Junta de Castilla y León

Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL

Becas de idiomasBecas de matrículaNo universitarios

INSCRIPCIONES

13/09/202410/10/2024
Finalizada

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Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Castilla y León es un organismo público que promueve y desarrolla un gran número de becas y ayudas destinadas a estudiantes con la intención de facilitar el acceso y normal desarrollo a los más altos niveles académicos, obteniendo así una formación de calidad. Un ejemplo de esto son las Becas Ayudas al Estudio de Idiomas para Alumnos Universitarios.

Dichas becas están dirigidas a alumnos que hayan cursado estudios universitarios de Grado, Máster o Doctorado en una de las universidades públicas de Castilla y León, que dispongan de un determinado nivel de conocimiento del idioma a estudiar y cuya renta familiar no supere las cantidades fijadas.

De este modo, se ofrece a los estudiantes universitarios la oportunidad de mejorar su conocimiento y dominio de determinados idiomas extranjeros.

Se establecen dos tipos de modalidades de las Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL, la modalidad que cubre los gastos de matrícula del correspondiente curso y la modalidad que cubre las tasas de derechos de examen.

Si deseas conocer más datos sobre las Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL, en esta web te facilitamos toda la información relacionada con las mismas, requisitos, plazo, documentación y todos los datos que seguro serán de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Idiomas
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL los alumnos universitarios que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a. Haber estado matriculado en el curso académico 2023/2024 en alguna universidad pública de Castilla y León como alumno de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster o doctorado, o bien haber finalizado sus estudios universitarios en una universidad pública de Castilla y León durante el curso académico 2022/2023.
  • b. La renta familiar neta del ejercicio 2023 no debe superar los umbrales siguientes:
    • Número de miembros computables / Hasta un umbral máximo de:
      • 1: 14.112 €.
      • 2: 24.089 €.
      • 3: 32.697 €.
      • 4: 38.831 €.
      • 5: 43.402 €.
      • 6: 46.853 €.
      • 7: 50.267 €.
      • 8: 53.665 €.
      • A partir del octavo miembro se añadirán tres mil trescientos noventa y un euros (3.391 €) por cada nuevo miembro computable.

Para poder ser beneficiario de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de la matrícula en un centro de idiomas propio de una universidad pública de Castilla y León, deberá haber formalizado dicha matrícula y haber superado el curso de idiomas correspondiente en el curso académico 2023/2024.

Para poder ser beneficiario de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de los derechos de examen de la prueba de acreditación lingüística, deberá haber superado la prueba en el curso académico 2023/2024 en los términos establecidos en el apartado 1.b.

Están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
  • a. Los estudiantes extranjeros que estén matriculados en una universidad pública de la Comunidad de Castilla y León al amparo de algún programa de movilidad interuniversitaria.
  • b. Los alumnos que soliciten esta ayuda para sufragar los gastos derivados de la matrícula y/o la realización de pruebas de clasificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Dotación

Las Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL tienen las siguientes modalidades, destinadas a sufragar los gastos derivados de:

  • a. La matrícula en uno de los cursos de idiomas ofertado por el centro de idiomas propio de una universidad pública de Castilla y León, durante el curso académico 2023/2024. Estos cursos comprenderán los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano, portugués, portugués - brasileño, ruso, japonés, chino, árabe e hindi. El importe de la ayuda corresponderá al precio oficial de dicha matrícula, sin que pueda exceder de 1.000 euros.
  • b. Los derechos de examen de la prueba de acreditación lingüística convocada durante el curso académico 2023/2024, bien por los centros de idiomas propios asociados a la Asociación de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior (en adelante Acles), según modelo Certacles y según las acreditaciones relacionadas en el anexo I, o bien por una de las entidades que se relacionan en el anexo I. Estas pruebas se referirán a los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano, portugués, ruso y chino. Estas pruebas deberán referirse a la superación de un nivel acreditativo del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) para el inglés, y del B1 o superior para el resto de las lenguas. El importe de la ayuda será el correspondiente a los derechos de examen, sin que pueda superar, en ningún caso, los 600 euros.

El alumno podrá resultar beneficiario de ambas modalidades de ayuda, hasta un importe máximo de 1.600 euros.

Presentación

  • La solicitud de las Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática cuyo enlace estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad/es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
    • a. De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad,en el Registro de la Consejería de Educación (Avenida Real Valladolid, s/n. 47014 Valladolid) o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • b. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada Ley.
  • La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, de responder de la veracidad de la documentación presentada y de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. Así mismo incluirá la declaración responsable de las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o manifestación de no haberlas solicitado, que se podrá verificar a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Universidades e Investigación.
  • En el supuesto de que un solicitante presente varias solicitudes, sólo se tendrá en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.

Más información

Miembros computables y determinación de la renta familiar

  1. Para el cálculo de la renta a efectos de la ayuda, son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge,o, en su caso, la persona a la que se encuentre unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
  2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. Asimismo tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.
  3. En los supuestos en los que el solicitante de la ayuda hubiese sido un menor de edad en situación de acogimiento, tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y acredite debidamente la independencia familiar y económica aportando los documentos a que se refiere el apartado octavo. 4.i).
  4. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, aportando los documentos a que se refiere el apartado octavo. 4.i), debiendo deducirse de los mismos que cuenta con medios propios suficientes que permitan dicha independencia. De no probar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
  5. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF), de la forma siguiente:
    • a. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el IRPF se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
    • b. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el IRPF se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
  6. Calculada la renta conforme los puntos anteriores se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar, si se acredita que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2023:
    • a. El 50 por ciento de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha de los sustentadores principales.
    • b. Quinientos veinticinco euros (525 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y ochocientos euros (800 €) para familias numerosas de categoría especial,siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de dos mil euros (2.000 €) cuando este se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
    • c. Mil ochocientos once euros (1.811 €) por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, degrado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos ochenta y un euros (2.881 €) cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante quien esté afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, la deducción aplicable será de cuatro mil euros (4.000 €).
    • d. Mil ciento setenta y seis euros (1.176 €) por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por estudios universitarios.
    • e. El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
    • f. Quinientos euros (500 €) por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
  7. Aplicadas las deducciones correspondientes a la renta familiar, el resultado se dividirá entre los miembros computables con el fin de calcular el módulo económico.

Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas

  1. La comisión de selección, cuya composición se determina en el artículo 6 de la Orden EDU/769/2020, de 4 de agosto, realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor módulo económico por persona, calculado como se determina en el apartado cuarto.7, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
  2. En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la comisión de selección ordenará esas solicitudes en función del mayor nivel de conocimiento de segunda lengua que se trate de adquirir o acreditar, conforme a los niveles reflejados en el MCERL.
  3. En el caso de que el crédito consignado en el apartado sexto sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicarlos criterios de ordenación establecidos en los puntos anteriores.

Resolución

  1. La Directora de Universidades e Investigación, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la propuesta motivada de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, así como la relación de solicitantes desistidos y aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda, debidamente motivada.
  2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la Consejería de Educación. La resolución será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  3. El plazo para resolver y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.
  4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  5. A los efectos de interponer recurso potestativo de reposición, se podrá cumplimentar el Documento 3, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022, y demás normativa aplicable.

El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del beneficiario, mediante transferencia bancaria.

Incompatibilidad

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden son incompatibles con el disfrute de cualquier otra ayuda concedida por cualquier Administración con la misma finalidad.

Documentación a adjuntar

Todos los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud:

  • a. Copia del DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en aquellos casos en los que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
  • b. Las declaraciones de rentas del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referidos al ejercicio 2023, en aquellos casos en los que no se haya autorizado a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos. Los miembros de la unidad familiar distintos del solicitante deberán aportar el modelo de firmas complementario de la solicitud (Documento 1) que se encontrará disponible en el portal de educación (www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) dando así conformidad a la citada solicitud.
  • c. Para la acreditación de la residencia en el domicilio familiar, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto, puntos 1 y 2, volante de empadronamiento histórico colectivo u otro/s documento/s del ayuntamiento correspondiente, acreditativo de dicha residencia y relativo a todos los miembros de la unidad familiar, a fecha de 31 de diciembre de 2023, en aquellos casos en los que se resida fuera de la Comunidad de Castilla y León o en los que, residiendo en esta Comunidad, se haya manifestado oposición a que la Administración acceda por medios telemáticos a los datos de consulta del histórico de residencia y convivientes.
  • d. Certificación expedida por la universidad en la que conste si el solicitante ha estado matriculado durante el curso 2023/2024 como alumno de grado, máster o doctorado de la universidad o si lo ha sido, habiendo finalizado sus estudios, en el curso académico 2022/2023, en aquellos casos en los que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite dichos datos a la Universidad.

Los solicitantes de la modalidad de ayuda para gastos de matrícula deberán presentar, junto con la solicitud, certificado expedido por el centro de idiomas en que esté matriculado, en aquellos casos en los que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite dichos datos. En este supuesto, en el Certificado que se presente deberán constar los siguientes datos:

  • a. Que está matriculado en uno de los cursos de idiomas ofertado por ese centro.
  • b. Que ha superado el curso de idiomas en el que se matriculó en el curso académico 2023/2024.
  • c. El importe de la matrícula abonada.
Los solicitantes de la modalidad de ayuda para sufragar los gastos derivados de los derechos de examen de la prueba de acreditación lingüística deberán presentar, junto con la solicitud:

  • a. Si la prueba de acreditación lingüística la convoca un centro de idiomas propio de una universidad pública de Castilla y León asociado a Acles, certificado expedido por este centro, si consta oposición expresa manifestada en la solicitud a que se le soliciten estos datos, en el que conste:
    • 1º Que el solicitante ha superado el examen convocado en el curso académico 2023/2024.
    • 2º El nivel MCERL correspondiente a la prueba.
    • 3º El importe abonado en concepto de derechos de examen.
  • b. Si la prueba de acreditación lingüística la convoca una de las entidades relacionadas en el anexo, debe aportar:
    • 1º Copia de la certificación expedida, en la que conste el nivel MCERL correspondiente a la prueba superada en el curso académico 2022/2023.
    • 2º El resguardo bancario o documentación acreditativa del importe abonado.
En función de sus circunstancias individualizadas, el solicitante acompañará la siguiente documentación:

  • a. Copia del título de familia numerosa, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, en aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que esta Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos. En todo caso, se aportará copia del título de familia numerosa, cuando dicho título sea expedido por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • b. Certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando se trate de una discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, en aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que esta Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos. En todo caso, se aportará certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando dicho certificado pertenezca a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Ceuta o Melilla.
  • c. Para la acreditación de la orfandad absoluta prevista en el apartado cuarto.6,letra e), certificado que acredite esta circunstancia.
  • d. Para la acreditación de familia monoparental prevista en el apartado cuarto.6,letra f), certificado o documentos que acrediten esta circunstancia.
  • e. Certificado de defunción cuando sea necesario justificar el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta de 2023.
  • f. En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas, copia del convenio regulador, sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.
  • g. Para la acreditación de la residencia de algún hermano del solicitante fuera del domicilio familiar: copia de la matrícula universitaria del curso académico 2023/2024 y copia del contrato de arrendamiento o del certificado del colegio mayor o residencia en el que residió el hermano del solicitante durante el curso académico 2023/2024.
  • h. En el supuesto de solicitantes cuya unidad familiar incluya algún miembro que tribute en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, éstos deberán también presentar copia de la declaración o declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023, sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de la declaración separada, se aportará copia de ambas declaraciones. Quienes tributen en el País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, estén exentos de presentar declaración del IRPF y no hayan solicitado devolución del citado impuesto, documentos acreditativos de las imputaciones íntegras percibidas durante el año 2023.
  • i. En el supuesto de solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica:
    • 1º Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta: informe de vida laboral.
    • 2º Certificado o volante de empadronamiento u otro documento o documentos del ayuntamiento correspondiente, acreditativo de dicha residencia y relativo a todos los miembros de la unidad familiar, a fecha de 31 de diciembre de 2023, en aquellos casos en los que se resida fuera de la Comunidad de Castilla y León o en los que, residiendo en esta comunidad, se haya manifestado oposición a que la Administración acceda por medios telemáticos, a los datos de consulta del histórico de residencia y convivientes.
    • 3º Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.
    • 4º La declaración de renta emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida al ejercicio 2023, en aquellos casos en los que no se haya autorizado a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
Si en la comprobación por la Consejería de Educación de los datos mencionados en los puntos anteriores, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante o si existen dificultades técnicas que impidan su comprobación, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL

La Junta de Castilla y León es un organismo público que promueve y desarrolla un gran número de becas y ayudas destinadas a estudiantes con la intención de facilitar el acceso y normal desarrollo a los más altos niveles académicos, obteniendo así una formación de calidad. Un ejemplo de esto son las Becas Ayudas al Estudio de Idiomas para Alumnos Universitarios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL" es: desde 13/09/2024 hasta 10/10/2024.

La Beca "Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Idiomas Alumnos Universitarios - JCyL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes