Ayuntamiento de Almussafes

Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes

Becas de estudiosBecas comedorNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio01/08/2026 Fin28/08/2026
Abierta

Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Almussafes proyecta y desarrolla numerosas subvenciones dirigidas a distintos ámbitos de la sociedad como son la cultura, los deportes o la educación. Entre ellas, se pueden destacar las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes de las que pueden beneficiarse los alumnos matriculados en los colegios públicos Almassaf o Pontet.

Mediante estas becas se pretende cubrir de manera total o parcial los gastos de comedor de estos alumnos durante el periodo del curso escolar. 

Para determinar los alumnos beneficiarios de las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes se tendrán en cuenta los umbrales de renta de las familias según el número de miembros computables, así como la situación familiar de los mismos teniendo preferencia aquellos alumnos que se encuentren en circunstancias sociales y familiares más complicadas.

Con la concesión de estas becas, el consistorio de este municipio pretende aliviar la situación de las familias con menos recursos a la vez que se facilita una correcta alimentación entre los alumnos y se ofrece igualdad de oportunidades a los mismos.

Podrás conocer más datos sobre las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes aquí, ya que te facilitamos información sobre el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a presentar y los medios que tienes para hacerlo.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Localidad
Almussafes
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes reguladas en la presente convocatoria quienes ejerzan la patria potestad o la tutela legal y tengan a su cargo menores matriculados para el curso 2026-2027 en alguno de los colegios públicos del municipio (Almassaf o Pontet), que presenten la solicitud en el plazo correspondiente y cumplan los requisitos que se establecen a continuación:

  • a. Estar empadronada y mantener residencia real y efectiva en el municipio de Almussafes, al menos 2 años antes de que finalice el plazo de solicitud. La persona menor objeto de la beca también deberá estar empadronada y convivir en el mismo domicilio que la persona beneficiaria, excepto en aquellos casos de urgente necesidad social, debidamente acreditados y valorados por la comisión de valoración.Se tendrán en cuenta los cambios de domicilio temporales de la persona solicitante, pudiendo contabilizarse el periodo mínimo de empadronamiento exigido en los últimos 10 años anteriores a la fecha de la finalización del plazo de solicitud. El Ayuntamiento comprobará de oficio la inscripción y antigüedad en el padrón municipal de habitantes. La acreditación documental de la situación de residencia real y efectiva se efectuará, además del certificado de empadronamiento, mediante la presentación de las dos últimas facturas de dos suministros básicos de la vivienda (luz/agua/gas) anteriores a la fecha de solicitud, en los que el/los titular/es sean los progenitores/tutores del menor, con un consumo que acredite el uso habitual de la vivienda. En caso de que alguno de los recibos figurara a nombre diferente del/los solicitante/s, será necesario aportar la documentación justificativa de la residencia real y efectiva mediante contrato de arrendamiento de la vivienda y último recibo de alquiler, declaración jurada del propietario de la vivienda sobre cesión en uso de la misma en favor del solicitante de la ayuda, u otros documentos que acrediten residencia real y efectiva.
  • b. Presentar en el centro educativo correspondiente la solicitud de ayuda de comedor escolar por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades en los plazos establecidos, o haber confirmado el borrador de la solicitud.
  • c. Será requisito además, que el menor obtenga plaza de comedor confirmada por el centro, de acuerdo con las condiciones establecidas.
  • d. No percibir ningún tipo de ayuda de comedor escolar de las reguladas mediante la convocatoria correspondiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.
  • e. Los/las menores beneficiarios/as de la ayuda deberán asistir con regularidad al comedor escolar. El incumplimiento de este requisito, sin causa justificada, podrá dar lugar a la retirada de la beca.
  • f. Los ingresos familiares referidos al ejercicio 2025 no deberán superar el umbral de renta establecido en la siguiente base.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas en los que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Expresamente, el solicitante deberá encontrarse al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la hacienda local. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable ante el órgano concedente en el momento de la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as aquellos alumnos/as que habiendo sido becados durante el curso 2025-2026 por el Ayuntamiento de Almussafes, no hayan abonado al centro educativo la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste real del servicio de comedor.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

En ningún caso podrán ser solicitantes de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.

Las personas beneficiarias que deseen renunciar a la ayuda concedida tendrán que comunicar al Ayuntamiento la renuncia de manera permanente, sin que puedan volver a beneficiarse de la misma durante el resto del curso 2026/2027.

Dotación

  • La cuantía de las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes tendrá como límite máximo el menor porcentaje de la subvención otorgada mediante convocatoria de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y que se determinará por el precio por día de comedor establecido para el curso 2026-2027 y por el número de días con servicio de comedor, según calendario escolar.
  • El Ayuntamiento determinará, en función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la ayuda, que se distribuirá proporcionalmente al número de alumnos que cumplan los requisitos.

Presentación

  • Las solicitudes de las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes, junto con la documentación preceptiva, y aquella complementaria que deba tomarse en consideración para la acreditación de circunstancias sociofamiliares, se presentarán en el Registro Auxiliar del Departamento de Bienestar Social, en el Registro General del Ayuntamiento de Almussafes, telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes o en los lugares establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • La solicitud de subvención se ajustará al modelo de esta convocatoria e implicará la aceptación íntegra de las presentes bases. Los correspondientes modelos de solicitud y anexos de las presentes bases, estará disponible en el Departamento de Bienestar Social, en el IMAC del Ayuntamiento de Almussafes y en la página web: www.almussafes.es. No serán válidas las solicitudes que no sean tramitadas en la forma y plazos indicados en esta base.
  • En caso de presentar solicitudes para varios hijos, se deberá formalizar una solicitud para cada uno de ellos sin necesidad de duplicar la documentación a adjuntar.
  • En la solicitud deberá indicarse, de forma clara y legible, las personas que componen la unidad familiar, debiendo constar la firma por parte de aquellos mayores de 16 años considerados miembros computables según la base 4.2.

Más información

Umbrales de renta 

Podrá participar en la presente convocatoria el alumnado cuya renta familiar durante el año 2024 no supere los siguientes tramos de renta correspondientes, según el número de miembros computables:

  • Composición unidad familiar - Renta familiar:
    • Familias de dos miembros: 25.400 €.
    • Familias de tres miembros: 34.500 €.
    • Familias de cuatro miembros: 40.900 €.
    • Familias de cinco miembros: 45.700 €.
    • Familias de seis miembros: 49.300 € .
    • Familias de siete miembros: 52.900 €.
    • Familias de ocho miembros: 56.500 €.

A partir del noveno miembro se añadirán 3.600 € a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

Baremo Municipal

La renta per cápita anual es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual, entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:

  • Hasta 1.500 €: 13 puntos.
  • De 1.501 € a 2.000 €: 12 puntos.
  • De 2.001 € a 2.500 €: 11 puntos.
  • De 2.501 € a 3.000 €: 10 puntos.
  • De 3.001 € a 3.500 €: 9 puntos.
  • De 3.501 € a 4.000 €: 8 puntos.
  • De 4.001 € a 4.500 €: 7 puntos.
  • De 4.501 € a 5.000 €: 6 puntos.
  • De 5.001 € a 5.500 €: 5 puntos.
  • De 5.501 € a 6.000 €: 4 puntos.
  • De 6.001 € a 6.500 €: 3 puntos.
  • De 6.501 € a 7.000 €: 2 puntos.
  • Más de 7.001 €: 1 puntos.
Resolución

  • La propuesta de resolución definitiva será elevada al órgano competente para la resolución del procedimiento.
  • Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la resolución de concesión de éstas subvenciones.
  • La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa la cuantía de las mismas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación motivada del resto de las solicitudes, y que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Bienestar Social, Centros Escolares, y en la página web del Ayuntamiento de Almussafes: www.almussafes.net, en los términos expresados en el punto anterior para los listados provisionales. De la misma forma, esta publicación surtirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, siendo esta fecha la que se considere a los efectos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El plazo máximo para resolver y notificar las ayudas será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del art. 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Las causas de nulidad y anulabilidad del procedimiento son las reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • En los casos de circunstancias o casuísticas no previstas de forma expresa en estas bases, o que susciten dudas en cuanto a su interpretación a la hora de dictar resolución, se estará a los criterios que determine la Comisión Técnica.
  • La concesión de estas ayudas queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento que se dicte la resolución de concesión.

