Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)

Becas Aula de Verano Ortega y Gasset

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INSCRIPCIONES

Inicio17/08/2026 Fin21/08/2026
Próximamente

Becas Aula de Verano Ortega y Gasset: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Aula de Verano Ortega y Gasset, están convocadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y dirigidas a estudiantes que cuenten con un excelente expediente académico.

Estas becas consisten en un programa de excelencia impartido por el profesorado universitario relacionado con la investigación de reconocido prestigio, y por reconocidos profesionales del mundo de la cultura y el arte, en un ambiente de convivencia y comunicación intelectual.

El uso y disfrute de estas ayudas, tienen lugar en Santander y mediante la celebración de las mismas se pretende proporcionar a los jóvenes estudiantes que han terminado sus estudios de bachillerato o ciclos formativos de grado superior, la orientación y el estimulo necesarios para emprender los estudios universitarios.

La Universidad Internacional Menédez Pelayo es una reconocida institución de gran prestigio mundial que convoca varios tipos de cursos y actividades entre las que se encuentran las Becas Aula de Verano Ortega y Gasset.

Si reúnes los requisitos y vas a comenzar tus estudios en la universidad no te pierdas la oportunidad de ser beneficiario de una de estas becas y vivir la experiencia de tener un primer acercamiento con el mundo universitario de la mano de prestigiosos y reconocidos profesionales.

Aquí, podrás encontrar toda la información relacionada con las Becas Aula de Verano Ortega y Gasset que pueda ser de tu interés como plazos de solicitud y procesos de inscripción. 

Datos básicos

Nº de becas
80
Nivel de estudio
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá solicitar las Becas Aula de Verano Ortega y Gasset objeto de esta convocatoria cualquiera que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • a. haya finalizado el último curso del bachillerato o del ciclo formativo de grado superior de formación profesional; y
  • b. acredite una nota media igual o superior a 9,60 puntos sobre 10 en el conjunto de los dos cursos del bachillerato o del correspondiente ciclo formativo de grado superior de formación profesional.

También podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes nacionales o extranjeros que, cumpliendo los requisitos de las letras a) y b) de este apartado, hayan cursado sus estudios de bachillerato en cualquiera de los centros docentes de titularidad pública española en el extranjero (los centros a los que se refiere esta convocatoria son los inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios -RCD- en el exterior). (Puede consultarse en https://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/centros-docentes/oficinas-centros-exterior.html)

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dotación

Contenido de las Becas Aula de Verano Ortega y Gasset:

En el caso de los estudiantes seleccionados, la UIMP cubrirá los siguientes gastos:

  • a. Matrícula de curso tipo F (395 euros) y gastos de secretaría (22,5 euros), según las cuantías establecidas en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de 24 de marzo de 2025, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo.
  • b. Alojamiento: máximo 45 euros/día, de acuerdo con la cuantía prevista en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de 24 de marzo de 2025, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo, hasta 6 días (270 euros).
  • c. Manutención, en régimen de pensión completa: máximo 30 euros/día hasta 6 días (180 euros), de acuerdo con los precios unitarios máximos adjudicados para el servicio de restauración en la Península de la Magdalena.
  • d. Desplazamiento desde el lugar de origen hasta Santander y regreso. La UIMP cubrirá hasta un máximo de 270 euros para los mencionados desplazamientos, que hubieran ocasionado gastos a los beneficiarios. En caso de uso de vehículo particular, para calcular la cuantía del gasto en que se haya incurrido, se atenderá al importe de la indemnización prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.

Antes del 31 de diciembre de 2026, la UIMP abonará los gastos de desplazamiento a cada beneficiario, previa justificación. El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a su nombre que habrá facilitado al incorporarse al Aula en Santander.


La justificación de estos gastos se realizará, de acuerdo con el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la modalidad de cuenta justificativa. Para que la UIMP pueda tramitar el correspondiente expediente para su abono, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles desde la finalización del aula, y en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos en que se hubiera incurrido; las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago; y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiera, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su defecto, declaración de que no concurren otros ingresos o subvenciones.

