Junta de Castilla y León

Becas Universitarias de Grado - Junta de Castilla y León

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

22/11/202222/12/2022
Finalizada

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Becas Universitarias de Grado - Junta de Castilla y León: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Universitarias de Grado - Junta de Castilla y León son convocadas para los alumnos de Grado en una universidad ya sea pública o privada.

Las Becas Universitarias de Grado - Junta de Castilla y León se dividen en dos tipos: las ayudas de aprovechamiento académico para quienes cursen segundo y posteriores cursos y la modalidad de renta para los alumnos de todos los cursos. En cualquiera de las dos modalidades se tendrán en cuenta requisitos de renta para su concesión.

En las ayudas de aprovechamiento académico se tendrá en cuenta para la dotación, el número de créditos superados. Las ayudas de renta variarán desde los 100 hasta los 350 euros.

La Junta de Castilla y León convoca este tipo de becas y ayudas con la intención de otorgar igualdad de oportunidades entre los alumnos que cursan estudios universitarios de Grado. Así, se impulsa y facilita la consecución de un nivel de estudios superior que ayude a la incorporación del alumnado al mundo laboral con los conocimientos adecuados.

Si deseas ser beneficiario de las Becas Universitarias de Grado - Junta de Castilla y León, aquí podrás encontrar toda la información que será de tu interés como plazo de inscripción, dotación de las becas, o documentación que deberás aportar, entre otros datos importantes.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • b. Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2022-2023.
  • c. Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Graduado.
  • d. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título,del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
  • e. Haber resultado beneficiario de una beca de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios,convocada mediante la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación.

Requisitos específicos de cada modalidad

  1. Para optar a la modalidad de aprovechamiento académico los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
    • a. Estar matriculados en un mínimo de 60 ECTS de segundo y posteriores cursos delas enseñanzas de grado en el curso 202122023, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y no haber anulado matrícula a fecha de cruce de datos con las universidades.
    • b. Tener en el año 2021 una renta familiar neta inferior a los siguientes umbrales:
      • Número de miembros computables - Hasta un umbral máximo de:
        • 1 - 14.112 €
        • 2 - 24.089 €
        • 3 - 32.697 €
        • 4 - 38.831 €
        • 5 - 43.402 €
        • 6 - 46.853 €
        • 7 - 50.267 €
        • 8 - 53.665 €
        • A partir del octavo miembro se añadirán tres mil trescientos noventa y un euros (3.391 €) por cada nuevo miembro computable.
  2. Será requisito específico para optar a la modalidad de renta, tener en el año 2021 una renta familiar neta inferior a los siguientes umbrales:
    • Número de miembros computables - Hasta un umbral máximo de:
      • 1 - 13.236 €
      • 2 - 22.594 €
      • 3 - 30.668 €
      • 4 - 36.421 €
      • 5 - 40.708 €
      • 6 - 43.945 €
      • 7 - 47.146 €
      • 8 - 50.333 €
      • A partir del octavo miembro se añadirán tres mil trescientos sesenta y ocho euros (3.181 €) por cada nuevo miembro computable.
  3. La renta familiar a que se refieren los puntos 1.b) y 2 será la calculada para la concesión de la beca de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios según lo dispuesto en los artículos 16 a 18 y 20 de la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la secretaría de Estado de Educación.

Dotación

  1. Las ayudas convocadas incluyen las siguientes modalidades:
    • a. Aprovechamiento académico: destinada a conceder una ayuda por crédito superado en el curso 2021/2022 para alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de grado en alguna universidad de Castilla y León durante el curso académico 2022/2023, que no superen determinados umbrales de renta. El importe por este concepto no podrá ser, en ningún caso, inferior a un euro (1€) ni superior a diez euros (10 €) por crédito superado.
    • b. Renta: destinada a colaborar en los gastos ocasionados por los estudios universitarios de grado de los alumnos que no superen determinados umbrales de renta. La cuantía mínima de esta ayuda será de cien euros (100 €) y la máxima de trescientos cincuenta euros (350 €).
  2. Aunque se realicen simultáneamente varios estudios de los relacionados en el apartado primero.1, La ayuda solo podrá solicitarse para uno de ellos. En tales casos, se considerará que el solicitante ha optado por los estudios seleccionados en la aplicación informática indicada.

Presentación

  1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
    • a. De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • b. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
      • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
      • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
      • Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
      • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha,hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
      • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  3. La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, de responder de la veracidad de la documentación presentada y de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
  4. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Universidades e Investigación.
  5. En el supuesto de que el interesado presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas en plazo.

Más información

Objeto de la convocatoria

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio para los alumnos que cursen estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Graduado en una universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso académico 2022-2023, en las modalidades y para los destinatarios siguientes:
    • a. Aprovechamiento académico para quienes cursen segundo y posteriores cursos.
    • b. Renta para todos los alumnos.
  2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas

  1. La comisión de selección, cuya composición se determina en el artículo 5 de la Orden EDU/1158/2018, de 23 de octubre, realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor renta familiar, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la comisión de selección ordenará esas solicitudes en función de la menor renta personal que resulte de dividir la renta familiar entre el número de miembros que componen la unidad familiar.
  2. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicarlos criterios de ordenación establecidos en el punto 1.
  3. Lo dispuesto en el punto 1 no será de aplicación para la evaluación y determinación de la cuantía de estas ayudas puesto que, en caso de existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender en la cuantía mínima fijada en el apartado segundo.1 las peticiones de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a este componente con el límite de la cuantía máxima fijada en dicho apartado y atendiendo a lo dispuesto en el apartado quinto.2.
Resolución

  1. La Directora General de Universidades e Investigación, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la propuesta motivada de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, así como la relación de solicitantes que han desistido y aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda, debidamente motivada.
  2. La convocatoria será resuelta por orden de la Consejera de Educación, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
  3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de estas ayudas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
  4. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. A los efectos de interponer recurso de reposición, se podrá cumplimentar el Documento 2, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Pago de las ayudas

  1. El pago de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023, y demás normativa aplicable.
  2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del beneficiario, mediante transferencia bancaria.
  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial delas leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estas ayudas están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Incompatibilidad

Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras,llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Documentación a adjuntar

  1. Todos los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud, sólo si consta oposición expresa:
    • a. Copia del DNI o NIE si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que la Consejería de Educación obtenga a través del sistema de verificación de identidad personal, los datos de identidad personal.
    • b. Copia de la resolución por la que se le otorgue la condición de beneficiario de una beca de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 10 de marzo de 2022,si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que se soliciten estos datos al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • c. Documento acreditativo de la renta familiar que figure en el expediente correspondiente a su solicitud de beca, una vez tramitada para la emisión de la resolución por la que se le otorgue la condición de beneficiario de una beca de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 10 de marzo 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que se soliciten estos datos al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • d. Certificados expedidos por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que se soliciten estos datos a la universidad, en los que consten que el solicitante está matriculado en la universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como si ha anulado la matrícula.
  2. En el caso de los solicitantes de las ayudas de aprovechamiento académico, se deberá aportar también certificado expedido por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que se soliciten estos datos a la universidad, en el que consten los créditos superados durante el curso 2021/2022 y los matriculados en el curso 2023/2024.
  3. Si en la comprobación por la Consejería de Educación de los datos mencionados en los puntos anteriores, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante o si existen dificultades técnicas que impidan su comprobación, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Universitarias de Grado - Junta de Castilla y León son convocadas para los alumnos de Grado en una universidad ya sea pública o privada.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Universitarias de Grado - Junta de Castilla y León" es: desde 22/11/2022 hasta 22/12/2022.

La Beca "Becas Universitarias de Grado - Junta de Castilla y León" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Universitarias de Grado - Junta de Castilla y León" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes