Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Burlada convoca las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada, destinadas a proporcionar una ayuda a las familias empadronadas en Burlada, que tengan menores escolarizados en el Segundo ciclo de Educación infantil o Educación Primaria en Centros escolares de Burlada. Estas ayudas promueven la igualdad de oportunidades tanto para las familias como para los menores escolarizados. Están dirigidas a aquellas familias que tienen una situación socioeconómica más desfavorecida.
Las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada, podrán solicitarlas aquellos padres, madres o tutores legales de los menores escolarizados en Educación Primaria o Segundo Ciclo de Educación infantil. Las familias deberán tener ingresos familiares inferiores a los que se establecen en las tablas de la convocatoria, y que cumplir con el resto de requisitos indicados.
Las personas beneficiaras, deberán cumplir una serie de obligaciones para justificar el buen aprovechamiento de las becas, como son justificar el cumplimiento de los requisitos que se indican y la asistencia al comedor escolar, o comunicar si existe alguna modificación en relación con la asistencia al comedor, entre otras.
En nuestra web te ofrecemos toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada. Consulta aquí requisitos, plazos, documentación y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Provincia de origen
- Navarra
- Localidad
- Burlada
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Serán requisitos indispensables para poder recibir las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada:
- a. Tener residencia efectiva y estar empadronados/as en Burlada (menor, padre, madre, pareja de hecho u otras personas con análoga relación de afectividad o tutores de los menores, que convivan con ellos y ellas), en el momento de la solicitud y mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes y beneficiarias.
- b. Tener a su cargo a menores escolarizados en el curso escolar 2025/2026 en Segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en los Centros escolares de Burlada.
- c. Tener unos ingresos familiares por todos los conceptos inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de esta convocatoria, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo.
- d. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, foral y local y frente a la Seguridad Social.
- e. Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos.
- f. Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el y la menor y/o precisen de un tratamiento especial de difícil generalización.
Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en el apartado 5.4, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.
Dotación
- Mediante las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada se establecerán 7 tramos de subvención tanto para Colegios públicos como para Colegios Concertados, con importes a subvencionar por día y niño/niña. Partiendo de la Renta Garantizada mensual fijada por el Gobierno de Navarra (publicada en BON Nº 25 de 6 de febrero de 2025), o de la prestación similar establecida a futuro, según el número de personas que componen la Unidad Familiar, la misma se incrementa en 100 € (que se aplican con carácter general como gastos habituales de difícil justificación suministros, gastos sanitarios, etc.), y se va aumentando en un 10% sobre el tramo anterior, de tal forma que a mayores ingresos de una Unidad Familiar se le aplicará menos porcentaje de ayuda.
- La cuantía de ayuda por día y menor se ha calculado teniendo en cuenta las cuantías subvencionadas por Gobierno de Navarra a los centros públicos en el curso escolar 2024/2025 (5,2 euros alumno y día, 175 días) y a los Colegios concertados en el curso escolar 2023/2024, y el precio medio del comedor de todos los centros escolares de Burlada en el curso escolar 2024/2025, últimos datos disponibles.
Presentación
- Recogida de impreso de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada:
- Exclusivamente en el Centro Municipal de Servicios Sociales de Burlada (C/ Landazábal, 5 Bis); en horario de: 8:30h. a 14:00h. A partir del 19 de mayo de lunes a viernes y en la página web: www.burlada.es.
- Entrega de solicitudes:
- Se deberá rellenar un solo impreso por unidad familiar, que irá cumplimentado y firmado por el padre y/o la madre del alumno/a, o, en su caso por el tutor/a legal. Asimismo deberá acompañar la documentación que acredita los requisitos recogidos en la convocatoria.
- Una vez cumplimentadas las solicitudes y con toda la documentación requerida, para cada situación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Burlada (O.A.C), previa cita que se obtendrá en el teléfono: 948 23 84 00 (de 8:00h. a 14:00h.) y/o en la web municipal: www.burlada.es.
- Asimismo, podrá presentarse en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento u otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- También se podrá remitir por vía telemática en las Oficinas de Correos mediante ORVE al código digital de destino: L01310608.
Plazos
- Plazo 1: del 19 de mayo al 13 de junio de 2025 (ambos inclusives).
- Plazo 2: se establece un plazo extraordinario únicamente para el alumnado de nueva inscripción en segundo ciclo de educación infantil y/o educación primaria obligatoria o cambio de centro escolar, del 1 al 15 de septiembre de 2025.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Más información
Objeto
- El objeto de la presente convocatoria es la de regular el procedimiento jurídico para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de concurrencia competitiva, a las familias empadronadas y residentes en Burlada, para la asistencia a los comedores escolares del alumnado en edad escolar que realice durante el curso 2025/2026, Segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria, y acudan a centros escolares de Burlada.
- Las prestaciones económicas para alimentación en los centros escolares de Burlada se dirigen a un sector específico de la población, por tanto, no van dirigidas a la población en general sino a familias que presentan situaciones de dificultad socioeconómica.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:
- a. Cumplir el objetivo que se regula en la presente convocatoria.
- b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la asistencia al comedor escolar.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.
- d. Comunicar las modificaciones que se produzcan en relación con la asistencia al comedor y al centro escolar (altas y bajas, etc.).
- e. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 185 el día 9 de agosto de 2021.
Compatibilidad y complementariedad con otras ayudas
- Se declara la compatibilidad de las prestaciones económicas para alimentación en centros escolares concedidas por el Ayuntamiento de Burlada, con otras ayudas o becas de finalidad similar, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que el importe conjunto no supere el 95 % del precio medio de los comedores escolares de Burlada del curso correspondiente, o el 95 % del coste real cuando éste sea inferior al coste medio del comedor. Para ello se tendrá en cuenta no sólo las ayudas concedida por el Ayuntamiento de Burlada, sino las percibidas de otras instituciones: Gobierno de Navarra, beneficios sociales, etc.
- En el caso de centros concertados el ayuntamiento de Burlada solamente considerará como base financiable subsidiariamente la parte restante no cubierta por la subvención procedente del Gobierno de Navarra, entendiendo que al menos el 80% de la ayuda foral por menor se corresponde con comedor, de modo que en ningún caso la ayuda municipal sufragará otros conceptos distintos del comedor que si son incluidos en la ayuda foral.
- Los criterios en todo caso se ajustarán a los principios recogidos en el artículo 8.3 a) de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 185 el día 9 de agosto de 2021.
- El personal técnico competente en la materia hará la gestión, seguimiento y valoración de la convocatoria en todas sus fases, así como los informes preceptivos en el supuesto de reclamaciones y recursos.
- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la normativa de procedimiento administrativo común, debiendo emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
- En función de la distribución de competencias regulada en la normativa, el órgano competente para resolver será Alcaldía sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, teniendo en cuenta que este plazo puede suspenderse cuando se requiere a la persona interesada o para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 185 el día 9 de agosto de 2021.
- La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, siendo notificada a las personas solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se dará traslado a las personas responsables de gestionar los comedores de los centros escolares.
- Se podrán contemplar fuera de los plazos establecidos, casos familiares que por factores socio-sanitarios graves o circunstancias excepcionales sobrevenidas (valoradas por el/la profesional técnico municipal correspondiente) requieran el recurso de comedor escolar a favor de los/as menores, aplicándose el porcentaje con el que puede contribuir la familia. Estas situaciones deberán estar debidamente acreditadas y valoradas.
- Sólo podrán obtener subvención desde la fecha en que se concedan, no pudiendo tener carácter retroactivo.
- Estarán supeditadas a la existencia de crédito en el momento de la concesión.
- Recogidas y valoradas las solicitudes de ayuda por los Servicios Sociales, serán informadas y propuestas para su resolución a la Junta de Gobierno Local.
- La resolución de las solicitudes se notificará a las personas interesadas y a los centros escolares correspondientes tras la aprobación por el órgano competente. Las ayudas económicas tendrán efecto desde la fecha que se indique en la resolución y hasta la finalización del curso escolar 2025/2026.
- La concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente para cada año.
Documentación a adjuntar
- a. Solicitud en modelo oficial del Ayuntamiento de Burlada debidamente cumplimentada y firmada, que incluye:
- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, foral y local y frente a la Seguridad Social (en modelo de solicitud) y, en su caso, marcar en el modelo de instancia la casilla para autorizar expresamente al ayuntamiento su consulta directa en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- Declaración responsable de haber presentado documentación identificativa (D.N.I, LIBRO DE FAMILIA Y CONVENIO REGULADOR, si los hubiere) en convocatorias anteriores.
- Se hará saber a cada persona solicitante, que en virtud del art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva:
- b. Datos personales:
- Se comprobará de oficio la inscripción padronal.
- D.N.I. / N.I.E / pasaporte en vigor o, en su caso, marcar en el modelo de instancia la casilla para autorizar expresamente al Ayuntamiento su consulta directa en el Ministerio de Interior.
- El Ayuntamiento de Burlada comprobará de oficio el justificante que acredite la escolarización del alumnado y el curso en el que está matriculado.
- c. Situación familiar y laboral:
- Libro o libros de familia con todos sus componentes, o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de las personas que componen la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o en su defecto Certificado literal de nacimiento de aquellos miembros de la unidad familiar que no consten en el libro de familia.
- Separación o divorcio. Se acreditarán de la siguiente manera:
- En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento notarial, o fotocopia cotejada con el original de justificantes de interposición de demanda u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.
- En todos los casos de separación, se exigirá el convenio regulador y/o sentencia judicial de separación o divorcio. Caso de no existir, se deberá justificar el inicio de acciones para el establecimiento de las mismas.
- En caso de existencia de hijo/a no matrimonial reconocido por el padre, deberá de presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos. En su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024 de las personas que componen la unidad familiar (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos u otras personas con análoga relación de afectividad).
- Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de ingresos económicos obtenidos en el año 2024 expedido por la Hacienda Foral o en su caso, marcar en el modelo de instancia la casilla para autorizar expresamente al Ayuntamiento la consulta directa en Hacienda Foral de Navarra de las siguientes casillas:
- Todas las imputaciones al M190.
- En casos de custodias compartidas, la cuantía correspondiente a cada una de las unidades familiares en que se integren los progenitores solicitantes de subvención y en el supuesto de que cumplan los requisitos para ser reconocidos beneficiarios,será la que corresponda según el caso concreto, atendiendo al tramo de subvención que le corresponda dividido entre dos. No podrá superar en ningún caso la subvención máxima contemplada en esta convocatoria por niño/niña y día.
- En el supuesto de que únicamente la unidad familiar en la que se integre uno de los progenitores cumpla los criterios para la concesión de la ayuda (por empadronamiento, ingresos, etc.) la cantidad a subvencionar será la mitad del tramo que corresponda a aquella.
- Excepcionalmente, las familias que hayan sufrido una reducción superior al 30 %de sus ingresos a partir del 1 de enero de 2025 (por desempleo, modificación de situación familiar, etc.) deberán manifestarlo en su solicitud y podrán aportar la documentación correspondiente a esta nueva situación. La documentación acreditativa de disminución de ingresos deberá justificarse correctamente mediante certificados de organismos públicos o empresas.