiante es admitido y realiza el BIP.
Criterios de adjudicación
La adjudicación de las becas se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
- Tendrán preferencia los estudiantes que no hayan recibido una ayuda Erasmus de la UBU en el mismo ciclo de estudios.
- Cada BIP indicará en el anexo los criterios de adjudicación de las movilidades disponibles, eligiendo motivadamente de entre los siguientes: requisitos de idiomas, titulación, nivel de titulación, nota de participación, ECTS superados, experiencia y conocimientos relacionados con el contenido del BIP, acreditar haber sido admitido al BIP.
Cuando el criterio de adjudicación sea la nota de participación
La nota de participación será:
- Para los estudiantes de Grado será la nota media que aparezca en su expediente según el art. 5 del R. D. 1125/2003. Los expedientes para el mismo destino se consultarán el mismo día.
- Para los estudiantes de Dobles Grados: si hubiera titulación preferente en los criterios de adjudicación para la plaza solicitada, se tomará la nota media que aparezca en el expediente asociado a la titulación preferente según el art. 5 del R. D. 1125/2003. En el caso de no haberla, se considerará la nota media del Doble Grado.
- Para estudiantes de Máster se tomará como referencia el expediente académico del Grado por el que accedieron al Máster. En el caso de estudios no cursados en la UBU, el candidato deberá acreditar la nota media de la titulación en su universidad de origen; de otro modo, se asignará como nota de participación “5”.
- Para estudiantes de Doctorado se tomará como referencia el expediente académico del Grado. En el caso de estudios no cursados en la UBU, el candidato deberá acreditar la nota media de la titulación en su universidad de origen; de otro modo, se asignará como nota de participación “5”.
La Comisión de valoración emitirá un informe en base al cual el órgano instructor propondrá la adjudicación de las ayudas económicas al Vicerrectorado con competencias en Internacionalización.
Se establecerán listas de titulares y suplentes.
Procedimiento y tramitación
El órgano instructor será el Servicio de Relaciones Internacionales que tramitará el expediente.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y visto el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta al Vicerrectorado con competencias en Internacionalización. Esta resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la UBU y se establecerá un plazo de 10 días hábiles para enviar alegaciones, si fuera oportuno, por la misma vía de las solicitudes. Pasado el plazo, se publicará la resolución definitiva en el tablón oficial de la UBU (Sede electrónica).
El plazo máximo de resolución será de 3 meses. Transcurrido ese plazo, el efecto del silencio administrativo será negativo.
En caso de urgente necesidad debidamente justificada, podrá establecerse el trámite de urgencia, reduciendo a la mitad el plazo para hacer alegaciones.
Renuncias
Tras la aceptación de una plaza, si la o el estudiante no va a realizar la movilidad, deberá renunciar por escrito notificándolo al Servicio de Relaciones Internacionales a sri.outgoing@ubu.es y formalizando el documento específico de renuncia a la realización del programa.
Las renuncias no justificadas por causa de fuerza mayor, a juicio de la Comisión de Relaciones Internacionales, podrán suponer no participar en otras convocatorias del Vicerrectorado de Internacionalización, Cooperación y Alianzas Estratégicas.
Compromisos y trámites a realizar por el beneficiario
A. Compromisos:
- Respetar las normas y reglamentos de la institución de acogida y cumplir con la actividad académica del objeto de la movilidad.
- Contar con la tarjeta sanitaria de cobertura europea o seguro privado que garantice la asistencia sanitaria y hospitalización durante su movilidad.
- Contar con un seguro adicional de accidentes, responsabilidad civil y repatriación. Será responsabilidad del estudiante contratar este seguro.
- Cumplir con los requisitos de la Carta del estudiante y del Programa Erasmus+.
- Hacer los trámites de admisión que establezca la universidad coordinadora del BIP.
B. Trámites:
Antes del inicio de la movilidad se deberá entregar en el Servicio de Relaciones Internacionales la siguiente documentación en el plazo que establezca la resolución de adjudicación.
- El Convenio de subvención firmado por el estudiante, que implica la solicitud y aceptación de la ayuda económica. Acuerdo de estudios Erasmus+ firmado por todas las partes.
- Justificante de titularidad o cotitularidad de cuenta corriente donde se realizarán los correspondientes pagos de la ayuda.
- Copia de la tarjeta sanitaria de cobertura europea o seguro privado, en su caso.
- Copia de la póliza del seguro que indique cubiertas la repatriación, responsabilidad civil y accidentes.
Si la documentación no se aporta en ese plazo, se entenderá la renuncia a la plaza y se pasará a avisar a los suplentes, si los hubiera. Se avisará a los suplentes cuando queden menos de 10 días para el inicio del curso.
Al regresar, en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de finalización de la formación, deberá aportarse:
- Certificación de estancia firmada y sellada por la universidad de destino: original o copia escaneada remitida directamente por la universidad de destino.
- En su caso, aportar la declaración de viaje ecológico con los justificantes de viaje y/o alojamiento que acrediten viaje ecológico y días de viaje.
- Realizar un informe final de la Comisión Europea “Informe final online del estudiante Erasmus”.
- Cualquier otro trámite que SEPIE o la Comisión Europea pueda indicar.
Enlaces de interés
https://www.ubu.es/sites/default/files/articles/files/Convocatoria_BIP_Todos_2026-2027%20-%20Publicado.pdf
Documentación a adjuntar
Junto a la solicitud Anexo I debe incorporarse, en su caso, la siguiente documentación:
Documentación obligatoria:
- Declaración responsable (Anexo II) de no hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones señaladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como de encontrarme al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
- Estudiantes online: declaración responsable indicando cuál es el país de residencia (Anexo III).
- Estudiantes de doctorado: declaración jurada de no estar percibiendo otras ayudas europeas.
Documentación complementaria:
- La documentación adicional que pudiera especificar cada anexo con la oferta de BIP que se solicite, pudiendo ser entre los siguientes: acreditación de idiomas, titulación, nivel de titulación, haber sido admitido al BIP, nota media, ECTS superados, experiencia y conocimientos relacionados con el contenido del BIP.
- En el caso de los BIP de la Alianza RUN-EU, la oficina RUN-EU verificará al Servicio de RR. II. si el candidato ha sido admitido al BIP RUN-EU para el que solicita la ayuda y que cumple los requisitos de elegibilidad RUN-EU del apartado 4.º B (requisitos adicionales para BIPs de la Alianza RUN-EU).
Los estudiantes que deseen optar a ayudas adicionales para estudiantes con menos oportunidades deberán acreditar, según su caso, alguna de las siguientes circunstancias:
- Acreditación de ser becario MEC o del Departamento de Educación del País Vasco en el curso 2025-2026.
- Certificado que acredite grado de discapacidad del 33% o superior.
- Acreditar condición de refugiado.
- Certificado que acredite la percepción de ingreso mínimo vital de la unidad familiar.
- Certificado que acredite la condición de víctima de terrorismo o de violencia de género.
- Acreditación de tener la condición de víctima de terrorismo o de violencia de género.






