Becas Comedor Alumnos No Universitarios Gob. Baleares
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Alumnos No Universitarios Gob. Baleares: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de las Islas Baleares es un organismo consciente de las muchas dificultades a las que tienen que enfrentarse algunas familias con hijos en edad escolar. Es por ello que esta institución pone en marcha una serie de medidas de ayuda y colaboración con dichas familias, con la intención de garantizar las necesidades básicas de la población. Un ejemplo de ello es la convocatoria de las Becas Comedor Alumnos No Universitarios Gob. Baleares.
Podrán optar a estas ayudas aquellas familias con alumnos que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO o Educación Profesional Básica, y que además cumpla con el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria.
Para determinar a los alumnos que finalmente resulten seleccionados con una de las Becas Comedor Alumnos No Universitarios Gob. Baleares, se tendrán en cuenta diversos criterios como el número de miembros computables de la unidad familiar, así como los ingresos de la misma, con la finalidad de dotar con una de las becas a aquellos alumnos que se encuentren en una situación económicas más desfavorable o en peligro de exclusión social.
Conoce ahora todos los detalles necesarios para solicitar una de las Becas Comedor Alumnos No Universitarios Gob. Baleares y presenta tu solicitud a una de ellas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Baleares
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para ser beneficiario de las Becas Comedor Alumnos No Universitarios Gob. Baleares:
El alumnado deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:
- a. Pertenecer a unidades familiares que durante el curso escolar 2026-2027 tengan niños que estén escolarizados en un centro docente público no universitario o un centro privado concertado, en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria, en educación secundaria, en un ciclo formativo de grado básico (CFGB) o de transición a la vida adulta.
- b. Pertenecer a unidades familiares que durante el curso escolar 2026-2027 tengan niños escolarizados en un centro educativo de primer ciclo de educación infantil.
El alumnado deberá ser usuario fijo del servicio de comedor durante el desarrollo del curso escolar 2026-2027.
Se entiende por usuario fijo al alumnado que hace uso del servicio de comedor un mínimo de tres días por semana.
Tipos de beneficiarios
En caso de que se cumplan los requisitos expuestos en el punto anterior, se puede optar para ser beneficiario por una de las dos circunstancias siguientes:
Beneficiarios directos, los cuales, para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en el plazo ordinario o extraordinario), deberán acreditar una de las siguientes condiciones:
- a. Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento acreditada mediante un certificado del director del centro de acogimiento o del órgano competente.
- b. Alumnos que tengan la condición de refugiado, asilo, protección subsidiaria o protección internacional (o sus padres o tutores).
- c. Alumnos que pertenezcan a una familia monoparental [1].
- d. Alumnos con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
Beneficiarios por baremo, los cuales deberán cumplir los requisitos expuestos en el apartado quinto, de acuerdo con los criterios del apartado noveno de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria.
Requisitos de los beneficiarios por baremo
Los beneficiarios por baremo, para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en plazo ordinario o extraordinario), deberán tener una renta total familiar no superior a la que determina la siguiente tabla, calculada a partir del IPREM:
Número de adultos (mayores de 14 años) / Número de menores (menores de 14 años) / Renta familiar total
- 1 adulto y 1 menor: 19.110,00 €
- 1 adulto y 2 menores: 23.520,00 €
- 1 adulto y 3 menores: 27.930,00 €
- 2 adultos y 0 menores: 22.050,00 €
- 2 adultos y 1 menor: 26.460,00 €
- 2 adultos y 2 menores: 30.870,00 €
- 2 adultos y 3 menores: 35.280,00 €
- 2 adultos y 4 menores: 39.690,00 €
- 3 adultos y 0 menores: 29.400,00 €
- 3 adultos y 1 menor: 33.810,00 €
- 3 adultos y 2 menores: 38.220,00 €
- 3 adultos y 3 menores: 42.630,00 €
Se deben añadir 4.410,00 € por cada menor de catorce años adicional y 7.350,00 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.
Miembros de la unidad familiar
Son miembros de la unidad familiar, siempre que tengan la residencia en el mismo domicilio:
- a. El alumno para el que se solicita la ayuda.
- b. Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
- c. Los hermanos menores de 25 años no emancipados.
- d. Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
- e. Los ascendientes familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores, en régimen de custodia compartida, además de los enunciados en el punto 1, se consideran miembros computables los dos progenitores o tutores del solicitante de la beca.
En los casos de custodia exclusiva de uno de los progenitores, se considera miembro computable a la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB núm. 156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
Cálculo de la renta total familiar
Para determinar la renta de los miembros computables, se deberá sumar la base imponible general (casilla 435) a la base imponible del ahorro (casilla 460). Se deberán excluir los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales de 2025 y el saldo neto negativo de los rendimientos de capital mobiliario de 2025 a integrar en la base imponible del ahorro.
Este dato se obtiene automáticamente a través de la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar
Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se deben tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con el punto sexto.
El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
El programa de gestión educativa GestIB, en el apartado de «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos relativos a los miembros de la unidad familiar.
Criterios para otorgar la puntuación según el baremo
Para otorgar la puntuación según el baremo, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
Condiciones económicas
Se computan condiciones económicas como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2025.
Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto octavo, se le deberá adjudicar la siguiente puntuación:
- Hasta 7.350,00 €: 20 puntos.
- De 7.350,01 € a 8.820,00 €: 17 puntos.
- De 8.820,01 € a 10.290,00 €: 14 puntos.
- De 10.290,01 € a 11.760,00 €: 11 puntos.
- De 11.760,01 € a 13.230,00 €: 8 puntos.
- De 13.230,01 € a 14.700,00 €: 5 puntos.
Circunstancias / Puntuación
- Por cada niño en acogimiento diferente al solicitante: 1 punto.
- Por alumno solicitante con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 75 %: 2 puntos.
- Por cada persona de la unidad familiar (diferente del alumno solicitante) con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 2 puntos.
- Familia numerosa general[2]: 1 punto.
- Familia numerosa especial[3]: 2 puntos.
- Condición de víctima de violencia de género[4]: 4 puntos.
- Por tener dos o más hijos usuarios del comedor en el mismo centro: 1 punto.
- Por motivos de desplazamiento[5]: 3 puntos.
Condiciones sociofamiliares desfavorables
El consejo escolar o la comisión de valoración de cada centro deberá aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de soporte y el profesorado del servicio a la comunidad (PSC) del centro, de acuerdo con la información y los documentos que se hayan podido recoger.
En el caso de centros que no tengan consejo escolar, se deberá constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por los miembros siguientes:
- a. Un representante de la titularidad del centro o del equipo directivo.
- b. Un representante del claustro.
- c. Un padre o madre elegido por sorteo.
- d. Un representante del equipo de atención primaria (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipales.
Las condiciones que se deben valorar son:
- a. Alumnado con necesidades especiales de soporte educativo (NESE) asociado a situaciones de vulnerabilidad socioeducativa (registrado en la plataforma de gestión educativa GestIB o Llull): 1 punto.
- b. Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (2 puntos):
- i. Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
- ii. Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
- iii. Situación de desempleo de un miembro o más de la unidad familiar.
- c. Disposición de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor a causa de las circunstancias socioeconómicas desfavorables: 4 puntos.
- d. Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otras similares existentes en el momento de la solicitud: 5 puntos.
Dotación
- La cuantía de las Becas Comedor Alumnos No Universitarios Gob. Baleares otorgadas, a través de estas ayudas, a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario depende del tipo de ayuda y de la puntuación obtenida en el punto noveno, en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste anual de los comedores que gestiona la Consejería de Educación y Universidades.
- a. Beneficiarios por baremación:
- 30 puntos o más: 6,25 euros/día (1.100 euros)
- De 20 a 29 puntos : 5,00 euros/día (880 euros)
- De 15 a 19 puntos: 4,50 euros/día (792 euros)
- De 10 a 14 puntos: 3,25 euros/día (572 euros)
- De 5 a 9 puntos: 1,75 euros/día (308 euros)
- b. Beneficiarios directos:
- 4,50 euros/día (792 euros)
- El centro solo tiene que pagar a la empresa que presta el servicio de comedor la cuantía correspondiente a los días en que realmente el usuario ha hecho uso de este servicio de comedor y de acuerdo con el límite establecido en el apartado anterior.
- En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, se suspendan las clases y/o el servicio de comedor, el centro tiene que transferir la cuantía diaria pertinente de los días de suspensión del servicio a la cuenta bancaria facilitada por la familia.
- En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de comedor.
- Los alumnos de incorporación tardía tienen que percibir una cantidad proporcional al periodo en que han sido matriculados y según los días que han hecho uso del servicio.
Presentación
Solicitudes de las Becas Comedor Alumnos No Universitarios Gob. Baleares:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
- a. De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
- b. De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
- c. Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Más información
Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas
El objeto de estas ayudas es financiar el coste total o parcial del servicio de comedor escolar a los alumnos que, durante el curso 2026-2027, cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), ciclos formativos de grado básico (CFGB) o transición a la vida adulta en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades o en centros privados concertados en los que se impartan estudios obligatorios, de transición a la vida adulta o del segundo ciclo de educación infantil, así como favorecer la escolarización y compensar a los alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil.
Pago y gestión de las ayudas
El pago de las ayudas por parte de la Consejería de Educación y Universidades se deberá realizar a los centros en dos plazos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2026 y el otro del año 2027, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlas al uso del servicio de comedor.
El centro escolar ha de gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.
El centro deberá abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente haya utilizado el servicio de comedor, con el límite diario establecido en el apartado décimo de esta convocatoria, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno a cuenta del servicio de comedor escolar a la empresa o entidad que gestione este servicio.
La familia del alumno deberá abonar la parte que le corresponda a cuenta del servicio de comedor.
En el caso de los alumnos que usen el servicio de comedor en un centro diferente del que cursen los estudios, este centro es el encargado de gestionar la ayuda de acuerdo con los puntos expuestos.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda durante el curso escolar se matricule en otro centro educativo de la comunidad autónoma, se deberá transferir la parte no dispuesta de la ayuda al nuevo centro receptor, siempre y cuando este centro receptor disponga del servicio de comedor. Esta transferencia deberá constar en la plataforma de gestión educativa Llull. En caso de que no disponga del servicio, la cantidad no dispuesta permanecerá en el centro de origen.
Cuando el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario u órgano directivo del centro educativo deberá expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada pasará a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro.
El centro educativo privado concertado que, por adhesión al convenio, no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda porque haya perdido totalmente el contacto con la familia deberá expedir un certificado de esta circunstancia.
El importe de la ayuda otorgada pasa a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Este remanente solo se puede destinar a cubrir el servicio de comedor escolar de alumnos que tengan una situación económica vulnerable a criterio de la titularidad del centro, siempre y cuando no sean beneficiarios de la convocatoria en vigor.
Los alumnos escolarizados una vez comenzado el curso recibirán la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los días escolarizados.
Documentación a adjuntar
No es necesario volver a presentar la documentación de la que el centro ya dispone. En caso contrario, las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- a. DNI o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tenían dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2025.
- b. Copia del libro de familia con todos los miembros o certificado digital del Registro Civil. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se deberá adjuntar la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho se deberán acreditar mediante cualquier documento que lo demuestre.
- c. Certificado de convivencia[6] al efecto de computar a los miembros de la unidad familiar, según el punto sexto de esta convocatoria, para aquellos municipios que no estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares, o que, estando adheridos, el solicitante no autorice en la solicitud a la Consejería de Educación y Universidades la consulta de datos en poder o expedidos por las administraciones públicas.
En el caso de los beneficiarios directos, se deberá aportar la siguiente documentación que debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud:
- a. Los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento deberán presentar un certificado del director o directora del centro de acogimiento o del órgano competente.
- b. Por familia monoparental: se deberá entregar la documentación acreditativa de la situación, mediante título, carnet o resolución emitida por el órgano competente.
- c. Los alumnos que tengan la condición de refugiados, asilo, protección subsidiaria o protección internacional deberán presentar la documentación que acredite esta condición, también en el caso de que la tengan sus padres o tutores.
- d. Los alumnos con una discapacidad igual o superior al 75 % deberán aportar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente, mediante un certificado, carnet o resolución en vigor que indique el tipo y el grado de discapacidad.
En el caso de los beneficiarios por baremación, se deberá aportar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud:
a. Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, al efecto de consulta para la ayuda de comedor.
b. Para obtener puntos por circunstancias familiares:
i. Por familia numerosa: se deberá acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a este efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa. Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo Insular de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Ibiza y de Formentera, así como en los casos en que no se autorice la consulta en la solicitud, se deberá entregar una copia del carnet de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto.
ii. Para miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad igual o superior al 33 %: se deberá acreditar mediante un certificado, carnet o resolución en vigor emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad. Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, sin necesidad de presentar el documento en papel.
iii. Por niño en acogimiento se deberá entregar la documentación acreditativa del acogimiento.
iv. Por familias víctimas de violencia de género: se deberá acreditar esta condición con la presentación de alguno de los siguientes documentos, el cual deberá justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial en la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogimiento, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consejo Insular de Ibiza, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.
c. Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro deberá requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto noveno de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social –en los centros que dispongan– y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.






