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Becas NEAE Infantil

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INSCRIPCIONES

30/04/202511/09/2025
Abierta

Becas NEAE Infantil: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, también conocido como (MEC), cuenta con las Becas NEAE Infantil destinadas favorecer la matriculación de los alumnos más pequeños en centros públicos españoles y que necesiten un apoyo educativo de refuerzo.

Para ser beneficiario de las Becas NEAE Infantil que ofrece el MEC, los alumnos deben reunir los requisitos establecidos, tanto económicos como los generales.

Mediante estas becas los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje, y trastorno del espectro autista, asociado a necesidades educativas especiales, podrán beneficiarse de una serie de ayudas con las que se pretenden cubrir parte de los gastos generados con  motivo de la educación y los servicios que reciben.

De este modo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se asegura mediante las Becas y ayudas para alumnos de infantil con necesidad específica de apoyo educativo, que los alumnos que cuentan con algún tipo de capacidad especial reciban la atención necesaria en la edad más temprana que tan importante es, y que puede condicionar en gran medida el normal desarrollo de los mismos de cara al futuro.

En esta web te contamos todo lo que debes saber sobre las Becas NEAE Infantil, como son los plazos de solicitud de las ayudas, los requisitos y cómo solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios de las Becas NEAE Infantil

  • A. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:
    • 1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
    • 2. Estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado de forma definitiva para escolarizar alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
    • 3. Estar cursando Educación Infantil.
    • 4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
      • Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento y certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, acreditativo de dicha necesidad específica, en el caso de alumnos con discapacidad.
      • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
    • 5. Además, para obtener los subsidios a que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2024.
  • B. Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Requisitos de carácter económico

Umbrales de renta y patrimonio

Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2024 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, los umbrales siguientes:


UMBRALES DE RENTA FAMILIAR

  • Familias de un miembro: 12.534 euros.
  • Familias de dos miembros: 20.416 euros.
  • Familias de tres miembros: 26.811 euros.
  • Familias de cuatro miembros: 31.801 euros.
  • Familias de cinco miembros: 36.089 euros.
  • Familias de seis miembros: 40.229 euros.
  • Familias de siete miembros: 44.143 euros.
  • Familias de ocho miembros: 48.031 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR (revisar tablas en la convocatoria).

Dotación

Clases de ayudas y subsidios y cuantías de las Becas NEAE Infantil:

  • Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje y los alumnos con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
    • Enseñanza: hasta 862,00 euros.
    • Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
    • Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
    • Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
    • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
    • Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
    • Libros y material didáctico:
      • Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.
      • Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros.
    • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
    • Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.
  • Los subsidios para familias numerosas por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta, o de trastornos graves de la comunicación y de lenguaje, así como para alumnado con TEA, podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
  • Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
  • Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico, así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

Podrán concederse ayudas para transporte tanto urbano como interurbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

  • Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.
  • Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico.

No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.

Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.

Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:

  • a. Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
  • b. Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
    • 1º. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:
      • a. La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º.
      • b. La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
    • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
    • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
    • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos señalados, pese a haberle sido requerida, determinará la no concesión de la ayuda de reeducación pedagógica o del lenguaje solicitada.

El subsidio para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo tiene cuantía fija y finalidad general y se asignará a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3. Será compatible con el resto de ayudas y subsidios regulados en esta convocatoria.

Presentación

Las solicitudes de las Becas NEAE Infantil deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática deberá ser firmada por el solicitante o su representante legal en caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica del Departamento y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. Asimismo, el solicitante o su representante legal en caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas, con su firma en la propia solicitud electrónica, a obtener de otras administraciones públicas o de los centros la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Excepcionalmente esta autorización podrá presentarse en las administraciones educativas en soporte papel. La ausencia de esta autorización que imposibilita la comprobación de dichas circunstancias dará lugar a la denegación de la solicitud.

A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar se efectuará consignando en la solicitud, además del número, el IDESP o IXEPS del NIF o NIE y/o la fecha de caducidad del documento de todos los firmantes, tal como se establece en la disposición adicional trigésima cuarta de la de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de agosto, de Educación.

Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Resolución o quienes sean titulares o partícipes de las actividades económicas a que se refiere el artículo 4.3 deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

El solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

  • a. Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan ayudas.
  • b. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • c. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
  • d. Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas ayudas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración tramitadora de su beca.
  • e. Que manifiestan su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática vía SMS.
  • f. Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente que ha consignado para el pago de la beca, con la excepción de lo indicado en el apartado 6.
  • g. Que autorizan a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca.
  • h. Que autorizan el tratamiento de los datos del solicitante.

En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de ayudas, únicamente se tramitará la última de las presentadas.

Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro docente en que esté matriculado el alumno beneficiario para seguir sus estudios reglados para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. En este caso, no podrá autorizarse el libramiento de las ayudas ni subsidios a ninguna otra persona física o jurídica distinta del citado director del centro. La citada autorización deberá manifestarse en el espacio del formulario de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda o por su tutor o representante legal, en su caso.

La consignación en la solicitud de una cuenta corriente en la que no conste como titular o cotitular el propio beneficiario de la ayuda o, en su caso, como titular, cotitular o autorizado el director del centro docente en el que se encuentre matriculado dará lugar a la denegación de las ayudas o subsidios que hubieran podido corresponder. Los centros docentes, así como las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas revisarán específicamente este aspecto de las solicitudes presentadas.

Más información

Objeto y financiación

Se convocan para el curso 2025-2026 las siguientes ayudas individualizadas:

  • a. Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
  • b. Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
  • c. Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
  • d. Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje. También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ejercicios de 2025 y 2026.

Pago de las ayudas

La Directora General de Planificación y Gestión Educativa, en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación, de acuerdo con la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, ordenará la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere el artículo 28 de esta Resolución, que efectuarán el pago de las ayudas y subsidios concedidos a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito o bien del centro docente en que esté matriculado el alumno beneficiario para seguir sus estudios reglados, siempre que exista la autorización a que se refiere el apartado 6 del artículo 9 de esta Resolución.

Incompatibilidad

Las ayudas y subsidios convocados por esta Resolución serán incompatibles con cualquier otra beca o ayuda que se conceda para la misma finalidad, así como con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Personas con discapacidad

Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:

  • Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
  • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas NEAE Infantil

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, también conocido como (MEC), cuenta con las Becas NEAE Infantil destinadas favorecer la matriculación de los alumnos más pequeños en centros públicos españoles y que necesiten un apoyo educativo de refuerzo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas NEAE Infantil" es: desde 30/04/2025 hasta 11/09/2025.

La Beca "Becas NEAE Infantil" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil

La Beca "Becas NEAE Infantil" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas comedor
  • Becas transporte
  • Becas NEAE
  • Becas de Apoyo Educativo