Comunidad Valenciana

Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana

Becas de estudiosBecas transporteNo universitarios

INSCRIPCIONES

06/06/202325/07/2023
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad Valenciana convoca un gran número de becas y ayudas para poder aportar una cuantía económica que se destine a sufragar gastos derivados del desarrollo de los estudios por parte de los jóvenes. Es por ello que convoca las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana. Estas becas se destinan a aquellas familias que tengan escolarizado a alumnos en Educación infantil de segundo ciclo, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria y Educación especial y que cursen dichas enseñanzas en un centro educativo de la Generalitat. Los alumnos deberán cursar sus estudios en un municipio distinto al de su residencia por no existir la oferta educativa a la que acuden.

La cuantía máxima de las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana dependerá de la distancia en kilómetros desde el domicilio habitual al centro educativo, dotando a las familias de un importe que irá desde los 340 hasta los 797 euros. En el caso de alumnos que cursen Educación especial las cuantías oscilarán entre los 680 y los 1.594 euros.

Consulta en nuestra web las becas de la Comunidad Valenciana. Si te interesa solicitar una de las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana y quieres tener toda la información importante para saber como hacerlo, aquí te la mostramos.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 37/2016 (DOCV n.º 7838, de 27.07.2016) que modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar(DOCV n.º 7553, de 22.06.2015), siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:

  • Educación Infantil de segundo ciclo
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Educación Especial

Base segunda de la Orden 37/2016 (DOCV num 7838 de 27 de julio:

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los alumnos escolarizados en un centro educativo dependiente de la Generalitat, en los niveles educativos que se establezcan en cada convocatoria anual y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, siempre y cuando no puedan ser incluidos en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas:
    • a. Alumnado escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa. A efectos de esta convocatoria se considerará municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y además se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja desuelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado del ayuntamiento al que pertenezca el núcleo de población o núcleo diseminado.
    • b. Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial.
    • c. Alumnado cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia. Con carácter excepcional, y previo informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso en el centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso. En estos casos, para ser beneficiario deberá cumplir alguna de las siguientes premisas:
      • c.1. Que el centro donde esté escolarizado sea el centro más próximo siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia.
      • c.2. Que el centro donde esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo.
      • c.3. Que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización del director territorial de educación correspondiente.
      • c.4. En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar,si el centro de Primaria de donde procede el alumno mencionado era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.
  2. El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores no tendrá la consideración de beneficiario de estas ayudas.
  3. El cumplimiento de los requisitos establecidos se comprobará de oficio por parte de la Conselleria con competencias en materia de educación y por las direcciones territoriales correspondientes. En los casos en que no fuera posible, se solicitará a los interesados la aportación dela documentación acreditativa pertinente.
  4. La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización vendrá fijada, por parte de los responsables de los centros educativos, a través de la herramienta desarrollada a tal efecto por parte dela conselleria competente en materia de educación.
  5. Las bajas del alumnado solicitante de ayuda individual de transporte que se produzcan en el centro educativo se comunicarán a la dirección territorial correspondiente a efectos de modificación o revocación de la ayuda concedida.6. Los beneficiarios de estas ayudas, no deberán estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.»

Dotación

La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2023-2024, queda establecida de la siguiente manera:

  • DISTANCIA - IMPORTE MÁXIMO POR CURSO:
    • Menor o igual a 6 km 340,02 €.
    • Más de 6 y hasta 10 km 464,69 €.
    • Más de 10 y hasta 15 km 597,00 €.
    • Más de 15 y hasta 20 km 730,37 €.
    • Más de 20 km 797,07 €.

En caso de alumnado de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:

  • DISTANCIA - IMPORTE MÁXIMO POR CURSO:
    • Menor o igual a 6 km 680,03 €.
    • Más de 6 y hasta 10 km 929,37 €.
    • Más de 10 y hasta 15 km 1.194,00 €.
    • Más de 15 y hasta 20 km 1.460,73 €.
    • Más de 20 km 1.594,14 €

Presentación

La forma de presentación de la solicitud de ayuda, será la siguiente:

  • a. Alumnado que en el curso 2022-2023 ya solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:
    • a.1. Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta administración. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2023-2024, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y se presentará este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
    • a.2. Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado un borrador de solicitud de ayudas individuales de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a, aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2023-2024. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación delos datos. Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y se presentará este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el supuesto de que algún alumno/a no esté incluido en el borrador, se tendrá que presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a, rellenando el anexo I, y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I, se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023-2024.
  • b. Alumnado que en el curso 2022-2023 no solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, que se incluye en la presente resolución, rellenado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiera para ser alumnado beneficiario del transporte escolar en el centro donde estará matriculado durante el curso 2023-2024.En el supuesto de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2023-2024 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud para cada centro.3. En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula, si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula, en el supuesto de que cambio de centro educativo.

 Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que las solicitudes cumplen los requisitos,mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con lo dispuesto en el apartado undécimo de esta convocatoria.

En los casos en que la solicitud se tramite mediante el procedimiento de borrador y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Esta tarea se llevará a cabo durante el periodo de formalización de las matrículas.

Plazo de presentación extraordinario

En el caso del alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrán presentar la solicitud de ayuda, según el anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. El alumnado tendrá que reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.Las solicitudes que, por causas sobrevenidas, se presenten fuera delos supuestos previstos anteriormente, se admitirán siempre que haya disponibilidad de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indique en la resolución correspondiente, y se financiará en el presupuesto correspondiente del ejercicio presupuestario según la fecha de la resolución.

El formulario de solicitud lo puedes encontrar en el siguiente enlace https://www.gva.es/descarregues/2023/05/26756-18598_BI.pdf

Más información

Resolución de procedimiento

  1. Se delega la competencia al director general de Centros Docentes para resolver las solicitudes de la convocatoria correspondiente.
  2. Al acabar el plazo de enmiendas y reclamaciones, cada dirección territorial formulará, a la vista del informe de la comisión evaluadora, la propuesta de resolución y lo enviará a la Dirección General de Centros Docentes.
  3. El director general de Centros Docentes, a la vista de la propuesta formulada por las direcciones territoriales, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se tenga que considerar que han desistido en la solicitud o para las cuales concurran otras causas de terminación del procedimiento.
  4. El procedimiento se resolverá y publicará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria correspondiente. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sinque se dicte y publique la resolución, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual no evitará la obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  5. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las direcciones territoriales. La publicación producirá efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  6. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fina la vía administrativa. Se puede recorrer potestativamente en reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien impugnarlas por medio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación.

Enlaces de interés


https://dogv.gva.es/datos/2023/06/05/pdf/2023_6184.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana convoca un gran número de becas y ayudas para poder aportar una cuantía económica que se destine a sufragar gastos derivados del desarrollo de los estudios por parte de los jóvenes. Es por ello que convoca las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana. Estas becas se destinan a aquellas familias que tengan escolarizado a alumnos en Educación infantil de segundo ciclo, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria y Educación especial y que cursen dichas enseñanzas en un centro educativo de la Generalitat. Los alumnos deberán cursar sus estudios en un municipio distinto al de su residencia por no existir la oferta educativa a la que acuden.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana" es: desde 06/06/2023 hasta 25/07/2023.

La Beca "Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

None

La Beca "Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes