Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana
INSCRIPCIONES
Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad Valenciana convoca un gran número de becas y ayudas para poder aportar una cuantía económica que se destine a sufragar gastos derivados del desarrollo de los estudios por parte de los jóvenes. Es por ello que convoca las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana.
Estas becas se destinan a aquellas familias que tengan escolarizados a alumnos en Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación especial y que cursen dichas enseñanzas en un centro educativo de la Generalitat.
Los alumnos deberán desarrollar sus estudios en un municipio distinto al de su residencia por no existir la oferta educativa a la que acuden.
La cuantía máxima de las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana dependerá de la distancia en kilómetros desde el domicilio habitual al centro educativo, dotando a las familias de un importe que cubrirá los gastos de transporte. En el caso de alumnos que cursen Educación especial las cuantías serán superiores.
Consulta en nuestra web todos los datos relacionados con las becas de la Comunidad Valenciana. Si te interesa solicitar una de las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana y quieres tener toda la información importante para saber cómo hacerlo, aquí te la mostramos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Educación especial
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana los alumnos escolarizados en un centro educativo dependiente de la Generalitat, en los niveles educativos que se establezcan en cada convocatoria anual y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, siempre y cuando no puedan ser incluidos en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas:
- a. Alumnado escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa. A efectos de esta convocatoria se considerará municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y además se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado del ayuntamiento al que pertenezca el núcleo de población o núcleo diseminado.
- b. Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial.
- c. Alumnado cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia. Con carácter excepcional, y previo informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso en el centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso. En estos casos, para ser beneficiario deberá cumplir alguna de las siguientes premisas:
- Que el centro donde esté escolarizado sea el centro más próximo siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia.
- Que el centro donde esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo.
- Que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización del director territorial de educación correspondiente.
- En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria de donde procede el alumno mencionado era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.
El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores no tendrá la consideración de beneficiario de estas ayudas.
Dotación
La cuantía máxima de las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana, a todos los efectos, para el curso académico 2026-2027, queda establecida de la siguiente manera:
- Distancia entre el centro docente y el domicilio del alumnado - Importe máximo por curso:
- Menor o igual a 6 km: 340,02 €.
- Más de 6 y hasta 10 km: 464,69 €.
- Más de 10 y hasta 15 km: 597,00 €.
- Más de 15 y hasta 20 km: 730,37 €.
- Más de 20 km: 797,07 €.
En caso de alumnado de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:
- Distancia entre el centro docente y el domicilio del alumnado - Importe máximo por curso:
- Menor o igual a 6 km: 680,03 €.
- Más de 6 y hasta 10 km: 929,37 €.
- Más de 10 y hasta 15 km: 1.194,00 €.
- Más de 15 y hasta 20 km: 1.460,73 €.
- Más de 20 km: 1.594,14 €.
Presentación
La forma de presentación de las solicitudes de las Becas Transporte Escolar Comunidad Valenciana será la siguiente:
- a. Alumnado que en el curso 2025/2026 ya solicitó la ayuda:
- Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración.
- Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado, un borrador de solicitud de ayudas individuales de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración.
- b. Alumnado que en el curso 2025-2026 no solicitó la ayuda:
- La solicitud de ayuda se realizará presentando la solicitud de transporte escolar que se encuentra en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/comedor/transporte/ajudes-individuals-de-transport/formularis, rellenada, y adjuntando la documentación acreditativa, citada en el apartado Segundo, punto 2, de esta resolución, que se requiera para ser alumnado beneficiario del transporte escolar en el centro donde estará matriculado durante el curso 2026-2027.
Más información
Resolución
El procedimiento deberá resolverse y publicarse en un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver expresamente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlaces de interés
https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2026/22462






