Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH)
INSCRIPCIONES
Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH): solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH), son convocadas por la Universidad de Alcalá con la finalidad de ofrecer una ayuda a los estudiantes de la Universidad de Alcalá para realizar movilidades físicas y virtuales en Programas Intensivos Combinados(BIPs) en instituciones de educación superior extranjeras asociadas a la Universidad de Alcalá, con un máximo de 5 becas financiadas para un mismo BIP.
Las becas darán la oportunidad a los estudiantes de la UAH de llevar a cabo estudios en una institución de educación superior de otro país y obtener cuando termine dicha movilidad, el reconocimiento pleno de sus estudios cursados en la institución extranjera.
Los solicitantes de las Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH) recibirán una ayuda individual diaria que se destinará a sufragar los gastos de subsistencia en el país de destino. También se prevé un apoyo económico para estudiantes con menos oportunidades que realizan la movilidad hacia terceros países no asociados al programa.
Los beneficiarios por su parte deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en la presente convocatoria.
Si deseas solicitar una de las Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH), en nuestra web podrás consultar toda la información relacionada. No pierdas esta oportunidad y si cumples los requisitos, infórmate aquí de cómo solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 30
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- País de destino
- Todos los países
- Nacionalidades
- Residente en España
- Noruega
- Turca
- Islandesa
- Liechtensteiniana
- Macedonia
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH) a las que se refiere la presente convocatoria todos aquellos estudiantes que cumplan los siguientes requisitos generales:
- a. Ser ciudadanos de alguno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países asociados al Programa Erasmus+ (Islandia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Noruega, Serbia, Turquía) o de terceros países no asociados al Programa que estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad. En este último caso, será necesario acreditar que se ha cursado como mínimo un año de estudios en la Universidad de Alcalá.
- b. Estar matriculados en una titulación oficial de grado, máster o programa de doctorado de la Universidad de Alcalá, requisito que deberá mantenerse hasta haber finalizado el periodo de estancia propuesto.
- c. Haber sido admitido en el Programa Intensivo Combinado (BIP) en el que se desea participar, que deberá estar necesariamente incluido en el anexo III de esta convocatoria y en los anexos subsiguientes que se vayan publicando. La institución donde se realice el estudio debe tener firmado el acuerdo correspondiente para la movilidad de estudiantes en programas de corta duración.
- d. Informar al coordinador de programas internacionales de la titulación de la Universidad de Alcalá de las actividades programadas.
- e. Obtener un mínimo de 3 créditos ECTS durante la estancia de movilidad.
Dotación
Las Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH) a las que se refiere esta convocatoria no podrán ser utilizadas para cubrir gastos similares ya financiados con otros fondos de la Unión Europea, pero serán compatibles con otras fuentes de financiación, como una subvención local, regional o nacional, o ingresos que pudiera percibir la persona participante por trabajos no relacionados con su formación, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el acuerdo de movilidad.
El solicitante al que le sea concedida la ayuda recibirá una ayuda individual en forma de cantidad diaria destinada a financiar los gastos de subsistencia en el país de destino. Estas cantidades dependerán del país de destino en función del cuadro siguiente:
- Todos los países del mundo Hasta el día 14, 79 € día. 100 € adicionales para toda la movilidad para estudiantes con menos oportunidades.
- Todos los países del mundo Del día 15 al 30, 56 € día. 150 € adicionales para toda la movilidad para estudiantes con menos oportunidades.
Se considerarán estudiantes con menos oportunidades los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (ayuda no acumulativa si presentan más de una condición):
- Discapacidad: Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
- Obstáculos socioeconómicos:
- Ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco, o de una beca para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el Departamento de Educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad o en el curso académico en el que se realice la movilidad.
- Percibir la unidad familiar una prestación de Ingreso Mínimo Vital / Renta Mínima de Inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma.
- Estar en riesgo de exclusión social.
- Pertenecer a una familia numerosa o monoparental.
- Encontrarse en una situación de especial necesidad y emergencia social.
- Ser víctima de terrorismo o de violencia de género, o estar en situación de orfandad.
- Encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo.
- Tener un contrato de trabajo a tiempo completo.
- Problemas de salud Padecer problemas físicos o mentales que generen la necesidad de apoyo adicional.
- Diferencias culturales Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España.
Importante: La documentación para justificar la condición de estudiante con menos oportunidades habrá de ser emitida por una administración pública o, si procede, por un profesional cualificado, y se referirá a la situación en el país de envío del participante, en este caso, España.
El Programa Erasmus+ prevé una ayuda para financiar el viaje a todos los estudiantes siempre que, una vez recibida y gestionada la financiación del proyecto, se permita abonar estos conceptos. Existe una diferencia en cuantía por desplazamiento no ecológico y ecológico. El viaje ecológico se define como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo, el autobús, el ferrocarril o el automóvil compartido.
El cálculo de la distancia se realizará utilizando la calculadora de distancias del Programa Erasmus+:
- Entre 10 y 99 km: 28€ por participante (no ecológico), 56€ por participante (ecológico).
- Entre 100 y 499 km: 211€ por participante (no ecológico), 285€ por participante (ecológico).
- Entre 500 y 1999 km: 309€ por participante (no ecológico), 417€ por participante (ecológico).
- Entre 2000 y 2999 km: 395€ por participante (no ecológico), 535€ por participante (ecológico).
- Entre 3000 y 3999 km: 580€ por participante (no ecológico), 785€ por participante (ecológico).
- Entre 4000 y 7999 km: 1188€ por participante (ambos tipos).
- 8000 km o más: 1735€ por participante (ambos tipos).
El Programa Erasmus+ prevé que, una vez recibida y gestionada la financiación del proyecto, se permita una cuantía adicional en función de los grupos de destino para subvencionar un máximo de dos días de viaje adicionales para viaje no ecológico y un máximo de seis días adicionales de ayuda individual para viaje ecológico.
Apoyo a la inclusión: En el caso de las personas que tengan reconocida y calificada legalmente una discapacidad igual o superior al 33%, el Programa Erasmus+ prevé la posibilidad de financiar el 100% de los gastos incurridos en la preparación y realización del periodo de movilidad que no se encuentren cubiertos a través de las categorías incluidas en las ayudas del Programa previstas en el presente artículo. Las ayudas de apoyo a la inclusión a las que se refiere el presente apartado son concedidas directamente por el SEPIE previa solicitud de las universidades. Se puede consultar en este enlace la guía de solicitud de apoyo a la inclusión para movilidad de estudiantes y personal de Educación Superior del SEPIE correspondiente a la convocatoria 2025.
El número de días financiados será de un máximo de 7 días, independientemente de que la duración de la estancia sea superior. Las estancias se podrán realizar hasta el 15 de febrero de 2027. Siempre que los fondos lo permitan en base a la rendición de cuentas del Programa, si se autoriza el aumento de financiación, se abonarán los periodos reales de movilidad del estudiante beneficiario de la beca Erasmus+ KA131.
Asimismo, se podrán adjudicar ayudas del Programa Erasmus+ que no incluyan subvenciones, denominadas ayudas Erasmus+ Beca Cero, y estas ayudas nunca podrán ir destinadas a estudiantes con menos oportunidades, que deberán percibir la subvención para estancias reales. El solicitante de una Beca Cero deberá cumplir todos los criterios de movilidad establecidos en el Programa Erasmus+ y en esta convocatoria. Sin perjuicio de que pueda recibir financiación de otros fondos de la Unión Europea a través de fondos distintos de Erasmus+, fondos nacionales, regionales o de otro tipo para contribuir a sus costes de movilidad, la persona que se encuentre en esta situación se beneficiará de todas las otras ventajas académicas y administrativas derivadas de su participación en el Programa Erasmus+.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, la fecha de inicio del periodo de movilidad será el primer día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la institución de educación superior u organización de acogida, y la fecha de finalización será la del último día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la misma. Todo ello deberá ser debidamente justificado con los certificados que haya que aportar.
