Comunidad Valenciana

Becas Comedor - Generalitat Valenciana

Becas de estudiosBecas comedorNo universitarios

INSCRIPCIONES

06/06/202325/07/2023
Finalizada

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Becas Comedor - Generalitat Valenciana: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad Valenciana es el organismo convocante de las Becas Comedor - Generalitat Valenciana, que están dirigidas a aquellos alumnos que cursan sus estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación Especial, en algunos de los centros que que se indican en la convocatoria.

Mediante las Becas Comedor - Generalitat Valenciana, este organismo público pretende ofrecer ayudas económicas que cubran de manera total o parcial el coste de los servicios de comedor escolar, lo que supone de gran ayuda a las familias beneficiarias de los mismos.

Para determinar a los alumnos que serán beneficiarios de las Becas Comedor - Generalitat Valenciana, se exigen una serie de requisitos de obligado cumplimiento y además se tendrán en cuenta varios criterios como el número de miembros computables que componen la familia y el nivel de renta de la unidad familiar.

Con iniciativas como estas la Comunidad Valenciana persigue dotar con estas ayudas a aquellas familias que más lo necesitan, ofreciendo así igualdad de oportunidades entre los alumnos que cursan sus estudios en este territorio.

Para conocer más datos sobre las Becas Comedor - Generalitat Valenciana, puedes consultar toda la información que te ofrecemos a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Para poder solicitar ayudas de comedor, el alumnado tendrá que reunir al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos exigidos en la presente convocatoria por los cuales será baremado y además:
    • a. Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución,en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
    • b. Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
    • c. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
  2. Estos requisitos tendrán que mantenerse a lo largo de todo el curso para el cual se solicita la ayuda.
  3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar, en su caso,la renuncia de manera permanente a la ayuda concedida, sin que puedan volver a beneficiarse de la misma durante el resto del curso 2023-2024.
  4. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.

Dotación

El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para elcurso 2022-2023 percibirá el siguiente módulo por día:

  • Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO: Hasta 4,25 €
  • Para Educación Especial: Hasta 5,44 €
  • Para escuela-hogar: Hasta 12,25 €

El alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario directo recibirá el importe máximo de la ayuda. En el resto de los casos,en función de la puntuación obtenida según el baremo aplicable (renta disponible per cápita y circunstancias socio familiares), e indicado en el apartado undécimo, puntos 11.1 y 11.2, se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiarios, hasta que se agote el crédito determinado en esta convocatoria.

Presentación

  1. El modelo de solicitud está incluido como anexo I en la convocatoria.
  2. La forma de presentación de la solicitud de ayuda, será la siguiente:
    • a. Alumnado que en el curso 2022-2023 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:
      • Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda,donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta Administración, una vez han sido actualizados de oficio por la conselleria competente en materia de educación, relativos a familia numerosa,familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2022-2023 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2023-2024, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
      • Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta Administración, una vez han sido actualizados de oficio por la conselleria competente en materia de educación, relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido,dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2022-2023 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. El centro entregará un borrador para cada alumno/a, aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes dela ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2023-2024. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación delos datos. Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador,presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el supuesto de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se tendrá que presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a, rellenando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023-2024.
    • Alumnado que en el curso 2022-2023 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:
      • La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I que se incluye en la presente resolución, rellenado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023-2024. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:
        • Fotocopia del DNI/ NIF/ NIE/ pasaporte de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
        • La documentación, detallada en esta convocatoria, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, si es el caso, la baremación de la solicitud. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser el original y una copia que será compulsada por el personal receptor.En el supuesto de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2023-2024 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

En todos los casos los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo.


Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes tienen que comprobar que la solicitud esté correctamente rellenada y firmada por el padre y/o la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, o por los tutores, siempre que convivan con elalumno/a, y que se presente la documentación requerida.

Los miembros de la unidad familiar, por medio de la firma en el impreso de solicitud o de la confirmación del borrador, autorizan a la conselleria competente en materia de educación a realizar las siguientes consultas por medios telemáticos, quedando obligados a aportar la documentación acreditativa correspondiente en caso de no autorizar la consulta:
  • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información económica necesaria para participar en esta convocatoria.
  • Al Servicio Público de Empleo Estatal, su situación laboral y el cobro de prestaciones o subsidios.
  • Al órgano competente en la materia, la condición de familia numerosa, familia monoparental y la condición de persona con discapacidad, expedidas en la Comunitat Valenciana; y, la condición de persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión.
Las personas solicitantes, tanto al confirmar el borrador como al firmar el impreso de solicitud, autorizarán a que la conselleria competente en materia de educación pueda recaudar, en su caso, aquellos datos señalados que puedan ser consultados de oficio, relativos a: familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, todo esto para actualizar la información que acredite estas circunstancias, a efectos de entregar el borrador para la solicitud de la ayuda que se realice para el curso siguiente.

Una vez rellenada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la Conselleria competente en materia de educación a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento en un registro informatizado, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con el Decreto 220/2014, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

**Importante: consultar los plazos concretos de presentación de solicitudes según el nivel educativo.

Más información

Objeto

La presente resolución tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para la financiación total o parcial del coste del servicio de comedor escolar, del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente a la Generalitat que disponen de este servicio complementario, durante el curso 2023 - 2024.

Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará:

  • a. Al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública diferente de la Generalitat, que disponen del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
  • b. Al alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.
  • c. Al alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

Plazos de presentación extraordinarios

  1. Excepcionalmente, el plazo previsto en el apartado 5.3 no será aplicable en los siguientes casos:
    • a. En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con el que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que impar-ten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrá presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación.
    • b. En los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias acoge-doras, en casos de alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, o en casos de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la persona solicitante,ante el órgano competente para resolver estas ayudas.
  2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en los apartados anteriores, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado tendrá que reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
  3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión dela ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.
Umbrales de renta

El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones delas previstas en el apartado 7.1 a) podrá participar en la presente convocatoria de ayudas asistenciales de comedor siempre que la renta de la unidad familiar durante el año 2022 no supere los importes siguientes:

  • Familias de dos miembros: 24.089,00
  • Familias de tres miembros: 32.697,00
  • Familias de cuatro miembros: 38.831,00
  • Familias de cinco miembros: 43.402,00
  • Familias de seis miembros: 46.853,00
  • Familias de siete miembros: 50.267,00
  • Familias de ocho miembros: 53.665,00
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.
Miembros computables de la unidad familiar

  1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
    • La persona o personas progenitoras o representantes legales.
    • El alumno o la alumna.
    • Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.
    • La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia (si no figura ya en el centro educativo), o certificación del Registro Civil, o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo actualizado a fecha de presentación de solicitudes en el cual figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno/a.
  2. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. Aun así, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Esta circunstancia quedará acreditada con la aportación de la documentación indicada en el apartado anterior.
  3. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado; a tal efecto tendrá que presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establecen el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.
Determinación de la renta familiar

  1. A efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria,se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas del ejercicio 2022 de los miembros que integran la unidad familiar según lo que dispone el apartado noveno, calculada según se indica en los párrafos siguientes y en conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.10.
  2. La acreditación de los datos económicos de las personas solicitantes será consultada, por la Conselleria con competencias en materia de educación, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)de manera telemática. El hecho de participar en esta convocatoria comporta la autorización expresa de las personas interesadas para la consulta por parte de esta Administración de los datos mencionados, quedando obligados a aportar la documentación acreditativa correspondiente encaso de no autorizar la consulta.10.
  3. La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados según la legislación vigente será motivo de denegación de la ayuda.10.
  4. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la cual se extraerán los datos económicos, será la correspondiente al ejercicio 2022, y para la determinación de la renta familiar se computarán los importes contenidos en las casillas 435 y 460 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración.Cuando el importe que aparezca en las casillas 435 o 460 sea negativo o «0 €», será «0 €» el importe que se consigne a efectos del cálculo.10.
  5. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar, cuya renta sea computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar la declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre estos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o una parte de esta, y en la aplicación informática de la Conselleria con competencias en materia de educación que gestiona las ayudas se preverá una minoración de estos ingresos a todos los efectos de 2.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso deque se trate de una persona con discapacidad que obtenga rendimientos del trabajo como trabajadora activa, se incrementará esta cuantía en 3.500 euros. Este incremento será de 7.750 euros, para las personas con discapacidad que, siendo trabajadoras activas, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.Además, con la finalidad de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF, se tendrá en cuenta una deducción de 5.565 euros adicionales para el caso de rendimientos netos del trabajo del ejercicio 2022 inferiores a 13.115 € y, para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros, se deducirá la cantidad de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,50 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
  6. En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar telemáticamente, será la suma de los ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio 2022. Los ingresos exentos en IRPF también computarán como renta de la unidad familiar y se sumarán a las rentas sujetas a IRPF. El importe de los ingresos íntegros de las personas no obligadas a presentar declaración de IRPF que se corresponden con rendimientos del trabajo se minorará en la suma de 2.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que se trate de una persona con discapacidad que obtenga rendimientos del trabajo como trabajadora activa, se incrementará esta cuantía en 3.500 euros. Este incremento será de 7.750 euros, para las personas con discapacidad que, siendo trabajadoras activas, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.Además, con la finalidad de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF, se tendrá en cuenta una deducción de 5.565 euros adicionales para el caso de rendimientos netos del trabajo del ejercicio 2022 inferiores a 13.115 €, y para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros, se deducirá la cantidad de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,50 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y13.115 euros anuales.
  7. En los casos en que el AEAT no haya identificado algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de la renta, se tendrá que presentar un informe de los servicios sociales en el que se haga constar la situación económica de la familia y la conveniencia de que se les conceda la ayuda para el comedor escolar o, en el supuesto de que no sea posible, un informe de la dirección del centro si es conocedora de la mencionada situación.
  8. En el caso de haber presentado una declaración de renta complementaria, después de las consultas realizadas por la Administración,la persona interesada aparecerá excluida en los listados provisionales por el motivo de haber presentado varias declaraciones, y será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT uno certificado resumen de ingresos anuales de 2022, donde conste el sumatorio de los importes declarados que se incluirá en la solicitud.
Resolución del procedimiento

  1. Finalizado el plazo de enmiendas y reclamaciones, a la vista del informe elaborado por la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Centros Docentes, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se considere que han desistido en su solicitud o en las cuales concurran otras causas de finalización del procedimiento.
  2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio dela obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  3. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las direcciones territoriales correspondientes. Esta publicación producirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común delas administraciones públicas.
  4. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, y en contra se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde la publicación, o podrán ser impugnadas por medio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.
Enlaces de interés

https://ceice.gva.es/documents/162640666/172239352/RESOLUCI%C3%93N+COMEDOR.pdf/a533c1c1-0fc2-ea82-d4e5-eed9e8d6c5b9?t=1685954494435

Documentación a adjuntar

La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I que se incluye en la presente resolución, rellenado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023-2024.

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:

  • Fotocopia del DNI/ NIF/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
  • La documentación, detallada en esta convocatoria, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos socio familiares que sean tomados en consideración para la concesión o, si es el caso, la baremación de la solicitud.

La documentación, como ya se ha indicado, tendrá que ser el original y una copia que será compulsada por el personal receptor.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Comunidad Valenciana es el organismo convocante de las Becas Comedor - Generalitat Valenciana, que están dirigidas a aquellos alumnos que cursan sus estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación Especial, en algunos de los centros que que se indican en la convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor - Generalitat Valenciana" es: desde 06/06/2023 hasta 25/07/2023.

La Beca "Becas Comedor - Generalitat Valenciana" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Comedor - Generalitat Valenciana" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes