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Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre

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INSCRIPCIONES

Inicio05/06/2026 Fin31/10/2026
Abierta

Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Aragón establece la convocatoria de las Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre con la finalidad de fomentar y promocionar el desarrollo de actividades inclusivas con el objetivo de ayudar a que las personas jóvenes y que cuentan con escasos recursos, puedan desarrollar actividades juveniles.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por aquellos jóvenes menores de 18 años de edad que participen en actividades juveniles de tiempo libre en su modalidad de colonias urbanas, acampadas o campos de voluntariado juvenil.

Los aspirantes a estas ayudas deberán contar con empadronamiento en un municipio de Aragón y contar con residencia en el mismo.

También serán tenidos en cuenta una serie de requisitos de carácter económico para las personas que soliciten estas ayudas, quienes no deberán contar con una renta superior a los límites establecidos.

Con esta iniciativa el Gobierno de Aragón pretende fomentar y facilitar el desarrollo de actividades deportivas y al aire libre por parte de los jóvenes que reúnan los requisitos indicados.

Mediante las ayudas que sean otorgadas, se cubrirá el importe de las actividades realizadas hasta un máximo de 400 euros.

No te quedes sin esta gran ayuda que concede el Gobierno de Aragón y conoce ahora toda la información referente a las Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales de las Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre

  • a. Ser menor de 18 años.
  • b. Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.
  • c. No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la presente Orden.
  • d. Haber participado en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de marzo a septiembre del 2026.
  • e. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención, según lo dispuesto en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en su disposición adicional segunda, que exonera del cumplimiento de la acreditación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por persona beneficiaria y año.
  • f. No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos económicos

  • De conformidad con lo establecido en el resuelvo séptimo, para ser persona beneficiaria de estas ayudas, será requisito indispensable que la renta familiar no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y fijado para el año 2026 en 8.400 € euros anuales en catorce pagas multiplicado por 3.
  • La referida renta familiar podrá elevarse hasta 3,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
    • a. Familias numerosas.
    • b. Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.
    • c. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.
    • d. Víctimas de terrorismo.
    • e. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.
    • f. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.
    • g. Afectados por situaciones catastróficas.
    • h. Familias monoparentales.
  • Para la adecuada comprobación de los requisitos anteriores, la solicitud deberá contar con la autorización con la persona solicitante y de las que conformen los miembros de la unidad familiar para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder y consultar los datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y el nivel de renta precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
  • En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar la persona solicitante y en caso de no hacerse, se entenderá que no cumple con los requisitos.

Dotación

La cuantía individualizada de las Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre será el total del importe justificado hasta un máximo de 400,00 € por persona beneficiaria.

Presentación

  • El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizará la solicitud de las Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre mediante el modelo normalizado, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el buscadorde la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en: https://www.aragon.es/tramites, el número 2027 o la denominación “Ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre 2026”. El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la finalización de la actividad objeto de la subvención. No obstante, respecto a las actividades realizadas entre el 1 de marzo de 2026 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo será de un mes desde el día siguiente al de dicha publicación.
  • Las solicitudes se presentarán:
    • a. Preferentemente, si se dispone de certificado electrónico o acceso al sistema cl@ve con posibilidad de firma electrónica, a través del tramitador electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma telemática, adjuntando la documentación precisa en formato pdf, utilizando cualquier de los sistemas de la identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 1 de este resuelvo. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por personas físicas titulares de certificado electrónico, cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
    • b. Si no se dispone de certificado electrónico, o acceso al sistema cl@ve con posibilidad de firma electrónica, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud disponible en: https://www.aragon.es/tramites, adjuntando la documentación precisa en formato pdf y posteriormente descargar, imprimir y firmar dicha solicitud. Una vez impresa y debidamente firmada, la solicitud se dirigirá al Instituto Aragonés de la Juventud, y deberá ir acompañada de la correspondiente documentación.
  • La solicitud impresa y firmada deberá presentarse, junto a la documentación requerida, en cualquier de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en los correspondientes al Gobierno de Aragón.

Más información

Objeto y finalidad

  • La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre en las modalidades de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil, durante los meses de marzo a septiembre de 2026, en territorio español, inclusive nuestra Comunidad Autónoma.
  • Las personas participantes han de ser personas jóvenes menores de 18 años y que acrediten el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad subvencionable.
  • La finalidad de esta subvención es el fomento y promoción de actividades inclusivas con el objetivo de ayudar a las personas jóvenes con escasos recursos o en riesgo de exclusión para que puedan integrarse en las actividades juveniles.

Resolución


  • La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Juventud, a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor.
  • La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.
  • El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud por tratarse de una convocatoria abierta. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
  • La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desregulación, Bienestar Socialy Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451032140606

Documentación a adjuntar

Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

  • a. Autorización para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar de la persona beneficiaria, según modelo disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
  • b.Documento acreditativo de la filiación: copia del libro de familia completo o certificado de nacimiento, en el caso de que no se disponga de libro de familia.
  • c. Documento acreditativo de la participación en una actividad juvenil de tiempo libre durante el periodo subvencionable junto con la correspondiente factura de pago de la actividad.
  • d. Sólo en el caso en que la persona solicitante o los miembros de la unidad familiar no otorguen su autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para consultar o recabar los datos a los que tiene acceso, se deberá presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024. En caso de no haber presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por no tener obligación de hacerlo:
    • Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se haga constar dicha situación y se acrediten los ingresos obtenidos en el ejercicio 2024.
    • En el caso de personas que trabajan por cuenta propia, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024.
  • e. Para personas perceptoras de prestaciones y subsidios, certificado de haberlas percibido en el ejercicio fiscal 2024, sólo en el supuesto de que no estén incluidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • f. Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, que acredite las personas que residen en la misma, con constancia de la fecha de alta y baja, en su caso, en el padrón municipal. El certificado debe estar emitido en el ejercicio de la convocatoria.
  • g. Declaración responsable que acredite que la persona beneficiaria no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • h. Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra Administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.
  • i. En caso de separación legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos, de manera que, tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia de la persona menor para la que se solicita la ayuda:
    • Sentencia judicial completa que determine la custodia o,
    • Convenio regulador debidamente sellado y diligenciado.
  • j. La ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos de la persona solicitante de la ayuda y sellada por la institución bancaria correspondiente y que estará disponible en la página web del Gobierno de Aragón. También está disponible la ficha de terceros electrónica en la siguiente página web: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.
  • k. Quienes ostenten algunas de las condiciones que aparecen en el resuelvo 9 .2.a-h), deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre

El Gobierno de Aragón establece la convocatoria de las Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre con la finalidad de fomentar y promocionar el desarrollo de actividades inclusivas con el objetivo de ayudar a que las personas jóvenes y que cuentan con escasos recursos, puedan desarrollar actividades juveniles.

El plazo de inscripción de la Beca "Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre" es: desde 05/06/2026 hasta 31/10/2026.

La Beca "Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Ayudas a Jóvenes Actividades Juveniles Tiempo Libre" es un tipo de beca: 

  • Becas sociales
  • Ayudas