Universidad de Alcalá (UAH)

Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131

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INSCRIPCIONES

Inicio23/09/2025 Fin26/06/2026
Abierta

Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Alcalá convoca las Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131. Estas ayudas se dirigen al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Alcalá. Podrán solicitar las becas siempre y cuando la duración de su vinculación con la Universidad de Alcalá no sea inferior a los plazos de ejecución de la movilidad de duración breve para formación para la que solicita la ayuda.

La cuantía de las Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131 variará dependiendo del país de destino y de los días de estancia. También se concederá una dotación como ayuda de viaje, que podrá ser por viaje estándar o viaje ecológico. En el caso que la movilidad internacional se destine a la participación de un curso o programa de formación organizada por la institución de acogida, los beneficiarios de estas becas podrán optar a una ayuda adicional de hasta 250 euros.

Sin duda las Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131 son una buena oportunidad de ampliar tu formación y conocer un país nuevo. Si deseas beneficiarte de esta experiencia, consulta en nuestra web todo lo que necesitas para solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
20
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Postgrado-Especialidad
  • Postdoctorado
País de origen
  • España
País de destino
  • Suiza
  • Portugal
  • Italia
  • Polonia
  • Lituania
  • Chipre
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá solicitar las Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Alcalá, siempre y cuando la duración de su vinculación con la Universidad de Alcalá no sea inferior a los plazos de ejecución de la movilidad de duración breve para formación para la que solicita la ayuda.

Dotación

  1. Las Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131 a las que se refiere esta convocatoria no podrán ser utilizadas para cubrir gastos similares ya financiados con otros fondos de la Unión Europea, pero serán compatibles con otras fuentes de financiación, como una subvención local, regional o nacional, o ingresos que pudiera percibir la persona participante por trabajos no relacionados con su formación, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el acuerdo de movilidad.
  2. La cuantía de la ayuda para los períodos de movilidad a los que se refiere la presente convocatoria se cuantificará de la siguiente manera:
    • a. El solicitante al que le sea concedida la ayuda recibirá una ayuda individual en forma de cantidad diaria destinada a financiar los gastos de subsistencia en el país de destino. Estas cantidades dependerán del país de destino en función del cuadro siguiente:
      • Grupo 1 (países del programa con costes de vida más altos): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia. Terceros países no asociados al programa de las regiones 13 y 14: Andorra, Estado de la Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino, Islas Feroe, Reino Unido y Suiza. 155 € hasta el día 14; 109 € del día 15 al 60.
      • Grupo 2 (países del programa con costes de vida medios): Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal y República Checa. 138 € hasta el día 14; 97 € del día 15 al 60.
      • Grupo 3 (países del programa con costes de vida más bajos): Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía. 120 € hasta el día 14; 84 € del día 15 al 60.
      • Para terceros países no asociados al programa, de las regiones 1 a 12, las cuantías diarias serán de 190 € hasta el día 14 y 133 € del día 15 al 60.
    • b. El número máximo de días susceptibles de ser financiados será de cinco días para países de los grupos 1, 2 y 3, y de siete días en el caso de países no asociados al programa de las regiones 1 a 12, independientemente de que la duración de la estancia sea superior.
    • c. Asimismo, el Programa Erasmus+ prevé la concesión de una ayuda de viaje, que podrá ser ayuda por viaje estándar o ayuda por viaje ecológico, siendo este último aquel que utiliza medios de transporte de bajas emisiones en el tramo principal del trayecto (como, por ejemplo, el tren, el autobús o el coche compartido). En el caso de realizar el desplazamiento ecológico y tras la justificación de este, se podría recibir hasta cuatro días de ayuda individual adicional para cubrir los gastos del viaje. En todo caso, la contribución a los gastos de viaje se basa en la distancia entre el lugar de trabajo del solicitante y el lugar en el que se desarrollen las actividades de formación, según se indica en las tablas correspondientes. El cálculo de la distancia se realizará utilizando la calculadora de distancias del Programa Erasmus+.
      • Distancia de viaje - Cantidad para viaje estandar - Cantidad para viaje ecológico.
        • Entre 10 y 99 km. 28 € por participante. 56 € por participante.
        • Entre 100 y 499 km. 211 € por participante. 285 € por participante.
        • Entre 500 y 1999 km. 309 € por participante. 417 € por participante.
        • Entre 2000 y 2999 km. 395 € por participante. 535 € por participante.
        • Entre 3000 y 3999 km. 580 € por participante. 785 € por participante.
        • Entre 4000 y 7999 km. 1188 € por participante.
        • 8000 km o más 1735 € por participante.
  3. En el caso de las personas que tengan reconocida y calificada legalmente una discapacidad igual o superior al 33%, el Programa Erasmus+ prevé la posibilidad de financiar el 100% de los gastos incurridos en la preparación y realización del período de movilidad que no se encuentren cubiertos a través de las categorías incluidas en las ayudas del Programa previstas en el presente artículo. La concesión de estas ayudas denominadas de apoyo a la inclusión a las que se refiere el presente apartado son solicitadas por las universidades y aceptadas directamente por el SEPIE previa solicitud de las universidades.
  4. Se podrán adjudicar ayudas del Programa Erasmus+ que no incluyan subvenciones para los gastos de viaje y estancia, o ayudas Erasmus+ Cero. En estos casos, el participante deberá cumplir todos los criterios de movilidad establecidos en el Programa Erasmus+ y en esta convocatoria. Sin perjuicio de que pueda recibir financiación de otros fondos de la Unión Europea a través de fondos distintos de Erasmus+, fondos nacionales, regionales o de otro tipo para contribuir a sus costes de movilidad, la persona que se encuentre en esta situación se beneficiará de todas las otras ventajas académicas y administrativas derivadas de su participación en el Programa Erasmus+.
  5. Asimismo, en aquellos casos en los que el período de movilidad internacional esté destinado a la participación en un curso o programa de formación organizado por la institución de acogida, las cuantías anteriores podrán ser completadas con una ayuda adicional para contribuir a cubrir los costes de inscripción en aquellos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, hasta un importe máximo de 250 euros, previa aportación de los documentos que certifiquen la inscripción, el pago y la asistencia.
  6. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, la fecha de inicio del período de movilidad será el primer día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la institución de educación superior u organización de acogida, y la fecha de finalización será la del último día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la misma.
  7. No se tendrán en consideración, a los efectos del cómputo de los días a los que se refiere el presente artículo, la duración de los componentes virtuales de las actividades formativas propuestas en el acuerdo de movilidad, si los hubiere.
  8. En principio, no se podrá conceder más de una ayuda con financiación para formación a un solicitante por curso académico.

Presentación

Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria de Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131, deberán utilizar el formulario “Solicitud de Movilidad internacional del personal de la Universidad de Alcalá en el marco del Programa Erasmus+”, que figura como Anexo Primero a la misma, indicando expresamente la modalidad de movilidad a la que optan.

La solicitud cumplimentada y firmada debe presentarse a través de una de las siguientes vías:

  • a. La vía preferente será la presentación electrónica por sede electrónica: http://sede.uah.es.
  • b. Oficinas de asistencia en materia de registro de la UAH.
  • c. En cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto

La presente convocatoria establece el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, de 20 ayudas financiadas para la realización de movilidades con fines de formación en instituciones de educación superior extranjeras. En estas plazas se excluyen las Becas Cero sin financiación, que no tendrán un número determinado. Se podrá adjudicar hasta un máximo del 20% del total de ayudas para estancias en terceros países no asociados al Programa (TPNAP). Las estancias deberán realizarse antes del 30 de octubre de 2026 y el inicio de estas deberá ser posterior a la fecha de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por movilidad con fines de formación de duración breve aquella que tiene como fin la participación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) y del personal docente e investigador (PDI) de la Universidad de Alcalá en cursos y actividades formativas de corta duración, incluidos programas intensivos híbridos, estancias de observación o formación en el puesto de trabajo de la institución de acogida y, en general, cualquier otra actividad que sea formativa para su trabajo en nuestra universidad. La institución de acogida deberá ser una institución de educación superior de un Estado miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia) o de un tercer país asociado al Programa Erasmus+ a la que se haya concedido una Carta Erasmus+ de Educación Superior (Islandia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Noruega, Serbia, Turquía) o de un tercer país no asociado al Programa (ver Anexo V). Asimismo, podrán ser también instituciones de acogida otras organizaciones públicas o privadas ubicadas en estos países en los términos establecidos en el Programa Erasmus+.

La duración del período de movilidad física cuando la institución de acogida se encuentre en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país asociado al Programa Erasmus+ será de entre dos y sesenta días, excluyendo los días de viaje. Cuando la movilidad se realice a una universidad en un tercer país no asociado al Programa, la duración deberá oscilar entre cinco y sesenta días, excluidos los días de viaje. En ambos casos, el número mínimo de días habrá de ser consecutivo, aunque el período de movilidad física podrá interrumpirse y el período de interrupción no se tendrá en cuenta a los efectos de la duración de la actividad de movilidad. Además del período de movilidad física, el programa de formación podrá incluir actividades virtuales en los términos y condiciones establecidos por el Programa Erasmus+, se trate de programas intensivos híbridos de corta duración u otras modalidades de cursos o programas que integren componentes virtuales. Quedan excluidas actividades que consistan en la participación en congresos, la realización de estancias de investigación o la asistencia a reuniones de trabajo.

Pago de las ayudas

El abono a los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará, con carácter general, de acuerdo con los siguientes principios:


  • a. Desde el 1 de enero de 2024, estas ayudas tienen la consideración de rendimiento del trabajo, resultando aplicable el tipo de retención calculado conforme al procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 del Reglamento del IRPF, esto es, teniendo en cuenta el total de retribuciones recibidas durante el ejercicio y las circunstancias personales y familiares. A la vista del tratamiento fiscal que hay que dar a estas ayudas, es necesario el cambio de procedimiento, por lo que no se continúan tramitando desde el Servicio de Gestión Financiera con clave fiscal L01 (exenta de tributación). Debido a esto, los pagos deberán tramitarse desde el Servicio de Gestión Económica de Recursos Humanos, al tener la consideración de rendimiento del trabajo, pasando a sumarse a las retribuciones percibidas en la UAH y teniendo en cuenta esta ayuda a la hora de practicar la retención correspondiente del beneficiario.
  • b. Se abonará al beneficiario el 100% del importe de la ayuda Erasmus+, ingresándolo en su nómina de la UAH, antes del inicio de la movilidad, una vez se haya firmado el convenio de subvención para la movilidad de personal para formación al que se refiere el artículo 8.3 de la presente convocatoria.
  • c. Se abonará el saldo restante de la ayuda Erasmus+ adjudicada, si lo hubiera, y, en su caso, el importe correspondiente a los días de viaje después de la realización de la movilidad, una vez realizados los trámites a los que hace referencia el artículo 8.4 de la presente convocatoria.
  • d. Cuando así proceda, el aumento del importe de apoyo para gastos de viaje por desplazamiento ecológico se basará en la documentación justificativa aportada por el beneficiario.
  • e. El abono de los gastos incurridos en relación con el apoyo a la inclusión se rige por el procedimiento establecido a tal efecto por el SEPIE.

La demora en la entrega de la documentación requerida supondrá un retraso en el pago de la ayuda. En el caso de haber transcurrido treinta días desde la fecha de regreso y no haber entregado la documentación para el pago final, se entenderá el desistimiento.

En el caso de que no se realice la movilidad, al percibir el 100% de las retribuciones en nómina, el beneficiario deberá devolver la totalidad de la cantidad concedida en la ayuda sin aplicarse las deducciones correspondientes.

Obligaciones de los beneficiarios

  • 1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que resulten adjudicatarias por la Comisión Evaluadora mencionada en el artículo 7 y que procedan a su aceptación mediante el formulario incluido en el Anexo IV y por los medios previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria.
  • 2. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas a los que se refiere el apartado anterior se comprometerán a:
    • a. Consentir la política de privacidad de la Universidad de Alcalá. En el caso de períodos de movilidad que no se realicen en países del Espacio Económico Europeo (EEE) o en países que hayan sido declarados de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea, la persona beneficiaria deberá consentir la transferencia internacional de sus datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión de dicho período de movilidad.
    • b. Seguir las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales del país en el que se encuentre la universidad de acogida.
    • c. Notificar al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá cualquier circunstancia que pudiera impedir el correcto desarrollo del período de movilidad, incluida la renuncia del beneficiario con indicación expresa de los motivos que la han producido.
    • d. Cumplimentar y presentar todos aquellos documentos y proceder a cualquier trámite electrónico que en relación con la gestión del período de movilidad le sea requerido por la Universidad de Alcalá, el SEPIE o la Comisión Europea en los plazos que en cada caso se señalen.
  • 3. Asimismo, antes de iniciar la movilidad de duración breve para formación, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a:
    • a. Aceptar la beca firmando la Carta de aceptación y el convenio de subvención para la movilidad de personal para formación, que le permitirá adquirir la condición de participante en el Programa Erasmus+ y recibir las ayudas que le hayan sido adjudicadas en la resolución correspondiente.
    • b. Realizar los trámites correspondientes a fin de cumplir las exigencias de la legislación vigente en el país de destino, en particular en relación con la solicitud de visados y permisos de residencia.
    • c. Contratar un seguro médico durante el período de la movilidad que incluya, como mínimo, los conceptos de asistencia médica (gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización por accidente o enfermedad sobrevenida), traslado sanitario y repatriación de heridos y fallecidos, accidentes y responsabilidad privada.
    • d. Contratar un seguro específico cuando así le sea requerido por la institución de educación superior de acogida.
  • 4. Una vez concluido el período de movilidad para el que se concedió la ayuda, el beneficiario deberá:
    • a. Presentar un certificado de estancia cumplimentado y firmado por la institución de educación superior de acogida.
    • b. En el caso de que el período de movilidad física para formación consistiera en la participación en un curso o programa en los términos previstos en el acuerdo de movilidad, presentar un certificado de las actividades realizadas y su duración, emitido por la institución organizadora de las mismas.
    • c. Presentar los títulos de transporte de ida y vuelta o factura de los billetes de transporte. En el caso de realizar el viaje en automóvil, se aportarán copias del permiso de conducción del conductor y del permiso de circulación del automóvil, así como una declaración jurada debidamente cumplimentada con el número de matrícula del vehículo, fechas de viaje y destino, y, en su caso, tíckets originales de autopista o facturas de repostaje de combustible realizado durante el desplazamiento.
    • d. Completar el informe de la Unión Europea que el beneficiario recibirá por correo electrónico (“Solicitud de informe individual de participante Erasmus+: Individual Participant Report Request”) una vez finalizado el período de movilidad.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la obligación de reintegro de las cantidades percibidas que correspondan, así como la exclusión en cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Enlaces de interés

https://www.uah.es/shared/.galleries/archivos-Becas/Privados/B864_MAS_Convocatoria-Erasmus-KA131-Formacion-2025-2026.report.pdf

Documentación a adjuntar

Junto al formulario de solicitud debidamente cumplimentado se presentarán los documentos que se indican a continuación:

  • a. El acuerdo de movilidad (o Erasmus+ Mobility Agreement Staff Mobility for Training) en el formato establecido al efecto por el Programa Erasmus+, que figura como Anexo Segundo a esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y las personas responsables en la Universidad de Alcalá y en la institución de acogida. En el acuerdo de movilidad se harán constar los objetivos generales de la movilidad para la que se solicita la ayuda, el contenido del programa de formación y actividades propuesto, los resultados perseguidos y el impacto de estos, así como el valor añadido de la movilidad en el contexto de las estrategias de internacionalización de la Universidad de Alcalá y de la institución de acogida.
  • b. Solicitud de permiso de ausencia para el período que dure la movilidad de duración breve firmado por la persona que ostente la Dirección del Departamento o la Jefatura del Servicio, según corresponda, al que pertenezca el solicitante, que también firmará como personal responsable en la Universidad de Alcalá el acuerdo de movilidad.
  • c. Acreditación de competencia lingüística, si se posee, en el idioma en el que serán realizadas las actividades de formación conforme al programa o actividades de formación propuestas en el acuerdo de movilidad.

Las solicitudes podrán presentarse desde el momento de la publicación de esta convocatoria hasta el 26 de junio 2026 o hasta que se agoten las disponibilidades financieras previstas en la misma, cualquiera que sea la situación que suceda antes, y se deberán ajustar a las sesiones del Comité Evaluador de Convocatorias de Movilidad Internacional al que se refiere el artículo 7 de esta convocatoria y de acuerdo con el calendario descrito en el Anexo Cuarto a la presente convocatoria. En todo caso, las solicitudes serán presentadas en un plazo de siete días naturales antes de cada sesión de dicho Comité Evaluador.


Personas con discapacidad

En el caso de las personas que tengan reconocida y calificada legalmente una discapacidad igual o superior al 33%, el Programa Erasmus+ prevé la posibilidad de financiar el 100% de los gastos incurridos en la preparación y realización del período de movilidad que no se encuentren cubiertos a través de las categorías incluidas en las ayudas del Programa previstas en el presente artículo. La concesión de estas ayudas denominadas de apoyo a la inclusión a las que se refiere el presente apartado son solicitadas por las universidades y aceptadas directamente por el SEPIE.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131

La Universidad de Alcalá convoca las Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131. Estas ayudas se dirigen al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Alcalá. Podrán solicitar las becas siempre y cuando la duración de su vinculación con la Universidad de Alcalá no sea inferior a los plazos de ejecución de la movilidad de duración breve para formación para la que solicita la ayuda.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131" es: desde 23/09/2025 hasta 26/06/2026.

La Beca "Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Postgrado-Especialidad
  • Postdoctorado

La Beca "Becas Movilidad Formación Personal de UAH Erasmus+ KA131" es un tipo de beca: 

  • Becas de movilidad
  • Becas para trabajadores
  • Becas para profesores
  • Becas Erasmus