Universidad de Alcalá (UAH)

Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH

Becas de movilidadBecas ErasmusUniversitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

Inicio30/09/2025 Fin15/06/2026
Abierta

Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH con el objeto de que los estudiantes de la UAH puedan realizar prácticas en cualquier organización pública o privada. Estas becas favorecerán por tanto, facilitar la incorporación de los graduados al mercado laboral. 

Podrán solicitar las Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH ciudadanos de alguno de los los 27 países de la Unión Europea, de terceros países asociados al Programa Erasmus+ y de terceros países no asociados al Programa que tengan un permiso de residencia en España durante le periodo que realizan la movilidad.

En la presente convocatoria, se otorgarán 15 becas cuya duración de la estancia será de 2 a 12 meses, financiándose un máximo de 3 meses. Las estancias deberán realizarse antes del 30 de octubre de 2026. La cuantía que recibirán los beneficiarios dependerá de si es ayuda ordinaria o estudiantes con menos oportunidades, así como del país de destino.

Nosotros te damos toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH, como requisitos, plazas, etc. Además en nuestra web puedes consultar otras becas de la UAH que te interesen.

Datos básicos

Nº de becas
15
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
País de destino
  • Suiza
  • Portugal
  • Italia
  • Polonia
  • Lituania
  • Chipre
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Los solicitantes de las Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH deberán ser estudiantes de la Universidad de Alcalá, ciudadanos de alguno de los 27 países de la Unión Europea, de terceros países asociados al Programa Erasmus+ o de terceros países no asociados al Programa, tal y como se recoge en la Convocatoria Erasmus+ KA131 2025 publicada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). En este último caso, deberán estar en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. Estos estudiantes deberán acreditar haber cursado como mínimo un año de estudios en la Universidad de Alcalá.

Los solicitantes deberán estar matriculados en alguna titulación oficial de Grado, Máster o Doctorado en la UAH. En el momento de solicitar la beca, el estudiante de grado deberá tener superados al menos 60 créditos ECTS en la Universidad de Alcalá.

Igualmente, podrán disfrutar de la beca estudiantes de la UAH recién graduados, siempre que hayan solicitado la beca y hayan sido seleccionados durante su último año académico de estudios en la UAH. En este caso, deberán realizar la movilidad dentro del año académico siguiente a la finalización de sus estudios en la UAH.

Lo solicitantes deberán tramitar directamente la admisión como becarios en prácticas en la empresa, departamento o centro en la que deseen desempeñar las prácticas. No obstante, y con el fin de facilitar la búsqueda de empresas, se puede utilizar la plataforma Erasmus Intern (https://erasmusintern.org/).

Dotación

Las Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH a las que se refiere esta convocatoria no podrán ser utilizadas para cubrir gastos similares ya financiados con otros fondos de la Unión Europea, pero serán compatibles con otras fuentes de financiación, como una subvención local, regional o nacional, o ingresos que pudiera percibir la persona participante por trabajos no relacionados con su formación, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el acuerdo de movilidad.

La cuantía de la ayuda para los períodos de movilidad a los que se refiere la presente convocatoria se cuantificará de la siguiente manera:

  • a. El solicitante al que le sea concedida la ayuda recibirá una ayuda individual en forma de cantidad diaria o mensual destinada a financiar los gastos de subsistencia en el país de destino. Estas cantidades dependerán del país de destino en función de lo siguiente:
    • Cantidad mensual de las ayudas: ayuda ordinaria - Estudiantes con menos oportunidades *:
      • Grupo 1 Países del Programa con costes de vida más altos:
        • Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia. Países asociados de la región 14: Andorra, Estado de la Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino, Islas Feroe, Reino Unido y Suiza. 500 € - 750 €.
        • Grupo 2 Países del Programa con costes de vida medios:
          • Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal y República Checa. - 450 € - 700 €.
        • Grupo 3 Países del Programa con costes de vida más bajos:
          • Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía. - 400 € - 650 €.
          • Terceros países no asociados al programa de las regiones 1 a 12 (ver Anexo Tercero con el listado de países). 700 € - 950 €.
    • Condiciones de los estudiantes con menos oportunidades*:
      • Discapacidad: Participantes que tengan reconocida una discapacidad de al menos el 33 %.
      • Obstáculos socioeconómicos: beneficiarios de una beca de estudios de carácter general del Ministerio para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso inmediatamente anterior al que se va a realizar la movilidad y también las siguientes:
        • Percepción de becas de estudio AGE y País Vasco, Beneficiario de rentas de inserción, Riesgo de exclusión social o emergencia social, Familia numerosa o monoparental, Víctima de terrorismo o de violencia de género, Orfandad, Dependencia, y Estudiantes con trabajo a tiempo completo.
        • Problemas de salud: Participantes que por su situación de salud física o mental necesiten de un apoyo adicional.
        • Diferencias culturales: Participantes que tienen reconocida la condición de refugiado o una solicitud de protección internacional en trámite. Las situaciones que se acreditan han de estar vigentes en el momento de la selección y/o en el momento de llevar a cabo la actividad, y ha de quedar acreditado documentalmente por una administración publica o, si procede, por un profesional cualificado. Esta situación se refiere ala situación en el país de envío del participante. Si en una misma persona concurren varios perfiles acreditados, sólo podrá recibir la ayuda adicional de menos oportunidades por uno de ellos.
  • b. El número máximo de meses susceptibles de ser financiados será de 3 meses, independientemente de que la duración de la estancia sea superior. 
  • c. Además, el Programa Erasmus+ prevé una ayuda para financiar el viaje a todos los estudiantes, cuya cuantía se indica más adelante. El solicitante deberá indicar la distancia entre el lugar de origen y el lugar de realización de la movilidad utilizando la calculadora de distancias que se menciona a continuación. En caso necesario, y si el presupuesto lo permite, el apoyo individual para cubrir los costes de estancia será subvencionable para el tiempo de viaje anterior y posterior a la actividad, con un máximo de dos días de viaje adicionales de ayuda individual por viaje no ecológico y un máximo de seis días adicionales de ayuda individual por viaje ecológico. El cálculo de la distancia se realizará utilizando la calculadora de distancias del Programa Erasmus+:
    • Distancias de viaje Desplazamiento NO ecológico Desplazamiento ecológico
    • Entre 10 y 99 km 28 € por participante 56€ por participante
    • Entre 100 y 499 km 211 € por participante 285 € por participante
    • Entre 500 y 1999 km 309 € por participante 417 € por participante
    • Entre 2000 y 2999 km 395 € por participante 535 € por participante
    • Entre 3000 y 3999 km 580 € por participante 785 € por participante
    • Entre 4000 y 7999 km 1188 € por participante 1188 € por participante
    • 8000 km o más 1735 € por participante 1735 € por participante

En el caso de las personas que tengan reconocidas y calificadas legalmente una discapacidad igual o superior al 33%, el Programa Erasmus+ prevé la posibilidad de financiar el 100% de los gastos incurridos en la preparación y realización del período de movilidad que no se encuentren cubiertos a través de las categorías incluidas en las ayudas del Programa previstas en el presente artículo. Las ayudas de apoyo a la inclusión a las que se refiere el presente apartado son solicitadas por las universidades y concedidas directamente por el SEPIE previa solicitud.

Se podrán adjudicar ayudas del Programa Erasmus+ que no incluyan subvenciones, denominadas ayudas Erasmus+ Beca Cero. En estos casos, el participante deberá cumplir todos los requisitos de movilidad establecidos en el Programa Erasmus+ y en esta convocatoria. Sin perjuicio de que pueda recibir financiación de otros fondos de la Unión Europea a través de fondos distintos de Erasmus+, fondos nacionales, regionales o de otro tipo para contribuir a sus costes de movilidad, la persona que se encuentre en esta situación se beneficiará de todas las otras ventajas académicas y administrativas derivadas de su participación en el Programa Erasmus+.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, la fecha de inicio del período de movilidad será el primer día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la institución de educación superior u organización de acogida, y la fecha de finalización será la del último día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la misma. Todo ello debe ser debidamente justificado con los certificados que hay que aportar.

A efectos de compatibilidad con otras ayudas u otras acciones Erasmus+, podrán solicitar esta beca quienes hayan disfrutado o tengan previsto solicitar en el futuro una beca Erasmus+ con fines de estudios, pero ambas becas no podrán disfrutarse simultáneamente. Un mismo estudiante puede participar en periodos de movilidad dentro del Programa Erasmus+ hasta un total de 12 meses por ciclo de estudios en el cómputo total de acciones Erasmus.

Será de aplicación la normativa vigente en materia de Seguridad Social para los estudiantes que resulten adjudicatarios de una beca de movilidad Erasmus+ de prácticas, en los términos que especifique el Vicerrectorado de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, competente para la gestión de las prácticas en la UAH.

Presentación

Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria de Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH deberán utilizar el formulario “Solicitud de Movilidad internacional para estudiantes de la Universidad de Alcalá en el marco del Programa Erasmus+”, que figura como Anexo I a la misma, indicando expresamente la modalidad de movilidad a la que optan.

La solicitud cumplimentada y firmada deberá presentarse a través de una de las siguientes vías:

  • La vía preferente será la presentación electrónica por sede electrónica: http://sede.uah.es. En caso de dudas de presentación, se puede consultar: Guia de Sede Electrónica - CAU. Manuales y Ayuda - Confluence (atlassian.net) o escribir a: firma.electronica@uah.es o Inicio de sesión de cliente - Centro de ayuda - Jira Service Management (atlassian.net))
  • Oficinas de asistencia en materia de registro de la UAH (enlace a su ubicación: Registro General de la Universidad de Alcalá (uah.es))
  • En cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto

La presente convocatoria establece el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, de 15 ayudas financiadas para la realización de prácticas en cualquier organización pública o privada europea. En estas plazas se excluyen las Becas Cero sin financiación, que no tendrán un número determinado. Se podrá adjudicar hasta un máximo del 20% del total de ayudas financiadas para estancias en terceros países no asociados al Programa. Las estancias deberán realizarse antes del 30 de octubre de 2026 y el inicio de estas deberá ser posterior a la fecha de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por movilidad de prácticas aquella que tiene por objeto realizar prácticas en una organización pública o privada europea activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación o la juventud, con el fin de facilitar la incorporación de los graduados al mercado laboral.

La institución o centro de acogida deberá pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia) o a un tercer país asociado al Programa Erasmus+ (Islandia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Noruega, Serbia, Turquía) o a un tercer país no asociado al Programa (Anexo III).

La duración del periodo de movilidad física será de entre dos y doce meses, excluyendo los días de viaje. El número mínimo de días habrá de ser consecutivo, aunque el período de movilidad física podrá interrumpirse y el período de interrupción no se tendrá en cuenta a los efectos de la duración de la actividad de movilidad.

Las prácticas se realizarán en empresas, entendiendo por empresa cualquier entidad que desempeñe una actividad económica en el sector público o privado, independientemente de su tamaño, régimen jurídico o del sector económico en el que opere, incluida la economía social y las instituciones de Educación Superior.

La empresa u organización de acogida se debe comprometer a:

  • Asignar a los estudiantes tareas y responsabilidades (con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo de formación) adecuadas a sus conocimientos, capacidades y objetivos de aprendizaje, garantizado que dispongan de equipos y asistencia adecuados.
  • Redactar un contrato u otro documento equivalente que gobierne las prácticas, de conformidad con los requisitos de la legislación nacional.
  • Nombrar a un tutor que asesore a los estudiantes, les ayude a integrarse en su entorno de acogida y supervise la evolución de su formación.
  • Prestar apoyo práctico si fuera necesario, comprobar que disponen de una cobertura de seguro adecuada y facilitar la comprensión cultural del país de acogida.

No se considerarán entidades de acogida aceptables las instituciones europeas u organizaciones encargadas de gestionar programas de la Unión Europea. En el siguiente enlace se puede encontrar una lista exhaustiva: http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/index_en.htm

Obligaciones de los beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que resulten adjudicatarias por la Comisión Evaluadora mencionada en el artículo 7 y que procedan a su aceptación mediante el formulario incluido en el Anexo V y por los medios previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas a los que se refiere el apartado anterior se comprometerán a:

  • Consentir la política de privacidad de la Universidad de Alcalá. En el caso de períodos de movilidad que no se realicen en países del Espacio Económico Europeo (EEE) o en países que hayan sido declarados de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea, la persona beneficiaria deberá consentir la transferencia internacional de sus datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión de dicho período de movilidad.
  • Seguir las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales del país en el que se encuentre la organización de acogida.
  • Notificar al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá cualquier circunstancia que pudiera impedir el correcto desarrollo del período de movilidad, incluida la renuncia del beneficiario con indicación expresa de los motivos que la han producido.
  • Cumplimentar y presentar todos aquellos documentos y proceder a cualquier trámite electrónico que en relación con la gestión del período de movilidad le sea requerido por la Universidad de Alcalá, el SEPIE o la Comisión Europea en los plazos que en cada caso se señalen.

Asimismo, antes de iniciar la movilidad de prácticas, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a:

  • Aceptar la beca firmando la carta de aceptación (Anexo V) y entregándola en el International Lounge del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución o enviándola por correo electrónico a la dirección erasmus131.practicas@uah.es, indicando “Prácticas” en el asunto del mensaje.
  • Entregar en el International Lounge del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá o enviar por correo electrónico a la dirección erasmus131.practicas@uah.es, indicando “Prácticas” en el asunto del mensaje, en el plazo de 30 días naturales tras la concesión de la beca el escrito que acredite su admisión en la empresa en la que va a realizar las prácticas y en el que consten las fechas de comienzo y fin de la misma junto con la información de si la práctica es curricular o extracurricular (Anexo VI).
  • En el caso de renunciar a la plaza, firmar la carta de renuncia (Anexo VII) y entregarla en la Oficina Erasmus del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución, para que la plaza pueda ser cubierta por un solicitante que esté en la lista de suplentes. La renuncia sin causa justificada, así como la omisión de su comunicación dará lugar a la exclusión del estudiante en futuros procesos de selección del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
  • Firmar el convenio de subvención para la movilidad de prácticas, que le permitirá adquirir la condición de participante en el Programa Erasmus+ y recibir las ayudas que le hayan sido adjudicadas en la resolución correspondiente.
  • Realizar los trámites correspondientes a fin de cumplir las exigencias de la legislación vigente en el país de destino, en particular en relación con la solicitud de visados y permisos de residencia.
  • Disponer de un seguro médico, si es el caso la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y un seguro con cobertura de repatriación, responsabilidad civil y accidentes durante el período de la movilidad. El seguro médico se podrá justificar bien a través de la Tarjeta Sanitaria Europea o en su defecto, a través de un seguro privado en el caso de que el país de destino no tenga acuerdos en esta materia. Antes de iniciar su viaje, deberá entregar o enviar al correo erasmus131.practicas@uah.es una copia de la póliza del seguro o, en su defecto, una Declaración Responsable que aporte los datos de la contratación del seguro médico, repatriación, responsabilidad civil y accidentes. La entrega de esta documentación será imprescindible para poder disfrutar de la Beca.
  • Contratar un seguro específico cuando así le sea requerido por la institución de acogida.

Durante el período de movilidad para el que se conceda la ayuda o una vez concluido el mismo, el beneficiario deberá:

  • Presentar o enviar un certificado de estancia de llegada y fin cumplimentado y firmado por la institución de acogida (Anexo VIII).
  • Presentar los títulos de transporte de ida y vuelta o factura de los billetes de transporte. En el caso de realizar el viaje en automóvil, se aportarán copias del permiso de conducción del conductor y del permiso de circulación del automóvil, así como una declaración jurada debidamente cumplimentada (con el número de matrícula del vehículo, fechas de viaje y destino) y, en su caso, tickets originales de autopista o facturas de repostaje de combustible realizado durante el desplazamiento.
  • Completar el informe de la Unión Europea que el beneficiario recibirá por correo electrónico (“Solicitud de informe individual de participante Erasmus+: Individual Participant Report Request”) una vez finalizado el período de movilidad.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la obligación de reintegro de las cantidades percibidas que correspondan, así como la exclusión en cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Pago de las ayudas

El abono a los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará, con carácter general, de acuerdo con los siguientes principios:

  • Se abonará al beneficiario el 80% del importe de la ayuda Erasmus+ antes del inicio de la movilidad, una vez se haya firmado el convenio de subvención para la movilidad de prácticas al que se refiere el artículo 8.3 de la presente convocatoria.
  • Se abonará el saldo restante de la ayuda Erasmus+ adjudicada y, en su caso, el importe correspondiente a los días de viaje después de la realización de la movilidad, y una vez realizados los trámites a los que hace referencia el artículo 8.4 de la presente convocatoria.
  • Cuando así proceda, el abono de los gastos de viaje por desplazamiento ecológico se basará en la documentación justificativa aportada por el beneficiario.
  • El abono de los gastos incurridos en relación con el apoyo a la inclusión se rige por el procedimiento establecido a tal efecto por el SEPIE.

La demora en la entrega de la documentación requerida supondrá un retraso en el pago de la ayuda. En el caso de haber transcurrido treinta días desde la fecha de regreso y no haber entregado la documentación para el pago, se entenderá el desistimiento.

Enlaces de interés

https://www.uah.es/shared/.galleries/archivos-Becas/Privados/B866_MAS_Convocatoria-Erasmus-KA131-Practicas-2025-2026.report.pdf

Documentación a adjuntar

Junto al formulario de solicitud debidamente cumplimentado se presentarán los documentos que se indican a continuación:

  • Fotocopia del impreso de matrícula de la UAH del curso 2025-2026.
  • Expediente académico (el de los estudios cursados en la UAH puede ser obtenido en Mi Portal).
  • Ficha de la empresa, conforme al modelo adjunto (Anexo II).
  • Currículum Vitae conforme al modelo europeo disponible en: http://europass.cedefop.europa.eu/en/documents/curriculum-vitae
  • Carta de motivación.
  • Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor.
  • Documentos oficiales que acrediten el conocimiento de la lengua en la que se van a realizar las prácticas, si se tuviesen.
  • Otros méritos relacionados con la finalidad de la beca.

Las solicitudes podrán presentarse desde el momento de la publicación de esta convocatoria hasta el 15 de junio de 2026 o hasta que se agoten las disponibilidades financieras previstas en la misma, cualquiera que sea la situación que suceda antes, y se deberán ajustar a las sesiones de la Comisión Evaluadora de Convocatorias de Movilidad Internacional a la que se refiere el artículo 7 de esta convocatoria y de acuerdo con el calendario descrito en el Anexo IV a la presente convocatoria. En todo caso, las solicitudes serán presentadas en un plazo de siete días naturales antes de cada sesión de dicha Comisión Evaluadora. Para cualquier consulta a este respecto se pueden dirigir al correo erasmus131.practicas@uah.es.

Personas con discapacidad

Estas becas ofrecen cuantías para estudiantes con menos oportunidades.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH

Las Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH con el objeto de que los estudiantes de la UAH puedan realizar prácticas en cualquier organización pública o privada. Estas becas favorecerán por tanto, facilitar la incorporación de los graduados al mercado laboral. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH" es: desde 30/09/2025 hasta 15/06/2026.

La Beca "Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Erasmus+ KA131 Prácticas - UAH" es un tipo de beca: 

  • Becas de movilidad
  • Becas Erasmus