Ayuntamiento de Almussafes

Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes

Becas de estudiosBecas comedorNo universitarios

INSCRIPCIONES

04/08/202331/08/2023
Finalizada

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Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Almussafes proyecta y desarrolla numerosas subvenciones dirigidas a distintos ámbitos de la sociedad como son la cultura, los deportes o la educación.

Entre ellas, se pueden destacar las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes de las que pueden beneficiarse los alumnos matriculados en los colegios públicos Almassaf o Pontet.

Mediante estas becas se pretende cubrir de manera total o parcial los gastos de comedor de estos alumnos durante el periodo del curso escolar. 

Para determinar los alumnos beneficiarios de las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes se tendrán en cuenta los umbrales de renta de las familias según el número de miembros computables, así como la situación familiar de los mismos teniendo preferencia aquellos alumnos que se encuentren en circunstancias sociales y familiares más complicadas.

Con las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes, el consistorio de este municipio pretende aliviar la situación de las familias con menos recursos a la vez que se facilita una correcta alimentación entre los alumnos y se ofrece igualdad de oportunidades a los mismos.

Podrás conocer más datos sobre las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes aquí, ya que te facilitamos información sobre el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a presentar y los medios que tienes para hacerlo.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Localidad

Almussafes

Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los progenitores y tutores legales que tengan a su cargo hijas e hijos matriculados para el curso 2023-2024 en alguno de los colegios públicos del municipio Almassaf o Pontet, que presenten la solicitud en el plazo correspondiente y cumplan los requisitos que se establecen a continuación:

  • a. Estar empadronado y mantener residencia real y efectiva en el municipio de Almussafes, al menos 2 años antes de que finalice el plazo de solicitud. El/la menor objeto de la beca también deberá estar empadronado y convivir en el mismo domicilio que la persona beneficiaria, excepto en aquellos casos de urgente necesidad social, debidamente acreditados y valorados por la comisión de valoración. Se tendrán en cuenta los cambios de domicilio temporales de la persona solicitante, pudiendo contabilizarse el periodo mínimo de empadronamiento exigido en los últimos 10 años anteriores a la fecha de la finalización del plazo de solicitud. El Ayuntamiento comprobará de oficio la inscripción y antigüedad en el padrón municipal de habitantes. La acreditación documental de la situación de residencia real y efectiva se efectuará, además del certificado de empadronamiento, mediante la presentación de las dos últimas facturas de dos suministros básicos de la vivienda (luz/agua/gas) anteriores a la fecha de solicitud, en los que el/los titular/es sean los progenitores/tutores del menor, con un consumo a que acredite el uso habitual de la vivienda. En caso de que alguno de los recibos figurara a nombre diferente del/los solicitante/s, será necesario aportar la documentación justificativa de la residencia real y efectiva mediante contrato de arrendamiento de la vivienda y último recibo de alquiler, declaración jurada del propietario de la vivienda sobre cesión en uso de la misma en favor del solicitante de la ayuda, u otros documentos que acrediten residencia real y efectiva.
  • b. Presentar en el centro educativo correspondiente la solicitud de ayuda de comedor escolar por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en los plazos establecidos, o haber confirmado el borrador de la solicitud. 
  • c. Será requisito además, que el menor obtenga plaza de comedor confirmada por el centro, de acuerdo con las condiciones establecidas.
  • d. No percibir ningún tipo de ayuda de comedor escolar de las reguladas mediante la convocatoria correspondiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
  • e. Los/las menores beneficiarios/as de la ayuda deberán asistir con regularidad al comedor escolar. El incumplimiento de este requisito, sin causa justificada, podrá dar lugar a la retirada de la beca.
  • Los ingresos familiares referidos al ejercicio 2022 no deberán superar el umbral de renta establecido en la siguiente base.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas en los que concurran alguna delas circunstancias señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Expresamente, el solicitante deberá encontrarse al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la hacienda local. Esta circunstancia de acreditará mediante declaración responsable ante el órgano concedente en el momento de la solicitud, siendo comprobado por la administración local transcurridos 6 meses desde solicitud para asegurar el mantenimiento de este requisito procediéndose, si fuera el caso, a requerir al interesado para que subsane en un plazo de diez días. La falta de subsanación dará lugar a la denegación de la ayuda por incumplimiento de este requisito,en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as aquellos alumnos/as que habiendo sido becados durante el curso 2022-2023 por el Ayuntamiento de Almussafes, no hayan abonado al centro educativo la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste real del servicio de comedor.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

En ningún caso podrán ser solicitantes de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.

Las personas beneficiarias que deseen renunciar a la ayuda concedida tendrán que comunicar al Ayuntamiento la renuncia de manera permanente, sin que puedan volver a beneficiarse de la misma durante el resto del curso 2023/2024.

Dotación

La cuantía de la ayuda tendrá como límite máximo el menor porcentaje de la subvención otorgada mediante convocatoria de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y que se determinará por el precio por día de comedor establecido para el curso 2023-2024 y por el número de días con servicio de comedor, según calendario escolar.

Las personas beneficiarias de las ayudas recibirán las mismas mediante su deducción del coste mensual del servicio de comedor.

Presentación

  • Las solicitudes junto con la documentación preceptiva, y aquella complementaria que deba tomarse en consideración para la acreditación de circunstancias sociofamiliares, se presentarán en el Registro Auxiliar del Departamento de Bienestar Social, en el Registro General del Ayuntamiento de Almussafes, telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes o en los lugares establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • La solicitud de subvención se ajustará al modelo de esta convocatoria e implicará la aceptación íntegra de las presentes bases. Los correspondientes modelos de solicitud y anexos de las presentes bases, estará disponible en el Departamento de Bienestar Social, en el IMAC del Ayuntamiento de Almussafes y en la página web www.almussafes.es . No serán válidas las solicitudes que no sean tramitadas en la forma y plazos indicados en esta base.
  • En caso de presentar solicitudes para varios hijos, se deberá formalizar una solicitud para cada uno de ellos sin necesidad de duplicar la documentación a adjuntar.
  • En la solicitud deberá indicarse, de forma clara y legible, las personas que componen la unidad familiar, debiendo constar la firma por parte de aquellos mayores de 16 años considerados miembros computables según la base 4.2.

Más información

Umbrales de renta 

Podrá participar en la presente convocatoria el alumnado cuya renta familiar durante el año 2022 no supere los siguientes tramos de renta correspondientes, según el número de miembros computables:

Composición unidad familiar - Renta familiar

  • Familias de dos miembros: 25.200 €
  • Familias de tres miembros: 34.300 €
  • Familias de cuatro miembros: 40.700 €
  • Familias de cinco miembros: 45.500 €
  • Familias de seis miembros: 49.100 € 
  • Familias de siete miembros: 52.700 €
  • Familias de ocho miembros: 56.300 € 

A partir del noveno miembro se añadirán 3.000 € a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable

Miembros computables

  1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
    • La persona o personas progenitoras o representantes legales.
    • El alumno/a.
    • Hermanos/as menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33% que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.
    • La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia del libro de familia o documento análogo.
  2. En caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en caso de viudedad de uno de los progenitores, sí que tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
  3. En el caso de custodia compartida,se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado; a tal efecto deberá presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establecen el régimen de custodia compartida. Regirá en este caso lo dispuesto en el apartado anterior.
  4. Las situaciones específicas de la unidad familiar se acreditarán aportando la documentación que se requiere en la presente orden, o mediante cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria.
Determinación de la renta familiar

  • A los efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas de todos los miembros computables que integran la unidad familiar mayores de 16 años, de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior.
  • La acreditación de los datos económicos y laborales de las personas solicitantes será consultada por el órgano gestor competente de forma telemática. El hecho de participar en la convocatoria de estas ayudas comporta la autorización expresa de las personas interesadas a esta administración para la obtención y acreditación de los datos necesarios.
  • La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos que determinarán la concesión o no de la ayuda será la correspondiente al ejercicio 2022, y se computarán para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas correspondiente a la base imponible general más base imponible del ahorro de cada declaración.Cuando el importe que aparezca sea negativo o «0 €», será «0 €» el importe que se consigne a los efectos del cálculo.
  • Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga renta computable y perciba ingresos sujetos a IRPF, pero no tenga obligación de presentar declaración,será la información facilitada por el AEAT sobre dichos ingresos o imputaciones integras la que constituirá la renta familiar o parte de ella, aplicándose en este caso una minoración de estos ingresos en la suma de 2.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de 6.498 euros adicionales para el caso de rendimientos netos del trabajo del ejercicio 2022 inferiores a 14.047,5 €, a fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.
  • En caso de ingresos no incursos a IRPF, la renta computable de este tipo,independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar telemáticamente,será la suma de dichos ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio actual. Se excluyen de este supuesto las prestaciones concedidas al amparo de la Ley 39/06 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, y aquellas destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad.4.3.6. En caso de que las rentas familiares no puedan ser valoradas, por imposibilidad legal, a través del IRPF, y habiéndose efectuado los controles pertinentes por parte del personal técnico del Departamento de Bienestar Social, éstas serán computadas mediante declaración responsable de ingresos del solicitante.
  • En el caso de haber presentado una declaración de renta complementaria, su solicitud será excluida por ese motivo, siendo necesario que la persona interesada presente un certificado de la AEAT de ingresos anuales de 2022, donde conste la suma de las cuantías declaradas y lo presente en el plazo de subsanación de la solicitud, o en el plazo de alegaciones.
  • La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de exclusión en listados provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido.
  • En situaciones excepcionales, debidamente acreditadas, los interesados podrán alegar agravamiento de la situación económica actual. Esta situación deberá ser comprobada y valorada por los técnicos del Departamento de Bienestar Social.
Baremo aplicable

Renta percápita:

La renta per cápita anual es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual, entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:

  • Hasta 1.500 €: 13 puntos
  • De 1.501 € a 2.000 €: 12 puntos
  • De 2.001 € a 2.500 €: 11 puntos
  • De 2.501 € a 3.000 €: 10 puntos
  • De 3.001 € a 3.500 €: 9 puntos
  • De 3.501 € a 4.000 €: 8 puntos
  • De 4.001 € a 4.500 €: 7 puntos
  • De 4.501 € a 5.000 €: 6 puntos
  • De 5.001 € a 5.500 €: 5 puntos
  • De 5.501 € a 6.000 €: 4 puntos
  • De 6.001 € a 6.500 €: 3 puntos
  • De 6.501 € a 7.000 €: 2 puntos 
  • Más de 7.001 €: 7 puntos.
Circunstancias sociofamiliares:

Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos que se indican que hayan sido debidamente acreditadas por medio de original de las certificaciones o documentos con validez oficial que se especifican.

Estas circunstancias, en su totalidad no podrán superar los 3 puntos.

  • Situación de desempleo del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestación o subsidio:1 punto.
  • Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario, por parte del padre o dela madre (por una o diversas de estas condiciones): 1 punto
  • Familia numerosa de cualquier categoría: 1 punto
  • Discapacidad funcional de algún miembro de la unidad familiar en grado igual o superior al 33 %: 1 punto.
Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/las representantes legales del alumnado becado, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a. Justificar ante el órgano gestor que se reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases.
  • b. Someterse a cuantas actuaciones de control le sean solicitadas por el órgano gestor y aportar la documentación que le sea requerida por éste.
  • c. Proceder al reintegro del fondo percibido en los supuestos contemplados en la Base 14. 
  • d. Comunicar al órgano gestor en el plazo de 15 días naturales la variación de cualquiera de las circunstancias alegadas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación reconocida.
  • e. Aceptar el pago de la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste real del servicio de comedor al centro escolar.
  • f. Las personas menores beneficiarias de la ayuda deberán asistir con regularidad al comedor escolar, o en su defecto comunicar la debida justificación de la no asistencia.
  • g. Comunicar la renuncia de la subvención concedida por dejar de ser usuario/a, de forma permanente, del servicio de comedor escolar.
  • h. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la entidad que concede la obtención de la beca como resultado del proceso de impugnación ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con la legislación vigente.
Pérdida de la condición de persona beneficiaria

Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a estas Bases, o se produjera cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las mismas:
  1. La falsedad o la ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes. 
  2. El incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en las presentes bases.
  3. En los casos de incumplimiento grave por parte de las personas beneficiarias de algunas de sus obligaciones esenciales, además de acordarse la pérdida de la mencionada condición, podrán incoarse los procedimientos sancionadores procedentes de acuerdo con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declarar la incompatibilidad del infractor para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas en sucesivas convocatorias.
  4. Defunción de la persona solicitante titular de la ayuda. No obstante, atendiendo a las condiciones familiares y la situación económica, podrá acordarse el cambio de titularidad a otro miembro de la unidad de convivencia, siempre que subsistan las causas que dieron lugar a la concesión.
  5. Traslado de la residencia del titular a otro municipio.
  6. Causar baja la persona solicitante en el padrón municipal de habitantes.
  7. Renuncia expresa de la persona solicitante.
  8. Obtener ayuda de comedor escolar por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el curso académico 2023-2024.
  9. No hacer uso del comedor escolar de forma habitual, sin causa justificada.
  10. No hacer frente al pago de la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste real del servicio de comedor al centro escolar.
  11. No encontrarse al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la hacienda local.
En cualquier momento del procedimiento, si como consecuencia de las facultades informativas, de inspección y de control, la Administración Municipal comprobara la existencia de un error o falsedad de los datos aportados por las personas beneficiarias o comprobara nuevos datos, se procederá, después de la oportuna tramitación, a una revisión de la solicitud que podrá dar lugar a una reducción de la cuantía de la ayuda concedida, o a su suspensión o extinción, con la consiguiente obligación de reintegrar al Ayuntamiento las cantidades indebidamente percibidas.

Enlaces de interés

https://almussafes.net/wp-content/uploads/2023/07/Bases_BecasComedorEscolar20232024_Subvenciones_BienestarSocial_27072023_01_esp.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación obligatoria a adjuntar

  • a. Solicitud modelo Anexo 1, debidamente cumplimentada y firmada.
  • b. Libro de familia, donde se incluyan los/las menores por los que se solicita la presente ayuda, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
  • c. En caso de separación o divorcio se deberá aportar el convenio regulador y recibo actual en concepto de manutención de cualquiera de los hijos que forman parte de la unidad familiar, además del causante. En el caso de custodia compartida únicamente será necesario convenio regulador.
  • d. Resguardo de la solicitud de ayuda de comedor escolar por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o del borrador confirmado de la solicitud. En caso necesario, esta documentación será comprobada por el Departamento de Bienestar Social.
  • e. Las dos últimas facturas de dos suministros básicos de la vivienda (luz/agua/gas)anteriores a la fecha de solicitud, en los que el/los titular/es sean los progenitores/tutores del menor, con un consumo a que acredite el uso habitual de la vivienda. En caso de que alguno de los recibos figurara a nombre diferente del/los solicitante/s, será necesario aportar la documentación justificativa de la residencia real y efectiva mediante contrato de arrendamiento de la vivienda y último recibo de alquiler, declaración jurada del propietario de la vivienda sobre cesión en uso de la misma en favor del solicitante de la ayuda, u otros documentos que acrediten residencia real y efectiva.
Documentación incluida dentro de la solicitud normalizada.

  • Declaración de veracidad de los datos contenidos en la solicitud y compromiso de cumplir las obligaciones previstas en las bases reguladoras.
  • Autorización expresa al Ayuntamiento de Almussafes para tramitar la solicitud de acuerdo con las presentes bases, aceptación de las mismas, y autorización para que se transfiera el importe de la ayuda concedida a la cuenta bancaria que el centro donde esté escolarizado el alumno/a becado.
  • Autorización expresa al Ayuntamiento de Almussafes para el acceso y obtención de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social, y delos servicios de empleo (LABORA y SEPE), Administración Local, y de la administración autonómica sobre la situación de familia numerosa y de discapacidad funcional, y a los centros educativos donde el menor se encuentre matriculado, a los únicos efectos de comprobar, valorar y verificar el cumplimiento de requisitos de los ayudas solicitadas.  En la medida que esta Administración pueda disponer de dichas informaciones, no se exigirá a las personas interesadas la aportación de documentación justificativa.
  • Declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y expresamente, de no tener deudas con Hacienda, con la Tesorería de la Seguridad Social ni con la Hacienda Local. Según el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Declaración expresa sobre la no obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, y, en su caso, el compromiso de comunicar al Ayuntamiento la obtención de las mismas, y el reintegro si procede.
  • Compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que le sean requeridos, según la normativa vigente.El Ayuntamiento se reserva el derecho a solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados yrequisitos necesarios.
Documentación Opcional para la acreditación de circunstancias sociofamiliares

Opcionalmente se podrá presentar documentación acreditativa de las circunstancias socioeconómicas y familiares especiales, según baremo municipal.
  • La acreditación de la situación de desempleo del padre y de la madre y/o tutores/as sin prestación en ambos casos, será comprobada de forma telemática por la administración local.
  • La condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa se acreditará por medio de certificado del/la director/a del centro penitenciario, o certificado acreditativo expedido por un médico especialista, y la puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.
  • Para acreditar la condición de familia numerosa se deberá aportar título o carné en vigor que acredite tal circunstancia.
  • Para acreditar la discapacidad del alumno/a o de cualquier otro miembro de la unidad familiar se debe aportar certificación del grado de discapacidad en vigor, o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad. También podrá acreditarse mediante los siguientes documentos:
    • a. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • b. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.Se aplicará la puntuación prevista por cada miembro de la unidad familiar que acredite esta condición.No será necesario aportar aquellos documentos exigidos junto con la solicitud de concesión de ayudas, que estuvieran en poder del departamento gestor, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y se encuentren en vigor. En este caso, la persona solicitante puede acogerse a lo establecido en el artículo 53.1-d) de la Ley 39/2015, indicando el año de la convocatoria del expediente.La documentación enumerada anteriormente deberá aportarse en original.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Almussafes proyecta y desarrolla numerosas subvenciones dirigidas a distintos ámbitos de la sociedad como son la cultura, los deportes o la educación.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes" es: desde 04/08/2023 hasta 31/08/2023.

La Beca "Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes