Becas Deportistas Residencias Deportivas Junta Castilla y León
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Becas Deportistas Residencias Deportivas Junta Castilla y León: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Castilla y León convoca una serie de becas dirigidas a los estudiantes que además desarrollan una actividad deportiva destacada, con la finalidad de facilitar el desarrollo tanto de los estudios que se estén llevando a cabo, como del deporte realizado. En esta ocasión, se presentan las Becas Deportistas Residencias Deportivas Junta Castilla y León.
A estas becas podrán optar aquellas personas que cumplan con todos los requisitos indicados en la convocatoria. Además, y con el objetivo de dar mayor visibilidad y otorgar facilidades a los colectivos más vulnerables, muchas de las plazas ofertadas, son específicas para personas que cuenten con algún tipo de discapacidad debidamente acreditada.
La dotación ofrecida a través de las Becas Deportistas Residencias Deportivas Junta Castilla y León, consiste en cubrir al 100% los gastos de alojamiento y manutención para los beneficiarios que se encuentren en régimen interno en alguna de las residencias ofertadas, así como los gastos de manutención para aquellas personas que se encuentren en régimen externo.
Con todo ello, se promueve el estilo de vida saludable entre los jóvenes empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de facilitar el desarrollo de estudios oficiales que les otorguen a los mismos una correcta formación académica de cara a su futuro.
Conoce aquí toda la información relacionada con las Becas Deportistas Residencias Deportivas Junta Castilla y León, y benefíciate de una de ellas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 132
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Deportistas Residencias Deportivas Junta Castilla y León todos aquellos deportistas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
- a. Tener entre 14 y 30 años en la fecha de publicación del extracto de la orden que se dicte en el Boletín Oficial de Castilla y León, excepto para los deportistas que sean propuestos para ocupar una plaza en la Residencia Deportiva «Llano Alto» de Béjar (Salamanca), en cuyo caso, deberán tener entre 18 y 30 años. Para el caso de deportistas que practiquen deportes adaptados para personas con discapacidad física, así como aquellos casos en los que los deportistas sean propuestos para becas en régimen de externo, podrán tener más de 30 años a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la presente convocatoria.
- b. Para las becas en régimen de interno, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la residencia deportiva. Para aquellos deportistas que estén clasificados para los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos de Europa o del Mundo en categoría sénior oficial, que sean Campeón de España en categoría sénior oficial o de Ligas de máxima categoría sénior oficial, hayan quedado entre los tres primeros puestos de Campeonatos de Europa, entre los cinco primeros puestos de Campeonatos del Mundo, o hayan participado en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, así como para los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento propuestos por Federaciones Deportivas Españolas, se excepciona este requisito de empadronamiento.
- c. Para las becas en régimen de externo, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León. Para aquellos deportistas que estén clasificados para los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos de Europa o del Mundo en categoría sénior oficial, que sean Campeón de España en categoría sénior oficial o de Ligas de máxima categoría sénior oficial, hayan quedado entre los tres primeros puestos de Campeonatos de Europa, entre los cinco primeros puestos de Campeonatos del Mundo, o hayan participado en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, se excepciona este requisito de empadronamiento.
- d. Realizar estudios oficiales durante el curso 2026-2027, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidad física, siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas. Para aquellos deportistas que estén clasificados para los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos de Europa o del Mundo en categoría sénior oficial, que sean Campeón de España en categoría sénior oficial o de Ligas de máxima categoría sénior oficial, hayan quedado entre los tres primeros puestos de Campeonatos de Europa, entre los cinco primeros puestos de Campeonatos del Mundo, o hayan participado en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, así como para los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento propuestos por Federaciones Deportivas Españolas, se excepciona este requisito de realización de estudios oficiales.
- e. Ser propuesto para la beca por:
- 1º) La Federación Deportiva de Castilla y León de la modalidad deportiva en la que el deportista presenta resultados.
- 2º) O por la Federación Deportiva Española de la modalidad deportiva en la que el deportista presenta resultados en los siguientes supuestos:
- A. No existe Federación Deportiva de Castilla y León.
- B. Existe Federación Deportiva de Castilla y León, pero se ha exigido al deportista licencia de la Federación Deportiva Española para participar en competiciones europeas o mundiales.
- C. Siempre que se trate de deportistas que ostenten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y no hayan sido presentados por su respectiva Federación Deportiva de Castilla y León.
- 3º) O por el Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León de la modalidad deportiva por la que se propone para la beca.
- 4º) O de forma excepcional, por alguno de los miembros de la Comisión de Valoración, y únicamente cuando hayan obtenido clasificación para los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos de Europa o del Mundo en categoría sénior oficial, que sean Campeón de España en categoría sénior oficial o de Ligas de máxima categoría sénior oficial, hayan quedado entre los tres primeros puestos de Campeonatos de Europa, entre los cinco primeros puestos de Campeonatos del Mundo, o hayan participado en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026.Las Federaciones Deportivas de Castilla y León y los Clubes Deportivos de Castilla y León proponentes deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León a la fecha en que finalice en plazo de presentación de solicitudes.
- f. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos
- 1º) Estar en posesión de licencia federativa:
- A. Estar en posesión de licencia federativa en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, emitida por la Federación Deportiva de Castilla y León de la modalidad deportiva en la que el deportista presenta resultados.
- B. En aquellos supuestos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León o, existiendo, se haya exigido al deportista que únicamente tenga licencia de la Federación Deportiva Española para participar en competiciones europeas o mundiales, se exigirá estar en posesión de la licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.
- C. En aquellos supuestos de deportistas que ostenten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y hayan sido presentados por la Federación Deportiva Española de la modalidad en que presente resultados, se les exigirá que estén en posesión de la licencia de la Federación Deportiva Española o bien que estén en posesión de licencia de Federación Deportiva de cualquier Comunidad Autónoma.
- 2º) Pertenecer a un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León de la modalidad deportiva por la que se propone para la beca, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que se relacionan a continuación:
- a. Obtengan una valoración inferior a 4 puntos en el criterio del mérito deportivo al que se refiere la letra a) del punto 1 del apartado noveno.
- b. Obtengan una valoración inferior a 1 punto en el criterio del expediente académico al que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado noveno de esta propuesta de orden, cuando el deportista sea menor de edad en la fecha de publicación del extracto de esta orden.
- c. Obtengan una valoración inferior a 7 puntos en la suma de las puntuaciones asignadas a todos los criterios del apartado noveno de esta orden cuando opten a una beca para la Residencia “Río Esgueva” de Valladolid y a 6 puntos cuando opten a una beca para la Residencia “Victorio Macho” de Palencia como para la Residencia “Llano Alto” de Béjar (Salamanca).
- d. Tengan informe negativo, en el curso 2025-2026, de la Dirección de la residencia deportiva sobre su comportamiento en la misma, cuando hayan sido residentes en dicho curso en alguna de las residencias deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
En el caso de deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidad física que opten por alguna de las plazas reservadas para ellos, no les resultarán de aplicación las letras b) y c) del apartado anterior.
Los deportistas que sean propuestos para una de las becas previstas en la orden que se dicte en las residencias deportivas de la Comunidad de Castilla y León no podrán ser propuestos para una beca de colaborador o de tutor de estudios en las residencias deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Dotación
La cuantía de las Becas Deportistas Residencias Deportivas Junta Castilla y León tendrá un importe del 100% de los gastos de manutención y, en su caso, de alojamiento de los beneficiarios de cada una de las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Deportistas Residencias Deportivas Junta Castilla y León se presentarán por los sujetos previstos en el apartado 5.1.e) junto con la documentación requerida en el punto 6 de este apartado. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los interesados de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las becas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo establecido en el punto cuarto del apartado séptimo y según los modelos normalizados establecidos en la presente convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia será configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta propuesta de orden, se realizarán por medios electrónicos.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes para cada una de las convocatorias previstas en el apartado segundo será el siguiente:
- a. Primera convocatoria: Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente propuesta de orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- b. Segunda convocatoria: del 1 al 21 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Solo se podrá presentar una solicitud de beca para cada deportista. A estas becas podrán acceder en virtud del turno que les corresponda, que podrá ser turno general, turno para deportistas que practiquen deporte adaptado por discapacidad o plazas reservadas para deportistas que ostenten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española de la modalidad en la que el deportista presenta resultados.
Más información
Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para deportistas (en adelante, becas), en las siguientes residencias deportivas de la Comunidad de Castilla y León:
- Residencia Deportiva “Victorio Macho” de Palencia.
- Residencia Deportiva “Río Esgueva” de Valladolid.
- Residencia Deportiva “Llano Alto” de Béjar.
Convocatorias
1. Mediante la presente propuesta de orden se realizan dos convocatorias: primera convocatoria y segunda convocatoria.
La primera convocatoria será para aquellos deportistas que cumplan con los requisitos del apartado quinto de esta propuesta de orden dentro del plazo para presentar solicitudes establecido en el apartado séptimo, punto 4, letra a) de esta propuesta de orden de convocatoria.
La segunda convocatoria será únicamente para aquellos deportistas que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en primera convocatoria, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Obtengan licencia federativa emitida por la Federación Deportiva de Castilla y León de la modalidad deportiva en la que el deportista presente resultados.
En aquellos supuestos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León o, existiendo, se haya exigido al deportista que únicamente tenga licencia de la Federación Deportiva Española para participar en competiciones europeas o mundiales, deberá tener licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.
Para aquellos supuestos de deportistas que ostenten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y hayan sido presentados por la Federación Deportiva Española de la modalidad en la que presente resultados, tendrán que tener licencia de la Federación Deportiva Española o de una Federación Deportiva de cualquier Comunidad Autónoma.
b. Pasen a pertenecer a un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León de la modalidad deportiva por la que se propone la beca.
2. La presentación de solicitudes en la primera convocatoria excluye la posibilidad de poder presentarlas en la segunda convocatoria, salvo para aquellos deportistas que acrediten, en la fecha de presentación de solicitudes en segunda convocatoria, su pertenencia a un Club Deportivo o Federación Deportiva de la Comunidad de Castilla y León distinta del Club Deportivo o Federación Deportiva de Castilla y León que les propuso en primera convocatoria.
3. El número de becas convocadas para cada Residencia Deportiva es el siguiente:
a. Residencia “Victorio Macho” (Palencia)
- - Primera convocatoria:
- 12 becas en régimen de interno, de las cuales 9 serán para el turno general y 3 se reservarán a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española.
- 6 becas en régimen de externo, de las cuales 5 serán para el turno general y 1 se reservará a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española.
Segunda convocatoria:
- 3 becas en régimen de interno, de las cuales 2 serán para el turno general y 1 se reservará a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española.
- 2 becas en régimen de externo, de las cuales 1 será para el turno general y 1 se reservará a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española.
b. Residencia “Río Esgueva” (Valladolid)
- - Primera convocatoria:
- 75 becas en régimen de interno, de las cuales 66 serán para el turno general, 7 para el turno de deporte adaptado por discapacidad y 2 se reservarán a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española.
- 20 becas en régimen de externo, de las cuales 12 serán para el turno general, 4 para el turno de deporte adaptado por discapacidad y otras 4 se reservarán a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española.
Segunda convocatoria:
- 4 becas en régimen de interno, de las cuales 2 serán para el turno general, 1 para el turno de deporte adaptado por discapacidad y 1 se reservará a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española.
c. Residencia “Llano Alto” (Béjar)
- - Primera convocatoria:
- 10 becas en régimen de interno, de las cuales 4 serán para el turno general y 6 se reservarán a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española.
Duración de las becas
1. La estancia en las residencias deportivas, tanto para las becas en régimen de interno como de externo, podrá tener una duración máxima de diez meses continuados, salvo los periodos de cierre de las residencias deportivas que determine la Dirección General de Deportes, finalizando en todo caso dicho periodo el 30 de junio de 2027.
2. La fecha de entrada de los deportistas en las residencias se determinará en la respectiva orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se resuelva cada una de las convocatorias.
Resolución
1. Se dictará una resolución por cada una de las convocatorias previstas en esta propuesta de orden. Las convocatorias serán resueltas por el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte a propuesta razonada del Director General de Deportes, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Las resoluciones de las respectivas convocatorias deberán ser motivadas, conteniendo la relación de solicitantes que son titulares y suplentes de las becas y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado noveno de esta propuesta de orden. Asimismo, se hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Las becas no cubiertas en el turno para deportistas adaptados por discapacidad o las reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que hayan sido propuestos por la Federación Deportiva Española pasarán a integrarse en las plazas correspondientes al turno general.
3. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan dictado y publicado las resoluciones, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Estas resoluciones también serán objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4. Contra las resoluciones que se dicten, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/907071
Documentación a adjuntar
En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de Becas para el curso 2026-2027, de acuerdo con el modelo normalizado previsto en esta convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos relativos a la identidad personal, a la residencia en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, en el caso de Becas en régimen de externo o en un municipio de la Comunidad de Castilla y León diferente de la ubicación de la Residencia Deportiva en el caso de becas de régimen de interno, los datos del reconocimiento del grado de discapacidad o cualquier otro dato o documento requerido que ya se encuentre en poder de esta Administración actuante o haya sido elaborado por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, en todos aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y /o por medios telemáticos a dichos datos.
En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:
- a. Datos personales de los deportistas propuestos para las becas conforme al «Formulario de datos personales y deportivos del deportista propuesto para una beca en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Dicho formulario incluirá las siguientes declaraciones responsables
- 1º) Declaración responsable del deportista sobre:
- En su caso, estudios oficiales que realizará durante el curso 2026-2027.
- La aceptación de las normas internas de las Residencias Deportivas. En este caso, si el deportista es menor de edad, será necesaria la firma del padre, madre o tutor.
- No obstante, en los supuestos de separación o divorcio de los progenitores del deportista menor de edad será precisa declaración firmada por ambos que autorice su estancia en la Residencia Deportiva, salvo que la patria potestad esté atribuida con carácter exclusivo a uno de ellos.
- Los ingresos de su unidad familiar referidos al año 2025 cuando desee que se le aplique el criterio de valoración previsto en la letra e) del apartado noveno o, en caso contrario, declaración relativa a que opta por no ser valorado conforme a dicho criterio.
- Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos datos se podrán consultar a través de la Plataforma de Intermediación de la Base de Datos.
- Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
- 2º) Declaración responsable del Presidente de la Federación Deportiva de Castilla y León o Federación Deportiva Española, sobre un máximo de tres resultados deportivos, de los cuales se valorará únicamente la prueba en que se obtenga mayor puntuación, referidos a las marcas, palmarés y mérito deportivo del deportista, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026. Únicamente los resultados deportivos referidos a las marcas, palmarés y mérito deportivo obtenidos posteriormente a la finalización del plazo de la primera convocatoria podrán presentarse hasta el 5 de julio de 2026. Para la remisión de la misma podrá utilizarse el formulario para incorporar documentación a un procedimiento administrativo relativa a méritos deportivos, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y se dirigirá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; Dirección General de Deportes.
- b. En su caso, certificados oficiales de los resultados académicos del curso 2025-2026 que incluya todas las asignaturas en las que se haya matriculado el deportista o deportistas propuestos. En caso de que no se disponga de este documento en el momento de la presentación de la solicitud, cuando se trate de la primera convocatoria, se podrá presentar hasta el 5 de julio de 2026. Para la remisión de dicha documentación podrá utilizarse el formulario para incorporar documentación a un procedimiento administrativo, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y se dirigirá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Deportes.
- c. Cuando se opte por la aplicación del criterio de valoración de nivel de renta familiar al que se refiere el apartado 9.1.e), y únicamente en el supuesto de que no se autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos contenidos en dicho documento, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste la base imponible general y la base imponible del ahorro de los miembros computables de la unidad familiar que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) para el año 2025 o, en su caso, los ingresos brutos obtenidos y la no obligación de presentación de la declaración del IRPF para el año 2025. En caso de que no se disponga de este certificado en el momento de la presentación de la solicitud, cuando se trate de la primera convocatoria, se podrán presentar hasta el 5 de julio de 2026. Para la remisión de dicha documentación podrá utilizarse el formulario para incorporar documentación a un procedimiento administrativo, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y se dirigirá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: Dirección General de Deportes. Cuando los ingresos que deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca se hayan obtenido en el extranjero, podrán consignar los ingresos de la familia en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo de cambio oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2025. La documentación acreditativa de dichos ingresos deberá presentarse en castellano o con la correspondiente traducción oficial.
- d. En su caso, certificado emitido por la Federación Española correspondiente, acreditativo del puesto en el ranking mundial o europeo que ocupa el deportista a fecha de finalización de la última temporada deportiva incluida en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026. En caso de que no se disponga de este certificado en el momento de la presentación de la solicitud, cuando se trate de la primera convocatoria, se podrán presentar hasta el 5 de julio de 2026. Para la remisión de dicha documentación podrá utilizarse el formulario para incorporar documentación a un procedimiento administrativo, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y se dirigirá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Deportes.
- e. Cuando se opte por el criterio de valoración establecido en el apartado 9.1.b) certificado emitido por la Federación Española correspondiente, acreditativo de la pertenencia a Programas deportivos de carácter estatal o de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
- f. Cuando se opte por la aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado 9.1.f) certificado emitido por la Administración General del Estado, acreditativo de su reconocimiento como deportista de alto nivel por la Administración del Estado.
- g. Cuando se opte por la aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado 9.1.g), certificado emitido por la Administración General del Estado, acreditativo de su reconocimiento como deportista de alto rendimiento por la Administración del Estado.
- h. Cuando se opte por la aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado 9.1.h), certificado emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de su reconocimiento como deportista de alto rendimiento por dicha Comunidad Autónoma.
- i. Cuando se opte por la aplicación del criterio de valoración establecido el apartado 9.1.i), certificado emitido por la Federación Deportiva Española acreditativo de la pertenencia a un equipo que compita en máxima categoría sénior nacional, siempre que exista al menos una segunda categoría sénior nacional.
Personas con discapacidad
Existen becas para el para el turno de deporte adaptado por discapacidad.