Enlaces de interés

https://almussafes.net/wp-content/uploads/2026/07/Bases_BecasComedorEscolar20262027_Subvenciones_BienestarSocial_10072026_1_esp.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación obligatoria a adjuntar:

  • a. Solicitud modelo Anexo 1, debidamente cumplimentada y firmada.
  • b. Libro de familia, donde se incluyan los/las menores por los que se solicita la presente ayuda, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
  • c. En caso de separación o divorcio se deberá aportar el convenio regulador y recibo actual en concepto de manutención de cualquiera de los hijos que forman parte de la unidad familiar, además del causante. En el caso de custodia compartida únicamente será necesario convenio regulador.
  • d. Resguardo de la solicitud de ayuda de comedor escolar por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, o del borrador confirmado de la solicitud. En caso necesario, esta documentación será comprobada por el Departamento de Bienestar Social.
  • e. Las dos últimas facturas de dos suministros básicos de la vivienda (luz/agua/gas) anteriores a la fecha de solicitud, en los que el/los titular/es sean los progenitores/tutores del menor, con un consumo a que acredite el uso habitual de la vivienda. En caso de que alguno de los recibos figurara a nombre diferente del/los solicitante/s, será necesario aportar la documentación justificativa de la residencia real y efectiva mediante contrato de arrendamiento de la vivienda y último recibo de alquiler, declaración jurada del propietario de la vivienda sobre cesión en uso de la misma en favor del solicitante de la ayuda, u otros documentos que acrediten residencia real y efectiva.

Documentación incluida dentro de la solicitud normalizada:

  • Declaración de veracidad de los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la subvención y compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones previstas en las bases reguladoras durante todo el tiempo de la convocatoria (art. 69 Ley 39/2015).
  • Declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y expresamente, de no tener deudas con Hacienda, con la Tesorería de la Seguridad Social ni con la Hacienda Local. Según el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Declaración expresa sobre la no obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, y, en su caso, el compromiso de comunicar al Ayuntamiento la obtención de las mismas, y el reintegro si procede.
  • Declaración expresa sobre que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • Autorización expresa al Ayuntamiento de Almussafes para el acceso y obtención de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social, Administración Local, si fuera el caso, y de los centros educativos donde el menor se encuentre matriculado, a los únicos efectos de comprobar, valorar y verificar el cumplimiento de requisitos de los ayudas solicitadas. En la medida que esta Administración pueda disponer de dichas informaciones, no se exigirá a las personas interesadas la aportación de documentación justificativa.
  • Autorización expresa al Ayuntamiento de Almussafes para tramitar la solicitud de acuerdo con las presentes bases, aceptación de las mismas, y autorización para que se transfiera el importe de la ayuda concedida a la cuenta bancaria al centro donde esté escolarizado el alumno/a becado/a.
  • Compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que le sean requeridos, según la normativa vigente.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados y requisitos necesarios.

No será necesario aportar aquellos documentos exigidos junto con la solicitud de concesión de ayudas, que estuvieran en poder del departamento gestor, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y se encuentren en vigor. En este caso, la persona solicitante puede acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, indicando el año de la convocatoria del expediente.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes

El Ayuntamiento de Almussafes proyecta y desarrolla numerosas subvenciones dirigidas a distintos ámbitos de la sociedad como son la cultura, los deportes o la educación. Entre ellas, se pueden destacar las Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes de las que pueden beneficiarse los alumnos matriculados en los colegios públicos Almassaf o Pontet.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes" es: desde 01/08/2026 hasta 28/08/2026.

La Beca "Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria

La Beca "Becas de Comedor Escolar - Ayuntamiento de Almussafes" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas comedor