Becas Fines Estudio Erasmus+ KA171 Doctorado UAH
INSCRIPCIONES
Becas Fines Estudio Erasmus+ KA171 Doctorado UAH: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Alcalá convoca un gran número de becas y otras ayudas. Entre estas becas se encuentran las Erasmus en sus distintas modalidades, que ayudarán a los estudiantes con los gastos derivados de este programa de movilidad. En esta ocasión, la UAH convoca las Becas Fines Estudio Erasmus+ KA171 Doctorado UAH.
En la presente convocatoria se ofrecerán 4 becas. Los beneficiarios de las Becas Fines Estudio Erasmus+ KA171 Doctorado UAH, recibirán una cuantía individual para sufragar gastos de subsistencia en el país de destino de 700 euros mensuales, financiándose un máximo de 5 meses.
Para poder acceder a estas becas, se deberá estar matriculado en un programa oficial de doctorado de la UAH y contar con la aceptación de la institución de destino, entre otros requisitos.
Para la selección de los estudiantes se tendrán en cuenta distintos criterios de valoración, como la nota media del expediente de la titulación que dio acceso al doctorado, el conocimiento y acreditación del idioma en que se realizará la movilidad, o no haber recibido anteriormente otra beca Erasmus+ para estudios en el mismo ciclo.
¿Te gustaría saber más sobre las Becas Fines Estudio Erasmus+ KA171 Doctorado UAH?. Consulta la información que necesitas en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 4
- Nivel de estudio
- Doctorado
- País de origen
- España
- País de destino
- Costa de Marfil
- Kenia
- Azerbaiyán
- Georgia
- Nacionalidades
- Residente en España
- Noruega
- Turca
- Islandesa
- Liechtensteiniana
- Macedonia
Requisitos
Requisitos de participación en la convocatoria de Becas Fines Estudio Erasmus+ KA171 Doctorado UAH:
Podrán solicitar la beca Erasmus+ KA171 para estudios de doctorado los estudiantes de la Universidad de Alcalá que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Ser ciudadanos de alguno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, o de terceros países asociados al Programa Erasmus+ (Macedonia del Norte, Islandia, Serbia, Liechtenstein, Noruega y Turquía), o de terceros países no asociados al Programa que estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad (en este último caso, será necesario acreditar que se ha cursado como mínimo un año de estudios en la Universidad de Alcalá).
- b. Estar matriculados en algún programa oficial de doctorado de la Universidad de Alcalá, requisito que deberá mantenerse hasta haber finalizado el periodo de estancia propuesto.
- c. Tener aprobado, al tiempo de presentación de la solicitud, el correspondiente Plan de Investigación.
- d. Contar con la aceptación de la institución de destino solicitada a través de la obtención de una carta de invitación de dicha institución de destino.
- e. Contar con la aceptación del director y/o tutor de tesis de la Universidad de Alcalá.
Los estudiantes deberán acreditar un conocimiento suficiente de la lengua en la que se van a cursar los estudios y satisfacer los requisitos lingüísticos que puedan establecer las universidades de acogida. Además, los estudiantes deberán asegurarse de que la universidad de destino escogida dispone de una oferta académica acorde a los estudios que cursan en la Universidad de Alcalá.
Los estudiantes deberán disponer obligatoriamente de un seguro de cobertura médica que cubra la duración completa de la movilidad y que incluya, como mínimo, los conceptos de asistencia médica (gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización por accidente o enfermedad sobrevenida), traslado sanitario y repatriación de heridos y fallecidos, accidentes y responsabilidad privada.
Dotación
Las Becas Fines Estudio Erasmus+ KA171 Doctorado UAH del Programa Erasmus+ a las que se refiere esta convocatoria no podrán ser utilizadas para cubrir gastos similares ya financiados con otros fondos de la Unión Europea, pero serán compatibles con otras fuentes de financiación, como una subvención local, regional o nacional, o ingresos que pudiera percibir la persona participante por trabajos no relacionados con su formación, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el acuerdo de movilidad.
La cuantía de la ayuda para los periodos de movilidad a los que se refiere la presente convocatoria se establecerá de la siguiente manera:
- a. El solicitante al que le sea concedida la ayuda recibirá una ayuda individual en forma de cantidad mensual destinada a financiar los gastos de subsistencia en el país de destino por un importe de 700€ al mes.
- b. Se financiará un máximo de 5 meses, independientemente de que la duración de la estancia sea superior.