A efectos de compatibilidad con otras ayudas u otras acciones Erasmus, las becas Erasmus+ de distintos programas o acciones no podrán disfrutarse simultáneamente. Un mismo estudiante podrá participar en distintos periodos de movilidad dentro del Programa Erasmus+ hasta un máximo de 12 meses por ciclo de estudios en el cómputo total de acciones Erasmus o hasta un máximo de 24 meses para los estudios de ciclo largo como Medicina o Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.
Presentación
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria de Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH) deberán cumplimentar el formulario “Solicitud de Programas Intensivos Combinados (BIPs)” del enlace o QR que aparece en la convocatoria.
Más información
Objeto
La presente convocatoria establece el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, de 30 ayudas de movilidad del Programa Erasmus+ KA131 para estudiantes de la Universidad de Alcalá para realizar movilidades físicas y virtuales en Programas Intensivos Combinados (BIPs) en instituciones de educación superior extranjeras asociadas a la Universidad de Alcalá, con un máximo de 5 becas financiadas para un mismo BIP. Estas becas brindan a los estudiantes de la Universidad de Alcalá la oportunidad de realizar estudios en una institución de educación superior de otro país y conseguir, al término de su movilidad, el pleno reconocimiento académico de los estudios cursados en el extranjero. En el marco de los convenios firmados entre las universidades participantes en este Programa, los estudiantes abonarán los gastos de matrícula en la universidad de origen (en este caso, la Universidad de Alcalá), pero no tendrán que abonar los gastos de matrícula (inscripción, exámenes, uso de laboratorios o bibliotecas, etc.) en la institución de acogida.
Los objetivos del Programa de becas de movilidad Erasmus+ son:
- Proporcionar a los estudiantes la oportunidad de beneficiarse educativa, lingüística y culturalmente de la experiencia del aprendizaje en otros países.
- Fomentar la cooperación entre instituciones y enriquecer el entorno educativo de las instituciones de acogida.
- Contribuir a la creación de una comunidad de jóvenes y futuros profesionales con buena cualificación y con experiencia internacional.
A los efectos de la presente convocatoria,
- a. Se entiende por movilidades de corta duración en Programas Intensivos Combinados (BIPs) aquellos periodos cortos de movilidad física y virtual de estudiantes oficiales de la UAH en una universidad extranjera por motivos de estudio para la participación en Programas Intensivos Combinados (BIPs) previstos en el Programa Erasmus+ KA131.
- b. La institución de acogida deberá ser una institución de educación superior asociada a la Universidad de Alcalá por el correspondiente acuerdo interinstitucional para la realización de la movilidad de corta duración – BIP (anexo III) de un Estado miembro de la Unión Europea, de un tercer país asociado al Programa Erasmus+ a la que se haya concedido una Carta Erasmus+ de Educación Superior o de un tercer país no asociado al Programa (ver anexo I).
- c. La duración del periodo de movilidad física será de entre cinco y treinta días, excluyendo los días de viaje.
- d. Además del periodo de movilidad física, el Programa Intensivo Combinado deberá incluir actividades educativas virtuales en los términos y condiciones establecidos por el Programa Erasmus+.
- e. El Programa Intensivo Combinado (BIP) deberá incluir el reconocimiento de un mínimo de 3 créditos ECTS y para que se pueda realizar deberá agrupar un mínimo de 10 participantes en total, según establece el Programa Erasmus+ KA131 en su convocatoria del año 2025.
Evaluación de las solicitudes y resolución
La Comisión Evaluadora de Convocatorias de Movilidad Internacional, que decidirá la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, estará formada por la Coordinadora de Movilidad Internacional, el Director de Internacionalización, la Coordinadora de Promoción Internacional y el Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales, que actuará como secretario, todos de la Universidad de Alcalá.
Las solicitudes de ayuda para la realización de un periodo de movilidad contemplado en la presente convocatoria serán evaluadas conforme a los criterios jerárquicos siguientes (15 puntos):
- a. Nota media del expediente académico en la titulación que se esté cursando (10 puntos).
- b. Competencia lingüística acreditada en inglés o en la lengua de trabajo de la institución de destino, si es distinta (4 puntos) (C2: 4 puntos, C1: 3 puntos, B2: 2 puntos, B1: 1 punto).
- c. Otros méritos relacionados con actividades internacionales (1 punto).
Corresponderá al Vicerrector de Relaciones Internacionales, una vez oída la Comisión Evaluadora de Convocatorias de Movilidad Internacional, dictar las resoluciones adjudicando ayudas para la movilidad de corta duración a las que se refiere la presente convocatoria y por la cuantía que resulte.
Obligaciones de los beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que resulten adjudicatarias por la Comisión Evaluadora mencionada en el artículo 7 y que procedan a su aceptación mediante la firma de la carta de aceptación y por los medios previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas a los que se refiere el apartado anterior se comprometerán a:
- a. Consentir la política de privacidad de la Universidad de Alcalá. En el caso de periodos de movilidad que no se realicen en países del Espacio Económico Europeo (EEE) o en países que hayan sido declarados de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea, la persona beneficiaria deberá consentir la transferencia internacional de sus datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión de dicho periodo de movilidad.
- b. Seguir las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales en el país en el que se encuentre la universidad de acogida.
- c. Notificar al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá cualquier circunstancia que pudiera impedir el correcto desarrollo del periodo de movilidad, incluida la renuncia del beneficiario con indicación expresa de los motivos que la han producido.
- d. Cumplimentar y presentar todos aquellos documentos y proceder a cualquier trámite electrónico que en relación con la gestión del periodo de movilidad le sea requerido por la Universidad de Alcalá, el SEPIE o la Comisión Europea en los plazos que en cada caso se señalen.
- e. Seguir la recomendación de disponer de firma electrónica para poder realizar los trámites administrativos de la ayuda Erasmus+. Para ello, el estudiante puede contactar con el Centro de Información de la Universidad de Alcalá, que facilita el proceso de firma electrónica a los miembros de la comunidad universitaria. En este enlace se encuentra disponible la información sobre el procedimiento.
Asimismo, antes de iniciar la movilidad, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a:
- a. Cumplimentar el Learning Agreement, que deberá ser firmado por el coordinador de programas internacionales de la titulación en la que esté matriculado el estudiante.
- b. Firmar el convenio de subvención para la movilidad de corta duración que les permitirá adquirir la condición de participante en el Programa Erasmus+ y recibir las ayudas que les hayan sido adjudicadas en la resolución correspondiente.
- c. Realizar los trámites correspondientes a fin de cumplir las exigencias de la legislación vigente en el país de destino, en particular, en relación con la solicitud de visados y permisos de residencia.
- d. Contratar obligatoriamente un seguro con cobertura médica, así como por accidente y responsabilidad civil durante el periodo de la movilidad o, en su caso, firmar la declaración responsable de poseerlo.
- e. Contratar un seguro específico cuando así le sea requerido por la institución de educación superior de acogida.
Una vez concluido el periodo de movilidad para el que se concedió la ayuda, el beneficiario deberá:
- a. Presentar un certificado de estancia cumplimentado y firmado por la institución de educación superior de acogida.
- b. Completar el informe de la Unión Europea que el beneficiario recibirá por correo electrónico (“Solicitud de informe individual de participante Erasmus+: Individual Participant Report Request”) una vez finalizado el periodo de movilidad.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la obligación de reintegro de las cantidades percibidas que correspondan, así como la exclusión en cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.
Pago de las ayudas
El abono a los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará, con carácter general, de acuerdo con los siguientes principios:
- a. Se abonará al beneficiario el 80% del importe de la ayuda Erasmus+ a los 30 días máximo de haber firmado el convenio de subvención para la movilidad de corta duración o al enviar el certificado de llegada, aquello que se dé primero.
- b. Se abonará el saldo restante de la ayuda Erasmus+ adjudicada al regreso del estudiante y una vez presentado el certificado de estancia y cumplimentado el Informe Erasmus+ de la Unión Europea.
- c. Cuando así proceda, el abono de los gastos de viaje por desplazamiento ecológico se basará en la documentación justificativa aportada por el beneficiario.
- d. El abono de los gastos incurridos en relación con el apoyo a la inclusión se rige por el procedimiento establecido a tal efecto por el SEPIE.
La demora en la entrega de la documentación requerida supondrá un retraso en el pago de la ayuda. En el caso de que, transcurridos treinta días desde la fecha de regreso, no se hubiera entregado la documentación para el pago, se entenderá el desistimiento.
La Universidad de Alcalá no se hará responsable de cambios en las condiciones comprometidas por la institución responsable en destino con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, ni en las condiciones específicas exigidas para la admisión de los estudiantes en la universidad de destino elegida.
En el caso de que un estudiante, durante el disfrute de la beca, cometa una falta grave, se podrá considerar la anulación de la financiación de la beca y la obligación del reembolso correspondiente.
Queda imposibilitada la participación en este proceso selectivo de aquellos estudiantes que hayan sido expulsados del Programa Erasmus+ en convocatorias anteriores por haber cometido faltas graves. Asimismo, no se aceptará su participación en futuras convocatorias de movilidad internacional de la Universidad de Alcalá.
Enlaces de interés
https://www.uah.es/shared/.galleries/archivos-Becas/Publicos/B878_CONV_Convocatoria-BIP-Programa-Erasmus-2026KA131FINAL.signed.pdf
Documentación a adjuntar
Junto al formulario de solicitud debidamente cumplimentado se presentarán los documentos que se indican a continuación, que serán enviados al correo electrónico erasmus131.bip@uah.es, indicando en el asunto “Convocatoria BIP 2025” (se recomienda acuse de recibo):
- a. Copia del DNI o NIE.
- b. Expediente académico con las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas. Una vez dentro de la SEDE ELECTRÓNICA tiene que pinchar en: CATÁLOGO DE TRÁMITES y escoger la solicitud de Certificación Académica Personal (darle a iniciar con acceso corporativo). El certificado le llegará a su Área personal-Expedientes y tendrá que escoger el documento que aporta el CSV en un lateral, que de la lista es el último de abajo que pone Certificación Académica (certificación-académica). Para cualquier duda a este respecto puede contactar con la secretaría de alumnos de su Facultad o Escuela.
- c. Carta de aceptación en el Programa Intensivo Combinado (BIP) de la institución de educación superior de destino.
- d. Currículum Vitae EUROPASS en el que consten todos los méritos no recogidos en el expediente académico. Se incluirán copias acreditativas de los diplomas, cursos o experiencia profesional que puedan ser baremables.
- e. Copia del certificado oficial de idioma que acredite el nivel de conocimiento de la lengua de estudio correspondiente al destino solicitado. Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y mediante certificaciones oficiales reconocidas por la CRUE.
Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de la publicación de esta convocatoria hasta el 15 de enero 2027 o hasta cuando se agoten las plazas o las disponibilidades financieras previstas en las misma, aquello que se dé en primer lugar. Asimismo, deberán ajustarse a las sesiones de la Comisión Evaluadora de Convocatorias de Movilidad Internacional a la que se refiere el artículo 8 de esta convocatoria y de acuerdo con el calendario descrito en el anexo II a la presente convocatoria.




