Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada
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Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Burlada convoca las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada, destinadas a proporcionar una ayuda a las familias empadronadas en Burlada, que tengan menores escolarizados en el Segundo ciclo de Educación infantil o Educación Primaria en Centros escolares de Burlada. Estas ayudas promueven la igualdad de oportunidades tanto para las familias como para los menores escolarizados. Están dirigidas a aquellas familias que tienen una situación socioeconómica más desfavorecida.
Las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada, podrán solicitarlas aquellos padres, madres o tutores legales de los menores escolarizados en Educación Primaria o Segundo Ciclo de Educación infantil. Las familias deberán tener ingresos familiares inferiores a los que se establecen en las tablas de la convocatoria, y que cumplir con el resto de requisitos indicados.
Las personas beneficiaras, deberán cumplir una serie de obligaciones para justificar el buen aprovechamiento de las becas, como son justificar el cumplimiento de los requisitos que se indican y la asistencia al comedor escolar, o comunicar si existe alguna modificación en relación con la asistencia al comedor, entre otras.
En nuestra web te ofrecemos toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada. Consulta aquí requisitos, plazos, documentación y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Localidad
- Burlada
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Serán requisitos indispensables para poder recibir las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada:
- a. Tener residencia efectiva y estar empadronados/as en Burlada (menor, padre, madre, pareja de hecho u otras personas con análoga relación de afectividad o tutores de los menores, que convivan con ellos y ellas), en el momento de la solicitud y mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes y beneficiarias.
- b. Tener a su cargo a menores escolarizados en el curso escolar 2024/2025 en Segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en los Centros escolares de Burlada.
- c. Tener unos ingresos familiares por todos los conceptos inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de esta convocatoria, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo.
- d. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, foral y local y frente a la Seguridad Social.
- e. Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos.
- f. Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el y la menor y/o precisen de un tratamiento especial de difícil generalización.
Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en el apartado 5.4, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.
Dotación
La dotación de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada irá en función de los niveles de renta y del número de miembros de cada unidad familiar. Esa unidad familiar percibirá el correspondiente porcentaje de ayuda entre el 100% y el 40% sobre el 95% del precio medio de los comedores escolares, o del coste real si es su caso.
Presentación
- Recogida de impreso de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento Burlada:
- Exclusivamente en el Centro Municipal de Servicios Sociales de Burlada (C/ Landazábal, 5 Bis); en horario de: 8:30h. a 14:00h. A partir del 22 de mayo de lunes a viernes y en la página web: www.burlada.es.
- Entrega de solicitudes:
- Se deberá rellenar un solo impreso por unidad familiar, que irá cumplimentado y firmado por el padre y/o la madre del alumno/a, o, en su caso por el tutor/a legal. Asimismo deberá acompañar la documentación que acredita los requisitos recogidos en la convocatoria. Una vez cumplimentadas las solicitudes y con toda la documentación requerida, para cada situación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Burlada (O.A.C), previa cita que se obtendrá en el teléfono: 948 23 84 00 (de 8:00h. a 14:00h.) y/o en la web municipal: www.burlada.es.
- Asimismo, podrá presentarse en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento u otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.También se podrá remitir por vía telemática en las Oficinas de Correos mediante ORVE al código digital de destino: L01310608.
Plazos
- Plazo 1: del 20 de mayo al 14 de junio de 2024 (ambos inclusive).
- Plazo 2: Se establece un plazo extraordinario únicamente para el alumnado de nueva inscripción en segundo ciclo de educación infantil y/o educación primaria obligatoria o cambio de centro escolar, del 2 al 6 de septiembre de 2024.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Más información
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:
- a. Cumplir el objetivo que se regula en la presente convocatoria.
- b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la asistencia al comedor escolar.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.
- d. Comunicar las modificaciones que se produzcan en relación con la asistencia al comedor y al centro escolar (altas y bajas, etc.).
- e. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 185 el día 9 de agosto de 2021.
Compatibilidad y complementariedad con otras ayudas
- Se declara la compatibilidad de las prestaciones económicas para alimentación en centros escolares concedidas por el Ayuntamiento de Burlada, con otras ayudas o becas de finalidad similar, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que el importe conjunto no supere el 95 % del precio medio de los comedores escolares de Burlada del curso correspondiente, o el 95 % del coste real cuando éste sea inferior al coste medio del comedor. Para ello se tendrá en cuenta no sólo las ayudas concedida por el Ayuntamiento de Burlada, sino las percibidas de otras instituciones: Gobierno de Navarra, beneficios sociales, etc.
- En el caso de centros concertados el ayuntamiento de Burlada solamente considerará como base financiable subsidiariamente la parte restante no cubierta por la subvención procedente del Gobierno de Navarra, entendiendo que al menos el 80% de la ayuda foral por menor se corresponde con comedor, de modo que en ningún caso la ayuda municipal sufragará otros conceptos distintos del comedor que si son incluidos en la ayuda foral.
- Los criterios en todo caso se ajustarán a los principios recogidos en el artículo 8.3 a) de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 185 el día 9 de agosto de 2021.
- El personal técnico competente en la materia hará la gestión, seguimiento y valoración de la convocatoria en todas sus fases, así como los informes preceptivos en el supuesto de reclamaciones y recursos.
- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la normativa de procedimiento administrativo común, debiendo emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Otra información de interés
Para la cuantía de las ayudas y el cálculo del baremo puedes consultar el documento al que te da acceso con la convocatoria, pulsando en la url que te ofrecemos.
Documentación a adjuntar
- a. Solicitud en modelo oficial del Ayuntamiento de Burlada. Habrá 2 tipos de solicitudes:
- General.
- Específica para familias perceptoras de Renta Garantizada (RG), cuyos ingresos sean la Renta Garantizada (no será necesario aportar la documentación relativa a los ingresos, ya que el Ayuntamiento dispone de los mismos). En ambas solicitudes se cumplimentará:
- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, foral y local y frente a la Seguridad Social.
- Declaración responsable de haber presentado documentación identificativa (D.N.I, LIBRO DE FAMILIA Y CONVENIO REGULADOR, si lo hubiere) en convocatorias anteriores.
- En ambas solicitudes, se hará saber a cada persona solicitante, que en virtud del art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva:
- Autorización para que el Ayuntamiento de Burlada obtenga la información de los datos relativos a las vidas laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las personas en edad laboral que componen la unidad familiar, la Declaración del IRPF y demás información necesaria. para la tramitación de la solicitud.
- b. Datos personales:
- Se comprobará de oficio la inscripción padronal.
- D.N.I. / N.I.E / pasaporte en vigor.
- El Ayuntamiento de Burlada comprobará de oficio el justificante que acredite la escolarización del alumnado y el curso en el que está matriculado.
- c. Situación familiar y laboral:
- Libro o libros de familia con todos sus componentes, o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de las personas que componen la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
- Separación o divorcio. Se acreditarán de la siguiente manera:
- En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento notarial, o fotocopia cotejada con el original de justificantes de interposición de demanda u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.
- En todos los casos de separación, se exigirá el convenio regulador y/o sentencia judicial de separación o divorcio. Caso de no existir, se deberá justificar el inicio de acciones para el establecimiento de las mismas.
- En caso de existencia de hijo/a no matrimonial reconocido por el padre, deberá de presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos. En su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.
- d. Justificantes de todos los ingresos familiares:
- Nóminas y/o justificantes de ingresos por pensiones, prestaciones por desempleo, por incapacidad temporal, pensión de alimentos, otras prestaciones, expedidos por los organismos competentes (INSS, SEPE, Mutuas, Gobierno de Navarra, etc.) correspondientes a los últimos seis meses previos al plazo de solicitud fijado, es decir, desde noviembre 2024 hasta abril 2025 (ambos incluidos). Se incluirán las pagas extras caso de que no se reciban prorrateadas periódicamente.
- En caso de personas autónomas, declaración del IVA trimestral del año anterior completo, así como una declaración jurada de ingresos de los últimos 6 meses, desglosada por meses.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 de las personas que componen la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos u otras personas con análoga relación de afectividad). Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por la Hacienda Foral.