Asimismo, el Programa Erasmus+ prevé una ayuda para viaje ecológico, que sería aquel que utiliza medios de transporte de bajas emisiones en el tramo principal del trayecto (como, por ejemplo, el tren, el autobús o el coche compartido). En el caso de realizar el desplazamiento ecológico y tras la justificación de este, se podrían recibir hasta cuatro días de ayuda individual adicional y una ayuda única por un importe total de 50€ para cubrir los gastos del viaje.
Además, el Programa prevé una ayuda para financiar el viaje a los estudiantes con menos oportunidades. Una persona con menos oportunidades es un participante potencial cuya situación personal, física, mental o de salud le impediría participar en el proyecto o en la acción de movilidad sin un apoyo financiero o de otro tipo adicional. En estos casos, el solicitante debe justificar la solicitud, que debe ser aprobada.
El cálculo de la distancia se realizará utilizando la calculadora de distancias del Programa Erasmus+:
- Entre 10 y 99 km: 23 € por participante
- Entre 100 y 499 km: 180 € por participante 210 € por participante
- Entre 500 y 1.999 km: 275 € por participante 320 € por participante
- Entre 2.000 y 2.999 km: 360 € por participante 410 € por participante
- Entre 3.000 y 3.999 km: 530 € por participante 610 € por participante
- Entre 4.000 y 7.999 km: 820 € por participante
- 8.000 km o más: 1.500 € por participante
- Ayudas para el viaje: Georgia y Costa de marfil 530 euros. Azerbaiyán y Kenia 820 euros.
En el caso de las personas que tengan reconocida y calificada legalmente una discapacidad igual o superior al 33%, el Programa Erasmus+ prevé la posibilidad de financiar el 100% de los gastos incurridos en la preparación y realización del periodo de movilidad que no se encuentren cubiertos a través de las categorías incluidas en las ayudas del Programa previstas en el presente artículo. Las ayudas de apoyo a la inclusión a las que se refiere el presente apartado son gestionadas directamente por el SEPIE.
Asimismo, se podrán adjudicar ayudas del Programa Erasmus+ que no incluyan subvenciones, denominadas ayudas Erasmus+ Beca Cero. En estos casos, el participante deberá cumplir todos los criterios de movilidad establecidos en el Programa Erasmus+ y en esta convocatoria. Sin perjuicio de que pueda recibir financiación de otros fondos de la Unión Europea a través de fondos distintos de Erasmus+, fondos nacionales, regionales o de otro tipo para contribuir a sus costes de movilidad, la persona que se encuentre en esta situación se beneficiará de todas las otras ventajas académicas y administrativas derivadas de su participación en el Programa Erasmus+.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, la fecha de inicio del periodo de movilidad será el primer día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la institución de educación superior u organización de acogida, y la fecha de finalización será la del último día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la misma. Todo ello deberá ser debidamente justificado con los certificados que hay que aportar.
A efectos de compatibilidad con otras ayudas u otras acciones Erasmus, las becas Erasmus+ de distintos programas o acciones no podrán disfrutarse simultáneamente. Un mismo estudiante podrá participar en distintos periodos de movilidad dentro del Programa Erasmus+ hasta un máximo de 12 meses por ciclo de estudios en el cómputo total de acciones Erasmus.
Las ampliaciones de estancia de becas Erasmus+ KA171 se podrán realizar si el estudiante reúne los requisitos para ello. Estas ampliaciones serán autorizadas por la universidad de destino y el coordinador de la Universidad de Alcalá, informando al Servicio de Relaciones Internacionales, y no serán financiadas.
Las personas beneficiarias de las becas tendrán la obligación de contratar un seguro médico según lo estipulado en el artículo 4, recibiendo por parte del Programa una ayuda única por un importe total de 50€ para dicha contratación.
Presentación
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria de Becas Fines Estudio Erasmus+ KA171 Doctorado UAH deberán utilizar el Formulario de Solicitud de Beca Erasmus+ KA171 para Estudios de Doctorado (cursos 2024-2025 y 2025-2026), que debe cumplimentarse de manera online, y deberán asegurarse de que queda enviado pulsando el botón de enviar. Este formulario enviará un comprobante al correo electrónico del estudiante confirmando el envío, por lo que hay que asegurarse de cumplir todo el proceso para tener las suficientes garantías de presentación.
Se debe acceder al Formulario de Solicitud de Beca Erasmus+ KA171 para Estudios de Doctorado (cursos 2024-2025 y 2025-2026) a través del siguiente enlace o del QR: https://forms.office.com/e/Wh1hgPBqJ1?origin=lprLink
Una vez cumplimentado y enviado el formulario de manera online, el comprobante que llega a la cuenta de correo electrónico institucional del estudiante (@edu.uah.es) junto con el resto de documentación indicada en el Artículo 5.3 serán enviados por correo electrónico a la dirección erasmus171@uah.es indicando en el asunto “BECA ERASMUS+ KA171 Doctorado - Cursos 2024-2025 y 2025-2026”.
El interesado deberá consultar el calendario de la convocatoria del anexo segundo a esta convocatoria para comprobar que la solicitud ha sido presentada correctamente y se han recibido los documentos necesarios, y, en caso contrario, poder hacer uso del periodo de subsanación creado a tal efecto.
Más información
Objeto
La presente convocatoria establece el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, de 4 becas de movilidad con fines de estudio del Programa Erasmus+ KA171 Proyecto 2023 para el ciclo de doctorado (ver las plazas disponibles en el anexo primero).
En el caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles en alguna universidad de destino, la Comisión Evaluadora valorará si es posible la concesión de más becas para una misma institución.
Estas becas brindan a los estudiantes de la Universidad de Alcalá la oportunidad de realizar estudios en una institución de educación superior de otro país y conseguir, al término de su estancia, el pleno reconocimiento académico de los estudios cursados en el extranjero.
En el marco de los convenios firmados entre las universidades participantes en este Programa, los estudiantes abonarán los gastos de matrícula en la universidad de origen (en este caso, la Universidad de Alcalá), pero no tendrán que abonar los gastos de matrícula (inscripción, exámenes, uso de laboratorios o bibliotecas, etc.) en la institución de acogida.
Los objetivos del Programa de becas de movilidad Erasmus+ son:
- Proporcionar a los estudiantes la oportunidad de beneficiarse educativa, lingüística y culturalmente de la experiencia del aprendizaje en otros países.
- Fomentar la cooperación entre instituciones y enriquecer el entorno educativo de las instituciones de acogida.
- Contribuir a la creación de una comunidad de jóvenes y futuros profesionales con buena cualificación y con experiencia internacional.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por movilidades con fines de estudio aquellas movilidades para cursar estudios en universidades e instituciones de enseñanza superior asociadas a la Universidad de Alcalá por el correspondiente acuerdo interinstitucional Erasmus+ KA171 (anexo primero).
La naturaleza de las becas de movilidad del Programa Erasmus+ es fundamentalmente académica, pues su objetivo es, como se ha mencionado con anterioridad, facilitar la movilidad de estudiantes a países extracomunitarios y el posterior reconocimiento de los estudios realizados.
La duración del periodo de movilidad física será de entre 3 y 5 meses, excluyendo los días de viaje. El número mínimo de días (90 días) habrá de ser consecutivo, aunque el periodo de movilidad física podrá interrumpirse y el periodo de interrupción no se tendrá en cuenta a los efectos de la duración de la actividad de movilidad. Las movilidades tendrán que estar finalizadas el 31 de mayo de 2026 (ver calendario en el anexo segundo).
Criterios de valoración
Se establecen los siguientes criterios de valoración para la selección de estudiantes, en orden de prelación y baremando objetivamente cada apartado con una puntuación total máxima de 20 puntos:
- A. Nota media del expediente de la titulación de acceso al programa de doctorado / Hasta 10 puntos / correspondiente a la media ponderada con dos decimales del expediente académico de 0 a 10 puntos.
- B. Conocimiento del idioma en el que se realizará la docencia en la universidad de destino con la acreditación oficial del nivel de idioma / Hasta 5 puntos / B1 – 2 puntos, B2 – 3 puntos, C1 – 4 puntos, C2 – 5 puntos.
- C. Conocimiento de otro idioma comunitario (distinto al valorado en la letra B y que no sea la lengua materna) en base a la titulación certificada y aportada / Hasta 3 puntos / A1-A2 – 1 punto, B1-B2 – 2 puntos, C1-C2 – 3 puntos.
- D. Valoración del Currículum Vitae / Hasta 0,5 puntos / Se concederá hasta 0,5 puntos a la valoración del Currículum Vitae.
- E. No haber recibido con anterioridad otra beca Erasmus+ para estudios dentro del mismo ciclo / 0,5 puntos / Se concederán 0,5 puntos a las solicitudes que cumplan este criterio.
- F. Prioridad a los estudiantes que se encuentren matriculados en el penúltimo curso de los estudios de doctorado / 0,5 puntos / Se concederán 0,5 puntos a los estudiantes que se encuentren cursando el penúltimo curso de los estudios en que estén matriculados.
- G. Carta de motivación / 0,5 puntos / Se concederán hasta 0,5 puntos a la valoración de la carta de motivación.
Corresponderá al Vicerrector de Relaciones Internacionales dictar las resoluciones adjudicando ayudas para la movilidad de estudios a las que se refiere la presente convocatoria.
Obligaciones de los beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que resulten adjudicatarias por la Comisión Evaluadora y que procedan a su aceptación mediante la firma de la carta de aceptación y por los medios previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas a los que se refiere el apartado anterior se comprometerán a:
- a. Consentir la política de privacidad de la Universidad de Alcalá. La persona beneficiaria deberá consentir la transferencia internacional de sus datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión de dicho periodo de movilidad.
- b. Seguir las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales del país en el que se encuentre la universidad de acogida.
- c. Notificar al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá cualquier circunstancia que pudiera impedir el correcto desarrollo del periodo de movilidad, incluida la renuncia del beneficiario con indicación expresa de los motivos que la han producido.
- d. Cumplimentar y presentar todos aquellos documentos y proceder a cualquier trámite electrónico que en relación con la gestión del periodo de movilidad le sea requerido por la Universidad de Alcalá, el SEPIE o la Comisión Europea en los plazos que en cada caso se señalen.
- e. Seguir la recomendación de disponer de firma electrónica para poder realizar los trámites administrativos de la beca Erasmus+. Para ello, el estudiante puede contactar con el Centro de Información de la Universidad de Alcalá, que facilita el proceso de firma electrónica a los miembros de la comunidad universitaria. En este enlace se encuentra disponible la información sobre el procedimiento: https://www.uah.es/es/conoce-la-uah/organizacion-y-gobierno/serviciosuniversitarios/informacion-universitaria/centro-de-informacion/#firma-electronica
Asimismo, antes de iniciar la movilidad con fines de estudio los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a:
- a. Aceptar la beca firmando la carta de aceptación (anexo cuarto) y enviarla por correo electrónico a la dirección erasmus171@uah.es en el plazo de cinco días naturales desde la publicación de la resolución definitiva de plazas asignadas.
- b. En el caso de renunciar a su plaza, firmar la carta de renuncia (disponible en el apartado “Solicitudes e Impresos” de la página web en la que se publica esta convocatoria) y enviarla por correo electrónico a la dirección erasmus171@uah.es en el plazo de cinco días naturales desde la publicación de la resolución para que la plaza pueda ser cubierta por los solicitantes que estén en las listas de suplentes. La renuncia sin causa justificada, así como la omisión de su comunicación darán lugar a la exclusión del estudiante en futuros procesos de selección del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
- c. Firmar el convenio de subvención para la movilidad de estudios que le permitirá adquirir la condición de participante en el Programa Erasmus+ y recibir las ayudas que le hayan sido adjudicadas en la resolución correspondiente.
- d. Realizar los trámites correspondientes con el fin de cumplir las exigencias de la legislación vigente en el país de destino, en particular en relación con la solicitud de visados y permisos de residencia.
- e. Disponer de un seguro de asistencia médica durante el periodo de la movilidad con cobertura de accidentes y responsabilidad civil. Este seguro médico será obligatorio y el estudiante deberá justificarlo o firmar una declaración responsable de la suscripción (anexo quinto).
- f. Contratar un seguro específico cuando así le sea requerido por la institución de educación superior de acogida.
Durante el periodo de movilidad para el que se concede la ayuda o una vez concluido el mismo, el beneficiario deberá:
- a. Presentar o enviar un certificado de incorporación y un certificado de estancia cumplimentados y firmados por la institución de educación superior de acogida.
- b. Completar el cuestionario de la Unión Europea que el beneficiario recibirá por correo electrónico (“Solicitud de informe individual de participante Erasmus+: Individual Participant Report Request”) una vez finalizado el periodo de movilidad.
- c. Presentar las tarjetas de embarque de los vuelos de ida y de regreso.
- d. Completar el informe final (anexo sexto).
El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la obligación de reintegro de las cantidades percibidas que correspondan, así como la exclusión en cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.
Pago de las ayudas
El abono a los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará, con carácter general, de acuerdo con los siguientes principios:
- a. Se abonará al beneficiario el 80% del importe de la ayuda Erasmus+ a los 30 días máximo de haber firmado el convenio de subvención para la movilidad con fines de estudio o al enviar el Certificado de llegada, aquello que se dé primero.
- b. Se abonará el saldo restante de la ayuda Erasmus+ al regreso del estudiante y una vez presentados los documentos indicados en el artículo 8.4. Para el cálculo de dicho saldo, se tendrá en cuenta el periodo de movilidad real según las fechas indicadas en el certificado de asistencia. Por tanto, se hará el prorrateo oportuno, si la movilidad efectiva hubiese sido inferior a la especificada en el convenio de subvención, y siempre teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 1.3 de esta convocatoria.
- c. Cuando así proceda, el abono de los gastos de viaje por desplazamiento ecológico se basará en la documentación justificativa aportada por el beneficiario.
- d. El abono de los gastos incurridos en relación con el apoyo a la inclusión se rige por el procedimiento establecido a tal efecto por el SEPIE.
La demora en la entrega de la documentación requerida supondrá un retraso en el cobro de la ayuda. En el caso de que, transcurridos treinta días naturales desde la fecha de regreso, no se hubiera entregado la documentación para el pago, se entenderá el desistimiento.
La Universidad de Alcalá no se hará responsable de cambios en las condiciones comprometidas por la institución responsable en destino con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, ni en las condiciones específicas exigidas para la admisión de los estudiantes en la universidad de destino elegida.
En el caso de que un estudiante, durante el disfrute de la beca, cometa una falta grave, se podrá considerar la anulación de la financiación de la beca y la obligación del reembolso correspondiente.
Queda imposibilitada la participación en este proceso selectivo de aquellos estudiantes que hayan sido expulsados del Programa Erasmus+ en convocatorias anteriores por haber cometido faltas graves. Asimismo, también queda imposibilitada su participación en cualquier convocatoria de movilidad internacional del mismo ciclo universitario (grado, máster o doctorado) gestionada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
Enlaces de interés
https://www.uah.es/shared/.galleries/archivos-Becas/Publicos/B844_CONV__CONVOCATORIA-PhD-2024_25-y-2025_26-FINAL-FIRMA.pdf
Documentación a adjuntar
Documentos a enviar por correo electrónico a la dirección erasmus171@uah.es:
- a. Copia del formulario de solicitud descargándolo en PDF o bien pantallazo mostrando que el formulario se ha completado correctamente, de manera que quede constancia de haber rellenado el formulario de forma online.
- b. Carta de invitación de la universidad de acogida.
- c. Copia del DNI o NIE.
- d. Currículum Vitae EUROPASS en el que consten todos los méritos no recogidos en el expediente académico. Se incluirán copias acreditativas de los diplomas, cursos o experiencia profesional que puedan ser baremables.
- e. Copia del certificado oficial de idioma que acredite el nivel de conocimiento de la lengua en la que se imparte la docencia en la universidad de destino solicitada. Los estudiantes que no posean certificado oficial de nivel de francés o alemán y que hayan realizado las pruebas de nivel de idioma que se organizan en la Universidad de Alcalá deberán incluir en la solicitud el resultado de dichas pruebas.
- f. Expediente académico con las asignaturas cursadas en la titulación de acceso al programa de doctorado y las calificaciones obtenidas. Los estudiantes que hayan cursado esta titulación en la UAH pueden obtener este documento de forma gratuita a través de "Mi Portal" en la web de la UAH.
- g. Carta de motivación. Será redactada por el estudiante y en ella explicará su motivación para solicitar una beca Erasmus+ KA171.
- h. Copia de la aprobación del Plan de Investigación.
- i. Carta de visto bueno del tutor o director de tesis para la estancia en la universidad de acogida firmada electrónicamente (anexo tercero).
- j. Copia del pago de la matrícula (puede obtenerse en “Mi portal”) mostrando que se está matriculado en el programa de doctorado en la UAH.
IMPORTANTE: Solamente el formulario de solicitud de plaza ERASMUS+ KA171 ha de ser presentado de forma online. El resto de la documentación del punto 5.3 de la convocatoria se enviará por correo electrónico a la dirección erasmus171@uah.es.
Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de abril de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026 (ver calendario en el anexo segundo a la presente convocatoria).
Personas con discapacidad
En el caso de las personas que tengan reconocida y calificada legalmente una discapacidad igualo superior al 33%, el Programa Erasmus+ prevé la posibilidad de financiar el 100% de los gastos incurridos en la preparación y realización del periodo de movilidad que no se encuentren cubiertos a través de las categorías incluidas en las ayudas del Programa previstas en el presente artículo.Las ayudas de apoyo a la inclusión a las que se refiere el presente apartado son gestionadas directamente por el SEPIE.