El reembolso al que se refiere el presente apartado solo podrá solicitarse en el caso de que el beneficiario hubiera cumplido con la obligación de asistencia a la que se refiere el apartado 5 de la presente convocatoria.

La cobertura de los gastos contemplados en las letras a), b) y c) tendrá la consideración de ayuda en especie.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Aula de Verano Ortega y Gasset se cursarán mediante el modelo formalizado accesible desde la página web de la Universidad, que podrá cumplimentarse y presentarse a través de la plataforma que los interesados podrán encontrar en https://wapps001.uimp.es/e-solicitud/index.php.

Las solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los interesados podrán elegir en todo momento comunicarse con la UIMP a través de medios electrónicos, mediante el Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/).

Lugar y fecha de celebración

El Aula se desarrollará en el Palacio de la Magdalena (Santander) del 17 al 21 de agosto de 2026.

La UIMP se hace cargo de la pernocta de los alumnos en los alojamientos asignados desde el domingo 16 hasta el sábado 22 de agosto. En cualquier caso, los alumnos seleccionados deberán efectuar la llegada a las instalaciones habilitadas para su alojamiento antes del domingo 16 de agosto a las 22:00.

Las actividades académicas obligatorias darán comienzo en la mañana del lunes día 17 de agosto y finalizarán, como tarde, el viernes día 21 de agosto a las 17:30.

Los estudiantes podrán regresar a su lugar de origen desde ese momento. En todo caso, deberán abandonar las instalaciones de la UIMP antes de las 11:00 del sábado 22 de agosto.

Más información

Objeto y destinatarios de las ayudas e incompatibilidades

El objeto de esta convocatoria es otorgar 80 ayudas en régimen de concurrencia competitiva para participar en el Aula de Verano «Ortega y Gasset» (en adelante, el Aula). El Aula Tiene como finalidad servir de introducción a los estudios superiores. Para lograr el objetivo de este programa, con un enfoque multidisciplinar, se han previsto diversas actividades académicas dirigidas por profesores universitarios, investigadores y personalidades de la cultura y el arte (en el Anexo se recogen las actividades previstas).

Las ayudas en especie están dirigidas a estudiantes que hayan concluido los estudios de bachillerato o formación profesional superior en 2024 y cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de esta convocatoria. Además de las incompatibilidades generales establecidas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable, ningún estudiante podrá disfrutar de más de una beca o ayuda de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por año. La percepción de la beca o ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

Lugar y fecha de celebración

El Aula se desarrollará en el Palacio de la Magdalena (Santander) del 17 al 21 de agosto de 2026.

La UIMP se hace cargo de la pernocta de los alumnos en los alojamientos asignados desde el domingo 11 hasta el sábado 17 de agosto. En cualquier caso, los alumnos seleccionados deberán efectuar la llegada a las instalaciones habilitadas para su alojamiento antes del domingo 11 de agosto a las 22:00.

Las actividades académicas obligatorias darán comienzo en la mañana del lunes día 12 de agosto y finalizarán el día 16 de agosto a las 17:30.

Los estudiantes podrán regresar a su lugar de origen desde ese momento. En todo caso, deberán abandonar las instalaciones de la UIMP antes de las 11:00 del sábado 17 de agosto.

Criterios de valoración. Candidatos seleccionados y suplentes

El procedimiento de selección se llevará a cabo en una fase única, en la que las solicitudes presentadas serán priorizadas jerárquicamente en orden descendente por la Comisión de Selección según los siguientes criterios:

  • El criterio de valoración será la nota media del expediente académico, de acuerdo con los datos que figuren en el certificado académico al que se refiere el apartado 6.2 a) de la convocatoria.
  • A igualdad de nota media del expediente académico, se atenderá a la fecha y hora de presentación de la solicitud en registro, teniendo prioridad las anteriores sobre las posteriores.
  • No podrán seleccionarse más de dos solicitantes del mismo centro. Se entenderá que proceden del mismo centro los solicitantes que presenten certificado académico personal expedido por el mismo centro docente no universitario.

