Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla
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Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla: solicitud y plazos
Descripción
El MEC convoca las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla. Estas becas están diseñadas para apoyar económicamente a estudiantes matriculados en centros públicos con servicio de comedor escolar, facilitando el acceso a una alimentación adecuada durante su jornada educativa.
La distribución de las ayudas se centra en las necesidades específicas de cada ciudad: Ceuta recibirá 1.137 ayudas, cada una valorada en 730,00 euros por alumno y curso, mientras que en Melilla se asignarán 930 ayudas de 940,00 euros por alumno y curso.
Tendrán derecho a estas becas, el alumnado que esté matriculado en un centro docente público que preste servicio de comedor, ya sea en Educación Infantil, Primaria o Educación Especial. Es importante destacar que las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla buscan asegurar que ningún estudiante elegible quede fuera del programa por motivos económicos, proporcionando un apoyo vital para familias con recursos limitados.
Para más detalles sobre cómo solicitar las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla y los criterios de elegibilidad, los interesados pueden consultar toda la información en nuestra web. Este programa reafirma el compromiso del MEC con la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y el bienestar de los estudiantes en Ceuta y Melilla.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1137
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- Educación especial
- País de origen
- España
- Región de origen
- Melilla
- Ceuta
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos del solicitante para las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla:
Los requisitos de acceso a las ayudas para la financiación del servicio de comedor escolar son los siguientes:
- a. Estar escolarizado en un centro docente sostenido con fondos públicos que imparta enseñanzas de Educación Infantil y Primaria o de Educación Especial en el curso académico 2026/2027 en las ciudades de Ceuta o Melilla y que preste servicio de comedor.
- b. Pertenecer a una unidad familiar cuya renta en el año 2025 no haya superado el umbral máximo indicado en el artículo 4 de esta convocatoria o, alternativamente, encontrarse en alguna de las situaciones que se especifican en el artículo siguiente para ser beneficiario directo de las ayudas.
Beneficiarios de las ayudas.
Tendrá derecho a las ayudas el alumnado que esté matriculado en un centro docente sostenido con fondos públicos que preste servicio de comedor, ya sea en Educación Infantil o Primaria en el curso académico 2026/2027 y que obtenga la condición de beneficiario que a continuación se relaciona.
Beneficiarios directos de todas las ayudas:
- a. El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento, acreditada mediante certificación del director del centro de acogida o del órgano competente en su caso.
- b. Los hijos de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
- c. Las víctimas de terrorismo que se acreditará mediante certificado del Ministerio del Interior.
- d. Alumnado perteneciente a una familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital o de una prestación social análoga, a través de documento acreditativo de estar percibiendo dicha prestación.
- e. Alumnado matriculado en un Centro de Educación Especial.
No obstante, cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas convocadas, la concesión de la ayuda de comedor se basará en los criterios socioeconómicos que se aplican para los beneficiarios con carácter general, recogidos en el siguiente apartado, quedando exceptuados los beneficiarios directos del punto 1.d) y 1.e).
En todo caso, si no se acreditara debidamente cualquiera de las circunstancias de beneficiario directo alegada por el solicitante, la concesión de la ayuda se basará en los criterios socioeconómicos mencionados en el siguiente apartado.
Beneficiarios con carácter general.
Los beneficiarios serán el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria, se le conceda la ayuda en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes que se determinen por la renta per cápita y calculada de acuerdo con lo expresado en los artículos 4 y 5 de esta Resolución.
No obstante, para obtener la ayuda no será suficiente reunir los anteriores requisitos, sino también obtener un número de orden, asignado en función de la renta per cápita de la unidad familiar, que se encuentre incluido dentro del número total de ayudas convocadas por esta Resolución.
Otros beneficiarios.
Aquel alumnado que, por diversas circunstancias, se matricule fuera de los plazos establecidos en la convocatoria podrá ser beneficiario de estas ayudas, siempre que cumpla con los criterios y requisitos expuestos y existan plazas vacantes.
Umbrales de renta de la unidad familiar.
El artículo 8 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece que estas ayudas no están sujetas a los umbrales de renta y patrimonio familiar publicados anualmente, salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria.
Así, para el curso 2026/2027 y sobre la base del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los umbrales de renta serán los siguientes:
- Número de miembros de la familia: Familias de un miembro — 12.534,00 euros
- Familias de dos miembros — 20.416,00 euros
- Familias de tres miembros — 26.811,00 euros
- Familias de cuatro miembros — 31.801,00 euros
- Familias de cinco miembros — 36.089,00 euros
- Familias de seis miembros — 40.229,00 euros
- Familias de siete miembros — 44.143,00 euros
- Familias de ocho miembros — 48.031,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.856,00 euros por cada nuevo miembro computable.
Cálculo de la renta familiar.
La renta familiar, a los efectos de esta convocatoria, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la familia. Estas rentas serán calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, se entiende que son miembros computables de la familia el solicitante, el padre y la madre, o en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2025, o los de mayor edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel progenitor que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación y cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, se aplicará a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2022 a 2025 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2022, 2023, 2024 y 2025 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el IRPF, deberán aportar alguno de los siguientes documentos: informe de vida laboral del ejercicio 2025, certificado acreditativo de los ingresos percibidos, contratos de trabajo u otro documento probatorio para la determinación de la renta del año 2025.
Calculada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida, por cada hermano menor de 26 años que conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, se deducirán 525,00 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial.
Dotación
Cuantía para las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla:
El objeto será convocar para el curso 2026/2027 en régimen de concurrencia competitiva la ayuda destinada a financiar, total o parcialmente, el servicio de comedor escolar con la siguiente distribución por ciudad en función del número de alumnos susceptibles de ser beneficiarios y del cupo máximo de comensales por centro:
- a. Para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos con servicio de comedor escolar de la Dirección Provincial de Educación en Ceuta se asignan 1.137 ayudas.
- b. Para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos con servicio de comedor escolar de la Dirección Provincial de Educación en Melilla se asignan 930 ayudas.
El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 1.480.647,50 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.483.03 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio; correspondiendo a la Ciudad de Ceuta un importe de 644.395,05 euros (217.253,20 euros en 2026 y 427.141,85 euros en 2027). Por su parte, a la Ciudad de Melilla se le asigna un montante de 836.252,45 euros (287.901,50 euros en 2026 y 548.350,95 euros en 2027).
Con esta dotación se atenderá, por un lado, al coste de la contratación para prestar el servicio de comedor escolar, que se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto de acuerdo con la normativa en materia de contratación administrativa, y cuyo importe de adjudicación establecerá el importe unitario de las ayudas. Por otro lado, se atenderá al coste del servicio para las entidades colaboradoras por un importe unitario de 940,00 euros y un presupuesto total de 253.758,85 euros (101.503,54 euros en 2026 y 152.255,31 euros en 2027).
En el supuesto de que las ayudas asignadas al alumnado de una de las dos ciudades no se adjudiquen en su totalidad, las ayudas sobrantes podrán concederse al alumnado de la otra que, cumpliendo los requisitos, hayan quedado fuera del cupo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3 de esta convocatoria.
Presentación
Para aquellos interesados que dispongan de DNI o NIE, las solicitudes para las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla se cumplimentarán en la página web del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es) a través del enlace «Trámites y servicios», una vez seleccionado el tipo de estudios que se vaya a cursar, se debe seleccionar “Formulario de solicitud” y consulta de solicitudes, pudiendo elegir cualquiera de las formas siguientes:
- a. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, elegirán la opción «entrar en el sistema con certificado digital», en base a la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio y debiendo acompañar la documentación preceptiva en formato electrónico.
- b. Los interesados que no dispongan de certificado de firma electrónica, una vez registrados, accederán al sistema mediante usuario y contraseña, rellenando todos los apartados del modelo de solicitud.
Para obtener información sobre el estado de tramitación de la solicitud, los interesados podrán consultar la página web https://sede.educacion.gob.es/portada.html, en el enlace “Trámites y servicios”, o dirigiéndose a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Ceuta o de Melilla. Los expedientes se identificarán por el NIF/NIE indicado en la solicitud de ayuda.
Aquellos interesados que únicamente dispongan de pasaporte o documento nacional de identidad de un Estado miembro de la Unión Europea, descargarán y cumplimentarán la solicitud en formato PDF disponible en la página web del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es), acompañándola de la documentación oportuna y la presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registros ante la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Ceuta o de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
El alumnado que cambie de centro educativo con fecha posterior estará obligado a comunicar al nuevo centro la presentación de la solicitud en el centro de procedencia. Cualquier cambio de centro por parte de los alumnos será comunicado a las Direcciones Provinciales.
Más información
Publicación del listado provisional y definitivo de admisión de solicitudes
Recibidas las solicitudes en las Direcciones Provinciales del Ministerio, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles de la convocatoria para, a continuación, elaborar el listado provisional con la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con la indicación, en este último caso, del defecto que hubiera motivado la exclusión.
El listado provisional se publicará en la página web del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es/portada.html), en la página web institucional de la Dirección Provincial correspondiente y, complementariamente, se podrá publicar en las páginas web de los Colegios de Educación Infantil y Primaria que dispongan de comedor o en sus tablones de anuncios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del listado provisional en la sede electrónica del Ministerio para que subsanen los posibles defectos o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no se subsanara lo requerido en dicho plazo, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
3. Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, las solicitudes revisadas deberán ser tramitadas, en todo caso, antes del 1 de agosto para el alumnado matriculado en junio y antes del inicio del curso escolar 2026/2027 para todo el alumnado.
Transcurrido el plazo de subsanación y una vez revisada la documentación presentada, la Dirección Provincial correspondiente elaborará y publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas en la sede electrónica del Ministerio y en su página web. En todo caso, este listado no otorga la condición de beneficiario.
Adjudicación de la ayuda de comedor
Para la adjudicación de las ayudas de comedor se tendrá en cuenta, previamente, el cupo máximo de comensales en cada uno de los centros educativos con comedor escolar. Una vez verificado lo anterior, la ayuda de comedor se concederá en cada centro educativo, en primer lugar, a los beneficiarios directos y posteriormente al resto de beneficiarios, siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución, siguiendo el orden de menor a mayor de las cuantías de la renta per cápita de la familia del solicitante. Las solicitudes con renta per cápita inferior a cero se limitarán a ese valor.
Si hubiera más de un alumno con igual renta per cápita en el mismo centro educativo, se seguirán los siguientes criterios de ordenación: en primer término, tendrán preferencia los alumnos con mayor número de hermanos solicitantes de las ayudas previstas en esta convocatoria; si persistiera el empate, tendrán prioridad los alumnos pertenecientes a familias monoparentales; y si aún se mantuviera el empate, tendrán preferencia los alumnos que pertenezcan a unidades familiares con mayor número de miembros computables. Si, a pesar de todo ello se mantuviera algún empate, se dará preferencia a los solicitantes cuyo número de expediente sea más bajo. Se entenderá por número de expediente el código de solicitud que generará la aplicación informática de forma automática por orden de entrada de las solicitudes.
Abono de las ayudas de comedor
Las ayudas se destinarán a cubrir, por un lado, el coste de la contratación pública correspondiente de los servicios de comedor escolar. Para ello, el Ministerio abonará el importe a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
Por otro lado, cubrirán el coste del servicio llevado a cabo por las entidades colaboradoras. Para ello, se formalizarán los correspondientes convenios entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, debiendo, en todo caso, establecerse el contenido mínimo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme al apartado anterior, tendrá la consideración de entidad colaboradora la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de las ayudas asignadas al alumnado matriculado en los CEIP Hipódromo y Mediterráneo, por lo que se formalizará el modelo de convenio establecido como anexo VII de esta convocatoria.
En el caso de aquellos centros educativos de carácter concertado que dispongan de instalaciones de comedor y gestionen el servicio para su alumnado, tendrán igualmente consideración de entidades colaboradoras de esta subvención respecto a su alumnado beneficiario de esta ayuda. Para ello, y tras la solicitud de las entidades interesadas, que deberá producirse, en todo caso, antes de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, el órgano concedente certificará que estos centros cumplen con las circunstancias enunciadas en este apartado para poder actuar como entidad colaboradora. Una vez comprobado este extremo, se procederá a la formalización del convenio de entidad colaboradora, cuyo modelo se refleja en el anexo I de esta convocatoria. La asignación de ayudas de comedor al alumnado matriculado en estos centros queda condicionada a que se formalice, previamente, dicho convenio.