Propuesta de resolución

La Comisión de Selección será la encargada de evaluar las diferentes solicitudes y emitir el correspondiente informe, que deberá ser motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación, teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en esta convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección de becas, formulará la propuesta de resolución, que deberá estar debidamente motivada, e incluirá una relación ordenada y puntuada de los 80 solicitantes propuestos como beneficiarios, así como una relación ordenada, siguiendo el orden de la puntuación obtenida, del resto de solicitantes.

La propuesta de resolución se notificará a través de su publicación en la página web de la UIMP. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este procedimiento no es preceptivo el trámite de audiencia a los interesados para que formulen alegaciones, por lo que la propuesta de resolución del órgano instructor tiene el carácter de definitiva.

Aceptación de las becas

Los solicitantes propuestos como beneficiarios dispondrán de 10 días hábiles desde el siguiente a la comunicación de la propuesta de resolución para aceptar la beca de manera expresa. Durante dicho plazo, los solicitantes propuestos como beneficiarios podrán asimismo desistir de forma expresa. Si alguna de las personas propuestas como beneficiarias no comunicara la aceptación de la beca en dicho plazo, se entenderá que desiste de la beca.

A los solicitantes que hubieran aceptado se les facilitará el programa definitivo de actividades y la relación de profesores que lo impartirán. Tanto el programa como la relación de docentes podrán estar sujetos a modificaciones por motivos de fuerza mayor o debidamente justificados.

Finalización del procedimiento. Resolución, notificación y régimen de recursos

Formulada la propuesta de resolución por el órgano instructor, y transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 11, el titular del rectorado de la UIMP dictará resolución de concesión que ponga fin al procedimiento con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del curso. La resolución se comunicará a todos los solicitantes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la beca, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Del mismo modo, deberá contener una relación ordenada y puntuada de suplentes, formada por aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca. En caso de renuncia, el titular del rectorado de la UIMP podrá acordar la concesión de la beca, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes que se encuentren en la relación ordenada de suplentes, teniendo en cuenta que en ningún caso entre los beneficiarios podrán figurar más de dos solicitantes procedentes del mismo centro.

Las resoluciones adoptadas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La falta de resolución y notificación en el plazo señalado dará lugar a que se entiendan desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.

Conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución de convocatoria, así como contra las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación. Asimismo, en el plazo de dos meses cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Enlaces de interés

https://www.uimp.es/images/2025-26/BECAS/Resoluci%C3%B3n_Conv_AV_Ortega_y_Gasset_2026_signed.pdf

Documentación a adjuntar

Junto con el formulario de solicitud de beca, el solicitante habrá de aportar la siguiente documentación:

  • a. Certificación académica personal emitida por el centro en el que haya realizado los estudios de bachillerato o ciclo formativo de grado superior de formación profesional, en el que consten expresamente las calificaciones numéricas de todas las asignaturas de los dos cursos, así como la nota media final de ambos. El centro que expida el certificado deberá calcular la nota media final con dos decimales.
  • b. Declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario y de que no incurre en ninguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c. En el caso de los estudiantes que sean menores de edad en la fecha de inicio del Aula, formulario de autorización de los progenitores o tutores para que puedan participar en aquella. El formulario estará disponible en la dirección web de la UIMP en la que aparezca la presente convocatoria.

Si los documentos mencionados en el apartado 2 ya estuvieran en poder de la administración, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente a su publicación oficial, la convocatoria y demás información exigida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Aula de Verano Ortega y Gasset

Las Becas Aula de Verano Ortega y Gasset, están convocadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y dirigidas a estudiantes que cuenten con un excelente expediente académico.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Aula de Verano Ortega y Gasset" es: desde 17/08/2026 hasta 21/08/2026.

La Beca "Becas Aula de Verano Ortega y Gasset" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Aula de Verano Ortega y Gasset" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas transporte
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de manutención